Ingreso por paso no habilitado y sanción perpetua: la decisión pendiente de la Corte Suprema
Las sentencias Ginarte y Mola, la jerarquía normativa y el estándar de seguridad jurídica en migración
Por Osvaldo Llinás
Abogado – Director
Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Doctorando en Gobierno y Gestión Pública (UNICEQ)
Introducción
En el debate migratorio chileno, el ingreso por paso no habilitado ha sido tratado, en la práctica administrativa, como un antecedente de efectos indefinidos. El Servicio Nacional de Migraciones ha utilizado esta infracción no solo como dato histórico, sino como fundamento permanente de inadmisibilidad, incluso cuando han transcurrido los plazos legales expresamente establecidos por el legislador.
Las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en los casos Ginarte Guerra (Protección Rol 18031-2025) y Mola Hernández (Protección Rol 19080-2025), actualmente pendientes de confirmación por la Corte Suprema, introducen un límite claro a esta práctica: el ingreso irregular no puede transformarse en una sanción administrativa perpetua, ni menos imponerse por vía reglamentaria o interpretativa una consecuencia que la ley no contempla.
El problema jurídico central: infracción administrativa, tiempo y jerarquía normativa
El artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325 es inequívoco: la prohibición imperativa de ingreso por paso no habilitado se circunscribe a los cinco años anteriores. No existe en la ley ninguna habilitación para extender indefinidamente los efectos de dicha infracción.
Sin embargo, la Administración ha tendido a reconstruir esta prohibición legal a través del reglamento y de la práctica administrativa, particularmente mediante el uso del artículo 50 del Reglamento de Extranjería y de criterios internos de inadmisibilidad, generando en los hechos una sanción de duración indefinida.
Este desplazamiento es jurídicamente inaceptable por una razón fundamental:
En el ordenamiento jurídico chileno, la ley prevalece sobre los reglamentos, y estos no pueden innovar, ampliar ni agravar las consecuencias jurídicas establecidas por el legislador.
Aceptar lo contrario implica vaciar de contenido el principio de jerarquía normativa y permitir que la Administración modifique el alcance material de la ley por vía reglamentaria.
Ginarte y Mola: restitución del principio de legalidad
Caso Ginarte Guerra
En Ginarte, la Corte de Apelaciones establece con claridad que una vez transcurrido el plazo legal de cinco años, el ingreso por paso no habilitado no puede seguir operando como causal automática de inadmisibilidad. Lo contrario —señala implícitamente el fallo— equivaldría a desconocer el diseño legal y a sustituirlo por una regla administrativa no prevista por el legislador.
La Corte devuelve centralidad a la ley, reafirmando que el tiempo importa jurídicamente y que la infracción no puede eternizarse.
Caso Mola Hernández
En Mola, el tribunal avanza aún más. Pese a existir antecedentes de expulsión en el pasado, posteriormente dejados sin efecto por la judicatura, la Administración insistió en utilizar el ingreso irregular como un bloqueo absoluto y permanente.
La Corte rechaza esta lógica y reafirma que la Administración no puede, por vía reglamentaria o interpretativa, reconstruir una prohibición que la ley ha limitado expresamente en el tiempo. De hacerlo, incurre en ilegalidad y vulnera el principio de seguridad jurídica.
La Corte Suprema y el estándar de seguridad jurídica
La eventual confirmación de estas sentencias por la Corte Suprema tendría un efecto estructural inmediato:
- Se consolidaría un estándar claro de seguridad jurídica, al reafirmar que:
- La ley prevalece sobre el reglamento.
- Los plazos fijados por el legislador no pueden ser neutralizados por criterios administrativos.
- La Administración está obligada a respetar la temporalidad de las sanciones migratorias.
- Se pondría término a una práctica administrativa caracterizada por la aplicación expansiva y permanente del ingreso irregular, sin respaldo legal expreso.
- Se reforzaría el control judicial sobre la discrecionalidad administrativa, restableciendo el imperio del derecho en materia migratoria.
En otras palabras, la Corte Suprema no solo resolvería dos recursos de protección: fijaría un criterio rector sobre jerarquía normativa, legalidad y seguridad jurídica, aplicable a miles de casos.
¿Qué ocurriría si la Corte Suprema revoca?
Si, por el contrario, la Corte Suprema revocara estos fallos, se abriría un escenario complejo:
- Se validaría que el reglamento y la práctica administrativa puedan vaciar de contenido una norma legal expresa.
- Se consolidaría una sanción migratoria indefinida, no prevista por el legislador.
- Se profundizaría la inseguridad jurídica y la judicialización sistemática de decisiones administrativas.
Ese escenario tensionaría gravemente el Estado de Derecho y el principio de legalidad administrativa.
Conclusión
El debate sobre el ingreso por paso no habilitado ya no es solo migratorio. Es constitucional y estructural. Lo que hoy está pendiente ante la Corte Suprema es una definición básica del Estado de Derecho: si en Chile gobierna la ley o gobierna la práctica administrativa.
Confirmar las sentencias Ginarte y Mola significaría reafirmar que la ley prevalece sobre los reglamentos, que las sanciones tienen límites temporales y que la seguridad jurídica no es negociable. Lo contrario implicaría aceptar, por vía administrativa, una forma de sanción perpetua incompatible con los principios más elementales del derecho público.


