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¿Gobierna la ley o el reglamento? Jerarquía normativa, inadmisibilidad migratoria y el fallo de la Corte Suprema (Rol N° 50.801-2025)

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesArtículo del Director¿Gobierna la ley o el reglamento? Jerarquía normativa, inadmisibilidad migratoria y el fallo de la Corte Suprema (Rol N° 50.801-2025)

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile
Artículo del Director

Por: Osvaldo Llinás
Director – Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)

Introducción

El reciente fallo de la Corte Suprema (Rol N° 50.801-2025, 28 de enero de 2026) que revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en el caso Ginarte no es simplemente una decisión migratoria más. Es, en realidad, una resolución que reabre una cuestión estructural del Estado de Derecho chileno: la relación entre ley y reglamento en materia administrativa.

La controversia jurídica no versaba sobre competencia del Servicio Nacional de Migraciones, sino sobre algo más profundo: si una infracción administrativa —el ingreso por paso no habilitado— puede proyectar efectos indefinidos más allá del límite temporal que el propio legislador estableció.
La Corte de Apelaciones respondió afirmando la primacía de la ley.

La Corte Suprema revocó esa decisión sin enfrentar de manera sistemática el problema de fondo.

El núcleo del conflicto: temporalidad y límite legal

El artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325 establece una prohibición vinculada al ingreso irregular circunscrita a un período determinado. Esa delimitación temporal no es un detalle técnico; es una decisión legislativa consciente que introduce previsibilidad y seguridad jurídica.
Sin embargo, la práctica administrativa ha tendido a utilizar el artículo 50 del reglamento para declarar inadmisibles solicitudes aun cuando el plazo legal se encuentra superado.

La Corte de Apelaciones sostuvo que:

  • El reglamento no puede extender efectos jurídicos más allá de lo previsto en la ley.
  • Una infracción administrativa no puede transformarse en una exclusión perpetua.
  • La jerarquía normativa impide que el reglamento neutralice un límite temporal legal.

Este razonamiento se inscribe coherentemente en los artículos 6 y 7 de la Constitución, que consagran el principio de juridicidad.

El fallo de la Corte Suprema: formalismo y omisión estructural

La Corte Suprema revoca señalando que:

  • El Servicio actuó dentro de sus competencias.
  • El artículo 50 establece una prohibición imperativa.
  • No existe ilegalidad ni arbitrariedad.

No obstante, el fallo presenta un déficit argumentativo relevante: no explica cómo el reglamento puede operar de manera indefinida sin vaciar de contenido el límite temporal fijado por la ley.

La sentencia:

  • No desarrolla un análisis sistemático de jerarquía normativa.
  • No examina la coherencia entre ley y reglamento.
  • No pondera el impacto de una exclusión prolongada.
  • No incorpora un examen explícito de proporcionalidad.

En consecuencia, el núcleo constitucional del conflicto queda sin respuesta.

Seguridad jurídica y previsibilidad normativa

La seguridad jurídica no es una noción retórica. Supone que las personas puedan prever razonablemente las consecuencias de su conducta conforme al marco legal vigente.

Si el legislador establece un límite temporal, pero la práctica reglamentaria permite extender indefinidamente sus efectos, se afecta:

  • La confianza legítima.
  • La coherencia normativa.
  • La previsibilidad del sistema.

El precedente fijado por la Corte Suprema amplía el margen de discrecionalidad administrativa en detrimento del estándar de certeza jurídica que había consolidado la Corte de Apelaciones.

Control de convencionalidad y protección judicial efectiva

En materia migratoria, los tribunales no solo ejercen control de legalidad interna, sino también control de convencionalidad conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La sentencia suprema no desarrolla expresamente:

  • El deber de interpretación conforme.
  • El estándar de protección judicial efectiva.
  • La necesidad de examinar impactos desproporcionados en derechos fundamentales.

Si bien ello no invalida formalmente el fallo, sí reduce su densidad constitucional en un ámbito especialmente sensible.

Impacto institucional del precedente

El efecto estructural del fallo es significativo:

  • Se consolida una interpretación amplia del artículo 50 reglamentario.
  • Se debilita el límite temporal previsto por el legislador.
  • Se incrementa la litigiosidad futura.
  • Se tensiona el principio de jerarquía normativa.

Más allá del caso concreto, lo que está en juego es la arquitectura del sistema migratorio y su coherencia con el Estado de Derecho.

Conclusión

El debate sobre el ingreso por paso no habilitado ha dejado de ser exclusivamente migratorio. Es un debate constitucional.

La Corte de Apelaciones había reafirmado que la ley prevalece sobre el reglamento y que las sanciones administrativas tienen límites temporales.

La Corte Suprema revocó esa decisión sin desarrollar un análisis estructural que resolviera la tensión normativa planteada.

La pregunta permanece abierta:

¿Puede un reglamento producir efectos más gravosos que la ley y neutralizar sus límites temporales?

Responder afirmativamente implicaría aceptar una expansión material del poder administrativo.

Responder negativamente supone reafirmar el principio de juridicidad como pilar del Estado constitucional.

El Observatorio continuará monitoreando el desarrollo jurisprudencial de esta materia, por tratarse de un eje central para la seguridad jurídica y la gobernanza migratoria en Chile.

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
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