Cinco días para reclamar:
La asimetría de plazos en la ley que agiliza las expulsiones administrativas
El 20 de octubre de 2026, el Senado aprobó por 37 votos a favor y una abstención el informe de la comisión mixta del proyecto que perfecciona las expulsiones administrativas (Boletín 16.836-06), con lo que quedó despachado (Cooperativa, 2026). Entre sus cambios hay uno de apariencia menor que puede resultar decisivo: el plazo para reclamar judicialmente de una expulsión baja de diez a cinco días corridos, y la reclamación deja de suspender por sí sola la ejecución de la medida.
El texto aún no se publica; según la prensa, falta el control del Tribunal Constitucional y la promulgación (Pauta, 2026). Esta columna se apoya en las informaciones de la Cámara sobre el texto aprobado y en reseñas de prensa, y señala como inferencias las afirmaciones sobre efectos prácticos.
1. Qué cambia, según lo informado
| Materia | Ley N.° 21.325 vigente | Texto despachado (según lo informado) |
|---|---|---|
| Reclamación | Diez días corridos, por sí o por cualquier persona en su nombre (art. 141) | Cinco días corridos; se restringe la representación |
| Efecto suspensivo | La interposición suspende la expulsión (art. 141) | Suspende la declaración de admisibilidad de la Corte |
| Domicilio | Sin norma especial | Ingreso autorizado por juez de garantía, que resuelve en 24 horas, para ejecutar una orden firme y ejecutoriada |
| Reingreso | Prohibición mínima de tres años (art. 136 N.° 5) | Prohibición mínima de cinco años |
| Imputados | Sin norma especial | Expulsión inmediata con autorización judicial de formalizados, acusados o requeridos por simple delito |
El proyecto acorta de manera expresa los plazos de la persona afectada, pero no establece un plazo equivalente para que la administración notifique sus decisiones.
2. Cinco días para la persona, meses para la administración
La jurisprudencia reciente permite observar cuánto tarda la notificación. En la causa que la Corte Suprema resolvió en el Rol 19.388-2026, la resolución de expulsión es de 21 de enero de 2026 y, según relató la amparada, fue notificada el 25 de marzo (Actualidad Jurídica, 2026). En el Rol 794-2026 de la Corte de Santiago, la resolución es de 20 de enero y la notificación personal, de 29 de mayo (Diario Constitucional, 2026). En el Rol 95-2026 de la Corte de Chillán, la resolución es de 10 de noviembre de 2025 y fue notificada el 27 de julio de 2026, más de ocho meses después.
Son tres causas, no una estadística. Como el plazo para reclamar se cuenta desde la notificación, la demora no lo acorta. El problema está en la forma de notificar: el proyecto incorpora la notificación electrónica y la tácita, y la ley vigente ya entiende practicada la notificación por correo electrónico al tercer día de su envío (art. 132). La Corte Suprema validó la notificación al correo que el propio extranjero registró al autodenunciarse (Rol 44.320-2025, consid. 3.°). Es razonable inferir que quien tiene un correo desactualizado corre más riesgo de enterarse de la orden con el plazo vencido; no se conoce un estudio que lo mida.
3. La suspensión deja de ser automática
Según la Cámara, en el texto aprobado es la declaración de admisibilidad de la Corte de Apelaciones, y no la sola interposición, la que suspende la ejecución de la orden (Cámara de Diputadas y Diputados, 2026). Entre la presentación del reclamo y esa declaración se abre un intervalo en que la expulsión puede ejecutarse. Su extensión dependerá de cada Corte.
El director del Servicio Nacional de Migraciones informó que más de 3.700 expulsiones se han suspendido este año por acciones judiciales y que cerca del 19 % de ellas se acoge (G5 Noticias, 2026; The Clinic, 2026). La suspensión no equivale a un fallo favorable: es el tiempo que permite revisar. Si la persona es expulsada antes de que se resuelva su reclamo, el tribunal podría estimar que el asunto perdió oportunidad, con un razonamiento análogo al que se aplicó en el Caso B de la edición anterior. Es una inferencia: se desconoce si el texto final regula el regreso de quien gana su reclamación después de haber sido expulsado.
El senador Andrés Longton manifestó su expectativa de que los tribunales apliquen la ley sin recurrir a amparos (Cooperativa, 2026). El amparo, sin embargo, tiene fuente constitucional (art. 21) y una ley no puede suprimirlo; sin suspensión automática, la defensa deberá pedir expresamente la orden de no innovar.
4. Expulsar a quien aún no ha sido juzgado
El texto permite que el Servicio Nacional de Migraciones solicite al tribunal autorización para la expulsión inmediata de un extranjero formalizado, acusado o requerido por simple delito, cuando la pena concreta no exceda de tres años y no tenga condenas previas, previa consulta al Ministerio Público, que dispone de cinco días para responder; el procedimiento penal quedaría suspendido por tres años (Cámara de Diputadas y Diputados, 2026; Pauta, 2026). La expulsión no sería automática por el solo hecho de estar imputado.
La regla prolonga una preocupación de esta serie: la consecuencia migratoria de una investigación sin condena. Quedan preguntas abiertas: cómo se ejerce la defensa desde el extranjero, qué lugar ocupa la presunción de inocencia (art. 19 N.° 3) y quién determina, antes de toda sentencia, que la pena concreta no excederá de tres años.
5. El ingreso al domicilio: un avance con una pregunta abierta
En la versión aprobada por la Cámara en 2024, el Subsecretario del Interior podía autorizar a la PDI a ingresar a un domicilio, con control posterior de la Corte de Apelaciones. El texto despachado exige autorización previa de un juez de garantía, que resuelve en 24 horas, y solo para ejecutar una orden firme y ejecutoriada (Cooperativa, 2026). La intervención judicial previa se ajusta mejor a la inviolabilidad del hogar (art. 19 N.° 5).
Queda una duda. Si la reclamación ya no suspende por sí misma la expulsión, ¿desde cuándo está la orden firme y ejecutoriada? Si la respuesta fuera «desde la notificación», podría autorizarse el ingreso a un domicilio con un reclamo pendiente de admisibilidad. Lo dirán la redacción final y la práctica de los jueces de garantía.
Conclusión: más rapidez para expulsar, ninguna regla para regularizar
La ley acelera la ejecución de las expulsiones, pero no dice qué ocurre con quien logra anularlas. El propio director del Servicio reconoció que esas personas quedan en un «limbo migratorio»: no pueden ser expulsadas y las normas vigentes tampoco les permiten regularizarse (G5 Noticias, 2026). La edición anterior documentó que la Subsecretaría del Interior informó siete permisos humanitarios del artículo 155 N.° 9 en el período consultado.
Mientras se publica la ley, quienes litigan estos casos deberían contar el plazo en días corridos desde la notificación, incluida la electrónica; pedir en la misma presentación la suspensión de la ejecución; y verificar que el correo registrado ante el Servicio esté vigente. Para evaluar si cinco días son proporcionados, el Servicio debería informar periódicamente el tiempo entre resolución y notificación, las reclamaciones acogidas y las expulsiones ejecutadas con reclamo pendiente. Y el reglamento podría fijar un plazo máximo para notificar. El OGMDH-Chile seguirá la publicación de la ley y su aplicación judicial.


