Informe Semanal OGMDH-Chile N.° 40
Caída histórica de ingresos irregulares, alza de 76% en expulsiones y nueva revelación sobre niños migrantes
Análisis jurídico del Informe Estadístico Migratorio de la PDI, la nueva categoría de salidas voluntarias y la declaración de la Contraloría ante la Comisión Investigadora
Resumen Ejecutivo
El 6 de agosto, la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI publicó su Informe Estadístico Migratorio correspondiente a enero-julio de 2026, registrando una caída histórica de los ingresos detectados en la frontera norte, un incremento del 76 % en las expulsiones materializadas y la incorporación de una nueva categoría estadística: las “salidas voluntarias”, que alcanzaron 7.501 personas, un 78 % de nacionalidad venezolana. El informe atribuye, además, parte del cambio en los flujos venezolanos a la salida de Nicolás Maduro del poder.
El hecho institucional más sensible del período, sin embargo, no proviene de la PDI: el 5 de agosto, la Contralora General de la República, Dorothy Pérez, declaró ante la Comisión Especial Investigadora de la Cámara sobre control migratorio de niños, niñas y adolescentes que las irregularidades detectadas en el ingreso de menores migrantes no se limitan a los 64 casos previamente conocidos. El OGMDH-Chile considera este el eje de mayor relevancia para el seguimiento de derechos fundamentales durante la semana.
I. Contexto y antecedentes
El informe compara los primeros siete meses de 2026 con igual período de 2025:
- →Denuncias por ingreso clandestino: de 16.788 a 11.242 personas, una baja del 33 %.
- →Detecciones directas en la Macrozona Norte: de 8.610 a 1.175, una caída del 86 %. Por región: Tarapacá bajó de 8.145 a 866 casos (-89 %); Arica y Parinacota, -37 %; Antofagasta aumentó de 10 a 24 detecciones.
- →Expulsiones materializadas: de 753 a 1.330 personas, un alza del 76 %. Las administrativas subieron de 577 a 1.183 (+105 %); las judiciales bajaron de 176 a 147 (-16 %).
- →Nacionalidades expulsadas: colombianos (549), venezolanos (261), bolivianos (234), peruanos (105), dominicanos (68) y ecuatorianos (68).
- →Vuelos especiales: nueve entre enero y julio de 2026, frente a cuatro en igual período de 2025; las personas expulsadas por esta vía subieron de 195 a 484 (+148 %).
- →Fiscalizaciones: los operativos aumentaron de 1.046 a 1.318, y los extranjeros controlados, de 20.899 a 30.155 (+44 %).
- →Movimiento migratorio regular: bajó un 7,6 %, de 8,2 a 7,58 millones de ingresos controlados.
- →Serie histórica: respecto de 2022, los extranjeros detectados ingresando irregularmente bajaron un 93 %; las expulsiones alcanzaron su nivel más alto en cinco años; las fiscalizaciones casi se duplicaron.
El informe atribuye, en parte, el cambio en los flujos migratorios venezolanos a la salida de Nicolás Maduro del poder, señalando que personas comenzaron a retornar a su país de origen.
Precisión metodológica
La baja del 86 % corresponde únicamente a las detecciones directas de la PDI en la frontera norte; no debe leerse como una estimación de la reducción total de la migración irregular hacia Chile. El indicador más amplio —denuncias por ingreso clandestino— registró una baja menor, del 33 %. Confundir ambos indicadores sobredimensiona el resultado de la política de control fronterizo.
Por primera vez, la PDI incorporó la categoría “salidas voluntarias”: personas que ingresaron originalmente por paso no habilitado, pero que posteriormente abandonaron Chile por un control fronterizo habilitado, sin mantener una orden de expulsión vigente. Entre enero y julio se registraron 7.501 casos, de los cuales 5.826 (78 %) corresponden a ciudadanos venezolanos, muchos de ellos tras ser notificados de una resolución de expulsión administrativa. Julio concentró el mayor número mensual, con 1.793 casos.
El Observatorio subraya una distinción jurídica que no debe perderse: esta categoría estadística de la PDI no equivale al anunciado Plan de Abandono Voluntario del Gobierno, cuya resolución de implementación continúa sin publicarse. Una cosa es constatar, estadísticamente, que una persona que ingresó de forma irregular salió después por un paso habilitado; otra distinta es acogerse a un procedimiento especial con efectos jurídicos determinados sobre reingreso, prohibiciones o vías de regularización futura.
La Cámara de Diputadas y Diputados constituyó, en junio, una Comisión Especial Investigadora sobre el control migratorio de niños, niñas y adolescentes extranjeros en procedimientos de reunificación familiar, centrada particularmente en el caso de menores haitianos. El 5 de agosto, la Contralora General de la República, Dorothy Pérez, compareció ante esa comisión y expuso una serie de irregularidades adicionales detectadas por la Contraloría en el ingreso de niños migrantes al país, entre ellas fallas de coordinación institucional, señalando que las irregularidades no se limitan a los 64 casos previamente conocidos.
El Observatorio no cuenta, al cierre de este informe, con el detalle completo de la nueva cifra ni con el acta de la sesión, por lo que se abstiene de precisar un número exacto de casos adicionales. Continuará el seguimiento de esta comisión, cuyo plazo de funcionamiento se extiende hasta el 1 de octubre de 2026.
El 4 de agosto, la Dirección Regional de Coquimbo del SERMIG realizó un operativo de atención dirigido a familias con niños, niñas y adolescentes migrantes, orientado a la presentación de solicitudes de residencia temporal. La actividad registró 20 usuarios inscritos y 11 atenciones concretadas.
El 3 de agosto, SERMIG realizó, junto a la Oficina de Migración e Interculturalidad de la Municipalidad de Rancagua —adherida al programa Sello Migrante— y el Servicio de Registro Civil e Identificación, un operativo “Migraciones en tu Barrio” en la población Baquedano, con 103 atenciones, incluyendo la gestión de cédulas de identidad para quienes cumplían los requisitos.
El 4 de agosto, en un registro distinto, SERMIG y la Dirección Regional del Trabajo realizaron una fiscalización conjunta en el Mall Chino “De Todo un Poco”, en Temuco, controlando a seis trabajadores de nacionalidad china. La inspección derivó en la denuncia de un empleador por infracciones al registro de asistencia y la constatación de un trabajador sin contrato, antecedentes remitidos a la Dirección del Trabajo.
El Observatorio observa, nuevamente, las dos dimensiones de la gobernanza migratoria operando en paralelo: acceso territorial a servicios de regularización, por un lado, y fiscalización laboral-migratoria, por otro.
El proyecto que perfecciona el procedimiento de expulsión administrativa (Boletín N.° 16.836-06) permanece en Comisión Mixta, con urgencia de discusión inmediata vigente desde el 13 de julio. No se identificó, durante el período específico de este informe, un nuevo avance verificado en su tramitación.
El Observatorio revisó referencias a jurisprudencia reciente de la Corte Suprema en materia de expulsión, arraigo familiar y niñez, así como a un proyecto de ley sobre control preventivo de identidad en zonas fronterizas. No fue posible, dentro de los plazos y fuentes disponibles para esta edición, verificar con la precisión exigida por nuestro estándar editorial —roles exactos, fechas, integración de sala y texto de las sentencias— los antecedentes correspondientes. En consecuencia, esas materias no se incorporan a este informe y quedan pendientes de verificación para una próxima edición.
II. Marco normativo aplicable
- →Ley N.° 21.325, arts. 127 a 134 y 129: régimen de expulsión administrativa y deber de ponderar el arraigo familiar, laboral y comunitario.
- →Ley N.° 20.430 sobre Refugio, art. 4: prohíbe toda medida que produzca la devolución de una persona hacia un país donde peligre su vida, libertad o seguridad, o exista riesgo fundado de tortura o tratos crueles.
- →Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), art. 33: principio de no devolución.
- →Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 17, 19 y 22.9: protección de la familia, medidas especiales para la niñez y prohibición de expulsiones colectivas.
- →Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3, 9 y 10: interés superior del niño, prohibición de separación injustificada de sus padres y tramitación humanitaria y expedita de las solicitudes de reunificación familiar.
- →Convención Internacional sobre la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, art. 44: deber estatal de proteger la unidad familiar.
III. Jurisprudencia y doctrina relevante
- →Corte IDH, OC-18/03 (2003): la irregularidad migratoria no es constitutiva de delito y no puede fundar el desconocimiento de derechos fundamentales.
- →Corte IDH, OC-21/14 (2014): el interés superior del niño es consideración primordial en toda medida migratoria que le concierna.
- →Corte IDH, Vélez Loor vs. Panamá (2010): toda medida restrictiva de derechos vinculada a un proceso migratorio exige control judicial efectivo.
- →CS Rol N.° 16.494-2026 (15.04.2026): el arraigo fáctico —maternidad, escolarización, trabajo formal— obliga a ponderar la proporcionalidad antes de decretar una expulsión.
IV. Análisis jurídico crítico
La distancia entre el -33 % de denuncias por ingreso clandestino y el -86 % de detecciones directas en frontera no es un matiz estadístico menor: define qué tan extendida está, en realidad, la reducción de la migración irregular. Presentar solo la cifra mayor, sin la de contexto, construye una narrativa de éxito que los propios datos no respaldan en su totalidad.
La nueva categoría estadística “salidas voluntarias” documenta un comportamiento —salir por un paso habilitado tras haber ingresado irregularmente—, no un estatuto jurídico. El Plan de Abandono Voluntario anunciado por el Gobierno, en cambio, es (o sería, una vez implementado) un procedimiento administrativo con efectos determinados sobre sanciones y reingreso. Mientras la resolución que lo implemente no se publique, ninguna de las 7.501 salidas contabilizadas por la PDI puede presumirse acogida a ese régimen.
La declaración de la Contralora ante la Comisión Investigadora reabre, con nueva información, un asunto que este Observatorio ha seguido desde junio. Que las irregularidades excedan los 64 casos inicialmente reconocidos no es, en sí mismo, un juicio sobre responsabilidades; es un llamado a que la Comisión y los servicios involucrados entreguen información completa y verificable sobre el número real de menores afectados, su situación actual y las medidas de protección adoptadas.
El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a que el interés superior del niño sea consideración primordial en toda actuación de autoridades administrativas, tribunales y órganos legislativos, incluida una comisión investigadora. Investigar irregularidades en los procedimientos de reunificación familiar es legítimo y necesario; usar esas irregularidades como fundamento para relativizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes afectados no lo sería.
V. Impacto institucional
- →Consolidación estadística del giro punitivo: el Informe PDI ofrece, por primera vez con esta granularidad, una base empírica robusta para evaluar el cambio de política migratoria 2026.
- →Nueva categoría, nueva necesidad de precisión conceptual: “salidas voluntarias” es un dato útil que exige, precisamente por su relevancia, ser comunicado sin confundirlo con figuras jurídicas distintas.
- →Escalamiento del caso de niñez migrante: la intervención de la Contraloría ante la Comisión Investigadora traslada este asunto de la esfera administrativa a un escrutinio institucional de mayor intensidad.
- →Persistencia de la doble gobernanza territorial: control y acceso a servicios continúan desplegándose en paralelo, con distinta intensidad institucional.
VI. Conclusiones estratégicas
En el período comprendido entre el 31 de julio y el 7 de agosto de 2026:
- →El Informe Estadístico Migratorio de la PDI confirmó una caída histórica de los ingresos detectados en frontera norte y un alza de 76 % en las expulsiones materializadas, vinculando en parte el cambio en los flujos venezolanos a la salida de Nicolás Maduro del poder.
- →Se incorporó la categoría estadística “salidas voluntarias” (7.501 personas, 78 % venezolanas), jurídicamente distinta del Plan de Abandono Voluntario aún no implementado.
- →La Contralora General reveló ante la Comisión Investigadora que las irregularidades en el ingreso de niños migrantes exceden los 64 casos previamente conocidos.
- →SERMIG desplegó, en la misma semana, operativos de acceso a la regularización (Coquimbo, Rancagua) y de fiscalización laboral-migratoria (Temuco).
El Observatorio recomienda: que la comunicación oficial de los indicadores de frontera distinga sistemáticamente entre denuncias y detecciones directas; que se precise con claridad la diferencia jurídica entre “salidas voluntarias” y el Plan de Abandono Voluntario; y que la Comisión Investigadora sobre NNA transparente, a la brevedad, el número actualizado de casos y el estado de protección de los menores afectados. Continuará monitoreando estas materias, y verificando en próximas ediciones la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema y el proyecto de control preventivo de identidad en zonas fronterizas, por tratarse de ejes estructurales para la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho en Chile.
BioBioChile. (2026, 6 de agosto). Informe revela caída de 86% en ingresos ilegales a Chile y aumento de 76% en expulsiones durante 2026. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/08/06/informe-revela-caida-de-86-en-ingresos-ilegales-a-chile-y-aumento-de-76-en-expulsiones-durante-2026.shtml
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2010). Ley N.° 20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados, art. 4. https://www.bcn.cl
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería. https://www.bcn.cl
Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. (2026, junio). Comisión Especial Investigadora sobre control migratorio de niños, niñas y adolescentes extranjeros. https://www.camara.cl
Medio de origen no identificado con certeza (agregado). (2026, 5 de agosto). Contralora Pérez expone graves falencias en ingreso de niños migrantes: no fueron solo 64 casos. Consultado vía agregador de noticias; se recomienda verificar la fuente primaria antes de una cita definitiva.
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 3 de agosto). Rancagua: Más de 100 personas en un “Migraciones en tu Barrio”. https://serviciomigraciones.cl/rancagua-mas-de-100-personas-en-un-migraciones-en-tu-barrio-2/
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 4 de agosto). Coquimbo: Operativo para apoyar la regularización migratoria NNA. https://serviciomigraciones.cl/coquimbo-operativo-para-apoyar-la-regularizacion-migratoria-nna/
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 4 de agosto). Temuco: Fiscalización detectó infracciones laborales en mall chino. https://serviciomigraciones.cl/temuco-fiscalizacion-detecto-infracciones-laborales-en-mall/


