Fiscalización laboral y control migratorio: lo que las cifras de la semana no distinguen
Resumen ejecutivo
La semana estuvo marcada por fiscalizaciones en lugares de trabajo. En el barrio industrial de Coquimbo se controló a 76 extranjeros y se denunció a 54 personas, entre ellas un empleador. En un predio agrícola de Pinto la autoridad sanitaria prohibió el funcionamiento por condiciones de trabajo deficientes. En Valdivia se iniciaron procedimientos contra dos empleadores. El SERMIG realizó además su 14.° operativo de orientación para la regularización de niños, niñas y adolescentes, en Antofagasta.
Las cifras difundidas describen procedimientos distintos: controles, denuncias, notificaciones y detenciones. Ninguna equivale a una sanción firme ni a una expulsión ejecutada. La ley que agiliza la expulsión administrativa (Boletín N.° 16.836-06) sigue sin publicarse.
I. Contexto y antecedentes
El martes 3 de noviembre, la PDI, la Seremi de Seguridad Pública y el SERMIG fiscalizaron empresas del barrio industrial de Coquimbo. Se controló a 76 extranjeros y se denunció a 54 personas por infracciones a la Ley N.° 21.325: 53 extranjeros y un ciudadano chileno, «en su calidad de empleador y propietario» de una de las empresas. Las infracciones informadas incluyen ingreso por paso no habilitado, trabajo sin autorización, permisos vencidos e incumplimiento de órdenes de abandono, sin desglose por tipo. Se notificaron dos expulsiones a ciudadanos venezolanos. La prensa precisó que los traslados para revisar antecedentes «no constituyeron detenciones».
El lunes 2 de noviembre, en un operativo coordinado por la Seremi de Seguridad Pública de Ñuble, con la PDI, Carabineros, el SERMIG, la Dirección del Trabajo y la Seremi de Salud, se fiscalizó un predio agrícola de Pinto con trabajadores bolivianos. La Dirección del Trabajo constató incumplimientos en formalidad laboral, jornada y cotizaciones; la Seremi de Salud detectó falta de servicios higiénicos, agua potable, comedor y elementos de protección, inició un sumario sanitario y prohibió el funcionamiento del predio. Las cifras difieren entre fuentes: Ñuble Actual informa 45 extranjeros fiscalizados y 12 denunciados; Radio Contacto, 42 trabajadores y diez denuncias, una de ellas contra el empleador.
En Valdivia, una fiscalización con participación de la Dirección del Trabajo y la Seremi de Salud en dos comercios controló a ocho extranjeros, denunció a dos por trabajar sin autorización e inició procedimientos sancionatorios contra ambos empleadores. La directora regional del SERMIG recordó que esa contratación infringe «de manera directa el artículo 117». Se detuvo además a una persona con dos órdenes de aprehensión y una expulsión vigente. En Copiapó, el 30 de octubre se informó el control de 14 extranjeros en estaciones de servicio: nueve estaban en situación regular, cuatro fueron denunciados por ingreso irregular (art. 32 N.° 3) y uno por abandonar el control de firma (art. 137).
El 2 de noviembre, el SERMIG informó su 14.° operativo de orientación e ingreso de solicitudes para niños, niñas y adolescentes, en Antofagasta, sin cifras de solicitudes ingresadas. La reunificación familiar ante la CIDH, examinada en el Informe N.° 52, sigue en seguimiento sin novedades verificables esta semana.
II. Marco normativo aplicable
- →Ley N.° 21.325, art. 14: los extranjeros gozan de los mismos derechos laborales que los chilenos, y todo empleador debe cumplir sus obligaciones «sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado».
- →Ley N.° 21.325, arts. 103 y 117: solo puede contratarse a extranjeros habilitados para trabajar; la infracción se sanciona con multas según el tamaño de la empresa (de 1 a 200 UTM), aplicadas por cada extranjero contratado y sin perjuicio de las obligaciones laborales y previsionales.
- →Ley N.° 21.325, art. 117, inciso final: el extranjero que trabaja sin autorización no es sancionado por ese hecho si denuncia a su empleador ante el SERMIG, la Dirección del Trabajo, los tribunales u otro órgano del Estado.
- →Ley N.° 21.325, arts. 109 y 127 N.° 5: el trabajo sin autorización se sanciona con multa de media a cinco UTM; solo la reincidencia, tras una sanción previa, es causal de expulsión para quienes no tienen residencia.
- →Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, art. 25: igualdad de trato en remuneración y condiciones de trabajo, que no puede negarse por la irregularidad de la permanencia o del empleo.
III. Jurisprudencia relevante
No se identificó una sentencia nueva del período. El estándar aplicable es la Opinión Consultiva OC-18/03 de la Corte Interamericana (2003): un trabajador migrante, al asumir una relación laboral, adquiere derechos por ser trabajador, que deben reconocerse y garantizarse con independencia de su situación migratoria, y los Estados no pueden subordinar ni condicionar la observancia del principio de igualdad a los objetivos de sus políticas públicas, «incluidas las de carácter migratorio».
IV. Análisis jurídico crítico
En Coquimbo hubo 53 extranjeros denunciados y un empleador. La ley no asigna a esa proporción un sentido jurídico, pero el diseño del artículo 117 sí indica que la contratación irregular se sanciona por cada trabajador. Un informe que solo cuenta trabajadores denunciados ofrece la mitad del cuadro. Además, el trabajo sin autorización se castiga primero con multa; la expulsión por esa conducta exige reincidencia (art. 127 N.° 5).
Las cifras de Pinto difieren entre medios, y ninguna comunicación oficial accesible permitió conciliarlas. Controles, denuncias, notificaciones y detenciones son categorías diferentes, y las comunicaciones deberían separarlas, como lo hizo la de Copiapó.
Pinto y Valdivia muestran el modelo que exige la OC-18/03: la Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria fiscalizan las condiciones laborales junto con la situación migratoria. Una fiscalización que solo identifica trabajadores irregulares deja intactos los incumplimientos del empleador.
V. Impacto institucional y estado legislativo
- →Boletín N.° 16.836-06 (expulsión administrativa): despachado el 20 de octubre; al cierre no consta sentencia del Tribunal Constitucional ni publicación en el Diario Oficial, y el Senado lo mantiene «En tramitación». No está vigente.
- →Boletín N.° 15.261-25 (ingreso clandestino): aprobado en general por el Senado el 5 de mayo de 2026 (24 votos contra 20), en segundo trámite y pendiente de discusión particular. No está vigente.
- →Coordinación interinstitucional: la participación de la Dirección del Trabajo y la Seremi de Salud en Pinto y Valdivia amplía el objeto de la fiscalización hacia las obligaciones del empleador.
VI. Conclusiones estratégicas
La fiscalización migratoria se desplaza hacia los lugares de trabajo. Su legitimidad depende de que examine con la misma intensidad la conducta del trabajador y la del empleador, como lo exigen los artículos 14 y 117 de la Ley N.° 21.325.
El Observatorio recomienda: publicar en cada operativo cuántos empleadores fueron denunciados y sancionados, además de los trabajadores; difundir la protección del inciso final del artículo 117 para quienes denuncien a su empleador; incorporar a la Dirección del Trabajo en las fiscalizaciones en lugares de trabajo; y entregar cifras de solicitudes ingresadas y resueltas en los operativos para niños, niñas y adolescentes.
Referencias (APA 7.ª edición)
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2003, 17 de septiembre). Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados (Opinión Consultiva OC-18/03). https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf
Diario El Ranco. (2026, 4 de noviembre). Detectan trabajadores extranjeros informales y detienen a prófugo con orden de expulsión. https://diarioelranco.cl/2026/11/04/detectan-trabajadores-extranjeros-informales-y-detienen-a-profugo-con-orden-de-expulsion/
G5 Noticias. (2026, 30 de septiembre). Diputado Fabián Ossandón emplaza al Senado a destrabar proyecto que sanciona el ingreso clandestino a Chile. https://g5noticias.cl/2026/09/30/diputado-fabian-ossandon-emplaza-al-senado-a-destrabar-proyecto-que-sanciona-el-ingreso-clandestino-a-chile/
La Serena Online. (2026, 4 de noviembre). PDI fiscalizó a 76 extranjeros en Barrio Industrial de Coquimbo y detectó 54 infracciones migratorias. https://laserenaonline.cl/2026/11/04/pdi-fiscalizo-a-76-extranjeros-en-barrio-industrial-de-coquimbo-y-detecto-54-infracciones-migratorias/
Ley N.° 21.325. (2021). Ley de Migración y Extranjería. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158549
Ñuble Actual. (2026, 3 de noviembre). 12 denuncias migratorias en operativo coordinado por la Seremía de Seguridad Pública en la comuna de Pinto. https://www.nubleactual.cl/region-de-nuble/12-denuncias-migratorias-en-operativo-coordinado-por-la-seremia-de-seguridad-publica-en-la-comuna-de-pinto/
Organización de las Naciones Unidas. (1990). Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, art. 25. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-rights-all-migrant-workers
Radio Contacto. (2026, 2 de noviembre). Clausuran predio agrícola en Pinto tras detectar graves irregularidades laborales y migratorias. https://radiocontacto.cl/2026/11/02/clausuran-predio-agricola-en-pinto-tras-detectar-graves-irregularidades-laborales-y-migratorias/
Radio Riquelme. (2026, 3 de noviembre). PDI fiscaliza a 76 extranjeros en Barrio Industrial de Coquimbo: operativo masivo deja 54 infractores y dos notificaciones de expulsión. https://radioriquelme.cl/2026/11/03/pdi-fiscaliza-a-76-extranjeros-en-barrio-industrial-de-coquimbo-operativo-masivo-deja-54-infractores-y-dos-notificaciones-de-expulsion/
Senado de Chile. (2026). Tramitación del Boletín N.° 16.836-06. https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=16836-06
Servicio Nacional de Migraciones. (2026a, 30 de octubre). Fiscalización en Copiapó: 5 extranjeros fueron denunciadas. https://serviciomigraciones.cl/fiscalizacion-en-copiapo-5-extranjeros-fueron-denunciadas/
Servicio Nacional de Migraciones. (2026b, 2 de noviembre). Antofagasta: Orientación e ingreso de solicitudes para NNA. https://serviciomigraciones.cl/antofagasta-orientacion-e-ingreso-de-solicitudes-para-nna/


