• Rosa Rodriguez 1375, oficina 610, Santiago de Chile

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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Fiscalizaciones, niñez migrante y expulsiones inejecutables

Informe Semanal OGMDH-Chile N.° 33

Fiscalizaciones, niñez migrante y expulsiones inejecutables
Análisis jurídico de los operativos de control en regiones, la denuncia por posible tráfico de menores haitianos y la brecha estructural entre las órdenes de expulsión y su ejecución

Período analizado: 13 al 19 de junio de 2026
Publicación: 19 de junio de 2026
Línea editorial: Análisis jurídico, gobernanza migratoria y derechos fundamentales

Introducción

Entre el 13 y el 19 de junio de 2026, la gestión migratoria chilena se expresó principalmente en el plano operativo y administrativo. La semana estuvo marcada por una intensificación de las fiscalizaciones migratorias y laborales en distintas regiones, la presentación por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) de una denuncia por un posible delito de tráfico de menores haitianos, y la persistencia de una brecha estructural entre las órdenes de expulsión decretadas y su ejecución material.

El Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile) analiza estos hechos a la luz de los principios de legalidad, proporcionalidad, interés superior del niño, seguridad jurídica y control de convencionalidad, distinguiendo cuidadosamente entre los datos verificados y las afirmaciones que aún carecen de confirmación oficial.

Resumen Ejecutivo

El SERMIG y la Policía de Investigaciones desarrollaron operativos de fiscalización en La Serena y Ovalle, en Melinka (comuna de Guaitecas, Región de Aysén) y en Cauquenes, detectando diversas infracciones a la Ley N.° 21.325 y a la normativa laboral. En paralelo, el 15 de junio el SERMIG, junto a la Contraloría General de la República y la PDI, ingresó una denuncia por un posible delito de tráfico de menores haitianos vinculado a vuelos chárter llegados en 2025.

En el plano de las expulsiones, persiste una limitación estructural: cerca de 6.000 ciudadanos venezolanos mantienen órdenes de expulsión que no pueden ejecutarse por la falta de relaciones consulares con Venezuela, con vuelos hacia Caracas congelados desde junio de 2025. El OGMDH-Chile advierte que esta brecha, lejos de ser un problema meramente logístico, plantea un problema jurídico de seguridad jurídica y de límites a la potestad expulsiva del Estado.

I. Fiscalizaciones migratorias y laborales en regiones

Durante la semana, el SERMIG participó, en coordinación con la PDI y las delegaciones presidenciales regionales, en diversos operativos de fiscalización orientados a verificar la situación migratoria de personas extranjeras y el cumplimiento de la normativa laboral:

  • La Serena y Ovalle: operativo liderado por la PDI con apoyo técnico del SERMIG Coquimbo y la Delegación Presidencial Regional. Se fiscalizó a más de 80 personas extranjeras en malls de origen chino, locales comerciales y entre repartidores de plataformas de delivery, con denuncias por infracciones migratorias —entre ellas, ingreso clandestino y residencia vencida—.
  • Melinka (comuna de Guaitecas, Región de Aysén): operativo intersectorial que detectó nueve infracciones migratorias y diversas faltas a la normativa laboral.
  • Cauquenes: fiscalización en locales nocturnos, con verificación de la situación migratoria y de las condiciones de contratación de personas extranjeras.
Lectura institucional

Estos operativos forman parte de una estrategia nacional de control migratorio y laboral. El OGMDH-Chile reconoce la legitimidad de la fiscalización del cumplimiento normativo, pero advierte que su concentración en sectores informales y de alta presencia migrante exige resguardos: la fiscalización no puede transformarse en un mecanismo de estigmatización ni desbordar las garantías del debido proceso administrativo.

II. Denuncia por posible tráfico de menores haitianos

El 15 de junio, el SERMIG ingresó una acción judicial —firmada por su director nacional, Frank Sauerbaum— por un posible delito de tráfico de menores haitianos. La denuncia, presentada en forma conjunta con la Contraloría General de la República y la PDI, pone a disposición del Ministerio Público antecedentes relativos a vuelos chárter provenientes de Haití llegados durante 2025, con el objeto de esclarecer una eventual red de tráfico ilícito de niños, niñas y adolescentes.

Dimensión jurídica

El caso interpela directamente el deber estatal de protección reforzada de la niñez migrante. El interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y recogido en la Ley N.° 21.430 y en la Ley N.° 21.325, obliga al Estado no solo a perseguir penalmente a los responsables, sino a garantizar el seguimiento, la protección efectiva y la regularización de los menores afectados. La eventual existencia de irregularidades en el ingreso de menores bajo control estatal plantea, además, una pregunta sobre la idoneidad de los mecanismos de fiscalización fronteriza vigentes en 2025.

III. Coordinación interinstitucional para la ejecución de expulsiones

En la Región de Aysén se reforzó la coordinación interinstitucional orientada a mejorar el seguimiento de los procesos sancionatorios y la ejecución de medidas de expulsión respecto de personas que infringen la Ley de Migración y Extranjería. La iniciativa se inscribe en el esfuerzo del Ejecutivo por aumentar la eficacia de las expulsiones, especialmente las de origen judicial.

El OGMDH-Chile observa que el fortalecimiento de la coordinación administrativa es, en principio, legítimo, pero que su finalidad no puede desplazar las garantías individuales: la ejecución de toda expulsión exige un acto administrativo o judicial fundado, notificado y susceptible de revisión, con ponderación del arraigo y de las circunstancias particulares de cada caso.

IV. La brecha de ejecución: expulsiones de venezolanos inejecutables

La política de expulsiones continúa enfrentando una limitación estructural. Según antecedentes expuestos por la PDI, cerca de 6.000 ciudadanos venezolanos mantienen órdenes de expulsión que no pueden ejecutarse por la ausencia de relaciones consulares con Venezuela: sin canal oficial no es posible confirmar identidades ni coordinar el retorno, y los vuelos hacia Caracas permanecen congelados desde junio de 2025. A ello se suma el alto costo de cada operativo, estimado en torno a los tres millones de pesos por persona.

Esta situación transforma a las órdenes de expulsión de ciudadanos venezolanos en actos administrativos válidos pero materialmente inejecutables, lo que plantea un problema jurídico de fondo: el de las personas que permanecen indefinidamente bajo una medida que el propio Estado reconoce no poder cumplir.

Nota de verificación

El OGMDH-Chile ha tomado conocimiento de versiones sobre ciudadanos venezolanos retenidos con fines de expulsión cuya salida no se habría concretado. Al cierre de este informe, dichas versiones no cuentan con confirmación oficial ni con fuentes públicas verificables, por lo que el Observatorio se abstiene de afirmarlas como hechos establecidos y continuará su seguimiento.

V. Análisis jurídico crítico

5.1. Interés superior del niño y deber de protección reforzada

La denuncia por tráfico de menores haitianos activa las obligaciones positivas del Estado bajo la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N.° 21.430. El interés superior del niño exige que la respuesta estatal priorice la protección de los menores por sobre cualquier consideración de control migratorio, y que su situación migratoria se resuelva con criterios de regularización y no de sanción.

5.2. Fiscalización y garantías del debido proceso

Los operativos de control deben sujetarse a la legalidad y a la proporcionalidad. La información obtenida en fiscalizaciones laborales o de servicios no puede convertirse, sin resguardos, en un insumo automático de persecución migratoria, so pena de afectar el acceso a derechos y de generar un efecto disuasorio sobre poblaciones vulnerables.

5.3. Seguridad jurídica y órdenes inejecutables

El mantenimiento indefinido de órdenes de expulsión que el Estado reconoce no poder ejecutar tensiona la seguridad jurídica. Una medida administrativa que se prolonga sin posibilidad real de cumplimiento, dejando a la persona en un limbo permanente, exige una respuesta del ordenamiento: o la medida cesa por decaimiento, o se abre una vía de regularización, pero no puede sostenerse la incertidumbre como estado permanente.

5.4. Control de convencionalidad

Los estándares interamericanos —en particular el artículo 7 de la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el caso Vélez Loor vs. Panamá— exigen que toda privación de libertad asociada a procedimientos migratorios sea excepcional, proporcionada y sujeta a control judicial efectivo, y que no se prolongue cuando la expulsión carece de horizonte real de ejecución.

VI. Impacto institucional y tendencias

  • Intensificación del control en regiones: la fiscalización se consolida como instrumento central de la política migratoria, con foco en sectores informales.
  • Tensión entre control y protección de la niñez: el mismo Estado que intensifica la fiscalización debe garantizar la protección reforzada de los menores migrantes afectados por eventuales redes de tráfico.
  • Persistencia de la brecha de ejecución: la imposibilidad de expulsar a ciudadanos venezolanos consolida un universo de órdenes inejecutables sin solución jurídica clara.
  • Necesidad de vías de regularización: el cierre de la brecha exige mecanismos administrativos que resuelvan el limbo, en lugar de perpetuarlo.
Conclusiones del Observatorio

En el período comprendido entre el 13 y el 19 de junio de 2026:

  • Se intensificaron las fiscalizaciones migratorias y laborales en La Serena, Ovalle, Melinka y Cauquenes, con detección de infracciones a la Ley N.° 21.325 y a la normativa laboral.
  • El SERMIG, junto a la Contraloría y la PDI, denunció un posible delito de tráfico de menores haitianos, lo que activa el deber estatal de protección reforzada de la niñez migrante.
  • Persiste la brecha entre las órdenes de expulsión de ciudadanos venezolanos y su ejecución, por la falta de relaciones consulares con Venezuela.
  • Las versiones sobre retenciones de venezolanos sin expulsión concretada no cuentan, al cierre, con confirmación oficial, por lo que el Observatorio mantiene su seguimiento sin afirmarlas.

El Observatorio reafirma que el control migratorio es una facultad legítima del Estado, pero que su ejercicio debe respetar el interés superior del niño, el debido proceso, la proporcionalidad, la seguridad jurídica y el control de convencionalidad. Continuará monitoreando el desarrollo de la denuncia por tráfico de menores y la evolución de las órdenes de expulsión inejecutables, por tratarse de ejes estructurales para la gobernanza migratoria y la vigencia del Estado de Derecho en Chile.

Referencias

Normativas: Constitución Política de la República, art. 19 N.° 7  ·  Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería, arts. 4, 9, 127 y 129  ·  Ley N.° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia  ·  Ley N.° 19.880, arts. 7, 8, 9 y 27  ·  CADH, arts. 7, 8, 22.9 y 25  ·  CDN, art. 3  ·  Corte IDH, Vélez Loor vs. Panamá (2010)

Fuentes informativas: Servicio Nacional de Migraciones — serviciomigraciones.cl (15 a 17.06.2026)  ·  BioBioChile (21.04.2026)  ·  La Tribuna (21.04.2026)  ·  24horas (21.04.2026)  ·  Infobae (08.06.2026)

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Producción académica semanal — 2026  ·  Acceso abierto  ·  ogmdh-chile.org

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