Voces del Derecho Migratorio · N°1 · Serie OGMDH-Chile · Lunes 30 de marzo de 2026
Soberanía Estatal vs. Derechos de la Infancia: Un análisis jurídico sobre la expulsión y el ius soli en Chile
Chile atraviesa un momento definitorio en su política migratoria. Las decisiones de gobernanza actual, marcadas por el reforzamiento de la infraestructura fronteriza —como la construcción de zanjas y el despliegue militar—, buscan responder a una legítima demanda ciudadana por seguridad y orden. Sin embargo, en el ejercicio diario de la práctica jurídica, es posible constatar que esta gobernanza de la seguridad no puede ignorar la infraestructura jurídica que sostiene nuestro Estado de Derecho.
La frontera no es solo una línea geográfica; es un espacio donde colisionan la potestad sancionatoria del Estado y los derechos fundamentales de las personas. Resulta imperativo que la gestión migratoria no opere en un vacío legal cuando afecta a niños y niñas nacidos en territorio chileno, quienes, bajo el principio de ius soli, poseen la ciudadanía chilena y todas las garantías constitucionales que ello conlleva.
1. El Derecho de Familia como límite a la expulsión administrativa
En la práctica jurídica reciente, es frecuente constatar órdenes de expulsión fundadas casi exclusivamente en el ingreso por paso no habilitado. No obstante, la irregularidad migratoria no es causa suficiente para desintegrar una familia. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido robusta al establecer que, cuando se acredita arraigo, hijos menores de edad o convivencia efectiva en Chile, la medida de expulsión deja de ser un acto de control legítimo para convertirse en un acto arbitrario e ilegal, susceptible de ser impugnado ante las Cortes de Apelaciones mediante recurso de protección.
El artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325 impone expresamente al SERMIG la obligación de ponderar la situación familiar del afectado antes de decretar una expulsión. Esta norma no es declarativa: constituye un mandato de ponderación cuyo incumplimiento vicia la motivación del acto administrativo conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.
2. El Interés Superior del Niño: un mandato irrenunciable
El entrelazamiento entre el derecho migratorio y el derecho de familia alcanza su expresión más crítica en la figura de los niños, niñas y adolescentes (NNA). El artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño —norma de rango constitucional en Chile por vía del artículo 5° inciso 2° de la Constitución— no es una recomendación programática, sino un estándar jurídico vinculante. Dos consecuencias directas se desprenden de ello:
- ▸ Ponderación de derechos: toda decisión estatal que afecte a un menor debe evaluar su bienestar como consideración primordial, con prioridad sobre el interés fiscal o el principio de control migratorio.
- ▸ Derecho a la unidad familiar: expulsar a un progenitor sin antecedentes penales graves vulnera el derecho del niño a desarrollarse junto a sus padres. El artículo 1° de la Constitución protege a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, sin distinción de estatus migratorio.
3. ¿Zanjas físicas o barreras jurídicas?
La metáfora de la zanja es potente como barrera física, pero no debe transformarse en una barrera jurídica que impida la protección de los derechos humanos. Una gobernanza migratoria moderna debe ser eficaz y humanitaria al mismo tiempo: estos objetivos no son excluyentes, sino complementarios en un Estado constitucional de derecho.
Un sistema que expulsa a padres de familia sin ponderar el arraigo social no solo genera una crisis humanitaria individual, sino que sobrecarga innecesariamente el sistema de protección de menores —Servicio Mejor Niñez—, delegando al Estado una responsabilidad de cuidado que ya estaba siendo ejercida por un núcleo familiar funcional. La ecuación del control migratorio estricto sin perspectiva de derechos produce, en definitiva, mayor costo social y mayor vulnerabilidad.
4. La ciudadanía chilena por ius soli y sus implicancias jurídicas
Las propuestas de expulsión masiva o acelerada plantean un dilema legal de gran escala respecto de los ciudadanos chilenos hijos de inmigrantes. El ius soli consagrado en el artículo 10 N°1 de la Constitución Política no admite graduaciones: el niño nacido en Chile es chileno, y su separación forzada de uno o ambos progenitores contraviene directamente los artículos 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La separación familiar debe ser siempre una medida excepcional, justificada caso a caso mediante resolución fundada, y jamás una consecuencia automática de la situación administrativa de los padres. Cualquier política que omita este estándar es jurídicamente vulnerable y expone al Estado chileno a responsabilidad internacional.
Conclusión: Hacia una política migratoria con enfoque de derechos
El Estado tiene plena potestad para controlar sus fronteras; pero esa potestad encuentra su límite en los derechos fundamentales de las personas que ya han construido vida, familia y arraigo en territorio chileno. La irregularidad migratoria no autoriza al Estado a desconocer estándares constitucionales e internacionales que operan como límites infranqueables a la discrecionalidad administrativa. La respuesta jurídica a la migración no puede ser construida sobre la lógica del control exclusivo: debe incorporar, de forma estructural, la perspectiva de derechos como condición de legitimidad del acto estatal.
Referencias normativas
- Constitución Política de la República de Chile, Arts. 1°, 5° inc. 2°, 10 N°1.
- Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. D.O. 20.04.2021, Art. 129 N°6.
- Ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos. D.O. 29.05.2003, Arts. 11 y 41.
- Convención sobre los Derechos del Niño, Arts. 3.1, 8 y 9.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 17.


