Informe Semanal OGMDH-Chile N.° 29
Control migratorio, datos sensibles y derechos sociales: salud y educación en el centro del debate de expulsiones administrativas
Indicación gubernamental para que instituciones de salud, previsión y educación entreguen datos de migrantes irregulares genera fuerte controversia. Alertas sobre afectación a confidencialidad, niñez migrante y estándar de cortafuegos entre servicios sociales y control migratorio
Introducción
La semana comprendida entre el 15 y el 22 de mayo de 2026 estuvo marcada por un desplazamiento significativo del control migratorio hacia espacios tradicionalmente protegidos como ámbitos de acceso a derechos básicos: salud, educación y previsión social. La indicación del gobierno al proyecto de expulsiones administrativas, que busca facultar a instituciones de salud, previsión y educación para entregar datos de personas migrantes en situación irregular o sometidas a procedimientos migratorios, generó una intensa controversia pública y jurídica.
La propuesta incluiría datos como domicilio, teléfono, correo electrónico y otros antecedentes considerados útiles para procedimientos migratorios. El debate no se circunscribe exclusivamente a la expulsión administrativa como mecanismo jurídico, sino que plantea interrogantes estructurales sobre confidencialidad médica, protección de datos personales sensibles, derechos de la niñez migrante, principio de no discriminación en el acceso a servicios públicos esenciales y el estándar internacional de “cortafuegos” (firewall) entre servicios sociales y control migratorio.
El Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile) analiza este período desde la perspectiva de los derechos fundamentales, los estándares internacionales de protección de datos, la ética médica y educativa, y los principios de debido proceso y no discriminación.
Resumen Ejecutivo
El gobierno presentó una indicación al proyecto de perfeccionamiento de expulsiones administrativas (Boletín N.° 16.836-06) que facultaría a instituciones de salud, previsión social y educación para entregar a las autoridades migratorias datos de personas migrantes en situación irregular o sometidas a procedimientos migratorios. La medida incluiría información personal como domicilio, teléfono, correo electrónico y otros antecedentes relevantes para procedimientos de expulsión.
El presidente José Antonio Kast defendió la propuesta bajo el argumento de que el Estado debe saber “quiénes son” las personas que se encuentran en territorio nacional. El director del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), Frank Sauerbaum, sostuvo que la polémica fue “mal interpretada” y anunció una nueva redacción para aclarar que no se trataría de denunciar a toda persona migrante que acuda a hospitales o colegios, sino de requerir información respecto de personas ya sujetas a procedimientos migratorios.
Desde la Universidad de Chile se alertó que la indicación podría producir un efecto disuasivo (chilling effect) en el acceso a salud y educación, afectando principios internacionales de derechos humanos, especialmente el estándar de “cortafuegos” entre servicios sociales y control migratorio. Organizaciones de derechos humanos advirtieron sobre riesgos para la confidencialidad médica, la protección de datos personales, la niñez migrante y la salud pública.
El proyecto de criminalización del ingreso irregular continúa en discusión particular, con plazo de indicaciones que vence el 28 de mayo de 2026. Se mantiene la reserva de constitucionalidad presentada por senadores que sostienen que determinadas normas requieren tramitación como Ley Orgánica Constitucional.
I. Indicación gubernamental: instituciones de salud, previsión y educación como fuentes de información migratoria
El gobierno presentó durante la semana una indicación al proyecto de perfeccionamiento de expulsiones administrativas (Boletín N.° 16.836-06) que establece la obligación de instituciones públicas y privadas de salud, previsión social y educación de entregar información sobre personas migrantes en situación irregular o sometidas a procedimientos migratorios.
Datos que serían exigibles según la indicación:
- →Domicilio actualizado.
- →Número de teléfono.
- →Correo electrónico.
- →Otros antecedentes considerados relevantes para procedimientos migratorios.
Instituciones afectadas:
- →Establecimientos de salud públicos y privados (hospitales, consultorios, clínicas, centros médicos).
- →Instituciones de previsión social (AFP, FONASA, Isapres).
- →Establecimientos educacionales públicos y privados (colegios, jardines infantiles, establecimientos de educación superior).
El presidente José Antonio Kast defendió la propuesta bajo el argumento de que el Estado debe conocer “quiénes son” las personas que se encuentran en territorio nacional, caracterizando la medida como necesaria para el control migratorio efectivo y la ejecución de expulsiones administrativas pendientes.
Según voceros gubernamentales, la información solicitada sería utilizada exclusivamente para:
- →Localizar a personas con órdenes de expulsión vigentes.
- →Notificar resoluciones administrativas en procedimientos migratorios.
- →Ejecutar medidas de control fronterizo y regularización migratoria.
La redacción inicial de la indicación generó incertidumbre respecto de si la obligación de entrega de información aplicaría:
- →A toda persona migrante que acceda a servicios de salud o educación, independientemente de su situación migratoria.
- →Solo a personas con procedimientos migratorios sancionatorios en curso.
- →A personas con órdenes de expulsión vigentes.
- →A personas en situación irregular sin procedimientos administrativos abiertos.
II. Reacción institucional y críticas desde academia y sociedad civil
Frank Sauerbaum, director del Servicio Nacional de Migraciones, sostuvo públicamente que la polémica fue “mal interpretada” y que no se trataría de denunciar a toda persona migrante que acuda a hospitales o colegios. Según Sauerbaum, la indicación buscaría únicamente requerir información respecto de personas que ya se encuentran sujetas a procedimientos migratorios formalizados.
El director de SERMIG anunció además que se redactaría una nueva versión de la indicación para despejar dudas y aclarar el alcance preciso de la obligación de entrega de información, delimitando con mayor precisión:
- →Qué personas quedan sujetas a la obligación de reporte.
- →Qué datos específicos serían exigibles.
- →En qué etapas de los procedimientos migratorios operaría la entrega de información.
- →Qué salvaguardas existirían para proteger la confidencialidad médica y educativa.
Académicos y especialistas en derechos humanos de la Universidad de Chile advirtieron públicamente que la indicación gubernamental podría producir un efecto disuasivo (chilling effect) en el acceso a salud y educación por parte de personas migrantes en situación irregular.
Principales preocupaciones expresadas:
- →Afectación al estándar de “cortafuegos” (firewall): principio internacional que establece separación entre servicios sociales esenciales (salud, educación) y control migratorio, para evitar que el temor a la expulsión impida el acceso a derechos básicos.
- →Violación de la confidencialidad médica: el secreto médico protege la relación médico-paciente y está consagrado en el Código Sanitario, el Código de Ética Médica y tratados internacionales de derechos humanos.
- →Protección de datos personales sensibles: la información de salud constituye dato personal sensible bajo la Ley N.° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
- →Afectación a la niñez migrante: niños, niñas y adolescentes migrantes podrían dejar de asistir a controles de salud o a establecimientos educacionales por temor a que sus familias sean expulsadas.
- →Riesgo para la salud pública: personas con enfermedades infecciosas o crónicas podrían no buscar atención médica, generando riesgos sanitarios para toda la población.
Organizaciones de la sociedad civil especializadas en migración y derechos humanos manifestaron su rechazo a la indicación, argumentando que:
- →Transforma a profesionales de la salud y la educación en agentes de control migratorio, contraviniendo sus deberes éticos y profesionales.
- →Genera discriminación indirecta, afectando desproporcionadamente a personas migrantes y a sus hijos chilenos.
- →Viola el principio de no discriminación en el acceso a servicios públicos esenciales consagrado en tratados internacionales ratificados por Chile.
- →Contradice el artículo 19 N.° 9 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a la protección de la salud.
III. Proyecto de criminalización del ingreso irregular: continuidad del debate legislativo
El proyecto de ley que tipifica el ingreso por paso no habilitado como delito penal, aprobado en general por el Senado el 5 de mayo de 2026, continúa en discusión particular. El plazo para la presentación de indicaciones vence el jueves 28 de mayo de 2026.
Se mantiene vigente la reserva de constitucionalidad presentada por senadores de oposición, quienes sostienen que determinadas normas del proyecto afectan materias que, conforme a la Constitución Política de la República, requieren tramitación mediante Ley Orgánica Constitucional y no mediante ley ordinaria de quórum simple.
La Corte Suprema había advertido previamente, en oficio institucional, que algunos artículos del proyecto afectan derechos fundamentales y facultades jurisdiccionales que deben tramitarse con el quórum calificado propio de las leyes orgánicas constitucionales.
El proyecto de criminalización del ingreso irregular y la indicación sobre entrega de datos por instituciones de salud y educación forman parte de un mismo proceso político de endurecimiento del control migratorio, caracterizado por:
- →Desplazamiento del paradigma administrativo hacia el paradigma penal.
- →Ampliación de fuentes de información para control migratorio.
- →Expansión de facultades de fiscalización y sanción.
- →Reducción de espacios protegidos frente al control estatal.
IV. Operativos de fiscalización territorial SERMIG-PDI
El 18 de mayo de 2026 se realizó en Machalí, Región de O’Higgins, una fiscalización migratoria colaborativa liderada por la Policía de Investigaciones (PDI), con apoyo del SERMIG O’Higgins y el Servicio de Impuestos Internos (SII). El operativo concluyó con 10 denuncias por infracciones a la Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería.
SERMIG informó durante la semana acciones en Temuco orientadas a coordinación institucional, fiscalización migratoria y acompañamiento específico a mujeres migrantes. No se proporcionaron detalles sobre resultados cuantitativos del operativo.
V. Iniciativas de inclusión local: San Rafael y Sello Migrante
SERMIG destacó que la comuna de San Rafael, en la Región del Maule, avanzó hacia la obtención del Sello Migrante, mediante coordinación con la dirección regional del Maule. El Sello Migrante constituye un reconocimiento institucional a municipios que implementan políticas de inclusión, no discriminación y acceso a servicios públicos para población migrante.
Esta noticia, aunque secundaria en el contexto de la semana, resulta relevante para equilibrar el análisis institucional, evidenciando que junto al giro punitivo del control migratorio siguen existiendo líneas institucionales de inclusión local y cooperación entre SERMIG y gobiernos municipales para promover integración.
VI. Análisis crítico del OGMDH-Chile
El Observatorio estima que la semana analizada marca un desplazamiento crítico del control migratorio desde espacios tradicionalmente reconocidos como ámbitos de fiscalización (fronteras, aeropuertos, controles policiales) hacia espacios que históricamente han sido protegidos como garantías mínimas de acceso a derechos básicos: salud, educación y previsión social.
Este desplazamiento plantea interrogantes estructurales sobre el modelo de Estado y de sociedad que Chile está construyendo:
- →¿Debe el acceso a la salud estar condicionado al estatus migratorio?
- →¿Pueden los establecimientos educacionales convertirse en instrumentos de control migratorio?
- →¿Es compatible con la ética médica y educativa la obligación de denunciar a pacientes o estudiantes migrantes?
- →¿Qué efectos tendrá esta medida sobre la salud pública y el derecho a la educación de la niñez migrante?
El principio de “cortafuegos” (firewall) entre servicios sociales y control migratorio constituye un estándar internacional consolidado en la doctrina de derechos humanos. Este principio establece que debe existir una separación efectiva entre:
- →Servicios públicos esenciales (salud, educación, protección social).
- →Actividades de control migratorio, fiscalización y expulsión.
La finalidad de este principio es garantizar que las personas migrantes, independientemente de su situación administrativa, puedan acceder a derechos básicos sin temor a que su búsqueda de atención médica o educación derive en consecuencias migratorias adversas.
La violación de este estándar genera:
- →Efecto disuasivo (chilling effect): las personas evitan acceder a servicios por temor a la expulsión.
- →Afectación a la salud pública: enfermedades no tratadas se propagan a toda la población.
- →Vulneración de derechos de la niñez: niños y niñas dejan de asistir a controles de salud o establecimientos educacionales.
- →Discriminación indirecta: familias migrantes y sus hijos chilenos enfrentan barreras de acceso desproporcionadas.
La indicación gubernamental plantea tensiones directas con:
1. Secreto médico:
- →Código Sanitario (artículo 42): obligación de confidencialidad de la información médica.
- →Código de Ética Médica del Colegio Médico de Chile: secreto profesional como deber ético fundamental.
- →Relación médico-paciente basada en confianza: la obligación de denunciar erosiona la confianza necesaria para el diagnóstico y tratamiento adecuados.
2. Protección de datos personales sensibles:
- →Ley N.° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada: los datos de salud constituyen datos personales sensibles que requieren protección reforzada.
- →Finalidad original de la recolección de datos: la información médica y educativa se recopila para fines de salud y educación, no para control migratorio.
- →Principio de proporcionalidad: la entrega de datos debe ser necesaria, idónea y proporcional al fin legítimo perseguido.
El OGMDH-Chile expresa especial preocupación por el impacto de la indicación sobre niños, niñas y adolescentes migrantes o hijos de migrantes:
- →Muchos niños chilenos tienen padres en situación irregular: la medida afectaría a ciudadanos chilenos por la situación migratoria de sus progenitores.
- →Derecho a la salud: niños y niñas podrían dejar de asistir a controles médicos, vacunaciones o tratamientos por temor a exponer a sus familias.
- →Derecho a la educación: familias podrían retirar a sus hijos de establecimientos educacionales o evitar matricularlos.
- →Interés superior del niño (artículo 3 Convención sobre los Derechos del Niño): toda medida debe considerar primordialmente el interés superior del niño, lo que resulta incompatible con políticas que desincentivan el acceso a salud y educación.
VII. Conclusiones del Observatorio
La semana comprendida entre el 15 y el 22 de mayo de 2026 estuvo dominada por una controversia jurídica, ética y de derechos humanos de primera magnitud: la propuesta de convertir a instituciones de salud, previsión y educación en fuentes de información para el control migratorio y la ejecución de expulsiones administrativas.
Principales observaciones del OGMDH-Chile:
- →El punto crítico no es solo la expulsión administrativa como mecanismo jurídico, sino el eventual uso de instituciones dedicadas a garantizar derechos básicos como instrumentos de fiscalización migratoria.
- →La indicación gubernamental, en su formulación inicial, generó alertas fundadas sobre violación del estándar internacional de “cortafuegos” entre servicios sociales y control migratorio.
- →Persisten interrogantes sobre confidencialidad médica, protección de datos personales sensibles, ética profesional y efectos disuasivos sobre el acceso a salud y educación.
- →La niñez migrante y los hijos chilenos de migrantes irregulares serían los principales afectados por una política que condiciona el acceso a derechos básicos al estatus migratorio de los padres.
El Observatorio reconoce el anuncio del director de SERMIG sobre una nueva redacción de la indicación como una oportunidad para corregir deficiencias técnicas y garantizar compatibilidad con estándares constitucionales e internacionales. Sin embargo, sostiene que cualquier versión definitiva debe:
- →Respetar el principio de “cortafuegos” entre servicios sociales y control migratorio.
- →Garantizar confidencialidad médica y protección de datos personales sensibles.
- →Salvaguardar el derecho a la salud y la educación de niños, niñas y adolescentes, independientemente del estatus migratorio de sus padres.
- →Incorporar mecanismos de debido proceso, revisión judicial y proporcionalidad.
- →Ser compatible con tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.
El control migratorio legítimo no puede construirse sobre la erosión de derechos básicos ni sobre la transformación de profesionales de la salud y la educación en agentes de fiscalización. El Observatorio continuará monitoreando el desarrollo de esta indicación legislativa y promoviendo el debate informado sobre sus implicaciones constitucionales, legales y éticas.
Referencias
Normativas: Ley N.° 21.325, Arts. 32, 127, 129, 132, 133 y 134 · Boletín N.° 16.836-06 (Proyecto de perfeccionamiento de expulsiones administrativas) · Ley N.° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada · Código Sanitario, Art. 42 · CPR, Arts. 19 N.° 4, 9 y 21 · CADH, Arts. 1.1, 5, 11, 19 y 25 · CDN, Arts. 2, 3, 6, 24 y 28
Fuentes informativas: EMOL · Servicio Nacional de Migraciones — serviciomigraciones.cl · Universidad de Chile — uchile.cl · Senado de la República — senado.cl · BioBioChile · El Mostrador · CIPER · The Clinic


