Informe Semanal OGMDH-Chile N.° 28
Chile endurece su política migratoria: criminalización del ingreso irregular, segundo vuelo de expulsiones y expansión del enfoque de seguridad, Senado aprueba en general proyecto que tipifica el ingreso por paso no habilitado como delito. Segundo vuelo masivo de expulsiones incluye deportaciones a Haití pese a crisis humanitaria
Introducción
La semana comprendida entre el 8 y el 15 de mayo de 2026 marcó uno de los momentos más intensos del debate migratorio chileno desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 21.325. Durante estos días convergieron cuatro fenómenos de significativa relevancia jurídica e institucional: la aprobación en general en el Senado del proyecto que tipifica el ingreso clandestino como delito, la ejecución del segundo vuelo masivo de expulsiones del año, el fortalecimiento del discurso estatal que vincula migración irregular con crimen organizado, y el incremento de acciones coordinadas entre el Ministerio del Interior, SERMIG, PDI y Fiscalía.
Estos hechos reflejan la consolidación progresiva de un modelo de gobernanza migratoria centrado en seguridad y control fronterizo, generando profundas interrogantes constitucionales y convencionales respecto de los derechos fundamentales de las personas migrantes.
El Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile) analiza este período desde la perspectiva del Estado de Derecho, los estándares internacionales de derechos humanos y los principios de proporcionalidad, debido proceso y no discriminación.
Resumen Ejecutivo
El Senado aprobó en general el proyecto de ley que modifica la legislación migratoria para convertir el ingreso por paso no habilitado en delito penal, contemplando sanciones privativas de libertad, multas económicas y ampliación de facultades de persecución penal. Actualmente, el ingreso irregular constituye una infracción administrativa bajo la Ley N.° 21.325; la reforma busca alterar completamente ese paradigma jurídico.
El gobierno ejecutó el segundo vuelo masivo de expulsiones del año, deportando a 40 personas (21 expulsiones administrativas y 19 judiciales) hacia Colombia, Haití y República Dominicana. Resulta particularmente relevante la reanudación de expulsiones hacia Haití pese a la grave crisis institucional, humanitaria y de seguridad que atraviesa dicho país, lo que podría generar futuros litigios estratégicos en materia de principio de no devolución y protección internacional.
Durante la semana se consolidó una narrativa estatal que vincula sistemáticamente migración irregular, crimen organizado, secuestros, narcotráfico y tráfico ilícito de migrantes. El Instituto Nacional de Derechos Humanos recordó que la Ley N.° 21.325 eliminó los delitos migratorios precisamente para adecuarse a estándares internacionales.
I. Avance legislativo: criminalización del ingreso irregular como delito penal
El Senado de Chile aprobó en general el proyecto de ley que modifica la legislación migratoria para convertir el ingreso por paso no habilitado en delito penal autónomo. La iniciativa contempla:
- →Sanciones privativas de libertad (presidio menor en grado mínimo: 61 a 540 días).
- →Multas económicas de 5 a 10 UTM.
- →Fortalecimiento de mecanismos de expulsión vinculados a condena penal.
- →Ampliación de facultades de persecución penal para PDI y Fiscalía.
Actualmente, el ingreso irregular constituye una infracción administrativa y no un delito autónomo bajo la Ley N.° 21.325. Sin embargo, la reforma aprobada en general busca alterar completamente ese paradigma jurídico, desplazando la respuesta estatal del ámbito administrativo al ámbito penal.
Diversos sectores académicos, organizaciones de derechos humanos y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) han advertido que la criminalización migratoria podría entrar en tensión con:
- →El principio de proporcionalidad del derecho penal.
- →El principio pro persona y el deber de interpretación favorable a los derechos humanos.
- →El derecho internacional de los refugiados (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951).
- →El principio de no devolución (non-refoulement).
- →La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 7 y 8: derecho a la libertad personal y garantías judiciales).
El INDH recordó públicamente que la Ley N.° 21.325 eliminó expresamente los antiguos delitos migratorios existentes en la legislación anterior, desplazando el control de la irregularidad migratoria hacia el ámbito administrativo. Esa decisión no fue casual: respondía a estándares internacionales que distinguen entre criminalidad organizada vinculada al tráfico de personas y la simple situación migratoria irregular de una persona extranjera.
De aprobarse definitivamente en discusión particular:
- →Aumentaría la judicialización de personas migrantes, con apertura de investigaciones penales, medidas cautelares y antecedentes penales.
- →Podrían coexistir procesos penales y procedimientos administrativos de expulsión simultáneos.
- →Existiría riesgo de doble sanción material: pena privativa de libertad más expulsión administrativa.
- →Podrían incrementarse las prisiones preventivas vinculadas exclusivamente al ingreso irregular.
Especial preocupación existe respecto de personas en situaciones de vulnerabilidad:
- →Solicitantes de refugio o protección internacional.
- →Personas con hijos chilenos o con residencia regular.
- →Personas con arraigo social, laboral y familiar consolidado.
- →Extranjeros atrapados en demoras administrativas estructurales del sistema migratorio.
II. Segundo vuelo masivo de expulsiones: reanudación de deportaciones a Haití
El gobierno de Chile ejecutó durante la semana el segundo vuelo de expulsiones masivas del año 2026. Según información oficial del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior:
- →Total de personas expulsadas: 40.
- →Expulsiones administrativas: 21 (basadas en irregularidad migratoria, ingreso por paso no habilitado u órdenes de abandono incumplidas).
- →Expulsiones judiciales: 19 (vinculadas a condenas penales por delitos).
Nacionalidades de las personas expulsadas:
- →Colombia.
- →Haití.
- →República Dominicana.
Chile reanudó expulsiones hacia Haití pese a la grave crisis institucional, humanitaria y de seguridad que atraviesa dicho país desde el asesinato del presidente Jovenel Moïse en 2021 y el colapso estatal agudizado durante 2024-2026.
La situación en Haití se caracteriza por:
- →Violencia generalizada de bandas armadas que controlan aproximadamente el 80% de Puerto Príncipe.
- →Colapso de servicios básicos (salud, educación, agua potable).
- →Crisis alimentaria con más de 5 millones de personas en inseguridad alimentaria aguda.
- →Ausencia de gobierno democrático legítimo y fracaso de la misión internacional de estabilización.
Implicaciones jurídicas:
La reanudación de expulsiones hacia Haití podría generar futuros litigios estratégicos en materia de:
- →Principio de no devolución (non-refoulement): prohibición de devolver a una persona a un país donde su vida, integridad o libertad puedan estar en riesgo.
- →Protección internacional: evaluación de necesidades de refugio o protección complementaria derivadas de violencia generalizada y colapso estatal.
- →Prohibición de expulsiones arbitrarias: análisis individualizado de riesgos en país de destino.
- →Control de convencionalidad: compatibilidad de la medida con tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.
III. Discurso estatal que vincula migración irregular y crimen organizado
Durante el período analizado se consolidó una narrativa estatal que vincula sistemáticamente:
- →Migración irregular.
- →Crimen organizado transnacional.
- →Secuestros extorsivos.
- →Narcotráfico.
- →Tráfico ilícito de migrantes.
La Fiscalía Nacional y equipos ECOH (Equipos de Crimen Organizado y Homicidios) reforzaron públicamente la necesidad de enfrentar organizaciones criminales transnacionales, particularmente aquellas vinculadas al Tren de Aragua.
El OGMDH-Chile reconoce que el combate al crimen organizado constituye una obligación legítima del Estado. Sin embargo, el riesgo aparece cuando:
- →Se generaliza la asociación entre migración y delincuencia, afectando a la totalidad de la población migrante irregular.
- →Se debilita el principio de igualdad ante la ley y el análisis individual de cada caso migratorio.
- →Se instala una lógica de sospecha permanente sobre comunidades extranjeras.
- →Se erosiona el principio de presunción de inocencia al vincular automáticamente irregularidad migratoria con criminalidad.
IV. Situación jurídica actual del ingreso irregular en Chile
A la fecha de este informe, es fundamental aclarar que:
- →El ingreso clandestino NO constituye delito penal autónomo en Chile. El proyecto aprobado en general aún no es ley vigente.
- →El ingreso irregular continúa siendo una infracción administrativa migratoria conforme al artículo 32 N.° 3 de la Ley N.° 21.325.
Esto significa que actualmente:
- →No existe cárcel automática por ingresar irregularmente al país.
- →Sí pueden aplicarse consecuencias administrativas: denuncias migratorias, procedimientos sancionatorios, órdenes de abandono, expulsiones administrativas, rechazos o revocaciones de residencia.
- →Las personas tienen derecho a presentar recursos administrativos y judiciales contra estas medidas.
- →Debe garantizarse debido proceso, notificación adecuada, acceso a defensa técnica y revisión judicial efectiva.
V. Análisis crítico del OGMDH-Chile
El Observatorio estima que Chile se encuentra transitando hacia un modelo migratorio predominantemente securitario, caracterizado por:
- →Criminalización progresiva del fenómeno migratorio.
- →Expansión del aparato sancionatorio sin refuerzo proporcional de garantías.
- →Uso político del fenómeno migratorio en el debate público.
- →Priorización del control fronterizo y la expulsión sobre la integración y la regularización.
1. Riesgo de criminalización de la vulnerabilidad migratoria
Muchas personas ingresaron irregularmente huyendo de crisis humanitarias, buscando reunificación familiar o sin acceso real a vías regulares de ingreso. La respuesta penal podría terminar castigando situaciones de vulnerabilidad más que conductas criminales propiamente tales.
2. Colapso administrativo y contradicción estatal
Resulta jurídicamente complejo endurecer sanciones penales cuando miles de trámites migratorios permanecen sin resolución durante años, existen demoras estructurales del sistema y numerosos migrantes permanecen en incertidumbre administrativa por fallas del propio Estado.
3. Riesgo de afectación a derechos fundamentales
Podrían verse comprometidos:
- →Debido proceso y derecho a defensa efectiva.
- →Unidad familiar y protección de vínculos consolidados.
- →Interés superior del niño en familias con hijos chilenos.
- →Derecho de asilo y protección internacional.
- →Igualdad ante la ley y no discriminación.
VI. Conclusiones del Observatorio
La semana comprendida entre el 8 y el 15 de mayo de 2026 confirma un cambio estructural relevante en la política migratoria chilena:
- →Mayor endurecimiento legislativo con desplazamiento del paradigma administrativo hacia el paradigma penal.
- →Incremento de expulsiones masivas con reanudación de deportaciones a países en crisis humanitaria.
- →Expansión del enfoque de seguridad con vinculación sistemática entre migración irregular y crimen organizado.
- →Fortalecimiento de la coordinación estatal entre Ministerio del Interior, SERMIG, PDI y Fiscalía en control migratorio.
Sin embargo, el desafío central para Chile seguirá siendo mantener el equilibrio constitucional y convencional entre:
- →Soberanía estatal legítima para controlar fronteras y regular ingresos.
- →Seguridad pública efectiva con persecución del crimen organizado transnacional.
- →Respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria.
La gobernanza migratoria democrática exige evitar que el fenómeno migratorio sea reducido exclusivamente a una cuestión policial o penal. El Observatorio continuará monitoreando el desarrollo de la discusión particular del proyecto de criminalización, la aplicación del principio de no devolución en expulsiones a Haití y la evolución del modelo de control migratorio en Chile.
Referencias
Normativas: Ley N.° 21.325, Arts. 32, 127, 129, 132, 133 y 134 · CPR, Arts. 6, 7, 19 N.° 2, 7 y 21 · CADH, Arts. 1.1, 7, 8, 22.9 y 25 · Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 · CDN, Arts. 2, 3 y 9
Fuentes informativas: Senado de la República — senado.cl · Subsecretaría del Interior — interior.gob.cl · Instituto Nacional de Derechos Humanos — indh.cl · Fiscalía Nacional — fiscaliadechile.cl · BioBioChile · El Mostrador · CIPER · The Clinic


