• Rosa Rodriguez 1375, oficina 610, Santiago de Chile

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

Rosa Rodriguez 1375, oficina 610
Santiago de Chile

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Plan Escudo Fronterizo en la macrozona norte de Chile

Plan Escudo Fronterizo en la macrozona norte de Chile: continuidades institucionales, eficacia discutida y obligaciones jurídicas que las zanjas no resuelven

Operación actual, reconducciones inmediatas, principio de no devolución y la brecha entre control territorial y gobernanza migratoria

I. Introducción: el Escudo Fronterizo en su contexto

El 11 de marzo de 2026, el mismo día en que asumió la presidencia, José Antonio Kast firmó los decretos que pusieron en marcha la Política Nacional de Cierre Fronterizo Zona Norte y nombró al vicealmirante en retiro Alberto Soto como comisionado para la macrozona norte. Pocos días después, el 16 de marzo, lanzó en Arica el Plan Escudo Fronterizo con un despliegue de maquinaria del Cuerpo Militar del Trabajo, soldados del Ejército, ministros del Gabinete y el Comandante en Jefe del Ejército.

El plan combina tres capas: obras físicas de contención —zanjas, cercos, torres de vigilancia—, ampliación de la presencia militar en la frontera norte, y un conjunto de medidas tecnológicas de vigilancia —drones autónomos, cámaras térmicas, radares de movimiento, reconocimiento facial— cuya implementación se encuentra en proceso de evaluación. En el plano normativo, se acompaña de la agenda legislativa que el OGMDH-Chile ha analizado en los últimos meses: la propuesta de retención de 180 días, la criminalización del ingreso irregular y la ampliación de la potestad expulsiva directa.

Este artículo examina el Plan Escudo Fronterizo desde tres perspectivas que la evidencia disponible y el marco jurídico exigen articular: la continuidad institucional que relativiza la narrativa de ruptura; la eficacia empírica que los propios datos oficiales ponen en cuestión; y las obligaciones de derecho internacional de los derechos humanos que el despliegue de barreras físicas no puede suspender.

II. Componentes verificados y continuidades institucionales

Lo que el plan efectivamente contempla

  • Zanjas: expansión de 3.000 metros a 30.000 metros en primera fase, profundidad de tres metros en sectores de alto tráfico. Iniciadas en Chacalluta con avance de 20 metros diarios. Meta de 30 km en 90 días; proyección total de 500 km.
  • Control migratorio: ampliación de 50 a 75 controles migratorios en la macrozona norte.
  • Pasos no habilitados: alrededor de 90 pasos identificados para intervención diferenciada según la porosidad de cada sector.
  • Despliegue militar: aumento del 89% en la dotación militar desplegada en Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta (Ministerio de Defensa, citado en CIPER 28.04.2026).
  • Coordinación: comisionado general Alberto Soto — sin atribuciones legales ni mando sobre FFAA ni policías, pero valorado transversalmente por capacidad de agilizar tareas.
  • Tecnología pendiente: drones autónomos, radares térmicos y reconocimiento facial anunciados, en evaluación al cierre de este artículo.

La continuidad que la narrativa de ruptura omite

El hallazgo más relevante de la cobertura periodística de investigación sobre el plan es la constatación de que sus instrumentos centrales no son novedad. La primera zanja en la frontera norte fue abierta durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet, en 2017. El despliegue de las Fuerzas Armadas en apoyo al control fronterizo en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta fue iniciado por el gobierno de Gabriel Boric en 2023. El Sistema Integrado de Fronteras (SIFRON) y la Muralla Digital venían desarrollándose con administraciones anteriores.

Lo que el gobierno de Kast introdujo es, en términos verificados: ampliación cuantitativa de instrumentos preexistentes (más militares, más zanjas, más controles) y la creación del cargo de comisionado. Esta constatación es jurídicamente significativa porque relativiza la narrativa de excepcionalidad y sugiere que la política fronteriza chilena está evolucionando hacia una modalidad de securitización permanente del espacio limítrofe, independientemente del signo político de la administración.

La primera zanja fue abierta en 2017. Las FFAA en la frontera norte llevan desde 2023. Lo que el Plan Escudo Fronterizo representa no es una ruptura, sino la profundización acelerada de un modelo que ya estaba en marcha. Esa continuidad tiene consecuencias jurídicas propias.

III. La eficacia empírica: lo que los datos plantean

Los números del SERMIG (Reporte N.° 5) documentan una tendencia de descenso que precede con claridad el lanzamiento del plan: de 56.586 denuncias por ingreso por paso no habilitado en 2021, a 53.875 en 2022, a 26.275 en 2024. En el período comparado de un mes desde el inicio del gobierno actual (11 de marzo al 11 de abril de 2026), se registraron 2.101 ingresos irregulares, frente a 6.437 en igual período de 2022 y 2.991 en 2025. Los meses de enero y febrero de 2026, anteriores al lanzamiento formal del plan, fueron los de menor registro desde que las FFAA se sumaron a tareas fronterizas: 234 y 170 respectivamente.

Estas cifras indican que la caída del ingreso irregular ya estaba en curso antes del 11 de marzo. Responde a variables que la preceden: disminución de los flujos venezolanos por saturación de rutas regionales, endurecimiento de controles en tránsito por Colombia y Panamá, y la propia presencia de FFAA en frontera desde 2023. Atribuir linealmente la reducción al Plan Escudo Fronterizo sin análisis causal más robusto es metodológicamente insuficiente.

Existe además el fenómeno del desplazamiento de rutas: las barreras físicas no eliminan el flujo migratorio, sino que lo redirigen hacia rutas más remotas y peligrosas. Ese desplazamiento tiene consecuencias directas sobre el principio de no devolución.

IV. El marco jurídico-constitucional del apoyo de las FFAA

El artículo 90 de la Constitución Política establece que las Fuerzas Armadas existen para la defensa de la patria. El control de fronteras, cuando se ejerce como función policial o de gestión migratoria, no corresponde originariamente a su misión constitucional. El apoyo de las FFAA se ha articulado mediante decretos de autorización y prórroga —el Senado la extendió el 5 de mayo de 2026—, que articula colaboración con los organismos civiles competentes.

Esta estructura plantea tres preguntas jurídicas de monitoreo permanente:

  • Temporalidad: la prórroga reiterada del apoyo de las FFAA —que viene desde 2023— comienza a asemejarse a una asignación estable de funciones policiales a una institución de naturaleza militar. Esa transición requiere base legal expresa, no solo prórroga de decreto en decreto.
  • Control civil y cadena de responsabilidad: el comisionado Soto no tiene atribuciones legales ni mando formal. La ausencia de mando formal plantea interrogantes sobre la cadena de responsabilidad cuando se producen incidentes en frontera que involucran a militares en funciones de control migratorio.
  • Reglas de uso de la fuerza: los decretos de inauguración del plan instruyeron «modificar las reglas del uso de la fuerza para generar más herramientas contra el ingreso clandestino». En contextos de control migratorio —donde el sujeto que enfrenta la barrera es una persona migrante, no un combatiente— eso exige el más estricto control de proporcionalidad.

V. Las reconducciones inmediatas y el principio de no devolución

El artículo 131 de la Ley N.° 21.325 establece la medida de reconducción o devolución inmediata: la persona sorprendida intentando ingresar eludiendo el control migratorio puede ser reembarcada o reconducida a la frontera de forma inmediata. La Ley N.° 21.655 (D.O. 20.02.2024) modificó este mecanismo: amplió hasta diez kilómetros el límite fronterizo dentro del cual puede aplicarse, y estableció que cuando la persona manifieste ante la autoridad contralora la intención de solicitar refugio, esa solicitud debe ser documentada y canalizada conforme a la Ley N.° 20.430.

El problema que las zanjas crean sobre el no devolución

El principio de no devolución —artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, artículo 22.8 de la CADH, artículo 6 de la Ley N.° 20.430 y artículo 4 de la Ley N.° 21.325— prohíbe que el Estado devuelva a una persona a un territorio donde su vida o libertad corran riesgo. En su formulación más completa, incluye la prohibición de rechazo en frontera: no se puede impedir a una persona llegar a territorio para solicitar protección cuando existe necesidad manifiesta de refugio.

El Plan Escudo Fronterizo plantea una tensión con este principio que no puede resolverse con barreras físicas. Cuando las zanjas y las estructuras de contención redirigen a las personas desde pasos habituales hacia rutas más remotas, alejadas de todo control oficial, se produce el siguiente efecto: la persona que necesita protección internacional ya no puede manifestar esa necesidad ante una «autoridad contralora de frontera» —que es el mecanismo que la Ley N.° 21.655 prevé— porque no existe ninguna autoridad de ese tipo en el punto remoto donde ahora se ve forzada a cruzar.

La garantía procedimental queda materialmente vacía: existe en la ley, pero no puede ejercerse en el terreno. El resultado práctico es funcionalmente equivalente al rechazo en frontera que el artículo 6 de la Ley N.° 20.430 prohíbe expresamente.

Las zanjas no tienen texto legal. Pero producen efectos jurídicos. Cuando una barrera física impide que una persona llegue a manifestar su necesidad de protección ante una autoridad competente, el resultado es funcionalmente idéntico al rechazo en frontera que la ley prohíbe. Ese efecto no se resuelve construyendo más zanjas: se resuelve garantizando que las rutas alternativas también cuenten con presencia de autoridad que pueda identificar perfiles de protección.

El problema de la migración mixta

La macrozona norte enfrenta flujos de migración mixta: personas que ingresan irregularmente por motivaciones económicas y personas que lo hacen huyendo de persecución, violencia y crisis humanitaria. La distinción entre ambas categorías no puede hacerse antes del control fronterizo: requiere identificación individual posterior. Las barreras físicas no distinguen: bloquean a ambas. El Estado asume una responsabilidad jurídica que no puede delegarse a la barrera. El principio de no devolución es oponible al Estado con independencia de los medios que este utilice para impedir el cruce.

VI. La brecha central: control del ingreso vs. gobernanza de la irregularidad existente

El hallazgo más relevante que autoridades de gobierno y oposición reconocen de manera transversal es que el problema migratorio chileno de 2026 ya no es principalmente el ingreso. Es lo que ocurre con las personas que ingresaron en los últimos ocho años y permanecen en situación irregular o precaria en el territorio.

El SERMIG reporta más de 330.000 migrantes en situación irregular y más de 40.000 órdenes de expulsión pendientes. El Plan Retorno, anunciado el 1 de junio, reconoce implícitamente esta realidad. La propuesta de retención de 180 días responde al problema de la inexecución de expulsiones, no al del ingreso. El Plan Escudo Fronterizo es una respuesta a la ola migratoria de 2021-2022, implementada cuando esa ola ya ha cedido significativamente. Su eficacia futura como herramienta de control fronterizo no resuelve el desafío actual de integración, regularización, expulsión efectiva, acceso a servicios públicos y prevención de explotación por redes criminales que enfrenta la población que ya está en el país.

VII. Proporcionalidad y evaluación de impacto en derechos fundamentales

El principio de proporcionalidad exige que toda medida estatal que afecte derechos fundamentales sea idónea para alcanzar el objetivo, necesaria y proporcionada en sentido estricto. El Plan Escudo Fronterizo, evaluado conforme a este estándar, presenta las siguientes consideraciones:

  • Idoneidad: las barreras físicas pueden dificultar el cruce en los sectores intervenidos, pero la evidencia comparada muestra consistentemente que desplazan los flujos hacia rutas alternativas más peligrosas, sin eliminar el fenómeno. La idoneidad respecto del objetivo declarado es por tanto parcial y condicionada.
  • Necesidad: el despliegue de FFAA venía desde 2023 y la caída del ingreso irregular es anterior al plan actual. La pregunta sobre si la ampliación de zanjas de 3.000 a 30.000 metros es la medida menos restrictiva no ha sido respondida con evidencia pública por el Ejecutivo.
  • Proporcionalidad en sentido estricto: el análisis debe incluir el impacto sobre solicitantes de protección internacional que no pueden acceder a puntos de control, familias con niños en tránsito, y personas víctimas de redes de tráfico. Estas consecuencias no son abordadas en los documentos oficiales del plan.

El Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos de los migrantes señaló, en comunicación al Estado de Chile sobre normas migratorias anteriores, que las medidas de reconducción y las barreras de acceso deben evaluarse bajo criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, especialmente cuando pueden verse afectados solicitantes de protección internacional, niños, niñas y adolescentes, o personas en tránsito en situación de especial vulnerabilidad.

VIII. Conclusión: lo que el plan hace, lo que no hace y lo que el derecho exige

El Plan Escudo Fronterizo es el ejercicio de una potestad soberana que el Estado de Chile tiene reconocida en el derecho internacional: el control de sus fronteras y la regulación del ingreso de personas extranjeras. El OGMDH-Chile no cuestiona esa potestad.

Lo que este análisis establece es que ese ejercicio está sujeto a cuatro obligaciones que el plan, en su configuración actual, no resuelve de manera verificable:

  • Primera: garantizar que las barreras físicas no produzcan efectos equivalentes al rechazo en frontera respecto de personas con necesidad de protección internacional, conforme al artículo 6 de la Ley N.° 20.430 y al artículo 4 de la Ley N.° 21.325.
  • Segunda: establecer base legal expresa —no solo prórroga de decreto— para la participación permanente de las FFAA en funciones de control fronterizo, con cadena de mando y de responsabilidad claramente definida.
  • Tercera: evaluar públicamente la eficacia del plan con datos metodológicamente robustos que distingan causalidad de correlación, e incluyan el impacto sobre el desplazamiento de rutas y sus consecuencias humanitarias.
  • Cuarta: articular el control del ingreso con una estrategia de gobernanza migratoria que aborde el desafío estructural de las más de 330.000 personas en situación irregular ya presentes en el territorio. El Plan Escudo Fronterizo, por sí solo, no resuelve ese desafío.

La frontera es un espacio de administración del riesgo donde convergen defensa, migración, policía, obra pública y obligaciones internacionales. La densidad de ese espacio no se reduce construyendo zanjas: se gestiona con un diseño institucional que integre control, proporcionalidad y garantías. El desafío para el Estado chileno no es únicamente cerrar pasos no habilitados, sino demostrar que las medidas adoptadas son eficaces, fiscalizables y compatibles con las obligaciones internacionales que Chile ha asumido y que no se suspenden por decreto.

Referencias normativas y fuentes verificadas

  • Constitución Política de la República de Chile, arts. 7, 19 N.° 7 y 90.
  • Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería, arts. 4, 131 (reconducción inmediata) y 127 y ss.
  • Ley N.° 20.430 sobre Protección de Refugiados, arts. 6 (no devolución), 7 (excepcionalidad de la expulsión) y 36 (formalización de solicitud en frontera).
  • Ley N.° 21.655 (D.O. 20.02.2024). Modifica la Ley N.° 20.430 para establecer etapa inicial del procedimiento de refugio y la Ley N.° 21.325 en materia de reconducción inmediata.
  • Decreto Política Nacional de Cierre Fronterizo Zona Norte (D.O. 11.03.2026).
  • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), art. 33 (no devolución).
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 22.8 (no devolución) y 22.9 (prohibición de expulsiones colectivas).
  • Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984) y Plan de Acción de Chile 2024-2034 (Cartagena +40).
  • SERMIG. Reporte N.° 5. Estadísticas generales registro administrativo 2026.
  • Senado de Chile (05.05.2026). Extienden plazo de apoyo de las FF.AA. al control fronterizo en zona norte.
  • CIPER Chile (28.04.2026). Tras 48 días de gobierno el plan para la frontera norte cuenta tres avances: más militares, nuevas zanjas y un coordinador general.
  • Emol (17.03.2026). Más de 30 kilómetros de obras, 75 controles migratorios y plazo de 90 días: el detalle del Plan Escudo Fronterizo.
  • BioBioChile (24.03.2026). Críticas al «Escudo Fronterizo» por su real efectividad.
  • Relator Especial ONU sobre derechos humanos de los migrantes. Comunicación al Estado de Chile sobre normas migratorias y medidas de reconducción (2023).
  • Servicio Jesuita a Migrantes. Informe de monitoreo del estado de la movilidad humana y la protección · ACNUR Chile. Derechos y obligaciones de personas refugiadas y solicitantes de asilo.
Osvaldo Llinás Quintero
Abogado · (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director, OGMDH-Chile | Director, Defensa Migrantes SpA
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