Voces del Derecho Migratorio · N°11 · Serie OGMDH-Chile · Lunes 08 de juio de 2026
El fenómeno del desacato institucional:
Qué ocurre cuando el SERMIG incumple las sentencias de la Corte Suprema
Los números anteriores de esta serie han documentado dos fenómenos que, tomados en conjunto, configuran una crisis estructural del Estado de Derecho en materia migratoria. El N.° 7 analizó el recurso de protección como herramienta frente a la inactividad del SERMIG cuando la Administración simplemente no resuelve. El N.° 10 identificó el “Efecto Fila” como la doctrina judicial que normaliza esa demora, convirtiendo la ilegalidad masiva en criterio de equidad. Existe, sin embargo, una tercera dimensión del problema que es jurídicamente más grave que las dos anteriores: la situación en que un tribunal superior ya resolvió, ya ordenó, ya fijó un plazo —y el SERMIG igualmente no cumple.
Este fenómeno, que puede denominarse con precisión desacato institucional, no es una hipótesis académica. Es una realidad documentada en la práctica litigiosa migratoria chilena de 2026: personas que obtienen sentencias favorables de la Corte Suprema que ordenan regularizar su situación en plazos de 30 a 90 días, y que meses después siguen esperando la emisión del documento que materializaría el derecho que el fallo les reconoció. El análisis que sigue examina el marco constitucional y procesal que gobierna esta situación, las herramientas de apremio disponibles y las consecuencias jurídicas del incumplimiento sostenido de un mandato judicial.
1. El fundamento constitucional: la facultad de imperio y la obligatoriedad de los fallos
El artículo 76 de la Constitución Política es categórico: la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. La misma disposición añade que ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones, ni hacer revivir procesos fenecidos. Para hacer ejecutar sus resoluciones, los tribunales ordinarios disponen de la facultad de imperio, pudiendo impartir órdenes directas a los demás órganos del Estado —incluido el SERMIG— y exigir el auxilio de la fuerza pública en caso necesario.
Esta arquitectura constitucional tiene una consecuencia jurídica directa e ineludible: una sentencia firme que ordena al SERMIG resolver la situación migratoria de una persona dentro de un plazo determinado no es una recomendación ni una orientación de política pública. Es una orden del Estado de Derecho, vinculante e imperativa, cuyo incumplimiento no queda a la discrecionalidad administrativa del Servicio ni puede justificarse en su carga operativa, en sus recursos presupuestarios ni en ninguna otra circunstancia de gestión interna. Los principios de juridicidad consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución obligan a todos los órganos del Estado, sin excepción, a someter su acción a la Constitución y a las leyes —y, por extensión, a las sentencias que los tribunales dictan en su aplicación.
2. Las herramientas procesales de apremio: del requerimiento al desacato penal
Cuando el SERMIG excede el plazo fijado en una sentencia sin cumplir lo ordenado, el ordenamiento procesal chileno ofrece un conjunto articulado de herramientas de apremio que pueden activarse en forma progresiva, según la gravedad y persistencia del incumplimiento. Su conocimiento y uso oportuno es indispensable para transformar una victoria judicial formal en una tutela efectiva de derechos.
El primer nivel de apremio está regulado en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza a los tribunales a emplear todos los medios de apremio que la ley establece para hacer cumplir las resoluciones judiciales frente a la resistencia de los órganos administrativos requeridos. En la práctica migratoria, esto incluye la posibilidad de imponer multas de carácter reiterado y acumulativo que afectan directamente al patrimonio de la autoridad del servicio responsable del incumplimiento por cada período de demora. Este mecanismo opera como presión institucional sobre la persona que encabeza el servicio y no simplemente sobre el organismo en abstracto.
El artículo 240 del mismo código contempla el régimen de desacato para los casos de incumplimiento de resoluciones judiciales, estableciendo sanciones que el tribunal puede aplicar sin necesidad de iniciar un proceso separado. En los supuestos de mayor gravedad —cuando el incumplimiento revela una voluntad manifiesta de no acatar la resolución judicial y no una mera dilación operativa— el tribunal se encuentra en condiciones de remitir los antecedentes al Ministerio Público para que investigue la eventual comisión de delitos contemplados en el Código Penal.
En efecto, los artículos 252 y 253 del Código Penal tipifican respectivamente la denegación de auxilio y la desobediencia de órdenes de la autoridad judicial por parte de funcionarios públicos. Cuando un órgano administrativo —y sus autoridades responsables— persiste en el incumplimiento de un mandato judicial expreso, la derivación penal deja de ser una posibilidad teórica y se convierte en una herramienta jurídicamente procedente, cuyo uso corresponde evaluar según las circunstancias concretas del caso.
3. El “limbo de la sentencia incumplida”: cuando ganar no es suficiente
La dimensión más dramática del desacato institucional no es jurídica: es humana. Una persona que obtiene una sentencia favorable de la Corte Suprema —que reconoce su arraigo, anula su orden de expulsión y ordena al SERMIG regularizar su situación en un plazo determinado— no sale del tribunal con su residencia en la mano. Sale con un papel que le reconoce un derecho. Y ese papel, en el escenario de incumplimiento que este artículo analiza, puede volverse inútil si el Servicio no emite el documento físico o digital que materializa lo ordenado en sus sistemas y plataformas.
Esta situación genera lo que puede denominarse el limbo de la sentencia incumplida: un estado en que la persona está formalmente protegida por un fallo judicial firme pero materialmente continúa expuesta a las consecuencias de la irregularidad documental. El empleador que requiere RUT actualizado o visa vigente para formalizar un contrato no puede actuar sobre la base de una sentencia de la Corte Suprema; necesita el documento que el SERMIG debía emitir. El banco que exige acreditación migratoria tampoco. La informalidad persiste, la precariedad laboral continúa, y la dignidad de la persona queda atrapada entre la victoria jurídica y la parálisis burocrática.
Esto explica por qué el trabajo de defensa técnica en materia migratoria no concluye con la sentencia favorable. El seguimiento del cumplimiento, la verificación de los plazos, la interposición oportuna de incidentes de ejecución y la activación de los mecanismos de apremio descritos en la sección anterior son pasos indispensables que la práctica procesal debe contemplar desde el inicio de la estrategia litigiosa. La justicia concedida en papel pero negada en la práctica administrativa no es justicia: es una promesa incumplida que precariza la vida de las personas con igual o mayor intensidad que la ausencia de fallo.
4. El desacato como problema estructural: más allá del caso individual
El desacato institucional del SERMIG no puede analizarse exclusivamente como un fenómeno de casos aislados de mala gestión. La evidencia acumulada en la práctica litigiosa de 2026 apunta hacia un patrón que tiene dimensiones estructurales: la misma institución que el N.° 10 de esta serie documentó como generadora del “Efecto Fila” —la normalización judicial de su propia inactividad— es también la que, cuando los tribunales sí resuelven favorablemente, encuentra dificultades sistemáticas para ejecutar en plazo lo ordenado.
Este patrón tiene consecuencias que exceden el ámbito migratorio. Lo que está en juego cuando un órgano del Ejecutivo incumple sistemáticamente mandatos judiciales no es solo la regularización de una persona extranjera: es la autoridad del Poder Judicial como institución y, por extensión, la credibilidad del Estado de Derecho como sistema de gobierno. El Ejecutivo no puede operar con criterios de selección discrecional sobre qué fallos ejecuta con rapidez y cuáles posterga indefinidamente. La obligatoriedad de las sentencias no admite graduaciones según la conveniencia política o la capacidad operativa del servicio requerido.
La respuesta estructural a este problema no puede ser puramente procesal. Requiere, en paralelo a la activación de los mecanismos de apremio disponibles, una rendición de cuentas institucional que haga visible y medible la tasa de cumplimiento oportuno de mandatos judiciales por parte del SERMIG, y que establezca responsabilidades concretas para los funcionarios a cargo de esa ejecución. En ausencia de esa transparencia, el desacato institucional seguirá siendo un costo invisible que el sistema descarga sobre las personas más vulnerables.
5. Implicancias para la defensa técnica: el seguimiento del cumplimiento como obligación profesional
Del análisis anterior se desprenden consecuencias prácticas directas para el ejercicio de la defensa técnica en materia migratoria. La obtención de una sentencia favorable no marca el cierre del expediente: marca el inicio de una nueva fase procesal —la fase de ejecución— que requiere atención específica y herramientas distintas a las empleadas en la fase de conocimiento.
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Verificación inmediata del plazo judicial: identificar con precisión la fecha de notificación al SERMIG de la sentencia favorable y computar desde ese momento el plazo fijado por el tribunal —habitualmente entre 30 y 90 días— para el inicio del seguimiento activo del cumplimiento. - ▸
Incidente de ejecución ante el tribunal de origen: vencido el plazo sin cumplimiento acreditado, interponer incidente ante la Corte de Apelaciones que dictó la resolución, solicitando constatar el incumplimiento y activar los mecanismos de apremio contemplados en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. - ▸
Solicitud de multas reiteradas y acumulativas: requerir al tribunal la aplicación de multas sucesivas por cada período adicional de incumplimiento, dirigidas personalmente a la autoridad del SERMIG responsable de la ejecución. - ▸
Evaluación de la derivación penal: en casos de incumplimiento sostenido que revele renuencia manifiesta y no meramente operativa, evaluar la procedencia de solicitar al tribunal la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la investigación de los delitos contemplados en los artículos 252 y 253 del Código Penal.
Conclusión: las resoluciones judiciales son órdenes del Estado, no sugerencias de gestión
El desacato institucional del SERMIG frente a sentencias judiciales firmes cierra el ciclo que esta serie ha documentado a lo largo de sus últimos números: la inactividad administrativa que el N.° 7 identificó, la normalización judicial de esa inactividad que el N.° 10 analizó, y ahora el incumplimiento de los mandatos que los tribunales sí emiten cuando finalmente actúan. En cada etapa de ese ciclo, la persona migrante es la que absorbe el costo de una falla institucional que el ordenamiento jurídico no autoriza pero que el sistema termina tolerando.
Gobernar la migración es una facultad legítima del Estado. Pero esa facultad encuentra un límite infranqueable en la obligatoriedad de las resoluciones judiciales y en el principio de juridicidad que la Constitución impone a todos los órganos del Ejecutivo sin excepción. Las resoluciones de los tribunales no son sugerencias de gestión ni calendarios orientativos: son órdenes del Estado de Derecho cuyo cumplimiento oportuno es condición de la legitimidad institucional del propio Ejecutivo. Cuando la burocracia administrativa posterga o ignora esas órdenes, no solo vulnera los derechos de la persona afectada: erosiona la autoridad del Poder Judicial y debilita la arquitectura del Estado de Derecho que a todos protege.
El Observatorio continuará monitoreando la ejecución de los mandatos judiciales en materia migratoria y la activación de los mecanismos de apremio disponibles, por constituir un indicador directo de la calidad institucional del sistema de justicia en Chile.


