Expulsiones masivas, fiscalización intensiva y reforma migratoria: el giro punitivo que redefine la política chilena
Introducción
La semana del 24 de abril al 1 de mayo de 2026 marca un punto de inflexión en la política migratoria chilena. La combinación de expulsiones masivas quincenales, fiscalización territorial ampliada y reformas legislativas aceleradas configura un escenario donde el control administrativo adquiere un carácter crecientemente punitivo, desplazando el enfoque de integración y protección de derechos que caracterizó la Ley N.° 21.325 al momento de su promulgación.
Paralelamente, la aplicación del criterio de “hijo de extranjero transeúnte” por parte del Registro Civil continúa afectando el acceso a la nacionalidad de niños, niñas y adolescentes (NNA) nacidos en Chile, generando riesgos de apatridia y exclusión que contradicen tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema como los tratados internacionales ratificados por nuestro país.
Desde el Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile) observamos con preocupación que estas dinámicas avanzan sin un contrapeso equivalente en materia de protección de derechos, especialmente para familias con arraigo consolidado y NNA migrantes.
I. Expulsiones masivas: una política que se consolida sin garantías suficientes
El Ejecutivo confirmó durante la semana que los vuelos de expulsión charter se realizarán cada dos semanas, acompañados de operativos terrestres mediante buses hacia países limítrofes y ampliación de facultades policiales en zonas urbanas y fronterizas.
Esta política, presentada oficialmente como una respuesta necesaria a la irregularidad migratoria y al rezago de más de 330.000 órdenes de expulsión pendientes, plantea riesgos significativos desde la perspectiva del Estado de Derecho y los derechos fundamentales:
Las expulsiones colectivas están expresamente prohibidas por el artículo 22.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Una expulsión es colectiva cuando no existe evaluación individualizada de las circunstancias personales de cada afectado, sino que se aplica un criterio estandarizado basado únicamente en la condición migratoria irregular.
La ausencia de información pública sobre los criterios de selección, la evaluación de riesgos de devolución, el análisis de solicitudes de refugio y la ponderación de arraigo familiar genera preocupación sobre el cumplimiento del estándar de individualización exigido por la Ley N.° 21.325 y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Hasta la fecha, no existe información pública desagregada sobre:
- →Perfiles de las personas expulsadas (nacionalidad, edad, género, tiempo de permanencia en Chile).
- →Vínculos familiares, especialmente presencia de hijos e hijas chilenas o con residencia regular.
- →Situación procesal (personas con causas penales pendientes, solicitantes de refugio, víctimas de trata o violencia).
- →Acceso efectivo a recursos administrativos y judiciales previos a la expulsión.
Esta opacidad impide el control ciudadano, dificulta la labor de organizaciones de derechos humanos y debilita la rendición de cuentas institucional.
Según estimaciones técnicas basadas en operativos similares en la región, el costo por persona expulsada mediante vuelo charter supera los $3 millones de pesos chilenos, considerando logística, custodia policial, coordinación diplomática y operación aérea.
No existe, hasta la fecha, evaluación pública de costo-efectividad que compare esta política con alternativas de regularización condicionada, salida voluntaria asistida o programas de integración laboral y comunitaria. La eficiencia de una política pública no puede medirse únicamente por el número de personas expulsadas, sino por su impacto real en seguridad, cohesión social y sostenibilidad fiscal.
El discurso oficial vincula reiteradamente la migración irregular con criminalidad y crimen organizado. Si bien es legítimo perseguir penalmente a quienes cometen delitos —sean migrantes o nacionales—, la evidencia empírica demuestra que la mayoría de las personas en situación irregular no tiene antecedentes penales y se encuentra en Chile por razones laborales, familiares o de protección internacional.
Esta asociación sistemática genera estigmatización colectiva, refuerza prejuicios y dificulta la integración de la población migrante que cumple la ley y aporta al país.
II. Fiscalización intensiva y facultades ampliadas: riesgos de arbitrariedad
La intensificación de controles migratorios en zonas urbanas, rurales y fronterizas, con participación de PDI, Carabineros y personal militar desplegado en el marco del Plan Escudo Fronterizo, introduce riesgos que deben ser atendidos con urgencia institucional:
La fiscalización migratoria sin protocolos claros y sin supervisión institucional puede derivar en detenciones basadas en características físicas, acento o apariencia, lo que constituye discriminación prohibida por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados no pueden realizar controles migratorios selectivos basados en estereotipos raciales o étnicos, sino que deben fundarse en criterios objetivos y razonables.
El principio de no devolución (non-refoulement) prohíbe devolver a una persona a un país donde su vida, integridad o libertad puedan estar en riesgo. Este principio es absoluto y se aplica incluso a personas que ingresan irregularmente al territorio.
La implementación de controles fronterizos intensivos sin protocolos de identificación de solicitantes de refugio, víctimas de trata o personas en situación de vulnerabilidad genera riesgo de devoluciones que podrían violar este principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos.
La presencia de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familias en contextos fronterizos exige protocolos especializados que garanticen el interés superior del niño, el acceso a defensa técnica y la evaluación de necesidades de protección internacional.
La ausencia de estos protocolos expone a NNA a riesgos de trata, explotación y vulneración de derechos fundamentales.
III. Reforma a la Ley N.° 21.325: un endurecimiento acelerado sin refuerzo de garantías
Cuatro proyectos de ley avanzaron durante la semana en el Congreso Nacional, consolidando un giro punitivo en el marco normativo migratorio:
El proyecto más relevante, aprobado en general por el Senado, contempla:
- →Ingreso a domicilios para ejecutar expulsiones, cuando el Subsecretario del Interior o el Director del SERMIG lo dispongan y la persona esté formalizada o acusada por simple delito.
- →Expulsión inmediata de personas formalizadas o acusadas por simple delito, previa autorización judicial solicitada por el Subsecretario del Interior.
- →Biometría obligatoria para personas extranjeras mayores de 18 años en situación migratoria irregular.
- →Aumento de sanciones de prohibición de ingreso hasta 10 años para quienes ingresen irregularmente al territorio nacional.
El OGMDH-Chile advierte que estas medidas amplían facultades intrusivas sin reforzar proporcionalmente las garantías de debido proceso, y pueden afectar desproporcionadamente a personas con arraigo consolidado, familias con NNA chilenos y solicitantes de refugio o protección internacional.
El plazo para indicaciones vence el 29 de abril de 2026. Es fundamental que el Congreso introduzca salvaguardas institucionales que garanticen: (a) autorización judicial previa fundada para ingreso a domicilios, (b) respeto a la presunción de inocencia en casos de formalización sin condena, (c) motivación individualizada de plazos de prohibición de reingreso.
La Comisión de Gobierno del Senado rechazó el proyecto de ley que buscaba tipificar penalmente el ingreso irregular, despachándolo con informe negativo.
El rechazo se fundó en razones técnicas y de coherencia con estándares internacionales: ineficiencia para reducir flujos migratorios, contradicción con el principio de ultima ratio del derecho penal, riesgo de saturación del sistema judicial y desproporcionalidad entre la conducta y la sanción.
El OGMDH-Chile valora esta decisión como un contrapeso institucional relevante que evita criminalizar conductas administrativas que afectan a cientos de miles de personas. Sin embargo, este rechazo no modifica la tendencia general de endurecimiento normativo en otras áreas de la política migratoria.
IV. “Hijo de extranjero transeúnte”: una práctica que profundiza la exclusión
El Servicio de Registro Civil e Identificación continúa aplicando el criterio establecido en la Circular N.° 014, que niega la nacionalidad chilena por nacimiento a NNA cuyos padres se encuentran en condición de turismo, no acreditan residencia vigente o ingresaron por paso no habilitado.
Esta práctica genera efectos graves:
- →Riesgo de apatridia de facto, especialmente en familias con dificultades para acreditar nacionalidad del país de origen (por ejemplo, venezolanos sin acceso a servicios consulares).
- →Desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha interpretado restrictivamente el concepto de “transeúnte”, distinguiendo entre extranjero de paso y migrante irregular residente.
- →Falta de información a las familias sobre el derecho de oposición a la inscripción como “hijo/a de extranjero transeúnte” y sobre el procedimiento de rectificación administrativa ante SERMIG.
- →Impacto desproporcionado en el derecho a la identidad, el acceso a educación, salud y otros derechos sociales de NNA migrantes.
El OGMDH-Chile considera urgente revisar este criterio, pues afecta directamente el derecho a la nacionalidad consagrado en el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La residencia efectiva, aunque irregular, debe ser suficiente para excluir la condición de transeúnte, tal como lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema. Aplicar este criterio de manera formalista, sin considerar arraigo familiar, trabajo, escolaridad de otros hijos o vínculos comunitarios, contradice el interés superior del niño y genera vulnerabilidad jurídica prolongada.
Conclusión: Chile ante una decisión de fondo
La convergencia entre expulsiones masivas quincenales, fiscalización intensiva con facultades ampliadas y reformas legislativas aceleradas revela un giro punitivo estructural en la política migratoria chilena. Este enfoque, centrado en la expulsión, el control y la sanción, no aborda las causas estructurales de la irregularidad migratoria ni promueve integración, cohesión social o seguridad sostenible.
Una política migratoria basada exclusivamente en expulsiones es ineficiente porque:
- →No reduce los factores de atracción que generan migración irregular (demanda laboral, vínculos familiares, necesidades de protección).
- →Genera costos elevados sin resolver el rezago estructural del sistema.
- →Profundiza la marginalización y la vulnerabilidad de personas con arraigo consolidado.
- →Erosiona la confianza en las instituciones y debilita la cohesión social.
El OGMDH-Chile reafirma que una política migratoria moderna y eficaz debe:
-
- →Garantizar debido proceso en toda medida que afecte derechos, con evaluación individualizada, acceso a defensa técnica y revisión judicial efectiva.
- →Proteger irrestrictamente a NNA migrantes, garantizando acceso a la nacionalidad, educación, salud y unidad familiar.
- →Asegurar evaluaciones individualizadas que ponderen arraigo, vínculos familiares, situación de vulnerabilidad y riesgos de devolución.
- →Basarse en evidencia empírica y estándares internacionales, no en percepciones, prejuicios o narrativas de criminalización colectiva.
Chile tiene la capacidad institucional, técnica y ética para construir una gobernanza migratoria equilibrada, que combine orden administrativo con respeto irrestricto a los derechos fundamentales. El desafío es avanzar hacia ese horizonte, evitando que la excepcionalidad se convierta en regla y que el control se transforme en exclusión.


