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El Principio de No Devolución: Un Pilar Esencial Para la Protección de Personas Migrantes y Refugiadas

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.BlogJurisprudenciaEl Principio de No Devolución: Un Pilar Esencial Para la Protección de Personas Migrantes y Refugiadas

El principio de no devolución —también conocido como principio de non-refoulement— constituye una de las bases más sólidas del Derecho Internacional de los Refugiados y de los Derechos Humanos. Su objetivo es claro: ningún Estado puede expulsar, deportar o extraditar a una persona hacia un país donde su vida, libertad o integridad puedan encontrarse en peligro real.

Se trata de una garantía fundamental, reconocida en múltiples instrumentos internacionales, que busca proteger la dignidad humana frente al poder estatal.

Un principio reconocido globalmente

El principio está consagrado en:

  • Artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)

  • Artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

  • Normativa constitucional y jurisprudencial desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Estos instrumentos coinciden en que la protección debe prevalecer sobre cualquier rigidez normativa cuando existe riesgo para la persona afectada.

Reconocimiento del principio en Chile

En Chile, la obligación estatal de respetar el principio de no devolución tiene fundamento constitucional. El artículo 5° inciso segundo de la Constitución ordena a todos los órganos del Estado a promover y proteger derechos garantizados por tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.

Leyes como la Ley N° 20.430 (Refugio) y la Ley N° 21.325 (Migración y Extranjería) profundizan esta protección, exigiendo que toda decisión de expulsión o retorno sea individual, motivada y proporcional, y que respete:

  • El debido proceso

  • La unidad familiar

  • El interés superior del niño

¿Es absoluto el principio de no devolución?

No es absoluto, pero sí muy estricto.
Incluso cuando una persona haya ingresado de forma irregular al territorio, no puede ser devuelta si enfrenta riesgos comprobables de persecución, tortura o daño inhumano en su país de origen.

El principio obliga a las autoridades a evaluar cada caso de manera individual, con enfoque de derechos humanos y criterios humanitarios.

Una obligación jurídica y ética

El principio de no devolución no es solo una norma técnica:
refleja el valor más alto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: proteger la dignidad humana frente al poder del Estado.

Es una herramienta que garantiza que ninguna persona sea llevada nuevamente a un contexto de violencia, persecución o vulneración grave de sus derechos.

El compromiso con el principio de no devolución es esencial para construir políticas migratorias éticas, justas y respetuosas del Derecho Internacional. Su cumplimiento fortalece la gobernanza migratoria y asegura que la protección de los derechos humanos prevalezca sobre decisiones administrativas que podrían poner vidas en riesgo.

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH–Chile)
Transparencia, Ética y Derechos para la Gobernanza Migratoria
Director: Abg. Osvaldo Llinás

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