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Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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Límites jurídicos y desafíos de gobernanza migratoria en un nuevo ciclo político

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesArtículo ExpertoLímites jurídicos y desafíos de gobernanza migratoria en un nuevo ciclo político

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos — OGMDH-Chile

Serie: Artículos Expertos OGMDH-Chile | Artículo Experto N°2 | Miércoles 11 de marzo de 2026

Política de expulsiones y Estado de Derecho en Chile:

Límites jurídicos y desafíos de gobernanza migratoria en un nuevo ciclo político

Resumen

El inicio de un nuevo ciclo político en Chile reabre el debate sobre el uso intensivo de la expulsión como instrumento central de política migratoria. Este artículo sostiene que, aunque la expulsión es una potestad legítima del Estado, su aplicación no puede desligarse del Estado de Derecho, de la Ley N° 21.325 y de los estándares interamericanos de derechos humanos. Desde una perspectiva de gobernanza pública, se argumenta que una política centrada predominantemente en expulsiones enfrenta límites normativos, riesgos de judicialización y problemas de eficacia administrativa. La tesis central es que la legitimidad de la política migratoria no depende solo de su severidad, sino de su capacidad de actuar con legalidad, proporcionalidad, motivación suficiente y respeto por la unidad familiar y el interés superior del niño.

I. Introducción

El debate migratorio chileno ha tendido a oscilar entre dos polos: control y derechos. Sin embargo, una política pública seria no puede reducirse a esa falsa dicotomía. La Ley N° 21.325 no solo reconoce potestades de control, ingreso, permanencia y expulsión, sino que ordena que la política migratoria considere simultáneamente la realidad local, la seguridad pública y el respeto y promoción de los derechos humanos de las personas migrantes, con especial preocupación por grupos vulnerables. En esa misma lógica, la Política Nacional de Migración y Extranjería de 2023 reafirma que la integración, inclusión y protección de derechos deben coexistir con los fines de orden público y seguridad.

En consecuencia, el inicio de una etapa presidencial marcada por un discurso de mayor firmeza en expulsiones exige un análisis jurídico e institucional más profundo: no basta preguntarse si el Estado puede expulsar, sino cómo, cuándo, con qué procedimiento y bajo qué límites puede hacerlo sin erosionar el propio marco constitucional y convencional que legitima su actuación. Esa es, precisamente, la pregunta de gobernanza que debe formularse en un Estado democrático.

II. La expulsión como potestad estatal: fundamento y límites

No hay duda de que el Estado posee competencia para regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de personas extranjeras. La propia Ley N° 21.325 establece ese marco general y atribuye al Servicio Nacional de Migraciones funciones decisorias en materia de residencia y expulsión. Asimismo, el artículo 132 dispone que la expulsión debe imponerse mediante resolución fundada, lo que confirma que no se trata de un acto automático ni puramente discrecional.

Pero esa potestad no es absoluta. El artículo 129 de la Ley N° 21.325 obliga expresamente a ponderar, antes de dictar una expulsión, factores como la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias, el tiempo de residencia regular, la existencia de cónyuge o conviviente chileno o con residencia definitiva, y especialmente la existencia de hijos en Chile, su edad, la relación directa y regular con ellos, el cumplimiento de deberes familiares y el interés superior del niño. Esta disposición es decisiva porque transforma la expulsión en una medida sujeta a un juicio de proporcionalidad material, no en una respuesta mecánica frente a la irregularidad.

Desde el punto de vista doctrinal, este diseño normativo impide defender una política de expulsión masiva o indiferenciada como si bastara la sola configuración abstracta de una causal legal. En rigor, la ley chilena exige individualización, ponderación y fundamentación, tres exigencias incompatibles con cualquier lógica de automatismo sancionatorio.

III. Debido proceso administrativo y control judicial

La juridicidad de la expulsión depende también del respeto del procedimiento. El artículo 132 de la Ley N° 21.325 exige notificación previa y otorga al afectado diez días para presentar descargos; a su vez, el artículo 132 bis dispone reglas específicas de inicio y notificación en ciertos supuestos. Esto revela que el legislador quiso evitar decisiones sorpresivas o carentes de contradictorio real.

La jurisprudencia reciente ha sido clara al respecto. En la sentencia de la Corte Suprema, Rol N° 5.591-2025, de 17 de marzo de 2025, se confirmó la invalidez de una expulsión por falta de acreditación de una notificación efectiva del procedimiento sancionatorio y por ausencia de adecuada ponderación de un hijo nacido en Chile. El estándar que emerge es inequívoco: sin notificación válida y sin examen serio de las circunstancias familiares, la expulsión deviene jurídicamente vulnerable.

A su vez, la Corte Suprema, en Rol N° 32.987-2025, acogió un amparo en favor de 27 niños y niñas migrantes y ordenó reanudar sus procedimientos de residencia, considerando arbitrario que la autoridad archivara las solicitudes por falta de antecedentes sin integrar los principios de interés superior del niño y de interpretación favorable reconocidos por la Ley N° 21.325. Aunque el caso no versó directamente sobre una expulsión, su importancia es enorme: demuestra que la Corte está dispuesta a corregir administrativamente decisiones migratorias que profundicen la irregularidad de NNA por una gestión estatal incompatible con la ley.

La conclusión institucional es clara: una política migratoria intensiva en expulsiones, si no fortalece al mismo tiempo la calidad del procedimiento, solo trasladará el conflicto desde la administración hacia las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. Es decir, aumentará la judicialización en lugar de resolver el problema de gobernanza.

IV. Niñez migrante, unidad familiar y principio pro homine

El artículo 4 de la Ley N° 21.325 ordena al Estado adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes desde su ingreso al país, cualquiera sea la situación migratoria de sus padres. Además, establece que los NNA extranjeros que incurran en infracciones migratorias no estarán sujetos a las sanciones de la ley. Junto con ello, el artículo 12 consagra expresamente el principio pro homine, ordenando interpretar los derechos según la norma más amplia y las restricciones según la interpretación más estricta.

Estos principios se proyectan directamente sobre el artículo 129, que obliga a considerar el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar antes de dictar una expulsión. En otras palabras, la ley chilena no trata la dimensión familiar como un dato accesorio o compasivo, sino como un factor jurídico de obligatoria ponderación.

A nivel interamericano, la CIDH ha sostenido que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para facilitar la reunificación familiar de personas migrantes con alguna condición migratoria temporal o forma de protección, y ha insistido en la necesidad de procedimientos objetivos y oportunos. Este estándar regional refuerza la idea de que la política migratoria no puede diseñarse solo desde la lógica del retiro o exclusión, sino también desde la protección de vínculos familiares y la prevención de daños desproporcionados.

V. Política de expulsiones y gobernanza migratoria: riesgos de una estrategia unidimensional

Desde la perspectiva de la gestión pública, una política centrada primordialmente en expulsiones enfrenta al menos cuatro riesgos.

El primero es el riesgo de ilegalidad procedimental. Si la administración no logra asegurar notificaciones eficaces, motivación individualizada y ponderación del artículo 129, las decisiones quedarán expuestas a anulación judicial.

El segundo es el riesgo de congestión institucional. La experiencia reciente muestra que la judicatura ya interviene intensamente en materias migratorias, en especial cuando existen niños, niñas y adolescentes o afectaciones de unidad familiar. Una política de endurecimiento sin rediseño de capacidades administrativas podría incrementar la carga de reclamos, amparos y recursos de protección.

El tercero es el riesgo de incoherencia normativa. La Política Nacional de Migración y Extranjería exige armonizar seguridad, integración y protección de derechos. Por ello, una estrategia que absolutice la expulsión y minimice la regularización, la reunificación familiar o el tratamiento diferenciado de grupos vulnerables entraría en tensión con el propio marco oficial vigente.

El cuarto es el riesgo de ineficacia material. Las expulsiones requieren trazabilidad, cooperación, gestión documental, decisiones firmes y ejecutables y, en muchos casos, coordinación consular. Sin capacidad administrativa robusta, la retórica de expulsión puede convertirse en una promesa política de alto rendimiento comunicacional, pero de baja ejecución real. Esta es una cuestión clásica de gobernanza: no toda decisión jurídicamente posible es administrativamente sostenible. Esa inferencia surge del propio diseño institucional de la Ley N° 21.325, que combina control, regularidad migratoria y coordinación interorgánica.

VI. Hacia una gobernanza migratoria jurídicamente sostenible

Una política migratoria seria no debe renunciar a la expulsión como herramienta excepcional y legalmente prevista. Pero sí debe evitar convertirla en eje único. El marco jurídico chileno y los estándares regionales sugieren una gobernanza más sofisticada, fundada en cinco criterios: legalidad estricta del procedimiento, priorización de casos de mayor gravedad, ponderación real del arraigo y la unidad familiar, tratamiento reforzado de NNA y fortalecimiento de la regularidad migratoria como objetivo de política pública.

En ese sentido, la pregunta estratégica no es si el nuevo ciclo político puede anunciar más expulsiones, sino si puede hacerlo sin debilitar la juridicidad del sistema, sin multiplicar derrotas judiciales y sin sacrificar los principios que la propia Ley N° 21.325 declara obligatorios. Un Estado fuerte no es el que expulsa más a cualquier costo; es el que decide con fundamento, ejecuta con eficacia y respeta límites normativos incluso en contextos de alta presión política.

VII. Conclusión

La expulsión migratoria es una potestad legítima del Estado, pero no un poder absoluto. En Chile, la Ley N° 21.325, su reglamento, la Política Nacional de Migración y Extranjería y la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema configuran un marco claro: toda decisión de expulsión exige procedimiento, fundamentación, proporcionalidad y especial consideración por la niñez y la unidad familiar.

Por ello, en el inicio de un nuevo ciclo presidencial, la discusión relevante no debe plantearse como una oposición simplista entre seguridad y derechos humanos. La verdadera disyuntiva está entre una gobernanza migratoria jurídicamente sostenible y una política de expulsiones que, por desconocer sus propios límites legales, termine debilitando el Estado de Derecho que pretende defender.


Referencias

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. Ley Chile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2022). Decreto N° 296, Reglamento de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Ley Chile.
Corte Suprema de Chile. (2025, 25 de agosto). Corte Suprema acoge amparo y ordena reanudar procedimiento de residencia de niños y niñas migrantes (Rol N° 32.987-2025). Poder Judicial de Chile.
Inter-American Commission on Human Rights. (2022). Guía práctica: protección internacional y regularización de la situación migratoria en contextos de movilidad humana. Organización de los Estados Americanos.
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior. (2023). Decreto N° 181: Establece Política Nacional de Migración y Extranjería. Diario Oficial de la República de Chile.
Actualidad Jurídica DOE. (2025, 20 de marzo). Corte ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir una nueva resolución en caso de expulsión migratoria (Corte Suprema, Rol N° 5.591-2025).


Osvaldo Llinás Quintero

Abogado · Doctorando en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México

Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos (OGMDH-Chile)

Director — Defensa Migrantes SpA

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