Voces del Derecho Migratorio · N°6 · Serie OGMDH-Chile · Lunes 04 de mayo de 2026
El espejismo de las expulsiones masivas:
Cuando la promesa política choca con la ley, el presupuesto y la diplomacia
Chile atraviesa uno de los momentos de mayor intensidad en el debate migratorio de las últimas décadas. Las expulsiones, el control fronterizo y la seguridad pública se han instalado en el centro de la discusión política, particularmente tras el cambio de gobierno y el endurecimiento sostenido del discurso migratorio. Sin embargo, existe una distancia estructural entre lo que el discurso político promete y lo que el aparato estatal puede ejecutar dentro de los límites del Estado de Derecho.
Esa distancia no es un juicio político. Es una constatación jurídica, administrativa y presupuestaria que cualquier análisis serio de la política migratoria debe tener presente. Las expulsiones masivas no son un instrumento de gestión ilimitado: encuentran límites en el procedimiento constitucional, en la capacidad financiera del Estado, en la cooperación diplomática internacional y en el control judicial que los tribunales superiores han ejercido de manera consistente. Este artículo examina cada uno de esos límites.
1. El primer vuelo de expulsión: los datos reales frente al discurso
El 16 de abril de 2026 se ejecutó el primer vuelo de expulsión de la actual administración. Según la información oficial entregada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fueron expulsadas 40 personas extranjeras: 25 por la vía administrativa y 15 por la vía judicial. El operativo fue presentado públicamente como el inicio de una política sostenida de expulsiones, con el anuncio de que se publicaría información estadística quincenal sobre estos procedimientos y que el Ejecutivo proyectaba, en el primer mes de gestión, aproximadamente 156 expulsiones.
Estas cifras son el punto de partida obligado del análisis. No porque sean irrelevantes —representan un esfuerzo institucional real de coordinación entre el Ministerio del Interior, la PDI, Gendarmería y la Fuerza Aérea de Chile— sino porque permiten medir con precisión la brecha entre la capacidad operativa real del sistema y el horizonte de las expulsiones masivas que el discurso político ha instalado como expectativa pública. Un vuelo de 40 personas, por más coordinado que sea, no resuelve estructuralmente una situación migratoria irregular acumulada durante años.
La pregunta que surge de este dato no es si el Estado puede expulsar —puede hacerlo, dentro de los límites que el ordenamiento le impone— sino si la política de expulsiones puede constituirse en el eje central de una estrategia migratoria sostenible. La respuesta, desde la perspectiva del análisis institucional, es negativa por razones que van más allá de la voluntad política.
2. El procedimiento real: la expulsión no es una decisión, es un proceso
Uno de los problemas centrales del debate público sobre expulsiones es la simplificación extrema del procedimiento que las hace posibles. La expulsión administrativa no es un acto instantáneo que el Estado pueda ejecutar de manera discrecional y sin condiciones. Es un procedimiento jurídico complejo que la Ley N.° 21.325 y su reglamento rodean de garantías cuya omisión no solo es ilegal, sino que genera la nulidad del acto y abre la puerta a la litigación judicial.
Todo procedimiento de expulsión requiere, como condición de validez, la existencia de un antecedente migratorio o penal que lo funde, la tramitación de un procedimiento administrativo con notificación adecuada al afectado, el ejercicio efectivo del derecho a defensa y la posibilidad de presentar alegaciones, la emisión de una resolución exenta fundada individualmente, la coordinación logística con PDI y Gendarmería, la gestión consular con el país de origen y la disponibilidad de infraestructura de transporte. Cada uno de estos pasos tiene tiempos, costos y requisitos que la administración no puede comprimir indefinidamente sin afectar la juridicidad del acto.
Esta realidad procedimental explica, al menos en parte, por qué la brecha entre los anuncios de expulsiones masivas y las cifras efectivamente ejecutadas resulta tan pronunciada. No se trata de falta de voluntad política: se trata de la arquitectura jurídica de un sistema que, correctamente diseñado, exige que cada decisión que restringe la libertad de una persona sea individualizada, motivada y revisable.
3. El costo financiero y el límite diplomático: dos restricciones estructurales
El debate sobre expulsiones raramente aborda con honestidad dos restricciones que son, en la práctica, tan determinantes como las jurídicas. La primera es el costo financiero. Según información entregada públicamente por autoridades vinculadas al sistema migratorio en marzo de 2026, el costo aproximado de una expulsión puede alcanzar los tres millones de pesos por persona, considerando transporte aéreo, escolta policial individual —la operación del 16 de abril contempló una relación de un funcionario PDI por cada persona expulsada—, logística de traslado, coordinación operativa y documentación internacional. Trasladar ese costo unitario a la escala de miles de expulsiones exige un esfuerzo presupuestario permanente y sostenido que no puede ignorarse en el diseño de política pública.
La segunda restricción es diplomática. Una expulsión no depende únicamente de la voluntad del Estado chileno: requiere que el país de origen acepte el retorno del ciudadano, reconozca su nacionalidad, valide su documentación y coordine la recepción. Esta cooperación no es automática ni garantizada. Cuando existen tensiones diplomáticas, ausencia de representación consular efectiva o problemas de identificación documental, la cadena de ejecución de la expulsión se interrumpe independientemente de la decisión administrativa adoptada en Chile. La política migratoria es, en una dimensión ineludible, política internacional.
Estas dos restricciones estructurales explican en parte la evolución del discurso institucional observada en las últimas semanas: el énfasis inicial en expulsiones rápidas y masivas ha dado paso a una promoción creciente de la salida voluntaria como mecanismo complementario. Ese ajuste refleja, más que un cambio de estrategia, el reconocimiento implícito de los límites reales del sistema.
4. El control judicial: la jurisprudencia como límite efectivo
Los límites de la política de expulsiones no son solo presupuestarios y diplomáticos. Son también jurisdiccionales. La Corte Suprema de Chile ha ejercido, de manera consistente y en múltiples pronunciamientos recientes, un control judicial efectivo sobre las expulsiones administrativas que no respetan los estándares de proporcionalidad, motivación individualizada y ponderación del arraigo familiar.
Los fallos CS Roles N.° 16.860-2026 y N.° 16.868-2026 (10.04.2026), analizados en el N.° 3 de esta serie, revocaron órdenes de abandono por falta de análisis individualizado del arraigo. El fallo CS Rol N.° 16.494-2026 (15.04.2026) acogió el amparo de una persona cuya expulsión no había considerado su condición de madre de un menor escolarizado y su estado de embarazo. El fallo CS Rol N.° 8.412-2026 (12.03.2026) declaró inadmisible una resolución que carecía de análisis individualizado. El patrón es consistente: cada expulsión ejecutada sin la fundamentación que la ley exige es una expulsión vulnerable a la revisión judicial, con los costos institucionales, económicos y de imagen que ello implica.
En consecuencia, una política de expulsiones que no invierta en la calidad jurídica de sus procedimientos no solo vulnera derechos fundamentales: genera además una sobrecarga del sistema judicial y una tasa de reversión que erosiona la eficacia misma de la medida. La cantidad de expulsiones anunciadas es, en este contexto, un indicador menos relevante que la solidez jurídica de cada una de ellas.
5. Las consecuencias no previstas del discurso sin capacidad real
Cuando el discurso político genera expectativas que el aparato estatal no puede satisfacer dentro de los límites del Estado de Derecho, las consecuencias no son neutras. La primera es la frustración ciudadana: la brecha entre los anuncios y los resultados efectivos alimenta la percepción de descontrol y debilita la confianza institucional, con independencia de los esfuerzos reales desplegados por la administración.
La segunda consecuencia es menos evidente pero igualmente documentada por la experiencia comparada: la intensificación del discurso punitivo y la percepción de persecución permanente tienden a empujar a la población migrante irregular hacia la informalidad absoluta. Cuando las personas temen ser identificadas, evitan los registros públicos, los servicios de salud y los sistemas educativos. Esa invisibilización no reduce la migración irregular: la hace más difícil de conocer, gestionar y fiscalizar, con el efecto paradójico de incrementar el riesgo humanitario y disminuir la capacidad de control efectivo del Estado.
La tercera consecuencia es la sobrecarga del sistema judicial. Las expulsiones ejecutadas sin fundamentación suficiente generan recursos de amparo, recursos de protección y reclamaciones constitucionales que ocupan tiempo y recursos de los tribunales, con una tasa de éxito para los amparados que, como muestra la jurisprudencia reciente, es significativa. Una política migratoria que genera su propio contencioso masivo no es una política eficaz: es una política costosa en todos los sentidos posibles.
Conclusión: la gobernanza migratoria exige más que anuncios
El Estado chileno tiene el derecho y la responsabilidad de controlar sus fronteras, gestionar la migración irregular y ejecutar expulsiones cuando el ordenamiento jurídico lo autoriza. Esa potestad no está en discusión. Lo que sí está en discusión es si una política migratoria basada predominantemente en el anuncio de expulsiones masivas puede constituir una estrategia sostenible, efectiva y compatible con el Estado de Derecho.
Los límites que este artículo ha examinado —procedimentales, financieros, diplomáticos y jurisdiccionales— no son obstáculos que la voluntad política pueda simplemente ignorar o superar por decreto. Son parte de la arquitectura jurídica e institucional dentro de la cual la política migratoria debe operar. Reconocerlos no es debilidad: es el punto de partida indispensable para diseñar una gobernanza migratoria que sea, al mismo tiempo, eficaz en el control, viable en su ejecución y respetuosa de los derechos fundamentales de las personas que el Estado administra.
La gobernanza migratoria moderna se construye con instituciones sólidas, recursos reales, cooperación internacional y procedimientos que resistan el control judicial. Cuando el discurso supera la capacidad real del sistema, la realidad jurídica termina imponiendo sus propios límites. Y esos límites, a diferencia de los anuncios, no tienen fecha de vencimiento.


