Informe Semanal OGMDH-Chile N.° 38
Chile y Venezuela reactivan relaciones consulares: Cuenta Pública del SERMIG y desacuerdo legislativo sobre expulsiones
Análisis jurídico de la primera etapa de normalización bilateral, el balance institucional 2025–2026 del Servicio y la disputa parlamentaria sobre plazos de reingreso y detención migratoria
Resumen Ejecutivo
El jueves 30 de julio, los gobiernos de Chile y Venezuela anunciaron, mediante declaración conjunta, el inicio de una hoja de ruta para la normalización progresiva de sus relaciones bilaterales, cuya primera etapa consiste en la reactivación de las relaciones consulares. Dos días antes, el 28 de julio, el Servicio Nacional de Migraciones rindió su Cuenta Pública Participativa 2026, informando 1.289 expulsiones materializadas a la fecha y un stock heredado de más de 46.000 órdenes de expulsión atrasadas. La misma jornada, en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados, parlamentarios de oposición advirtieron que los proyectos de detención migratoria y de endurecimiento de la libertad condicional podrían agravar la sobrepoblación penal.
El OGMDH-Chile identifica una conexión estructural entre estos hechos: la reactivación consular remueve, para Venezuela, uno de los obstáculos fácticos que explican buena parte de las órdenes de expulsión pendientes, pero no revive automáticamente medidas que puedan haber decaído por el transcurso del tiempo, ni exime del examen individualizado de proporcionalidad y arraigo que la ley exige.
I. Contexto y antecedentes
El 30 de julio de 2026, mediante declaración conjunta de las cancillerías de ambos países, los gobiernos de Chile y Venezuela anunciaron el inicio de una hoja de ruta para la normalización progresiva de sus relaciones bilaterales, interrumpidas desde el cierre de la embajada venezolana en Chile el 29 de julio de 2024. En una primera etapa, ambos Estados acordaron reactivar las relaciones consulares, como paso inicial hacia la reanudación plena de los vínculos bilaterales, con el propósito declarado de asegurar la protección y la prestación de servicios consulares a sus connacionales residentes en ambos territorios.
La declaración establece que el proceso se desarrollará gradualmente, sobre la base del diálogo constructivo, la reciprocidad y el respeto al Derecho Internacional. El presidente José Antonio Kast destacó que el acuerdo permitirá avanzar en desafíos comunes de seguridad, migración y desarrollo económico, y valoró la disposición del gobierno venezolano, encabezado por la presidenta encargada Delcy Rodríguez.
Debe precisarse con rigor que el anuncio no equivale a una normalización plena e inmediata de todas las relaciones. No se ha publicado, al cierre de este informe, un calendario de reapertura del consulado, requisitos de atención ni fecha de funcionamiento. En consecuencia, no corresponde afirmar que ya se están emitiendo pasaportes, partidas u otros documentos consulares venezolanos en Chile.
El martes 28 de julio, el director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, Frank Sauerbaum Muñoz, rindió la Cuenta Pública 2026, presentando el balance de la gestión institucional 2025 y el primer trimestre de 2026, junto con los desafíos proyectados. Participaron el Vicepresidente de la República, Claudio Alvarado Andrade; el Ministro del Interior (S), Máximo Pávez Cantillano; la Presidenta del Senado, Paulina Núñez Urrutia; y el Jefe Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, Prefecto Inspector Ernesto León Bórquez.
- →Rezagos heredados: 185.250 solicitudes de residencia temporal y definitiva retrasadas; más de 19.000 solicitudes de transparencia sin responder; 120.000 solicitudes de nacionalización pendientes; y más de 46.000 órdenes de expulsión atrasadas.
- →Expulsiones: 1.289 materializadas a la fecha de la Cuenta Pública, un incremento del 1,73 % respecto de todo 2025.
- →Nueva estructura organizacional: creación de la Dirección de Fiscalización y Expulsiones.
- →Modernización tecnológica: incorporación de inteligencia artificial, con meta de reducir en un 30 % los tiempos de tramitación hacia fines de 2026.
- →Modificaciones anunciadas al Decreto N.° 177: adecuación de permisos para víctimas de violencia de género e intrafamiliar; fortalecimiento del carácter humanitario del permiso para personas embarazadas; ajustes a permisos de entidades religiosas y estudiantes extranjeros; e incorporación de mecanismos electrónicos para la contratación laboral desde el extranjero.
- →Anuncio internacional: el Servicio presentará una propuesta a Perú para la reconducción de personas migrantes, en el contexto del cambio de administración en ese país.
El proyecto que modifica la Ley N.° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa (Boletín N.° 16.836-06) se encuentra en Comisión Mixta desde el 13 de julio, tras un desacuerdo específico: la Cámara de Diputadas y Diputados había propuesto fijar en cinco años el plazo mínimo de prohibición de ingreso para personas expulsadas; el Senado eliminó esa modificación, retornando al plazo de tres años que fija la ley vigente; y la Cámara, en tercer trámite, rechazó ese retorno, derivando el proyecto a comisión mixta. El resto de las disposiciones —incluida la vigencia de la orden de expulsión hasta su ejecución efectiva, la nueva causal de orden público, el sistema de notificación con notificación tácita y la exclusión de establecimientos de salud y educación de la obligación de entregar información— fue aprobado con amplio respaldo.
Durante el período no se registró un nuevo avance verificado en la tramitación de este boletín; el proyecto permanece pendiente de resolución por la comisión mixta.
Por su parte, la reforma constitucional que ampliaría el plazo de detención administrativa de cinco a un máximo de 180 días para ejecutar expulsiones (Boletín N.° 18.314-07), junto con el proyecto que amplía las hipótesis del delito de tráfico de migrantes (Boletín N.° 18.315-07), continuó su tramitación en la Comisión de Constitución de la Cámara. En sesión del martes 28 de julio, que se desarrolló en paralelo a la discusión de un proyecto que eleva los estándares para acceder a la libertad condicional, diputados de oposición —entre ellos Marcos Ilabaca (PS) y Lorena Fríes (FA)— advirtieron que ambas iniciativas, tramitadas simultáneamente, podrían agravar la crisis de sobrepoblación penal, exigiendo al Ejecutivo mostrar avances concretos en infraestructura carcelaria antes de legislar en ese sentido. El ministro de Justicia, Fernando Rabat, y la diputada Constanza Hube (UDI) defendieron el avance paralelo de ambas agendas, recordando que el Gobierno proyecta sumar más de 20.000 nuevas plazas penitenciarias hacia 2030 mediante el Plan de Infraestructura Penitenciaria y el Plan Cancerbero.
El Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) del SERMIG —órgano consultivo integrado por representantes de organizaciones sociales que institucionaliza el diálogo entre la sociedad civil migrante y el Servicio— tenía programada su segunda sesión ordinaria del segundo año de funcionamiento para el 24 de julio. Al cierre de este informe, la página institucional registra la convocatoria, pero no exhibe aún el acta ni acuerdos definitivos. El Observatorio se abstiene, en consecuencia, de atribuir a esa sesión materias tratadas, intervenciones o resoluciones no documentadas oficialmente.
Dentro del período comprendido entre el 24 y el 31 de julio de 2026 no se identificó una publicación oficial del Ministerio Público específicamente referida a tráfico ilícito de migrantes o trata de personas. Ello no permite presumir ausencia de investigaciones en curso, sino únicamente la falta de un hito institucional nuevo, públicamente verificable y atribuible a esta semana.
II. Marco normativo aplicable
- →Ley N.° 21.325, arts. 32, 127 a 134: régimen de expulsión administrativa y plazos de prohibición de ingreso, objeto del desacuerdo en Comisión Mixta.
- →Ley N.° 21.325, art. 129: deber de ponderar el arraigo familiar, laboral, comunitario y residencial.
- →Constitución Política, art. 19 N.° 7 letra c): objeto de la reforma en tramitación sobre plazos de detención migratoria (Boletín N.° 18.314-07).
- →Decreto Supremo N.° 355 (1965), Ministerio de Relaciones Exteriores: promulga el Tratado de Extradición entre Chile y Venezuela, suscrito el 2 de junio de 1962. Marco vigente de cooperación penal bilateral, independiente de la reactivación consular.
- →Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero (Managua, 1993), promulgada en Chile por D.S. N.° 1.859 de 1998: marco de traslado de personas condenadas, del cual Chile y Venezuela son parte.
- →Ley N.° 19.880, arts. 7, 8, 9 y 11: legalidad, motivación y conclusividad de los actos administrativos migratorios.
- →CADH (arts. 7, 8, 22.9 y 25) y PIDCP (art. 9): libertad personal, debido proceso, prohibición de expulsiones colectivas y protección judicial efectiva.
III. Jurisprudencia y doctrina administrativa relevante
- →Dictamen CGR N.° 24.731, de 12.09.2019: ante el silencio de la ley especial, la potestad sancionadora administrativa prescribe en el plazo de cinco años del artículo 2515 del Código Civil. Doctrina directamente aplicable al stock de más de 46.000 órdenes de expulsión atrasadas informado por el SERMIG.
- →Corte IDH, Vélez Loor vs. Panamá (2010): la detención migratoria debe ser excepcional, por el menor tiempo posible, no punitiva y sujeta a control judicial efectivo; estándar de referencia para evaluar la reforma que ampliaría la detención hasta 180 días.
- →Corte IDH, OC-18/03 (2003): la irregularidad migratoria no es constitutiva de delito y no puede fundar el desconocimiento de derechos fundamentales.
- →CS Rol N.° 16.494-2026 (15.04.2026): el arraigo fáctico obliga a ponderar la proporcionalidad antes de decretar o ejecutar una expulsión.
IV. Análisis jurídico crítico
Buena parte de las más de 46.000 órdenes de expulsión atrasadas que reconoció el SERMIG en su Cuenta Pública corresponde a personas de nacionalidad venezolana, cuya ejecución material ha sido obstaculizada por la falta de relaciones consulares —verificación de identidad, obtención de documentos de viaje, coordinación de vuelos—. La reactivación consular puede remover ese obstáculo fáctico. Sin embargo, ello no implica que toda orden pendiente conserve su validez: el paso del tiempo activa, según la doctrina de la Contraloría, el examen de prescripción de la potestad sancionadora. La sola posibilidad material de ejecutar una expulsión no revive una sanción que pudo haber decaído por inacción prolongada de la propia Administración.
El desacuerdo en Comisión Mixta —cinco años propuestos por la Cámara frente a los tres años vigentes que restauró el Senado— no es un detalle procedimental: define la extensión temporal de una sanción accesoria a la expulsión. Mientras la comisión mixta no resuelva, rige el plazo de tres años actualmente vigente en la Ley N.° 21.325, y ninguna práctica administrativa puede anticipar la modificación aún no aprobada.
La advertencia parlamentaria sobre sobrepoblación carcelaria introduce un elemento de proporcionalidad sistémica que trasciende el caso individual: una reforma que amplía la detención hasta 180 días, tramitada en paralelo a un proyecto que endurece el acceso a la libertad condicional, satura una infraestructura penitenciaria que el propio Gobierno reconoce insuficiente en el corto plazo. El estándar de Vélez Loor exige que la detención migratoria sea excepcional y por el menor tiempo posible; una ampliación de esta magnitud, sin capacidad de infraestructura disponible, tensiona ese estándar independientemente de las garantías procedimentales que la reforma incorpore.
La reactivación consular puede facilitar la aplicación práctica del Tratado de Extradición de 1962 y de la Convención Interamericana sobre cumplimiento de condenas, ambos instrumentos vigentes con independencia del estado de las relaciones diplomáticas. Pero la cooperación penal y la expulsión administrativa responden a lógicas distintas: la primera exige control judicial, doble incriminación y garantías del debido proceso; la segunda, fundamentación individual y ponderación del arraigo. La mejora de los canales de comunicación entre ambos Estados no elimina ninguna de esas exigencias.
V. Impacto institucional
- →Apertura de una vía documental, no de regularización: la reactivación consular puede aliviar la fragilidad documental de la comunidad venezolana, sin que ello equivalga a una vía de regularización migratoria general.
- →Transparencia institucional del SERMIG: el reconocimiento explícito de 46.000 órdenes atrasadas y 120.000 solicitudes de nacionalización pendientes constituye un ejercicio de rendición de cuentas que el Observatorio valora.
- →Riesgo de incoherencia entre reformas paralelas: la tramitación simultánea de la ampliación de detención migratoria y del endurecimiento de la libertad condicional, sin infraestructura penitenciaria disponible, proyecta tensiones sistémicas hacia 2027 y 2028.
- →Persistencia de la incertidumbre legislativa: el desacuerdo en comisión mixta mantiene abierta, para las personas expulsadas, la incertidumbre sobre el plazo exacto de prohibición de reingreso que finalmente regirá.
VI. Conclusiones estratégicas
En el período comprendido entre el 24 y el 31 de julio de 2026:
- →Chile y Venezuela anunciaron el inicio de una hoja de ruta de normalización progresiva, con la reactivación de las relaciones consulares como primera etapa, sin calendario de implementación aún publicado.
- →El SERMIG rindió su Cuenta Pública 2026, reconociendo 1.289 expulsiones materializadas y más de 46.000 órdenes atrasadas, además de anunciar una nueva Dirección de Fiscalización y Expulsiones y modificaciones al DS N.° 177.
- →El proyecto que perfecciona la expulsión administrativa permanece en Comisión Mixta por el desacuerdo sobre el plazo de prohibición de reingreso, sin avance verificado esta semana.
- →Parlamentarios de oposición advirtieron, en sesión del 28 de julio, sobre el riesgo de agravar la sobrepoblación penal con la tramitación simultánea de la reforma de detención migratoria y del proyecto de libertad condicional.
El Observatorio recomienda: que la reactivación consular se acompañe de criterios explícitos sobre cuáles órdenes de expulsión pendientes serán revisadas por eventual decaimiento antes de su ejecución; que la comisión mixta resuelva con apego al principio de proporcionalidad de las sanciones migratorias; y que toda ampliación de los plazos de detención migratoria se condicione a la disponibilidad efectiva de infraestructura penitenciaria. Continuará monitoreando estas materias, por tratarse de ejes estructurales para la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho en Chile.
BioBioChile. (2026, 14 de julio). Comisión mixta deberá resolver el futuro del proyecto de expulsión administrativa. https://www.biobiochile.cl
BioBioChile. (2026, 28 de julio). Parlamentarios advierten que proyectos del gobierno podrían agravar la sobrepoblación penal. https://www.biobiochile.cl
BioBioChile. (2026, 30 de julio). Chile y Venezuela anuncian hoja de ruta para normalizar relaciones y reactivar vínculos consulares. https://www.biobiochile.cl
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (1965). Decreto N.° 355: Promulga el Tratado de Extradición suscrito entre Chile y Venezuela el 2 de junio de 1962. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=400344
Contraloría General de la República. (2019). Dictamen N.° 24.731, de 12 de septiembre de 2019. https://www.contraloria.cl
La Tercera. (2026, 13 de julio). Cámara envía a comisión mixta proyecto que agiliza expulsiones de migrantes irregulares por desacuerdo sobre plazos de reingreso. https://www.latercera.com
La Tercera. (2026, 30 de julio). Chile y Venezuela acuerdan reactivar relaciones consulares. https://www.latercera.com
Radio Paulina. (2026, 8 de julio). Gobierno impulsa reforma para ampliar hasta 180 días la detención de migrantes con orden de expulsión. https://radiopaulina.cl
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 28 de julio). Cuenta Pública 2026: Director Nacional de Migraciones presentó los principales desafíos de la actual administración. https://serviciomigraciones.cl/cuenta-publica-2026-servicio-nacional-de-migraciones/
T13. (2026, 30 de julio). Gobierno de Chile anuncia que se reactivarán las relaciones consulares con Venezuela. https://www.t13.cl


