Chile atraviesa un momento de redefinición de su soberanía y seguridad. Durante la última semana de enero de 2026, la agenda pública ha sido capturada por una propuesta que, aunque políticamente atractiva, plantea desafíos jurídicos y sistémicos sin precedentes: la tipificación del ingreso clandestino como delito.
Como especialistas en ciencias penales y gobernanza migratoria, nos corresponde analizar esta transición no desde la retórica, sino desde la dogmática jurídica y la realidad penitenciaria.
1. La Ruptura del Paradigma de la Ley 21.325
Desde la promulgación de la Ley de Migración y Extranjería, el sistema chileno se ha alineado con los estándares internacionales que establecen que la migración irregular es una infracción administrativa, no un ilícito penal. El artículo 9 de dicha norma es claro al respecto.
Sin embargo, la propuesta legislativa de la nueva administración busca reintroducir la sanción penal para quien eluda el control fronterizo. Esta medida plantea una colisión directa con el Principio de Última Ratio del Derecho Penal, que dicta que la sanción criminal debe ser el último recurso del Estado, y no una herramienta de gestión de fronteras.
2. El Riesgo del Colapso Sistémico
Desde nuestra perspectiva técnica en el OGMDH-Chile, advertimos tres riesgos críticos en la implementación de esta medida:
- Saturación Penitenciaria: En un sistema con una sobrepoblación que supera el 140% en centros de alta complejidad, la criminalización masiva de ingresos irregulares generaría una presión insostenible sobre Gendarmería de Chile.
- Parálisis de las Expulsiones: Paradójicamente, judicializar el ingreso puede retrasar el retorno. Un proceso penal en curso suele suspender la ejecución de una expulsión administrativa hasta que exista una sentencia firme, lo que podría anclar a personas en el territorio nacional por meses o años bajo medidas cautelares.
- Confusión en la Persecución del Crimen Organizado: Mi experiencia en la investigación del Crimen Organizado sugiere que el foco debe estar en el tráfico ilícito de migrantes (el victimario) y no en el migrante (la víctima de la red). Criminalizar al migrante por defecto dificulta que este colabore con la justicia para desarticular bandas transnacionales como el Tren de Aragua.
3. Compromisos Internacionales y el “Efecto Espejo”
Chile no es una isla jurídica. Como doctorando en Gobierno y Gestión Pública, observo con atención los modelos regionales. La “mano dura” observada en recientes giras presidenciales por Centroamérica debe ser tamizada por el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Principio de No Sanción protege a quienes ingresan de forma irregular buscando refugio. Un Estado que criminaliza de forma automática se expone a sanciones internacionales y a una erosión de su prestigio diplomático, sin necesariamente resolver el problema de fondo: el control efectivo del territorio.
4. Conclusión: Hacia una Seguridad Inteligente
La seguridad nacional es innegociable, pero debe ser inteligente. El fortalecimiento de la inteligencia policial y el control tecnológico de la frontera son rutas más eficaces que la creación de tipos penales que solo abultan las estadísticas sin reducir la delincuencia de alta complejidad (extorsión, sicariato y lavado de activos).
Desde el Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile, hacemos un llamado a un debate legislativo basado en la evidencia. La migración es un fenómeno social que requiere gestión; el crimen es un fenómeno delictivo que requiere persecución. Confundirlos es el primer paso hacia el fracaso de ambas políticas.
Por: Osvaldo Llinás, Abogado. Magíster en Derecho Penal Económico y de la Empresa (USS). Diplomado en Investigación de Crimen Organizado (USS). Doctorando en Gobierno y Gestión Pública (UNICEQ, México). Presidente del Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile).


