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Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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Migración y acceso a derechos sociales en Chile

Artículo del Director | Serie OGMDH-Chile | Marzo 2026

Migración y acceso a derechos sociales en Chile:

¿Un punto de inflexión en el Estado de Derecho?

I. El problema jurídico

La reciente aprobación, en la Cámara de Diputadas y Diputados, de un proyecto que restringe el acceso a beneficios sociales para personas migrantes en situación irregular no es un ajuste técnico de política pública. Es un hito normativo con consecuencias que trascienden el ámbito administrativo y alcanzan el núcleo del Estado de Derecho. La pregunta central que este artículo aborda es directa: ¿es compatible con el orden constitucional chileno y con los tratados internacionales de derechos humanos vigentes la restricción del acceso a derechos sociales esenciales en función del estatus migratorio?

II. Lo que aprobó la Cámara

El proyecto introduce modificaciones relevantes al régimen de acceso a prestaciones sociales en Chile. En concreto, establece prioridad de nacionales en servicios de salud y educación; exige cédula de identidad vigente como requisito de acceso a beneficios; limita el acceso a subsidios a quienes cuenten con residencia definitiva; restringe la inscripción en el Registro Social de Hogares; y excluye del sistema a quienes hayan ingresado de manera irregular. El efecto acumulado de estas medidas es un desplazamiento estructural: el modelo de acceso a derechos sociales en Chile transita desde un enfoque de universalidad condicionada hacia uno de exclusión fundada en la condición migratoria.

Marco normativo aplicable:

  • Constitución Política de la República, Arts. 19 N° 2 (igualdad), 19 N° 9 (salud), 19 N° 10 (educación)
  • Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. D.O. 20.04.2021
  • PIDESC, Art. 2.2 — prohibición de discriminación en derechos económicos, sociales y culturales
  • Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 3 — interés superior del niño
  • CADH, Arts. 1.1 y 24 — igualdad y no discriminación
  • Corte IDH, OC-18/03 — Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados

III. El test constitucional que el proyecto no supera

Toda distinción normativa basada en una categoría sospechosa —y el estatus migratorio lo es, por su proximidad al origen nacional— debe superar un test estricto de razonabilidad y proporcionalidad. Esto significa que el Estado debe demostrar que la medida persigue un fin legítimo, que ese fin no puede alcanzarse por medios menos gravosos, y que el sacrificio de derechos impuesto es proporcional al beneficio buscado. El proyecto analizado no desarrolla ninguno de estos tres elementos. No acredita necesidad imperiosa, no demuestra proporcionalidad y no evalúa los impactos diferenciados sobre poblaciones en situación de vulnerabilidad. Un proyecto que restringe derechos sociales esenciales sin superar este estándar presenta un problema de inconstitucionalidad que los tribunales superiores de justicia tendrán ocasión de examinar.

IV. La dimensión internacional

Chile ha ratificado los instrumentos fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga al Estado a garantizar los derechos que contempla sin discriminación alguna por razón de origen nacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido explícita, en su Opinión Consultiva OC-18/03, en que los Estados no pueden discriminar en el acceso a derechos fundamentales en función del estatus migratorio, especialmente en materias esenciales como la salud y la educación. La jurisprudencia del caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia consolida el principio de que la protección de la unidad familiar y el interés superior del niño constituyen límites infranqueables a la discrecionalidad estatal en materia migratoria.

El desafío para Chile no es restringir derechos, sino gobernar la migración con eficacia, legalidad y humanidad. Estas tres dimensiones no son incompatibles; su articulación coherente es precisamente el estándar del Estado de Derecho contemporáneo.

V. Quiénes pagan el costo real

El análisis jurídico abstracto no debe hacer perder de vista la concreción del daño. Los hijos de migrantes en situación irregular —muchos de ellos nacidos en Chile, titulares plenos de derechos según la Constitución— pueden ver restringido su acceso a atención de salud y educación como consecuencia de la condición administrativa de sus padres. El principio del interés superior del niño, consagrado en el Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Art. 129 N° 6 de la Ley N° 21.325, impone al Estado la obligación de ponderar en forma primordial el bienestar de los menores en toda decisión que les afecte. Este principio no es una declaración programática: es una norma jurídica vinculante, directamente invocable ante los tribunales.

VI. El riesgo de regresividad

El derecho internacional de los derechos humanos consagra la prohibición de medidas regresivas en materia de derechos sociales. Un Estado puede avanzar progresivamente en la garantía de estos derechos, pero no puede retroceder sin justificación estricta. La restricción del acceso a prestaciones sociales que hoy son accesibles para personas migrantes —con independencia de su situación migratoria— constituye, en principio, una medida regresiva. El Estado que adopta esta clase de medidas sin justificación suficiente no solo compromete su coherencia jurídica interna, sino que queda expuesto a responsabilidad internacional ante los órganos de supervisión del sistema universal e interamericano de derechos humanos.

VII. El escenario de litigación estratégica

Las vulnerabilidades constitucionales y convencionales del proyecto no son teóricas. Abren espacio concreto para recursos de protección ante las Cortes de Apelaciones, para control de convencionalidad por vía judicial, y para eventuales denuncias ante el sistema interamericano una vez agotadas las instancias internas. La Corte Suprema chilena ha desarrollado una línea consistente en materia de protección del derecho a la salud de personas migrantes y de limitación de actos administrativos arbitrarios. Este acervo jurisprudencial constituye un punto de partida sólido para la litigación estratégica que este escenario demanda.

VIII. Conclusión

El proyecto aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados constituye un punto de inflexión en la política migratoria chilena, con efectos que alcanzan el núcleo del Estado de Derecho. Sus disposiciones, en los términos actuales, plantean riesgos de inconstitucionalidad, inconvencionalidad y responsabilidad internacional del Estado. Pero más allá del análisis jurídico, lo que está en juego es el modelo de convivencia que Chile quiere construir. Un Estado que condiciona el acceso a derechos esenciales por la condición migratoria no solo enfrenta impugnaciones jurídicas: se aleja del estándar de una democracia constitucional moderna. El verdadero desafío no es elegir entre control migratorio y derechos humanos. Es construir instituciones capaces de garantizar ambos de manera simultánea, legítima y sostenible.

Referencias

  • Constitución Política de la República de Chile, Arts. 19 N° 2, 9 y 10.
  • Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. D.O. 20.04.2021.
  • Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 2.2.
  • Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 3.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, Arts. 1.1 y 24.
  • Corte IDH. (2003). Opinión Consultiva OC-18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados.
  • Corte IDH. (2013). Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia.
  • Emol. (2026, 24 de marzo). Cámara aprueba proyecto que restringe beneficios sociales a migrantes irregulares.

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