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Expulsión, ingreso irregular y unidad familiar: cuatro sentencias que revelan la tensión jurisprudencial de la Corte Suprema

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesArtículo ExpertoExpulsión, ingreso irregular y unidad familiar: cuatro sentencias que revelan la tensión jurisprudencial de la Corte Suprema

Expulsión, ingreso irregular y unidad familiar: cuatro sentencias que revelan la tensión jurisprudencial de la Corte Suprema

Análisis jurídico: derecho migratorio / jurisprudencia estratégica
Miércoles, 13 de mayo de 2026
Análisis de los Roles N.° 57.972-2024, N.° 9.066-2025, N.° 10.439-2025 y N.° 19.388-2026

I. Introducción: cuando la jurisprudencia no habla en una sola voz

La litigación migratoria en Chile atraviesa un momento jurisprudencial especialmente delicado. Las sentencias dictadas por la Corte Suprema en materia de expulsión administrativa por ingreso por paso no habilitado muestran que el sistema no se encuentra plenamente estabilizado: exhiben una tensión real entre dos modelos interpretativos que conviven, con resultados radicalmente distintos para personas en situaciones fácticas similares.

El primero es un modelo restrictivo o securitizador, que entiende que el ingreso por paso no habilitado constituye por sí solo una infracción grave suficiente para habilitar la expulsión, aun cuando existan elementos de arraigo o vínculos familiares que exigirían una ponderación más intensa. Este razonamiento aparece con nitidez en las sentencias Rol N.° 57.972-2024 (07.05.2025) y Rol N.° 9.066-2025 (17.04.2025).

El segundo es un modelo garantista o correctivo, que exige una ponderación real y concreta de las circunstancias individualizadas del artículo 129, especialmente cuando hay hijos chilenos, unidad familiar comprometida o afectación del interés superior del niño. Esta línea se consolida en la sentencia Rol N.° 10.439-2025 (17.04.2025), donde la Corte Suprema deja sin efecto la expulsión y ordena un nuevo pronunciamiento debidamente motivado.

La tensión se agudiza con el fallo Rol N.° 19.388-2026 (30.04.2026), donde la Corte Suprema revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán —que había acogido el amparo— y valida la expulsión, aun cuando se había acreditado que la amparada era madre de una niña chilena de tres años y cónyuge de un extranjero con residencia definitiva en Chile.

Estas cuatro sentencias, analizadas en conjunto y de manera sistemática, permiten sostener que la jurisprudencia chilena actual no ofrece todavía una doctrina completamente uniforme sobre el peso jurídico del arraigo familiar frente al ingreso por paso no habilitado.

Cuadro comparativo de las cuatro sentencias analizadas

Rol / Fecha Modelo Arraigo acreditado Resultado CS
N.° 57.972-2024
07.05.2025
Restrictivo No acreditado con suficiencia en sede administrativa. Confirma expulsión. Revoca C.A. Concepción.
N.° 9.066-2025
17.04.2025
Restrictivo C.A. Santiago: tesis correctiva (causal compleja, primer ingreso insuficiente). Revocada por CS. Confirma expulsión. Cierra línea argumental de la defensa.
N.° 10.439-2025
17.04.2025
Garantista Hijo chileno. SERMIG omitió análisis concreto del art. 129. Arbitrariedad acreditada. Anula expulsión. Ordena nuevo acto motivado.
N.° 19.388-2026
30.04.2026
Restrictivo severo Hija chilena de 3 años. Cónyuge con residencia definitiva. C.A. Chillán acogió amparo. Revoca C.A. Confirma expulsión. Razonamiento mínimo.

II. Las cuatro sentencias y su relevancia estratégica

1. Rol N.° 57.972-2024 — Modelo restrictivo: el ingreso por paso no habilitado basta para confirmar la expulsión

CS Rol N.° 57.972-2024  ·  07 de mayo de 2025  ·  Segunda Sala  ·  Revoca C.A. Concepción

En este caso, la Corte de Apelaciones de Concepción había acogido la reclamación, desarrollando una tesis técnicamente relevante: sostuvo que el artículo 32 N.° 3 de la Ley N.° 21.325 no autoriza automáticamente la expulsión por el solo primer ingreso clandestino, sino que supone una hipótesis más compleja, vinculada a la existencia de una prohibición de ingreso determinada con anterioridad. Según esa interpretación, la Administración no podía, en el mismo acto, fijar la prohibición y disponer la expulsión.

La Corte Suprema revocó esa lectura. Señaló que la ley contempla como supuesto para decretar la expulsión el ingreso por lugar no habilitado, y que si el reclamante no acompañó antecedentes del artículo 129 con entidad bastante para impedir la medida, la decisión se ajusta a derecho. Este fallo reduce el espacio para alegar ilegalidad estructural cuando la discusión se limita al ingreso irregular y no se logra acreditar con suficiente densidad vínculos familiares, arraigo o un defecto sustantivo de motivación.

2. Rol N.° 9.066-2025 — Reafirmación restrictiva frente a una tesis correctiva de la Corte de Santiago

CS Rol N.° 9.066-2025  ·  17 de abril de 2025  ·  Segunda Sala  ·  Revoca C.A. Santiago

La Corte de Apelaciones de Santiago había adoptado una tesis sofisticada: sostuvo que la causal del artículo 127 N.° 1, en relación con el artículo 32 N.° 3, no podía operar por el solo hecho del primer ingreso por paso no habilitado; razonó que la causal tenía configuración compleja, requería prohibición previa, y que las medidas limitativas de derechos debían interpretarse restrictivamente conforme al artículo 12 de la Ley N.° 21.325.

La Corte Suprema revocó nuevamente, reiterando que el ingreso irregular es causal suficiente de expulsión cuando el recurrente no acompañó antecedentes del artículo 129 con aptitud para generar una excepción. Este fallo cerró, al menos en esta etapa, una línea argumental que la defensa migratoria había construido con cuidado y que prometía resultados relevantes.

3. Rol N.° 10.439-2025 — El modelo garantista: la Corte Suprema corrige al SERMIG cuando existe hijo chileno y ausencia de análisis real del artículo 129

CS Rol N.° 10.439-2025  ·  17 de abril de 2025  ·  Segunda Sala  ·  Acoge reclamación  ·  Ordena nueva resolución motivada

Este es el fallo más protector del conjunto. La Corte Suprema dejó sin efecto la expulsión y ordenó al SERMIG emitir un nuevo pronunciamiento motivado, al constatar que el organismo no había valorado la existencia de un hijo chileno con necesidades especiales. La Corte recordó que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, enfatizó el interés superior del niño conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 4 de la Ley N.° 21.325, y destacó que el artículo 129 exige ponderación específica de la existencia de hijos chilenos, su edad, la relación directa y regular, y el cumplimiento de obligaciones de familia.

La Corte calificó el acto administrativo de arbitrario: la mera afirmación del SERMIG sobre inexistencia de vínculos familiares —cuando el expediente demostraba lo contrario— revelaba ausencia de análisis concreto. La regla litigiosa es clara: cuando el expediente demuestra documentadamente la existencia de hijos chilenos y relación familiar efectiva, el estándar de motivación administrativa se eleva significativamente. No basta citar el artículo 129; es necesario aplicarlo de manera concreta, razonada y exhaustiva.

4. Rol N.° 19.388-2026 — El giro más severo: la expulsión prevalece aun con hija chilena y cónyuge con residencia definitiva

CS Rol N.° 19.388-2026  ·  30 de abril de 2026  ·  Segunda Sala  ·  Revoca C.A. Chillán  ·  Res. Ex. N.° 1415 (SERMIG, 21.01.2026)

Esta sentencia es la más inquietante del conjunto. La Corte de Apelaciones de Chillán había acogido el amparo estimando que el SERMIG no había ponderado debidamente el arraigo familiar, la existencia de una hija chilena de tres años y el vínculo con un cónyuge extranjero con residencia definitiva, concluyendo que mantener la expulsión implicaría la separación del núcleo familiar o la salida forzada de una niña chilena del territorio.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó señalando únicamente que el SERMIG había dispuesto la expulsión por ingreso por paso no habilitado y que no existía ilegalidad que corregir. La brevedad del razonamiento es jurídicamente significativa: el fallo no se hace cargo del análisis de la Corte de Chillán sobre la niña chilena, la unidad familiar ni la desproporción de la medida. En esta decisión, la legalidad formal del acto fue tratada como suficiente para cerrar el análisis, sin que el arraigo familiar documentado y acogido en primera instancia lograra invertir esa presunción.

III. Lo que estas sentencias revelan sobre la jurisprudencia actual

1. El ingreso por paso no habilitado opera, en la práctica, como causal de alta eficacia expulsiva

Los Roles N.° 57.972-2024 y N.° 9.066-2025 consolidan una lectura en la que el ingreso por paso no habilitado, acreditado y tramitado conforme al procedimiento legal, tiene peso casi autónomo para sustentar la expulsión. La carga procesal se desplaza al recurrente: es él quien debe demostrar, con suficiencia y documentación, la concurrencia de elementos del artículo 129 que impidan o moderen la medida.

2. El artículo 129 es el campo de disputa central — y su aplicación sigue siendo desigual

En el Rol N.° 10.439-2025, la Corte exige ponderación real y concreta cuando hay hijos chilenos, calificando de arbitraria la omisión del SERMIG. En el Rol N.° 19.388-2026, una situación fáctica cualitativamente similar —hija chilena de tres años, cónyuge con residencia definitiva— no resulta suficiente para detener la expulsión. La diferencia entre ambos resultados no está aún satisfactoriamente explicada en términos doctrinales por la propia Corte Suprema.

3. La unidad familiar no opera hoy como barrera automática frente a la expulsión

La mera existencia de familia en Chile no basta por sí sola. El litigio debe acreditar algo más: dependencia efectiva, convivencia real, afectación concreta de niños, niñas o adolescentes, cumplimiento documentado de deberes de familia y desproporción específica y motivada de la sanción. Esa acreditación debe construirse, en lo posible, en sede administrativa antes de llegar a la instancia judicial.

4. Las Cortes de Apelaciones pueden ser más garantistas que la Corte Suprema

En los casos de Concepción, Santiago y Chillán, las Cortes de Apelaciones desarrollaron razonamientos más exigentes en materia de motivación. La Corte Suprema revocó en dos de esos escenarios y, en el tercero, acogió la reclamación por la arbitrariedad específica del acto administrativo. Esta divergencia entre instancias es, en sí misma, un dato relevante para la estrategia de litigación.

IV. Lectura crítica desde los derechos humanos y el Estado de Derecho

El control migratorio es una facultad soberana legítima del Estado, pero su ejercicio no puede traducirse en la banalización del análisis de proporcionalidad, del interés superior del niño ni de la unidad familiar. La propia Ley N.° 21.325 exige que antes de dictar una expulsión se ponderen factores individualizados. Esa exigencia no puede degradarse a una fórmula vacía.

La jurisprudencia debería avanzar hacia una doctrina más consistente en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes. No resulta razonable que, bajo un mismo marco legal, en un caso un hijo chileno conduzca a dejar sin efecto la expulsión y en otro análogo esa circunstancia sea prácticamente neutralizada. La seguridad jurídica exige coherencia doctrinal, y la coherencia exige que los criterios de aplicación del artículo 129 sean explícitos y estables.

La Corte IDH ha establecido en la OC-18/03 que la condición migratoria irregular no puede ser el fundamento para privar a una persona de derechos fundamentales. La Convención sobre los Derechos del Niño impone en su artículo 3 que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones que lo afecten. Cuando el ingreso irregular se transforma en la práctica en una causal casi absoluta, el sistema corre el riesgo de vaciar el contenido humanitario y correctivo que la propia ley quiso incorporar.

V. Conclusión: entre la securitización y la exigencia de ponderación real

Las cuatro sentencias muestran una Corte Suprema que oscila entre dos polos: una tendencia crecientemente severa en la validación de expulsiones por ingreso por paso no habilitado, y decisiones puntuales que todavía exigen motivación reforzada cuando la expulsión amenaza la unidad familiar y los derechos de niños chilenos.

La señal dominante parece hoy inclinarse hacia una jurisprudencia más restrictiva. Los fallos Roles N.° 57.972-2024, N.° 9.066-2025 y N.° 19.388-2026 indican que la sola concurrencia de la causal legal sigue teniendo un peso muy alto, incluso frente a contextos de arraigo familiar acreditado. La excepción correctiva aparece en el Rol N.° 10.439-2025, que demuestra que todavía existe espacio para una defensa estratégica exitosa cuando se logra evidenciar una omisión sustantiva y documentada en la ponderación del artículo 129.

Para la litigación migratoria, la lección es inequívoca: no basta invocar derechos; hay que probar de manera densa, concreta y documentada el vínculo familiar, la afectación a niños, la convivencia efectiva, el sustento económico, la dependencia emocional y la desproporción específica del acto. En el escenario actual, la defensa técnica debe ser más rigurosa, más estratégica y más profundamente constitucional.

El OGMDH-Chile continuará observando esta evolución jurisprudencial, porque en ella se juega una de las preguntas más relevantes del presente: si la política migratoria chilena será gobernada exclusivamente por la lógica del control o si mantendrá un espacio real para la protección judicial de la dignidad, la familia y los derechos fundamentales de todas las personas que habitan el territorio.

Referencias jurisprudenciales y normativas

  • Corte Suprema, Rol N.° 57.972-2024, sentencia de 7 de mayo de 2025. Revoca C.A. Concepción Rol N.° 83-2024 (13.11.2024).
  • Corte Suprema, Rol N.° 9.066-2025, sentencia de 17 de abril de 2025. Revoca C.A. Santiago N.° 809-2024 (11.03.2025).
  • Corte Suprema, Rol N.° 10.439-2025, sentencia de 17 de abril de 2025. Acoge reclamación. Ordena nueva resolución motivada.
  • Corte Suprema, Rol N.° 19.388-2026, sentencia de 30 de abril de 2026. Revoca C.A. Chillán Rol N.° 95-2026 (02.04.2026). Res. Exenta N.° 1415 (SERMIG, 21.01.2026).
  • Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería, arts. 4, 12, 32 N.° 3, 126, 127, 129, 132 y 141.
  • Constitución Política de la República de Chile, arts. 1, 5 y 19.
  • Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3 (interés superior del niño).
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 17 y 19.
  • Corte IDH. OC-18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados (2003).
Osvaldo Llinás Quintero
Abogado · (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director, OGMDH-Chile | Director, Defensa Migrantes SpA
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