Después del despacho de la reforma de expulsiones: legalidad, defensa y límites de su ejecución
I. El cambio de esta semana
El 20 de octubre de 2026, la Sala del Senado ratificó por 37 votos a favor y una abstención el informe de la Comisión Mixta del proyecto que modifica la Ley N.º 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa. La Cámara de Diputadas y Diputados lo había aprobado antes, y la comunicación oficial del Senado señala que el proyecto quedó «en condiciones de convertirse en ley». Con ello cambia el escenario: la controversia ya no gira en torno a un acuerdo pendiente de ratificación, sino al tránsito hacia la aplicación de una reforma despachada por el Congreso.
Ese tránsito exige precisión. Los artículos 72 a 75 de la Constitución distinguen la aprobación parlamentaria de la promulgación y la publicación, que es la que hace obligatoria la ley. Además, si el texto contiene normas de rango orgánico constitucional —como las que confieren nuevas atribuciones a los jueces de garantía, materia del artículo 77—, debe someterse antes al control preventivo del Tribunal Constitucional previsto en el artículo 93 N.º 1. La propia Comisión Mixta incorporó observaciones de la Corte Suprema, lo que confirma que el proyecto toca materias de organización y atribuciones de los tribunales. A la fecha de esta edición no hay publicación oficial que permita presentar las nuevas facultades como vigentes. Este análisis se refiere, por tanto, al proyecto despachado, y sus conclusiones quedan sujetas al texto que finalmente se publique.
La tesis de este artículo es que la legitimidad de una expulsión debe examinarse en toda su secuencia: decisión administrativa, notificación, defensa, control jurisdiccional y ejecución. Que la reforma refuerce el último eslabón no autoriza a presumir que los anteriores se cumplieron correctamente.
II. Qué se despachó
Según las comunicaciones oficiales del Senado del 28 de septiembre y del 20 de octubre de 2026, los acuerdos principales de la Comisión Mixta son los siguientes:
- →Prohibición de reingreso: el plazo mínimo para quienes hayan sido objeto de una expulsión administrativa sube de tres a cinco años.
- →Ingreso a domicilio: la Policía de Investigaciones podrá solicitar por escrito al juez de garantía autorización para ingresar a un domicilio con el único fin de aprehender a una persona con orden de expulsión firme y ejecutoriada.
- →Expulsión de imputados: se faculta la expulsión inmediata de extranjeros en situación irregular formalizados, acusados o requeridos por simples delitos cuya pena no exceda de tres años de privación de libertad y que no registren condenas previas, con suspensión del procedimiento penal por tres años a la espera del cumplimiento de la medida.
- →Coordinación con el Ministerio Público: antes de la expulsión o del ingreso a domicilio debe verificarse que no se afecten investigaciones penales en curso con un interés prevalente para la persecución, y deben resguardarse los derechos de las víctimas.
- →Información para notificar: podrá requerirse información para notificar los procedimientos de expulsión, con exclusión de niños, niñas y adolescentes y de los establecimientos educacionales y de salud.
Durante el debate, varios senadores dejaron constancia de que la aplicación de la norma requerirá recursos, capacidad policial y coordinación internacional, y pidieron que se reflejen en el presupuesto de 2027. Es un recordatorio de que la ejecución de expulsiones depende tanto de las reglas como de la capacidad material para aplicarlas con garantías.
III. El ingreso a domicilio: la firmeza debe acreditarse en el expediente
El artículo 19 N.º 5 de la Constitución protege la inviolabilidad del hogar y solo admite el allanamiento en los casos y formas que determine la ley. La autorización judicial que contempla el proyecto requiere, por ello, una justificación ligada a la actuación concreta. A nuestro juicio, la solicitud de la PDI debería permitir al juez verificar la identidad de la persona, la resolución que se pretende ejecutar, su notificación válida, su firmeza y la inexistencia de decisiones que suspendan sus efectos, entre ellas la reclamación del artículo 141 de la Ley N.º 21.325 pendiente de fallo. Estos son criterios de control que proponemos, no una transcripción del articulado final.
La finalidad migratoria de la diligencia tampoco puede convertirse en una habilitación para registrar el inmueble ni para indagar la situación de quienes viven en él. El objeto autorizado es uno solo: aprehender a la persona individualizada en la orden.
Conviene, además, no confundir dos controles. El juez de garantía que autoriza el ingreso examina la procedencia de esa diligencia; no revisa si la expulsión fue bien dictada. La Corte Suprema lo ha recordado al anular expulsiones dictadas sin ponderar las circunstancias personales: en la sentencia Rol N.º 46.074-2026, de 31 de agosto de 2026, la Segunda Sala dejó sin efecto una orden de expulsión porque la Administración no valoró el arraigo familiar y laboral de la afectada, en contravención de las exigencias de fundamentación de los artículos 4 y 11 de la Ley N.º 19.880. La intervención judicial en la ejecución no subsana ese tipo de defecto.
IV. Salud y educación: un límite que debe preservarse en la aplicación
El texto despachado excluye a niños, niñas y adolescentes y a los establecimientos educacionales y de salud del mecanismo para requerir información destinada a notificar procedimientos de expulsión. El Observatorio advirtió en mayo de 2026 sobre el riesgo de que esos espacios se usaran para localizar a personas sujetas a procedimientos migratorios, cuando el Ejecutivo propuso obligar a instituciones de salud, educación y previsión a entregar esos datos. La exclusión es, por tanto, un avance en la tramitación.
Su alcance exacto dependerá del texto publicado. No equivale a una inmunidad general frente a investigaciones penales ni significa que todo intercambio de información con esos establecimientos quede prohibido. Su sentido, en cambio, sí es claro, y se vincula con dos normas vigentes: el artículo 15 de la Ley N.º 21.325 reconoce el acceso a la salud de residentes y de personas en condición migratoria irregular en igualdad de condiciones con los nacionales, y su artículo 17 impide denegar o limitar la enseñanza preescolar, básica y media a menores extranjeros por su irregularidad o la de sus padres.
La implementación debería impedir que esos servicios se conviertan indirectamente en fuente de localización para el mismo procedimiento del cual fueron excluidos, por ejemplo mediante requerimientos cursados a otros órganos que reciben datos de salud o educación. Una exclusión legal pierde sentido si el resultado que restringe se obtiene por una vía administrativa equivalente.
V. Expulsión y proceso penal: dos regímenes que deben distinguirse
La expulsión de personas formalizadas, acusadas o requeridas por simples delitos sitúa el debate en la crimigración: dos regímenes jurídicos se conectan y producen consecuencias intensas sobre la misma persona. Por eso deben distinguirse el fundamento migratorio de la medida, el estado del proceso penal y la responsabilidad por los hechos investigados. Una formalización comunica cargos; no declara culpabilidad, y la presunción de inocencia sigue operando.
El diseño despachado suspende el procedimiento penal por tres años mientras se cumple la expulsión. Esa solución tiene consecuencias para ambas partes. Para el imputado, porque sale del país sin una sentencia que establezca su responsabilidad. Para la víctima, porque el juicio queda en suspenso. Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos exigen garantías judiciales y una protección judicial efectiva, y la coordinación previa con el Ministerio Público que contempla el proyecto debería traducirse en una decisión fundada que explique por qué la salida resulta procedente en el caso concreto y cómo se resguardan los intereses de la víctima.
La comunicación pública también importa. Presentar la expulsión de una persona sometida a proceso como si fuera una condena distorsiona la información y oscurece la diferencia entre una decisión migratoria y una sentencia penal. En el mismo debate del Senado se dejó constancia de que no debe confundirse migración con delincuencia.
VI. La defensa comienza antes de la aprehensión
Para quien asesora a una persona con una orden de expulsión, el trabajo empieza en el expediente: obtener la resolución y sus antecedentes, verificar la notificación, identificar la causal y reunir prueba de los vínculos familiares, laborales y demás circunstancias pertinentes. El artículo 129 de la Ley N.º 21.325 obliga al Servicio a considerar, antes de dictar la expulsión, la gravedad de los hechos, el período de residencia regular, los vínculos con cónyuge, padres e hijos y otros factores individuales; el artículo 130 prohíbe las expulsiones colectivas y exige decidir cada caso en forma individual.
Conforme al texto vigente, el artículo 141 permite reclamar ante la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado dentro de diez días corridos desde la notificación, y su interposición suspende la ejecución de la orden. La Corte de Apelaciones de Valdivia aplicó esa regla en agosto de 2026 (Rol N.º 79-2026), suspendiendo una expulsión mientras se resolvía el recurso. Esa es la regla que rige hoy. Si la reforma la modificara, habrá que determinar su vigencia y el régimen aplicable a los procedimientos en curso antes de dar por sustituido el plazo.
La defensa debe precisar, además, qué actuación cuestiona. Discutir la causal de expulsión es distinto de impugnar una notificación defectuosa, el alcance de una autorización de ingreso domiciliario o las condiciones de una privación de libertad. Cada una tiene su vía —reclamación del artículo 141, amparo del artículo 21 de la Constitución, recursos administrativos de la Ley N.º 19.880— y elegir mal la vía puede costar el plazo.
VII. El estándar para la etapa que comienza
Con el despacho comienza una fase de responsabilidad institucional distinta. A la Administración le corresponde fundamentar cada orden conforme al artículo 129; a la policía, actuar dentro de los límites precisos de la autorización judicial; a los tribunales, controlar las afectaciones de derechos que se sometan a su conocimiento; y a las autoridades, informar con fechas y alcances verificables.
Cuando la reforma entre en vigor, su evaluación no debería limitarse al número de expulsiones ejecutadas. Habrá que medir también la calidad de las notificaciones, el acceso oportuno a defensa, la motivación de las autorizaciones judiciales, el cumplimiento efectivo de la exclusión de salud y educación y la protección de las familias. El primero es un dato de gestión. Los demás permiten saber si el sistema funciona conforme a Derecho, y son los que el Observatorio se propone seguir.
Referencias
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2005). Constitución Política de la República de Chile (texto refundido, D. S. N.º 100), arts. 19 N.º 5, 21, 72 a 75, 77 y 93 N.º 1. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2003). Ley N.º 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos, arts. 4 y 11. LeyChile.
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.º 21.325, de Migración y Extranjería, arts. 15, 17, 129, 130 y 141. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158549
- Corte de Apelaciones de Valdivia. (2026). Rol N.º 79-2026 (contencioso administrativo, art. 141 de la Ley N.º 21.325). Reseñado en Diario Constitucional, 11 de agosto de 2026.
- Corte Suprema de Chile. (2026, 31 de agosto). Sentencia Rol N.º 46.074-2026 (Segunda Sala, apelación de amparo).
- Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 8 y 25.
- Senado de la República de Chile. (2026a, 28 de septiembre). Alcanzan acuerdos sobre proyecto que perfecciona y agiliza las expulsiones administrativas de migrantes irregulares. https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/alcanzan-acuerdos-sobre-proyecto-que-perfecciona-y-agiliza-las-0
- Senado de la República de Chile. (2026b, 20 de octubre). En condiciones de convertirse en ley nuevas reglas para expulsiones administrativas. https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/en-condiciones-de-convertirse-en-ley-nuevas-reglas-para-expulsiones
Director, Fundación OGMDH-Chile | Director, Defensa Migrantes SpA


