Salir del país con documentos vencidos
Introducción doctrinal
A fines de junio de 2026, tras los devastadores sismos que afectaron a Venezuela, el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) habilitó un protocolo de salida excepcional que permite a ciudadanos venezolanos abandonar Chile con pasaporte o documento de viaje vencido. La medida, fundada en el artículo 157 N.° 4 de la Ley N.° 21.325, buscó facilitar el retorno de quienes necesitaban reencontrarse con sus familias, asistir a parientes afectados o regresar de manera definitiva.
La decisión merece un análisis que trascienda la coyuntura. Detrás de una respuesta administrativa acotada se esconde una cuestión doctrinal de fondo: qué ocurre, en un Estado de Derecho, cuando la exigencia documental que el propio Estado impone se vuelve materialmente imposible de satisfacer por una causa no imputable a la persona. La medida del SERMIG responde a esa pregunta, pero solo a medias, y solo por excepción.
El núcleo del asunto es la disociación entre la exigencia estatal de documentación vigente y la capacidad real de las personas para satisfacerla. Para la comunidad venezolana en Chile, la interrupción de los servicios consulares ha convertido la renovación de pasaportes y cédulas en una gestión, en muchos casos, imposible. El documento vencido no expresa negligencia del migrante: expresa una falla estructural ajena a su voluntad.
El protocolo del SERMIG reconoce implícitamente esa realidad. Al autorizar la salida con documentos vencidos, la administración admite que no puede exigir el cumplimiento de un requisito que ella misma —por la vía de la relación consular interrumpida— ha vuelto inalcanzable. El problema es que ese reconocimiento se activó únicamente para la salida del territorio, de manera temporal y a raíz de un desastre, dejando intacta la situación de quienes permanecen en Chile con idéntica imposibilidad documental.
Desarrollo constitucional y convencional
La medida se inscribe en un entramado de garantías que conviene explicitar. El artículo 22.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce a toda persona el derecho a salir libremente de cualquier país, incluido el propio; en el mismo sentido, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra la libertad de circulación y el derecho a salir de cualquier Estado. La movilidad, entendida como salida y retorno, es un derecho, no una concesión.
A ello se suma la protección de la unidad familiar, reconocida en los artículos 17 de la Convención Americana y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dota de fundamento a la justificación humanitaria del protocolo: permitir el reencuentro y la asistencia a familiares en emergencia. El artículo 5, inciso segundo, de la Constitución impone a los órganos del Estado el respeto de estos derechos esenciales como límite a su actuación.
Un antecedente que la propia administración ya conocía
La flexibilización documental no es nueva. La Resolución Exenta N.° 2.087, de 18 de abril de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública —dictada al amparo de la Declaración de Quito de 2018 y luego extendida por la Resolución Exenta N.° 395, de 2021— calificó los pasaportes y cédulas vencidos de nacionales venezolanos como documentos de viaje de análoga naturaleza. Es decir: hace más de seis años el Estado chileno reconoció, por acto administrativo, que la imposibilidad de renovación documental de esta población exigía una respuesta institucional. El protocolo de 2026 no inaugura ese reconocimiento; lo reitera, lo que confirma que se trata de un problema persistente y conocido, no de una novedad.
Análisis crítico
El protocolo merece una valoración positiva en clave de pragmatismo humanitario: evitó que el vencimiento documental se transformara en un obstáculo absoluto para viajar hacia un país en emergencia. Pero su examen riguroso obliga a señalar tres límites.
- →Es reactivo: la solución llegó ante un evento extremo, pese a que la precariedad documental venezolana es previa, conocida y persistente, como lo prueba la Resolución 2.087 de 2019.
- →Es diferenciado: mantiene cargas administrativas adicionales según el estatus migratorio —multas y controles para quienes están en situación irregular—, reproduciendo la selectividad del sistema.
- →Es de salida, no de permanencia: resuelve la movilidad hacia afuera, pero no aborda la inseguridad jurídica de quienes permanecen en Chile con documentos vencidos que no pueden renovar ni con órdenes de expulsión que el Estado no puede ejecutar.
La medida evidencia, así, la coexistencia de dos racionalidades: un régimen ordinario estructurado por el control y la securitización, y una excepción humanitaria que opera como válvula de corrección sin transformar la lógica dominante. La excepción no contradice la regla: la confirma.
El OGMDH-Chile valora la medida, pero advierte que su carácter excepcional no puede ser el techo de la respuesta estatal. En consecuencia, propone tres líneas de acción:
- →Institucionalizar la flexibilización documental: establecer un mecanismo permanente que reconozca la validez de documentos vencidos de nacionales de Estados con capacidad consular interrumpida, recuperando y actualizando la lógica de la Resolución 2.087 de 2019, en lugar de depender de actos excepcionales de corto alcance.
- →Abrir una vía de regularización para la imposibilidad documental: quien no puede renovar sus documentos por una causa que no le es imputable no debe quedar atrapado en la irregularidad indefinida; el arraigo acreditado debe habilitar una salida hacia la regularidad, no solo hacia la frontera.
- →Eliminar la penalización de la vulnerabilidad: las cargas económicas adicionales sobre personas en situación irregular que buscan movilizarse por razones humanitarias deben ponderarse a la luz del principio de no imponer exigencias imposibles de cumplir.
La advertencia es clara: mientras la respuesta dependa de la excepción, miles de personas permanecerán en un limbo documental que ni la salida excepcional ni el régimen ordinario resuelven.
Conclusión estratégica
El protocolo de salida excepcional del SERMIG es una medida jurídicamente relevante y humanamente valiosa. Pero debe leerse menos como una solución y más como un síntoma: el síntoma de un sistema que reconoce la fragilidad documental de la población venezolana solo cuando una catástrofe la vuelve políticamente ineludible.
La coherencia del Estado de Derecho exige transformar ese reconocimiento reactivo en una política estable. Donde la renovación documental es materialmente imposible y el arraigo está acreditado, el camino no puede ser una ventana temporal para salir del país, sino un mecanismo permanente que garantice movilidad segura y trato razonable. Lo contrario es administrar la vulnerabilidad, en lugar de resolverla.
El Observatorio continuará monitoreando la evolución de esta materia, por tratarse de un eje estructural para la seguridad jurídica y la gobernanza migratoria en Chile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2019). Resolución Exenta N.° 2.087, de 18 de abril de 2019, que califica documentos de viaje vencidos de nacionales venezolanos como documentos de viaje de análoga naturaleza (modificada por Res. Ex. N.° 395, de 2021). https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1130740
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería, art. 157 N.° 4. https://www.bcn.cl
BioBioChile. (2026, 30 de junio). SERMIG autoriza salida de venezolanos con documentos vencidos por crisis tras terremotos. https://www.biobiochile.cl
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), arts. 5, 17 y 22.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), art. 12.
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 1 de julio). SERMIG habilita salida excepcional para venezolanos en Chile. https://serviciomigraciones.cl/sermig-habilita-salida-excepcional-para-venezolanos-en-chile/


