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Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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Mujer migrante: género, movilidad humana y vulnerabilidades acumuladas

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesDerechos HumanosMujer migrante: género, movilidad humana y vulnerabilidades acumuladas

Mujer migrante: género, movilidad humana y vulnerabilidades acumuladas

Quinto artículo de la Serie Derechos Humanos de la Fundación OGMDH-Chile

Cuando las barreras se acumulan

Una mujer llega a Chile para trabajar, reunirse con su familia o empezar de nuevo. Trae una profesión o un proyecto propio, pero puede llegar también sin redes de apoyo, con hijos a su cargo y dependiendo de otra persona para la vivienda, los ingresos o la información sobre su residencia.

Ninguna de esas circunstancias le quita por sí sola la capacidad de decidir; juntas, pueden hacer muy difícil pedir ayuda si aparece la violencia. La pregunta es cómo debe responder el Estado cuando el género, la situación documental y la dependencia económica se suman como barreras para ejercer derechos.

La vulnerabilidad no define a la persona

Las mujeres migrantes trabajan, sostienen hogares y forman organizaciones comunitarias. Describirlas solo como víctimas borra esa autonomía y abre la puerta a respuestas que deciden por ellas. Ninguna nacionalidad explica por sí sola las necesidades de una mujer concreta.

Eso no autoriza a ignorar los obstáculos. La guía del Servicio Nacional de Migraciones sobre violencia de género identifica como riesgos en el país de destino las condiciones laborales precarias, la falta de redes de apoyo, las dificultades para ejercer derechos económicos y sociales, y la discriminación (Servicio Nacional de Migraciones [SERMIG], 2025b).

Lo relevante es cómo se combinan. Quien cuida sola a sus hijos difícilmente acude a una oficina en horario hábil; quien no domina el idioma depende de terceros para entender una notificación; quien vive en la casa del agresor sin ingresos propios no puede irse de un día para otro. Una atención formalmente igual puede resultar insuficiente; la respuesta adecuada parte por identificar qué impide, en cada caso, ejercer el derecho.

El fundamento internacional

La Convención de Belém do Pará reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia (art. 3) y exige a los Estados debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar esa violencia (art. 7). Su artículo 9 ordena tener especialmente en cuenta la vulnerabilidad de la mujer en razón, entre otras circunstancias, de su condición de migrante, refugiada o desplazada (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1994).

La diligencia exigida va más allá de recibir la denuncia: incluye que la mujer entienda la información y pueda llegar a los servicios que necesita.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), en su Recomendación general N.º 26, sobre trabajadoras migratorias, pide a los países de destino asegurar recursos efectivos, impedir que empleadores y reclutadores retengan documentos de identidad o de viaje, y permitir la permanencia legal de la mujer que huye de un empleador o cónyuge abusivo cuando su residencia depende de ellos (Comité CEDAW, 2008, párr. 26). Es una interpretación autorizada de la Convención que orienta la aplicación de las reglas internas; no concede por sí misma residencia en Chile.

Lo que dispone el derecho chileno

El artículo 13 de la Ley N.º 21.325 obliga al Estado a promover la protección de la mujer extranjera, cualquiera que sea su situación migratoria, para que no sea discriminada ni violentada en razón de su género. A las víctimas de violencia de género o intrafamiliar les reconoce un trato especial y permite al Servicio otorgarles una visa con antecedentes fundados de los organismos competentes (Ley N.º 21.325, 2021). La ley dice «podrá»: abre una vía, no garantiza un resultado.

El artículo 14 añade que el empleador debe cumplir sus obligaciones laborales aunque la trabajadora esté en situación irregular; la falta de autorización no borra el trabajo realizado.

La Ley N.º 21.675, de 2024, ordena en su artículo 1 considerar especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples. Su artículo 32 reconoce a las víctimas, entre otros, los derechos a asistencia y representación judicial, a ser oídas antes de una decisión que las afecte y a una respuesta oportuna y fundada. El artículo 33, sobre riesgo inminente de violencia, presume ese riesgo cuando la víctima depende económicamente de quien la agrede y ordena al tribunal cautelar especialmente los casos de mujeres migrantes, refugiadas o desplazadas (Ley N.º 21.675, 2024).

Cuando la dependencia se usa como amenaza

Un caso hipotético: una mujer es residente temporal dependiente de su pareja. Él guarda sus documentos y le advierte que, si lo denuncia, perderá de inmediato su permiso. Ella teme quedarse sin vivienda y sin medios para mantener a sus hijos.

La amenaza del agresor no es una decisión de la autoridad. El Decreto N.º 177, de 2022, prevé dos vías.

La primera es el permiso por razones humanitarias para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o de género. Exige que los hechos hayan sido calificados por un Tribunal de Familia o, si constituyen delito, por el Ministerio Público o el tribunal de la causa. La solicitud no la presenta la mujer: la ingresa el organismo calificador en la plataforma del Servicio, con una ficha informativa y, si hay causa vigente, la última acta de audiencia (Decreto N.º 177, 2022, arts. 38 y 39).

La segunda protege a la residente dependiente víctima de delitos de violencia intrafamiliar. Si el proceso terminó con sentencia condenatoria firme, el tribunal remite copia de ella y el Servicio otorga residencia como titular. Si la causa sigue en curso, un certificado del Ministerio Público que acredite la calidad de víctima permite obtener residencia como titular hasta el término del proceso, prorrogable (Decreto N.º 177, 2022, art. 40; SERMIG, 2025a).

No siempre hay que esperar una condena. Tampoco basta cualquier denuncia: se requiere la calificación o el certificado del organismo competente, y la decisión corresponde al Servicio.

Quien la acompañe debe revisar su permiso, evaluar el riesgo y explicarle las alternativas sin prometer resultados. La atención no puede reducirse al expediente migratorio: según los hechos, intervienen los Centros de la Mujer, las policías o la Fiscalía y los tribunales (SERMIG, 2025b). Acordar un medio de contacto seguro y aclarar quién hará cada gestión le permiten decidir con información. El programa Apoya Mujer Migrante ofrece talleres abiertos sin importar la situación migratoria ni el tiempo de residencia (SERMIG, 2025c).

No siempre hay que esperar una condena. Tampoco basta cualquier denuncia.

Proteger también significa reconocer autonomía

Las vulnerabilidades acumuladas existen, pero no definen a quien las enfrenta. El derecho vigente ofrece herramientas: un deber reforzado de diligencia, permisos que no dependen del agresor y una presunción de riesgo que toma en serio la dependencia económica.

A mi juicio, la calidad de esa protección se mide por su utilidad para la mujer concreta: que entienda la información, pueda llegar a los organismos responsables y decida sin amenazas ni dependencias impuestas. Una respuesta que decide por ella, aunque sea para protegerla, reproduce de otra forma el control del que intenta salir.

Referencias

  1. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2008). Recomendación general N.º 26 sobre las trabajadoras migratorias (CEDAW/C/2009/WP.1/R). Naciones Unidas. https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/DownloadDraft.aspx?key=nujc60AElPCaG+LuBHRlXjGGgNO01jMWxCS9ZnS8iZtifJankjK0bl32VwxwpUsu
  2. Decreto N.º 177, de 2022 [Ministerio del Interior y Seguridad Pública]. Establece las subcategorías migratorias de residencia temporal. 14 de mayo de 2022. https://bcn.cl/31agx
  3. Ley N.º 21.325, de Migración y Extranjería. 20 de abril de 2021. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158549
  4. Ley N.º 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género. 14 de junio de 2024. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idLey=21675
  5. Organización de los Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, «Convención de Belém do Pará». https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/belemdopara.asp
  6. Servicio Nacional de Migraciones. (2025a, 27 de octubre). Residencia por violencia intrafamiliar o de género. https://serviciomigraciones.cl/residencia-temporal/subcategorias/vif/
  7. Servicio Nacional de Migraciones. (2025b, 3 de diciembre). Apoyo ante violencia de género en contexto migratorio [Guía N.º 10]. https://serviciomigraciones.cl/guia/apoyo-violencia-de-genero/
  8. Servicio Nacional de Migraciones. (2025c, 1 de diciembre). Apoya Mujer Migrante. https://serviciomigraciones.cl/en/migrant-woman-initiative/

María Emilia Perdomo Villegas

Abogada y Colaboradora Invitada · Fundación OGMDH-Chile
Especialista en Derecho Penal y Derecho Mercantil

www.ogmdh-chile.org

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