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Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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AUC por conveniencia y residencia temporal: combatir el fraude migratorio sin criminalizar la vida familiar

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesArtículo ExpertoAUC por conveniencia y residencia temporal: combatir el fraude migratorio sin criminalizar la vida familiar

AUC por conveniencia y residencia temporal: combatir el fraude migratorio sin criminalizar la vida familiar

El nuevo artículo 119 bis, la revocación de nacionalidad y por qué las propias organizaciones de migrantes piden investigar el fraude

I. Introducción: de la investigación periodística al proyecto de ley

Un reportaje de Teletrece difundido a fines de julio de 2026 reveló la existencia de agencias que ofrecerían el servicio informalmente llamado «novio de papel»: conseguir, a cambio de pagos que según El Mercurio pueden llegar a los 2 millones de pesos, a una persona chilena dispuesta a firmar un Acuerdo de Unión Civil (AUC) con un extranjero en situación irregular, incluyendo instrucciones detalladas —tatuajes, comida favorita, nombres de familiares— para simular una relación real ante una eventual fiscalización.

Las cifras que acompañaron el reportaje, atribuidas al SERMIG, muestran un crecimiento sustancial: las solicitudes de residencia temporal fundadas en AUC pasaron de 1.946 en 2024 a más de 4.200 en 2025 —más del doble en doce meses—, con 2.268 solicitudes registradas en lo que va de 2026. Entre 2022 y 2025 se otorgaron 7.324 residencias por esta vía y se rechazaron 370. El fenómeno no es exclusivamente migratorio: los AUC en general crecieron un 41,2% en el primer trimestre de 2026 respecto de igual período de 2025, en todas las regiones del país, según cifras del Registro Civil difundidas por Emol.

La respuesta legislativa no se hizo esperar. El 1 de agosto, el senador Iván Flores (DC) ingresó un proyecto de ley —con el patrocinio solicitado al propio director del SERMIG, Frank Sauerbaum, y coautoría transversal de Arturo Squella (REP), Paulina Núñez (RN), Paulina Vodanovic (PS) y Daniella Astudillo (PS)— que modifica la Ley N.° 21.325 para incorporar un nuevo artículo 119 bis. En paralelo, el diputado Tomás Kast (Evópoli) ingresó una segunda iniciativa en la Cámara con idéntico propósito. Ambos proyectos comparten diagnóstico: existe un vacío legal que permite usar el matrimonio y el AUC como llave de acceso fraudulento a la residencia.

La persecución del fraude es un objetivo legítimo. Pero el aumento estadístico de solicitudes no acredita, por sí solo, que exista fraude — del mismo modo que la situación irregular de una persona no permite presumir que su matrimonio o AUC sea simulado. Ese es el punto de partida que el diseño legislativo no puede omitir.

II. El AUC no es un certificado migratorio

La Ley N.° 20.830 define el AUC como un contrato entre dos personas que comparten un hogar con el propósito de regular los efectos jurídicos de una vida afectiva común, estable y permanente, confiriendo el estado civil de convivientes civiles. Su celebración no exige acreditar convivencia previa: es un acto solemne ante un oficial civil, que verifica identidad, capacidad legal, inexistencia de vínculo vigente y ausencia de parentesco prohibido. No verifica, ni puede verificar en ese momento, la realidad material de la relación.

El SERMIG cumple una función distinta: determinar si el vínculo invocado satisface los presupuestos de la subcategoría migratoria solicitada. La inscripción civil acredita el estado civil; no obliga automáticamente al SERMIG a conceder residencia si existen antecedentes serios de simulación, como tampoco autoriza al organismo a desconocer un AUC válido por sospechas genéricas.

III. Reunificación familiar: la herramienta administrativa ya existe

La Ley N.° 21.325 reconoce el derecho de los residentes a la reunificación con su cónyuge o con quien mantenga una relación de efectos equivalentes, y ordena al Estado promover la unidad familiar (art. 19). El Decreto Supremo N.° 177 desarrolla esta garantía en su artículo 12: puede acceder a residencia temporal por reunificación quien acredite ser cónyuge o titular de vínculo equivalente respecto de una persona chilena o extranjera con residencia definitiva.

El mismo decreto dispone que los permisos deben revocarse cuando el titular deja de cumplir los requisitos que justificaron su otorgamiento. Es decir: si se acredita que el vínculo nunca existió materialmente o fue usado como artificio, la Administración ya cuenta con herramientas para rechazar o revocar el permiso, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda (arts. 3, 4, 14 y 15 del D.S. N.° 177). La pregunta jurídica relevante no es si el SERMIG puede controlar la solicitud —puede hacerlo—, sino cómo debe ejercer ese control, con qué prueba y bajo qué límites.

IV. El artículo 119 bis: lo que el proyecto Flores tipifica exactamente

El texto ingresado por el senador Flores permite un análisis preciso, a diferencia de versiones preliminares difundidas por prensa. El nuevo artículo 119 bis sanciona a quien celebre matrimonio o AUC con un extranjero en situación irregular con el propósito de eludir la ley y obtener, para sí o para un tercero, un permiso de residencia, la nacionalidad chilena o cualquier otro beneficio migratorio, con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 10 a 20 UTM.

  • Agravante por reincidencia: si la persona ha celebrado anteriormente uno o más matrimonios o AUC en los mismos términos con distintos extranjeros, la pena sube a presidio menor en su grado medio a máximo, con multa de 21 a 50 UTM.
  • Intermediarios con ánimo de lucro: quien organice, promueva, facilite o intermedie estas uniones con fines de lucro enfrenta presidio mayor en su grado mínimo —entre 5 años y un día y 10 años— y multa de 51 a 100 UTM (aproximadamente $3.654.000 a $7.165.000).
  • Revocación y bloqueo permanente: la residencia, la nacionalidad o cualquier otro beneficio obtenido por esta vía será revocado, y la persona «quedará impedida de obtenerlo nuevamente, aun cuando lo solicite invocando una causal distinta».

El diseño tiene un mérito técnico que corrige preocupaciones legítimas: la conducta se centra en el propósito de eludir la ley —un elemento subjetivo doloso, no en la intensidad emocional de la relación—, y distingue expresamente entre el contrayente y el intermediario lucrativo, con penas radicalmente distintas para uno y otro. Es, en ese sentido, un avance respecto de fórmulas más abiertas como «matrimonio por conveniencia» o «ausencia de afecto», que habrían sido inconstitucionales por vaguedad.

V. El límite que el proyecto no puede cruzar: la nacionalidad no es un permiso administrativo

La cláusula más problemática del proyecto es la que incluye la nacionalidad chilena entre los beneficios revocables y establece el impedimento perpetuo de volver a solicitarla «aun invocando una causal distinta». Esto exige el mayor rigor constitucional.

La nacionalidad no es equivalente a un permiso de residencia temporal. Su pérdida está sujeta a las causales tasadas del artículo 11 de la Constitución Política, que no contempla el fraude en un AUC o matrimonio como causal de pérdida de la nacionalidad por naturalización. Una ley ordinaria no puede crear libremente nuevas hipótesis de privación de nacionalidad al margen de ese marco tasado, ni aplicar consecuencias automáticas sin control jurisdiccional pleno.

Igualmente problemática es la cláusula de impedimento perpetuo e incondicionado: impedir para siempre que una persona solicite un beneficio migratorio «invocando una causal distinta» ignora que, con el paso del tiempo, esa misma persona puede tener hijos chilenos, un matrimonio posterior genuino o cualquier otra circunstancia que, conforme al resto de la Ley N.° 21.325, justificaría una nueva solicitud. Una sanción que no admite reevaluación bajo ninguna circunstancia futura se acerca más a una pena perpetua encubierta que a una consecuencia administrativa proporcional.

Revocar un beneficio obtenido fraudulentamente es legítimo. Cerrar para siempre la puerta a cualquier vía futura, sin importar qué cambie en la vida de esa persona, no es proporcionalidad: es una sanción que no termina nunca.

VI. La prueba debe recaer sobre el dolo, no sobre el amor

El derecho puede verificar hechos objetivos —convivencia, cuentas comunes, conocimiento mutuo de las familias, proyecto de vida compartido—, pero no puede medir la intensidad emocional de una pareja. El elemento jurídicamente relevante, y el que el artículo 119 bis correctamente exige, es la existencia de un propósito doloso de eludir la ley al momento de celebrar el vínculo. Una diferencia de edad, nacionalidad, idioma o domicilios separados por razones laborales no demuestra, por sí sola, simulación.

VII. El aumento estadístico no autoriza presumir fraude

Sería contrario al debido proceso presumir que una unión es falsa porque uno de los contrayentes está en situación irregular, porque el vínculo se celebró poco antes de la solicitud, o porque existe diferencia de edad o nacionalidad. Esos hechos pueden ser indicios cuando concurren de manera coherente, pero deben contrastarse con prueba de descargo, no operar como presunción automática.

La jurisprudencia de la Corte Suprema es consistente en esta línea desde 2016. En el Rol N.° 6111-2018 (18.04.2018), el máximo tribunal —confirmando el criterio ya sentado en los Roles N.° 35236-2016 y N.° 10.224-2017— acogió un recurso de protección y declaró arbitrario e ilegal que el Registro Civil impidiera un matrimonio exigiendo residencia legal a la contrayente extranjera, por vulnerar el derecho a contraer matrimonio reconocido en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte fue explícita: toda persona que habita Chile es titular del derecho a fundar una familia, y la autoridad tiene el deber de ampararlo, no de obstaculizarlo. La irregularidad migratoria puede justificar controles adicionales en la solicitud de residencia, pero no puede convertirse en una incapacidad civil para formar una familia.

VIII. El verdadero foco: intermediarios, y un reclamo que viene de las propias comunidades migrantes

La gravedad mayor aparece en las organizaciones que reclutan personas dispuestas a simular vínculos, cobran por gestionarlos, instruyen a los participantes para engañar a la autoridad y explotan económicamente la vulnerabilidad de personas extranjeras. Es en esa estructura —no en la pareja aislada— donde debería concentrarse prioritariamente la persecución penal, tal como el propio artículo 119 bis lo reconoce al reservar la pena más severa para los intermediarios lucrativos.

Un dato reportado por Emol el 2 de agosto es especialmente relevante para el diseño de la política pública: organizaciones de extranjeros en Chile han pedido públicamente investigar el mal uso del AUC y sancionar a quienes lucran con él, señalando que se explota a personas con «necesidad de lograr estabilidad». Esto es significativo porque desmiente cualquier lectura de este debate como una tensión entre el Estado y la comunidad migrante: las propias organizaciones de migrantes tienen interés directo en que el fraude se combata, porque es precisamente ese fraude el que estigmatiza a las parejas binacionales legítimas y alimenta la sospecha generalizada hacia todas las solicitudes de reunificación familiar.

IX. Conclusión: un protocolo de verificación, no una sospecha generalizada

El OGMDH-Chile respalda la persecución penal de las organizaciones que comercializan vínculos civiles simulados y reconoce que el diseño del artículo 119 bis —centrado en el dolo, con distinción de responsabilidad entre contrayente e intermediario— corrige varios de los riesgos que fórmulas más vagas habrían generado. Pero dos elementos requieren corrección antes de la aprobación final: la inclusión de la nacionalidad chilena como beneficio revocable, que debe someterse al marco tasado del artículo 11 constitucional, y la cláusula de impedimento perpetuo e incondicionado, incompatible con el principio de proporcionalidad.

El Servicio debería, en paralelo, adoptar un protocolo de verificación que use indicadores objetivos y concurrentes —nunca uno solo de manera aislada—, garantice audiencia previa con asistencia jurídica, acceso a la prueba utilizada en contra de la persona, y motivación reforzada de toda resolución que rechace o revoque un permiso. Combatir el fraude migratorio y proteger la vida familiar de las parejas binacionales legítimas no son objetivos contrapuestos: lo confirma que sean las propias organizaciones de migrantes quienes hoy piden que el fraude se investigue.

El Observatorio continuará monitoreando la tramitación de ambos proyectos —el del senador Flores en el Senado y el del diputado Kast en la Cámara— y su compatibilidad con el marco constitucional de protección de la nacionalidad y la vida familiar.

Referencias (APA 7.ª edición)

  • Constitución Política de la República de Chile, art. 11 (causales de pérdida de la nacionalidad).
  • Ley N.° 20.830 (2015). Crea el Acuerdo de Unión Civil, art. 1.
  • Ley N.° 21.325 (2021). Ley de Migración y Extranjería, art. 19.
  • Decreto Supremo N.° 177 (2022), arts. 3, 4, 12, 14 y 15.
  • Proyecto de ley que incorpora el artículo 119 bis a la Ley N.° 21.325 (delitos migratorios). Moción del senador Iván Flores (DC), con coautoría de A. Squella, P. Núñez, P. Vodanovic y D. Astudillo. Ingresado 01.08.2026.
  • Proyecto de ley sobre matrimonios y AUC por conveniencia. Moción del diputado Tomás Kast (Evópoli). Ingresado agosto 2026.
  • Corte Suprema de Chile. Rol N.° 6111-2018 (18.04.2018) · Rol N.° 35236-2016 · Rol N.° 10.224-2017. Derecho a contraer matrimonio de extranjeros en situación irregular.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, derecho a fundar una familia.
  • T13 (27.07.2026). De tatuajes a comida favorita: lo que pedían estudiar a migrantes irregulares para firmar una AUC por conveniencia.
  • El Dínamo (27.07.2026; 04.08.2026). Más de cuatro mil trámites en un año / En qué consiste el proyecto que busca frenar esta práctica.
  • Emol (02.08.2026). Organizaciones de migrantes piden indagar mal uso de Acuerdos de Unión Civil para obtener residencia.
  • Diario y Radio Universidad de Chile (01.08.2026). Senador Iván Flores presenta proyecto que tipifica como delito los matrimonios y AUC por «conveniencia».
  • Cooperativa (02.08.2026). Proyecto busca sancionar con cárcel los matrimonios falsos con fines migratorios.
Osvaldo Llinás Quintero
Abogado · (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director, OGMDH-Chile | Director, Defensa Migrantes SpA
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