El Principio de Igualdad ante la Ley y No Discriminación: Pilar del Estado de Derecho y los Derechos Humanos
El principio de igualdad ante la ley es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En Chile, este principio se encuentra consagrado en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política, que establece:
“La ley debe ser igual para todos. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
Este mandato se refuerza con el artículo 5.º inciso segundo de la Constitución, que obliga a todos los órganos del Estado a respetar y promover los derechos garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Un principio reconocido internacionalmente
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sostenido reiteradamente que la igualdad y la no discriminación son principios estructurales del sistema de derechos humanos. Esto implica que los Estados deben garantizar el ejercicio de los derechos sin distinción alguna, especialmente respecto de personas o grupos que enfrentan situaciones históricas de vulnerabilidad (migrantes, mujeres, niños, personas privadas de libertad, entre otros).
Aplicación en materia migratoria
En el contexto migratorio, el principio de igualdad ante la ley exige que toda persona extranjera sea tratada con dignidad y no discriminación, sin importar su nacionalidad, estatus migratorio o situación administrativa. Tanto la Ley N.º 21.325 de Migración y Extranjería como las obligaciones internacionales de Chile establecen que cualquier decisión estatal debe ser fundada, motivada y proporcional.
Además, toda acción administrativa o judicial debe respetar principios como el debido proceso, la unidad familiar y el interés superior del niño, los cuales forman parte del Control de Convencionalidad y del marco interpretativo en materia de derechos humanos.
Un deber del Estado y un derecho de todas las personas
El principio de igualdad no solo exige trato digno; también prohíbe que el Estado adopte medidas que generen discriminación directa o indirecta. La justicia chilena y la jurisprudencia interamericana han consolidado esta interpretación, fortaleciendo la protección de quienes enfrentan mayor riesgo de vulneración de derechos.
La igualdad ante la ley es, en esencia, un recordatorio de que la dignidad humana no admite excepciones ni jerarquías. Es un compromiso jurídico y ético que debe guiar todas las acciones del Estado.
Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH–Chile)
Transparencia, Ética y Derechos para la Gobernanza Migratoria
Director: Abg. Osvaldo Llinás


