Informe Semanal OGMDH-Chile N.° 46
Salvoconducto, salida voluntaria y vacío consular: la coordinación migratoria puesta a prueba
Ciudadanos venezolanos impedidos de viajar, la respuesta de Cancillería y nuevas fiscalizaciones de SERMIG marcaron la semana
Resumen Ejecutivo
El 15 de septiembre, ciudadanos venezolanos con pasajes comprados no pudieron embarcar en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez rumbo a Venezuela, pese a contar con pasaporte vencido y el documento de viaje electrónico emitido por su país; algunos pasaron la noche en el aeropuerto. El problema surgió después de que Chile dejara sin efecto, el 16 de agosto, la flexibilización que permitía usar documentos venezolanos vencidos: el nuevo salvoconducto digital todavía no había sido reconocido como documento válido por la autoridad fronteriza chilena. El Gobierno resolvió el vacío el 16 de septiembre, habilitando ese documento para efectos de salida del territorio.
El OGMDH-Chile sostiene que el episodio no fue un conflicto entre la PDI y personas migrantes, sino la evidencia de que una política migratoria depende de la coordinación efectiva entre SERMIG, PDI, Cancillería y las autoridades consulares involucradas, no solo de las normas que se dictan.
I. Contexto y antecedentes
El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, explicó que el problema jurídico consistía en que el salvoconducto electrónico venezolano aún no había sido reconocido por Chile como documento válido de viaje; la PDI, como autoridad de control fronterizo, debía actuar conforme a la documentación reconocida por el ordenamiento vigente. Se había eliminado una regla excepcional antes de que estuviera plenamente operativa la solución documental llamada a reemplazarla.
El 16 de septiembre, el Gobierno anunció el reconocimiento del salvoconducto digital venezolano como documento válido para egresar del territorio, conforme al artículo 24 de la Ley N.° 21.325. Desde entonces, una persona venezolana puede ser autorizada por la PDI para abandonar Chile con ese documento, aunque su pasaporte esté vencido. La solución restablece una vía formal de salida, pero no elimina las consecuencias de infracciones migratorias previas: Pavez precisó que quienes ingresaron por paso no habilitado y salgan por este mecanismo seguirán, por ahora, sujetos a la prohibición de ingreso que corresponda.
El salvoconducto resuelve un problema documental: acreditar un documento válido para viajar. El Plan de Abandono Voluntario es un instrumento distinto, administrado por SERMIG, dirigido a quienes ingresaron por paso no habilitado o mantienen vencida su permanencia transitoria, y que ofrece salir sin determinadas sanciones si se cumplen sus requisitos. Salir con salvoconducto no equivale a acogerse a ese Plan; confundir ambos mecanismos puede tener consecuencias distintas sobre multas, prohibiciones de ingreso y futuras solicitudes de residencia. Quien decide abandonar Chile debe conocer, antes de hacerlo, qué régimen jurídico se le aplicará.
Chile y Venezuela formalizaron el 6 de agosto el reinicio de relaciones consulares, y Chile designó posteriormente a un cónsul general en Caracas. Pero, al 18 de septiembre, no existe un anuncio equivalente de Venezuela sobre un cónsul general en Santiago ni sobre atención consular presencial regular; el propio Pavez reconoció esta semana que todavía “no hay oficinas que atiendan” los trámites de los ciudadanos venezolanos en Chile. Normalizar relaciones diplomáticas es un paso distinto de normalizar la atención consular efectiva.
El 15 de septiembre, un operativo interinstitucional en Lo Valledor detectó a 11 personas en situación migratoria irregular, y una fiscalización en la Feria Monumental de Iquique controló a 43 personas, con diez infracciones por ingreso no habilitado y una notificación de expulsión. El 17 de septiembre, SERMIG y el Servicio de Impuestos Internos de Coquimbo anunciaron coordinación para fiscalizar a empleadores que mantengan trabajadores extranjeros sin autorización, ampliando el control desde la persona migrante hacia quien la contrata irregularmente.
Una investigación conjunta entre la Fiscalía de Tarapacá y el OS7 de Carabineros permitió interceptar más de una tonelada de marihuana trasladada desde Colchane hacia la Región Metropolitana, desarticulando estructuras de traslado y distribución. En paralelo, la ECOH Metropolitana obtuvo prisión preventiva para un imputado por homicidio calificado, dos homicidios frustrados y porte ilegal de arma, por hechos del 12 de septiembre en Quilicura, con 120 días para la investigación. Ambos casos recuerdan que crimen organizado, migración e irregularidad migratoria no son categorías equivalentes.
II. Análisis jurídico crítico
El episodio del salvoconducto expone una falla de secuencia administrativa: derogar una excepción documental exige, como condición previa, que el instrumento llamado a sustituirla esté ya reconocido y operativo. Cuando eso no ocurre, el costo de la descoordinación estatal lo asume la persona migrante, no la Administración que la produjo. La distinción entre salvoconducto y Plan de Abandono Voluntario, además, es un recordatorio de que el deber de información pública no es accesorio: decidir con qué mecanismo salir del país sin conocer sus efectos jurídicos exactos puede comprometer derechos futuros de la persona.
III. Conclusiones estratégicas
En el período comprendido entre el 12 y el 18 de septiembre de 2026:
- →Un vacío de coordinación entre la derogación de una regla excepcional y su reemplazo impidió temporalmente que ciudadanos venezolanos salieran de Chile.
- →El reconocimiento del salvoconducto digital resolvió el problema inmediato, sin eliminar las sanciones por infracciones migratorias previas.
- →La normalización diplomática con Venezuela sigue sin traducirse en atención consular presencial efectiva para su comunidad en Chile.
- →SERMIG amplió su fiscalización hacia empleadores, y la persecución del crimen organizado continuó centrada en estructuras, no en nacionalidades.
El Observatorio recomienda que toda derogación de flexibilizaciones documentales excepcionales se condicione a la plena operatividad del mecanismo sustituto, y que la información sobre el Plan de Abandono Voluntario y el salvoconducto se comunique de forma clara y diferenciada. Un Estado puede exigir el cumplimiento de sus normas migratorias, pero para exigirlo legítimamente debe también hacerlo posible.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería, art. 24. https://www.bcn.cl
Diario Oficial de la República de Chile / Ministerio de Relaciones Exteriores. (2026, 16-17 de septiembre). Reconocimiento del salvoconducto digital venezolano como documento válido de viaje. Nota metodológica: el número exacto de la resolución exenta y su fecha precisa de publicación no fueron verificados de forma independiente; se mantiene la referencia con esa reserva.
Fiscalía de Chile. (2026, 15 de septiembre). ECOH Metropolitana obtiene prisión preventiva por homicidio calificado y dos frustrados en Quilicura.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. (2026, 6 de agosto). Chile y Venezuela formalizan reinicio de relaciones consulares. https://www.minrel.gob.cl
Prensa nacional. (2026, 16 de septiembre). Gobierno de Chile autoriza salida de venezolanos con pasaporte vencido rumbo a su país tras acuerdo con Venezuela. Diversos medios.
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 15 de septiembre). Fiscalización en Lo Valledor detectó 11 extranjeros irregulares. https://serviciomigraciones.cl
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 15 de septiembre). Masiva fiscalización en Feria Monumental de Iquique. https://serviciomigraciones.cl
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 17 de septiembre). Coquimbo: SERMIG y SII coordinan futuras fiscalizaciones. https://serviciomigraciones.cl


