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El corredor humanitario que no lo es: cómo Chile está siendo empujado hacia una expulsión por sufrimiento

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesOpinión ExpertaEl corredor humanitario que no lo es: cómo Chile está siendo empujado hacia una expulsión por sufrimiento

Chile enfrenta hoy una de las decisiones más delicadas de su historia migratoria reciente. Bajo el atractivo rótulo de “corredor humanitario”, se está proponiendo una política que, en realidad, encubre una de las formas más graves y prohibidas de expulsión: la expulsión por sufrimiento.

Un corredor humanitario, según Naciones Unidas y ACNUR, es un mecanismo diseñado para permitir el ingreso o tránsito seguro de personas que huyen de guerras, persecuciones o catástrofes. Nunca ha sido concebido como una vía de salida forzada para extranjeros que ya viven dentro de un país.

Sin embargo, en Chile el concepto ha sido invertido. Se pretende usar para sacar a personas migrantes en situación irregular, muchas de las cuales no solo están insertas socialmente, sino que además tienen derecho legal a regularizarse.

La Ley de Migración chilena (Ley N.º 21.325) no deja espacio a dudas. Su artículo 155 N.º 8 permite otorgar residencia temporal a personas que acrediten arraigo familiar o laboral y no tengan antecedentes negativos. Es decir, miles de migrantes que hoy son etiquetados como “irregulares” están jurídicamente habilitados para permanecer en Chile.

Forzarlos a salir, directa o indirectamente, viola el derecho interno y el derecho internacional.

La estrategia para que este “corredor” funcione depende de un mecanismo aún más grave: la tercerización del control migratorio. Se propone prohibir que los migrantes trabajen, arrienden viviendas o accedan a servicios básicos. No es el Estado quien los expulsa: se delega esa función a empleadores, arrendadores y la sociedad en general.

Eso tiene un nombre jurídico claro: expulsión por sufrimiento o constructive refoulement. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU han establecido que crear condiciones de vida incompatibles con la dignidad humana para forzar la salida de una persona es equivalente a una expulsión ilegal.

Chile, además, prohíbe expresamente las expulsiones colectivas y protege la unidad familiar. No puede, por tanto, diseñar políticas que empujen a irse a quienes la propia ley reconoce como regularizables.

Llamar “humanitario” a este mecanismo es un error grave. No estamos frente a un puente hacia la protección, sino frente a una rampa hacia el destierro.

El verdadero camino responsable es aplicar la ley vigente: regularizar a quienes tienen arraigo y antecedentes limpios, y reservar la expulsión para los casos graves, individuales y debidamente fundamentados.

Todo lo demás no es orden migratorio: es una forma moderna de exclusión y sufrimiento.

Por Osvaldo Llinás, abogado especialista en Derecho Migratorio y Derechos Humanos

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