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Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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Más allá de “pro-migrantes” y “anti-migrantes”: gobernar la migración desde el Estado de Derecho

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesArtículo del DirectorMás allá de “pro-migrantes” y “anti-migrantes”: gobernar la migración desde el Estado de Derecho

Más allá de “pro-migrantes” y “anti-migrantes”: gobernar la migración desde el Estado de Derecho

Control migratorio y derechos humanos no son fuerzas opuestas que deban compensarse: coexisten dentro del Estado de Derecho, y esa distinción debería reordenar el debate público chileno. 18 de septiembre de 2026

Introducción doctrinal

La discusión pública sobre migración en Chile suele organizarse mediante categorías demasiado simples: de un lado, quienes enfatizan la integración y los derechos de las personas migrantes; del otro, quienes priorizan el control fronterizo y la capacidad del Estado para decidir quién ingresa, permanece o debe abandonar el territorio. Una reciente reflexión de Juan Pablo Ramaciotti ha vuelto sobre esa división entre “pro-migrantes” y “anti-migrantes”, y permite avanzar un paso más: el desafío no consiste en hallar un punto intermedio entre dos extremos, sino en abandonar la idea de que control migratorio y derechos humanos son fuerzas opuestas que deben compensarse recíprocamente.

En un Estado democrático de Derecho, ambas dimensiones coexisten. La autoridad migratoria dispone de potestades relevantes, pero esas potestades están jurídicamente limitadas. Ese es el punto de partida correcto.

El problema jurídico central

La Ley N.° 21.325 reconoce al Estado la facultad de decidir a quién admite en su territorio. Su artículo 3, al mismo tiempo, obliga a proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras, sin importar su condición migratoria, y exige que las solicitudes de ingreso o residencia se sometan a procedimientos racionales, justos y no discriminatorios. Su artículo 7 ordena promover una migración segura, ordenada y regular, y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas. Y su artículo 9 contiene una precisión decisiva: la migración irregular no es constitutiva de delito.

No existe contradicción entre estas reglas; existe una secuencia. La irregularidad migratoria puede producir efectos administrativos —multas, órdenes de expulsión, restricciones de reingreso—, pero no convierte a una persona en delincuente ni la sitúa fuera del ámbito de protección de los derechos fundamentales. Confundir esa distinción es, precisamente, la falla que sostiene el falso dilema entre “pro” y “anti” migrantes.

El problema no es que el Estado ejerza autoridad sobre su frontera. El problema aparece cuando esa autoridad se desvincula de las reglas que la legitiman.

Desarrollo constitucional y convencional

Los derechos humanos no dependen de la existencia de una visa ni nacen de una resolución favorable del Servicio Nacional de Migraciones; la legislación chilena reconoce su protección con independencia de la situación migratoria de la persona. Defender el debido proceso, la unidad familiar, el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la igualdad y no discriminación o el principio de no devolución no niega la potestad estatal de controlar la migración: exige que esa potestad se ejerza conforme al ordenamiento jurídico.

El sistema interamericano sigue la misma lógica. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sus Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y Víctimas de la Trata de Personas (2019), reconoce que los Estados poseen autoridad para definir sus políticas migratorias y regular el ingreso, la permanencia y la salida de personas, pero exige que toda decisión de expulsión o deportación sea individualizada, motivada y respetuosa del debido proceso. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, por su parte, prohíbe expresamente las expulsiones colectivas de extranjeros.

Análisis crítico

Gobernar no es automatizar

La distinción adquiere especial importancia cuando la Administración adopta decisiones de alta intensidad, como una expulsión. El artículo 129 de la Ley N.° 21.325 obliga al SERMIG, antes de dictarla, a considerar la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia regular, los vínculos familiares, la existencia de hijos, su interés superior y las contribuciones efectuadas por la persona durante su estadía en Chile. Esa disposición contiene una idea institucional profunda: dos personas comprendidas formalmente en una misma causal pueden encontrarse en situaciones jurídicas sustancialmente diferentes. La autoridad debe individualizar.

La eficacia estatal no puede medirse solo por el número de decisiones ejecutadas. Una Administración sólida resuelve oportunamente, fundamenta adecuadamente, diferencia situaciones, ejecuta cuando corresponde y permite la revisión por los órganos competentes. La rapidez sin motivación produce arbitrariedad; la demora indefinida también vulnera derechos. El desafío consiste en combinar eficacia y juridicidad, algo que la propia Política Nacional de Migración y Extranjería intenta articular al combinar gestión administrativa, control de fronteras e integración con enfoques transversales de derechos humanos, género, niñez e interculturalidad.

Superar también la categoría del “buen migrante”

El debate público incorpora, con frecuencia, otra simplificación: distinguir entre “buenos” y “malos” migrantes. Esa categoría tiene fuerza comunicacional, pero carece de precisión jurídica. El Derecho no atribuye valor moral por nacionalidad o situación migratoria: examina conductas y supuestos normativos. Si una persona comete un delito, corresponde el Derecho penal con todas sus garantías; si infringe normas migratorias, el régimen administrativo pertinente; si reúne los requisitos de una residencia, su solicitud debe resolverse conforme a Derecho. La nacionalidad no reemplaza la responsabilidad individual, y la condición migratoria no puede operar como presunción de peligrosidad.

Propuesta y advertencia jurídica

El OGMDH-Chile sostiene que una conversación pública más rigurosa sobre migración exige:

  • Abandonar las etiquetas de bloque: “pro-migrante”, “anti-migrante” y “buen migrante” son categorías retóricas, no jurídicas, y desplazan el análisis de las conductas hacia las identidades.
  • Exigir individualización efectiva en toda expulsión: el cumplimiento formal del artículo 129 no basta si la ponderación de sus factores no queda expresada en la motivación del acto.
  • Medir la eficacia institucional por su juridicidad, no solo por su volumen: el número de decisiones ejecutadas dice menos sobre la calidad de una política migratoria que la proporción de esas decisiones que resisten control judicial.
  • Mantener separadas migración, irregularidad y criminalidad: confundir estos fenómenos perjudica tanto la protección de derechos como la persecución eficaz del crimen organizado.

Conclusión estratégica

Chile no necesita escoger entre una frontera sin control y una Administración sin límites jurídicos; esa alternativa es falsa. Puede existir una política rigurosa frente al ingreso irregular, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y las expulsiones legalmente procedentes, y simultáneamente una aplicación igualmente rigurosa del debido proceso, la proporcionalidad, la motivación de los actos administrativos, la unidad familiar y el acceso efectivo a la justicia.

Por eso quizás sea tiempo de dejar atrás la pregunta sobre quién es “pro-migrante” y quién es “anti-migrante”. La cuestión relevante es otra: si Chile está construyendo instituciones capaces de gestionar la migración con eficacia, legalidad, proporcionalidad y respeto por la dignidad humana. No se trata de escoger entre autoridad y derechos humanos. Se trata de exigir una autoridad capaz de gobernar la migración conforme al Derecho.

El Observatorio continuará promoviendo ese estándar como eje de la conversación pública sobre gobernanza migratoria en Chile.

Referencias (APA 7.ª edición)

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2026). Ley N.° 21.325, Ley de Migración y Extranjería (versión vigente al 2 de junio de 2026). https://www.bcn.cl

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas. Organización de los Estados Americanos.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2025, 15 de mayo). CIDH urge a Estados a garantizar los derechos de las personas retornadas, deportadas o expulsadas. Organización de los Estados Americanos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), art. 22.9.

Ramaciotti, J. P. (2026, 16 de septiembre). Migración: los buenos y los malos. La Tercera, Opinión. https://www.latercera.com/opinion/noticia/migracion-los-buenos-y-los-malos/

Servicio Nacional de Migraciones. (2025). Política Nacional de Migración y Extranjería. Ministerio del Interior, Gobierno de Chile.

Servicio Nacional de Migraciones. (2026). Cuenta Pública Participativa 2026. Gobierno de Chile.

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Director — Defensa Migrantes SpA
Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile) — Producción académica 2026 — Acceso abierto

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