La orden de expulsión que no se puede ejecutar
Introducción
Existe en Chile un universo de cerca de seis mil ciudadanos venezolanos que tienen una orden de expulsión vigente y que, al mismo tiempo, no pueden ser expulsados. La propia Policía de Investigaciones lo ha reconocido: sin relaciones consulares con Venezuela no es posible confirmar identidades ni coordinar el retorno, y los vuelos hacia Caracas permanecen congelados desde junio de 2025. Cada una de estas personas vive bajo una medida estatal que el Estado admite no poder cumplir.
Esta situación no es un mero detalle logístico. Plantea una de las preguntas más relevantes del derecho administrativo migratorio contemporáneo: ¿qué ocurre, jurídicamente, con una orden de expulsión que el Estado reconoce que no puede ejecutar? ¿Puede mantenerse indefinidamente, dejando a la persona en un limbo permanente?
I. El problema: un acto válido pero materialmente inejecutable
La orden de expulsión es un acto administrativo. Como todo acto administrativo, nace para producir un efecto: la salida de la persona del territorio nacional. Cuando ese efecto se vuelve material y jurídicamente imposible —porque no existe país receptor dispuesto a recibir a la persona, ni canal consular para coordinarlo— el acto subsiste formalmente, pero queda vaciado de su finalidad.
El problema es que sus consecuencias gravosas no desaparecen con la imposibilidad de ejecución. La persona permanece en situación irregular, expuesta a controles, a la precariedad laboral y habitacional, y a la amenaza latente de una expulsión que, paradójicamente, el Estado no puede materializar. Es la peor de las combinaciones: todas las cargas de la medida, ninguno de sus efectos.
II. Seguridad jurídica: el limbo no puede ser un estado permanente
La seguridad jurídica supone que las personas puedan prever razonablemente su situación frente al ordenamiento. Un régimen que mantiene a miles de personas bajo una orden de expulsión indefinidamente inejecutable contradice esa exigencia: ni las expulsa, ni las regulariza, ni les permite proyectar su vida con un mínimo de certeza.
El derecho administrativo conoce respuestas para esta situación. La principal es la institución del decaimiento: cuando desaparecen los presupuestos de hecho que sostenían un acto, o cuando su mantenimiento deviene irrazonable por el transcurso del tiempo, el acto pierde su eficacia. Una orden de expulsión que el propio Estado declara inejecutable, y que se prolonga sin perspectiva de cumplimiento, es candidata natural a esa pérdida de eficacia.
III. La inactividad administrativa como ilegalidad
La Ley N.° 19.880 impone a la Administración deberes de celeridad, conclusividad e inexcusabilidad (artículos 7, 8 y 9). El Estado no puede instalarse cómodamente en la inacción: está obligado a resolver, dentro de plazos razonables, las situaciones jurídicas de las personas. Mantener una orden de expulsión inejecutable sin pronunciarse sobre su destino es, precisamente, una forma de inactividad administrativa.
La jurisprudencia reciente de la Corte Suprema ha sancionado esa inactividad, ordenando a la autoridad migratoria pronunciarse en plazos determinados cuando su silencio prolonga ilegítimamente la incertidumbre de la persona. El mismo razonamiento es trasladable a las expulsiones inejecutables: el Estado debe decidir —cesar la medida, abrir una vía de regularización o resolver el caso—, pero no puede perpetuar el limbo.
IV. Del limbo a la regularización: una salida coherente
Si la expulsión es inejecutable y su mantenimiento indefinido es jurídicamente insostenible, la consecuencia lógica es abrir una vía de regularización para quienes acrediten arraigo y ausencia de antecedentes que justifiquen la medida. No se trata de premiar la irregularidad, sino de reconocer una realidad: el Estado no puede exigir a una persona que cumpla una orden que él mismo ha vuelto imposible de cumplir.
Resulta significativo que el propio Ejecutivo, al anunciar el Plan de Retorno Voluntario, haya admitido que ciertas órdenes de expulsión fundadas en el ingreso irregular pueden dejarse sin efecto si la persona sale del país. Ese reconocimiento contiene, implícitamente, una premisa más amplia: las órdenes de expulsión no son inmutables, y su mantenimiento puede ceder ante consideraciones de proporcionalidad y de realidad. Lo que el Observatorio sostiene es que esa misma lógica debe extenderse a quien no puede salir porque el Estado no puede ejecutar su salida.
V. Advertencia y propuesta jurídica
El OGMDH-Chile no cuestiona la facultad del Estado de decretar y ejecutar expulsiones conforme a la ley. Advierte que el mantenimiento indefinido de órdenes inejecutables tensiona la seguridad jurídica y vulnera los deberes de la Administración. En consecuencia, propone tres criterios:
- →Revisión de oficio de las órdenes inejecutables: la autoridad debe pronunciarse, dentro de un plazo razonable, sobre el destino de cada orden cuya ejecución reconoce imposible, en lugar de perpetuar la incertidumbre.
- →Vía de regularización con ponderación de arraigo: para quienes acrediten vínculos familiares, laborales y comunitarios y carezcan de antecedentes que justifiquen la medida, debe abrirse una alternativa de regularización.
- →Prohibición de privación de libertad sin horizonte de expulsión: ninguna retención puede fundarse en una orden que el Estado reconoce no poder ejecutar, conforme al estándar del artículo 7 de la Convención Americana y al caso Vélez Loor vs. Panamá.
Conclusión
El Estado tiene derecho a controlar la migración y a ejecutar expulsiones. Lo que no puede es mantener a miles de personas atrapadas en una medida que él mismo ha vuelto imposible de cumplir, sin ofrecerles ninguna salida. Esa combinación —orden vigente, ejecución imposible, situación irresuelta— no fortalece el orden migratorio: lo convierte en una fuente permanente de irregularidad e inseguridad jurídica.
La coherencia del Estado de Derecho exige cerrar el limbo. Donde la expulsión es imposible y el arraigo está acreditado, el camino no es la incertidumbre indefinida, sino la regularización. Sostener lo contrario implica aceptar que el Estado puede gobernar mediante órdenes que sabe que no cumplirá, lo que es incompatible con los principios más elementales del derecho público.
El Observatorio continuará monitoreando esta materia, por tratarse de un eje estructural para la seguridad jurídica y la gobernanza migratoria en Chile.


