Informe Semanal OGMDH-Chile N.° 31
Del control migratorio al retorno voluntario
Las nuevas señales de la política migratoria chilena tras la primera Cuenta Pública del Gobierno: Plan de Abandono Voluntario, intensificación de expulsiones y avance de la criminalización del ingreso irregular
Introducción
La semana comprendida entre el 29 de mayo y el 5 de junio de 2026 constituye uno de los períodos más significativos para la política migratoria chilena desde el inicio de la actual administración. El eje del período fue la primera Cuenta Pública del Presidente José Antonio Kast, realizada el 1 de junio ante el Congreso Nacional, en la que se instaló oficialmente el denominado Plan Retorno —formalizado como Plan de Abandono Voluntario— y se reafirmó un modelo de gestión centrado en el control fronterizo, la intensificación de expulsiones y la reducción de la migración irregular.
El Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile) analiza estos hechos diferenciando el plano discursivo del plano normativo y administrativo, y los examina a la luz de los principios de legalidad, proporcionalidad, debido proceso y control de convencionalidad que rigen en un Estado de Derecho.
Si bien el control migratorio y la seguridad pública constituyen facultades legítimas del Estado, su ejercicio debe ajustarse estrictamente al marco constitucional y a los estándares internacionales que obligan a Chile, especialmente en materia de unidad familiar, reunificación familiar e interés superior del niño.
Resumen Ejecutivo
Durante el período analizado, la Cuenta Pública presidencial del 1 de junio instaló el Plan de Abandono Voluntario, mecanismo excepcional destinado a incentivar la salida del país de personas extranjeras en situación migratoria irregular sin sanción migratoria ni económica, con posibilidad de postular posteriormente al reingreso por vías regulares. El proyecto fue firmado y enviado al Congreso el mismo 1 de junio, acompañado de medidas administrativas a cargo del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).
En paralelo, el Estado profundizó su capacidad operativa de expulsión mediante coordinación interinstitucional regional y reafirmó el compromiso de ejecutar expulsiones de manera sostenida. Asimismo, continuó su tramitación el proyecto que tipifica como delito el ingreso clandestino al territorio nacional —aprobado en general por el Senado el 5 de mayo (24 votos a favor, 20 en contra) y actualmente en discusión en particular—, una de las reformas más relevantes al modelo migratorio desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 21.325.
El OGMDH-Chile identifica una consolidación del paradigma de control migratorio que convive con interrogantes estructurales sobre seguridad jurídica, debido proceso, proporcionalidad, unidad familiar y reunificación familiar.
I. Cuenta Pública 2026 y el Plan de Abandono Voluntario (Plan Retorno)
En su primera Cuenta Pública, el Presidente Kast estructuró su balance en torno a tres ejes —orden y seguridad, reconstrucción del país y reactivación económica— y situó la migración como una de las prioridades de seguridad nacional, vinculándola al crimen organizado transnacional, el tráfico ilícito de migrantes y el control fronterizo. En materia migratoria, el anuncio central fue el Plan Retorno, presentado bajo la fórmula de permitir que las personas en situación irregular “salgan por la puerta, no por la ventana”, y caracterizado por el Ejecutivo como un “compromiso humanitario” que busca “desincentivar la permanencia” sin perder de vista la dimensión humana del fenómeno.
- →Naturaleza: mecanismo excepcional de abandono voluntario sin sanción migratoria ni económica, dirigido a personas extranjeras en situación irregular; el proyecto de ley y las medidas administrativas fueron firmados y enviados al Congreso el 1 de junio de 2026 (vocería del biministro Claudio Alvarado).
- →Destinatarios: quienes ingresaron por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, y quienes ingresaron con permanencia transitoria y excedieron el plazo autorizado. Se excluye a personas con antecedentes penales.
- →Tramitación: proceso gratuito a través de la plataforma del SERMIG; plazo de 180 días corridos para postular, contado una vez transcurridos 10 días desde la publicación en el Diario Oficial.
- →Efecto sobre sanciones: quienes se acojan y abandonen el país en los plazos fijados quedarán eximidos de sanciones, y las órdenes de expulsión y prohibiciones de reingreso fundadas en el ingreso irregular quedarán sin efecto.
- →Vínculo familiar o laboral: quienes tengan hijo, cónyuge, conviviente civil, padre o madre chilenos, o vínculo con un extranjero con residencia definitiva, así como quienes acrediten contrato de trabajo vigente, podrán presentar una solicitud previa de residencia temporal que solo se activará una vez producido el abandono efectivo del territorio.
- →Contexto de magnitud: la medida se enmarca en la meta gubernamental de revertir la irregularidad migratoria, sobre un universo estimado superior a 240.000 personas en situación irregular.
- →Alcance efectivo y condiciones de la posibilidad de reingreso posterior por vía regular.
- →Compatibilidad del mecanismo con las prohibiciones de ingreso establecidas en la Ley N.° 21.325 y en el Decreto Supremo N.° 296 de 2022.
- →Tratamiento de las personas con arraigo familiar consolidado y de las familias con hijos chilenos o residentes.
- →Efectos sobre los procesos de reunificación familiar y articulación con la residencia temporal previa al abandono.
- →Capacidad administrativa del SERMIG para gestionar oportunamente las solicitudes derivadas del mecanismo.
II. Intensificación de expulsiones y coordinación regional
El período confirmó la consolidación de la expulsión como instrumento central de la política migratoria. El Director Nacional del SERMIG, Frank Sauerbaum, ha reiterado el compromiso de materializar expulsiones de manera sostenida mediante vuelos y traslados terrestres, con novedades mensuales, en continuidad con el primer vuelo de expulsión de la actual administración (15 de abril de 2026, 40 personas). A ello se suma el aumento de las salidas voluntarias, que durante el primer trimestre de 2026 acumularon 1.831 (567 en enero, 749 en febrero y 515 en marzo).
En el plano regional, el SERMIG ha fortalecido la coordinación operativa con la Policía de Investigaciones, particularmente en la Región de Los Lagos, mediante jornadas de orientación técnica de fiscalización en terreno y reuniones de trabajo orientadas a la tramitación de salidas voluntarias y a la documentación exigida en casos de niños, niñas y adolescentes. Estas instancias reflejan un esfuerzo institucional por agilizar la ejecución de las medidas contempladas en la Ley N.° 21.325.
El fortalecimiento de la capacidad operativa del Estado puede mejorar la eficiencia administrativa, pero debe mantener un equilibrio efectivo con las garantías fundamentales:
- →Debido proceso y derecho a defensa en cada procedimiento sancionatorio.
- →Control judicial efectivo y proporcionalidad de las medidas.
- →Protección de la unidad familiar y ponderación individualizada del arraigo.
III. Avance legislativo: criminalización del ingreso irregular
Continuó su tramitación el proyecto que modifica la Ley N.° 21.325 para tipificar como delito el ingreso clandestino al territorio nacional, desplazando al ámbito penal una conducta hoy sancionada administrativamente. La iniciativa fue aprobada en general por el Senado el 5 de mayo de 2026, en segundo trámite constitucional, por 24 votos a favor y 20 en contra, con quórum de ley simple. El texto contempla una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM, con mecanismos de expulsión como alternativa al cumplimiento de la condena.
El plazo para presentar indicaciones venció el 28 de mayo, de modo que el proyecto se encuentra actualmente en discusión en particular en la Comisión de Gobierno. Durante su tramitación se formuló reserva de constitucionalidad respecto del quórum de determinadas disposiciones, en línea con observaciones de la Corte Suprema. La iniciativa representa una de las reformas más relevantes al modelo migratorio chileno desde la vigencia de la Ley N.° 21.325 y concentrará el debate legislativo del segundo semestre de 2026.
- →Argumentos a favor: fortalecimiento de la seguridad fronteriza, efecto disuasivo, combate al tráfico ilícito de migrantes y resguardo de la soberanía territorial.
- →Argumentos críticos: riesgo de criminalización de personas en situación de vulnerabilidad, tensión con estándares internacionales, posibles conflictos con el derecho de asilo y refugio, y afectación del principio de proporcionalidad y del carácter de ultima ratio del derecho penal.
IV. Residencia, reunificación familiar y nacionalidad
Aunque la agenda pública estuvo dominada por el control migratorio, persisten desafíos estructurales en la dimensión de derechos. En materia de residencia temporal y definitiva continúan reportándose observaciones sobre tiempos de tramitación y resolución oportuna. La reunificación familiar mantiene una alta sensibilidad humanitaria, especialmente frente a un mecanismo de retorno que condiciona la residencia temporal al abandono previo del territorio. Las solicitudes de carta de nacionalización, por su parte, siguen enfrentando extensos períodos administrativos. Estos aspectos conservan relevancia estratégica para la integración social y la gobernanza migratoria.
V. Análisis jurídico crítico
Desde la perspectiva del Estado de Derecho, el período evidencia una tensión central entre el control migratorio y la protección de los derechos fundamentales. El Plan de Abandono Voluntario, al revocar órdenes de expulsión y prohibiciones de reingreso fundadas en el ingreso irregular, reconoce implícitamente que tales medidas no constituyen una sanción inmutable, lo que reabre la discusión sobre los límites temporales de la potestad expulsiva y la seguridad jurídica.
La criminalización del ingreso irregular tensiona el principio de ultima ratio, en la medida en que la Ley N.° 21.325 ya contempla un régimen sancionatorio administrativo completo. El traslado de esta conducta al ámbito penal plantea riesgos de saturación del sistema judicial, estigmatización y aplicación desproporcionada en casos de arraigo consolidado o vulnerabilidad.
Finalmente, la intensificación de expulsiones exige que cada medida se mantenga individualizada, motivada, revisable judicialmente y respetuosa del principio de no devolución, conforme a los artículos 8, 22.9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
VI. Impacto institucional y tendencias observadas
- →Implementación del Plan de Abandono Voluntario: dependerá de su regulación definitiva, de incentivos reales y de garantías jurídicas claras para quienes se acojan.
- →Incremento de expulsiones: las coordinaciones regionales sugieren una mayor capacidad operativa del Estado.
- →Endurecimiento normativo: el proyecto sobre ingreso irregular consolida una tendencia hacia respuestas más severas.
- →Judicialización creciente: es previsible un aumento de litigios constitucionales vinculados a expulsiones, reunificación familiar y residencia.
- →Fortalecimiento institucional: el sistema requerirá mayores capacidades para responder simultáneamente a las exigencias de control y de protección de derechos.
Conclusiones del Observatorio
La semana del 29 de mayo al 5 de junio de 2026 marca un punto de inflexión en la política migratoria chilena. La instalación del Plan de Abandono Voluntario, la profundización de las medidas de expulsión, el fortalecimiento de la coordinación regional y el avance del proyecto que penaliza el ingreso irregular confirman un proceso de endurecimiento progresivo del modelo migratorio nacional.
El éxito y la legitimidad de estas medidas dependerán de su compatibilidad con los principios del Estado de Derecho, los estándares internacionales de derechos humanos y las garantías reconocidas por la Constitución y los tratados ratificados por Chile. La gobernanza migratoria moderna exige un equilibrio permanente entre seguridad, legalidad, integración y protección de derechos; ese será el principal desafío de la institucionalidad migratoria chilena durante el resto de 2026.
El Observatorio continuará monitoreando la regulación definitiva del Plan de Abandono Voluntario, la tramitación del proyecto sobre ingreso clandestino y el desarrollo administrativo y jurisprudencial de las expulsiones, por tratarse de ejes estructurales para la vigencia del Estado de Derecho en Chile.
Referencias
Normativas: Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería · Decreto Supremo N.° 296 de 2022 (Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería) · Ley N.° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo · Constitución Política de la República (arts. 6, 7 y 19) · Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8, 22.9 y 25) · Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos · Convención sobre los Derechos del Niño
Fuentes informativas: Prensa Presidencia, Cuenta Pública 2026 (01.06.2026) · Cooperativa (01.06.2026) · BioBioChile (01–03.06.2026) · T13 (01.06.2026) · 24horas (01.06.2026) · Infobae (04.06.2026) · Senado de Chile (05.05.2026) · Servicio Nacional de Migraciones (2026)



El plan retorno voluntario, no contempla nin evidencia ningúna garantía que se le apruebe una regularización o visa temporaria saliendo del paísen en tiempo y espacio. El sistema de migración está tan colapsado que los trámites de visas temporarias y definitiva duran más de dos años en aprobarse cuando la ley administrativa contempla 6 meses para obtener repuestas de dicho trámite nin hablar de las nacionalidades, en lo particular mi caso postule en el 2024 y aún en análisis, partiendo desde este punto como puede el sistema de migración responder a estás solicitudes de visas de retorno voluntario cuando no pueden responder oportunamente a las visas que están dentro del país.