• Rosa Rodriguez 1375, oficina 610, Santiago de Chile

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

Rosa Rodriguez 1375, oficina 610
Santiago de Chile

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

Rosa Rodriguez 1375, oficina 610
Santiago de Chile

Expulsiones judiciales sin ejecutar: La descoordinación administrativa y el colapso carcelario

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesVoces del Derecho MigratorioExpulsiones judiciales sin ejecutar: La descoordinación administrativa y el colapso carcelario

Voces del Derecho Migratorio  ·  N°12  ·  Serie OGMDH-Chile  ·  Lunes 15 de juio de 2026

Expulsiones judiciales sin ejecutar:
La descoordinación administrativa y el colapso carcelario

Por Sandra Bernal Muñoz  ·  Investigadora, OGMDH-Chile

La legislación chilena prevé, desde hace más de cuarenta años, una herramienta que debería constituir un mecanismo de eficiencia tanto para la justicia penal como para la gestión migratoria: la expulsión del territorio nacional como pena sustitutiva de la privación de libertad, regulada en el artículo 34 de la Ley N.° 18.216. Cuando un tribunal penal dicta sentencia condenatoria contra una persona extranjera por delito que no excede cinco años de pena, puede ordenar que en lugar de cumplir la condena en una cárcel chilena, la persona sea expulsada del país y privada de la posibilidad de retornar durante diez años. Esta medida debería operar como un instrumento de control penal y soberanía estatal que, además, descongestionaría el sistema carcelario mediante la ejecución expedita de los mandatos judiciales.

Sin embargo, existe una contradicción silenciosa que revela un déficit grave de coordinación administrativa entre el Poder Judicial, el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) y Gendarmería de Chile: el incumplimiento sistemático de estas órdenes de expulsión judicial deja a personas condenadas atrapadas en establecimientos penitenciarios durante meses o años después de que la sentencia ya fue dictada y ejecutoriada. El resultado es exactamente opuesto al que la ley pretendía: el sistema carcelario permanece saturado, la pena pierde su forma ordinal y los derechos fundamentales de las personas quedan vulnerados por una falla institucional que el ordenamiento jurídico no autoriza.


Marco normativo analizado: Ley N.° 18.216 sobre Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, art. 34  ·  Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería, arts. 3 y 7  ·  Código Procesal Penal (Ley N.° 19.696), arts. 33 y 36  ·  Constitución Política de la República, arts. 6, 7, 19 N.° 7 y 76  ·  Gendarmería de Chile — Estadísticas Penitenciarias 2026

1. La expulsión penal como herramienta: diseño normativo y propósito

El artículo 34 de la Ley N.° 18.216 otorga a los Tribunales de Garantía y los Juzgados de Juicio Oral en lo Penal la facultad de decretar la expulsión del territorio nacional de aquellos extranjeros condenados a penas que no excedan los cinco años de privación de libertad. No se trata de un mecanismo optativo o discrecional: una vez satisfechos los requisitos legales —la nacionalidad extranjera del condenado y la proporcionalidad de la pena— la expulsión opera como una alternativa legítima de ejecución de la sentencia. Además de la expulsión, se impone la prohibición de retorno al país durante diez años, sanción que obliga al Servicio Nacional de Migraciones a verificar y hacer cumplir en sus controles migratorios.

El propósito normativo es doble: por una parte, ejerce control penal y cumple con la necesidad de sanción del delito; por la otra, descongestiona el sistema carcelario al evitar la reclusión innecesaria en un contexto en que los establecimientos penitenciarios enfrentan severas limitaciones de capacidad. La medida respeta además los principios de proporcionalidad y humanidad que el derecho penal contemporáneo exige, permitiendo que personas extranjeras condenadas por delitos menores retornen a sus países de origen en lugar de cumplir condenas que alterarían aún más sus vidas y las de sus familias.

2. La desnaturalización de la pena: cuando la sentencia no se ejecuta

Existe un fenómeno jurídicamente anomaloso en el sistema carcelario chileno durante 2026: personas extranjeras que fueron condenadas por los tribunales a ser expulsadas permanecen recluidas en establecimientos penitenciarios meses después de que la sentencia ejecutoriada y el mandato judicial ya no admitían dilación. La causa de este incumplimiento no es constitucional ni penal: es administrativa. El SERMIG carece de coordinación operativa efectiva con Gendarmería para gestionar de forma oportuna la logística de traslado, la custodia durante el transporte y la coordinación con las autoridades del país de origen para la recepción de la persona expulsada.

Esta paralización produce una desnaturalización de la pena. El tribunal no ordenó que la persona cumpliera prisión adicional a la ejecutoriedad: ordenó expulsión. Si la persona sigue recluida, la Administración está, de facto, modificando la naturaleza de la sanción —transformando una expulsión en una privación de libertad prolongada— sin que exista base legal alguna que autorice esa alteración. El derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 19 N.° 7 de la Constitución queda vulnerado cuando la demora administrativa convierte una medida sustitutiva en una reclusión adicional no condenada.

La ley prevé la expulsión para evitar el encarcelamiento innecesario. Cuando la Administración no ejecuta las órdenes de expulsión, la consecuencia no es neutralidad: es la transformación involuntaria de una sanción en otra que el tribunal nunca dictó.

3. La descoordinación institucional: un problema de arquitectura administrativa

El análisis de las causas de esta descoordinación requiere precisión técnica. La ejecución de una expulsión penal exige la confluencia de múltiples acciones administrativas: identificación de la persona en el registro del SERMIG, coordinación con Gendarmería para su traslado desde el establecimiento penitenciario al punto de salida (aeropuerto u otro paso de frontera), coordinación con la autoridad consular del país de origen para la entrega de la persona, y registro de la expulsión en los sistemas del Servicio para efectos de la prohibición de retorno de diez años contemplada en la ley.

Lo que debería operar como un procedimiento racional y expedito ha devenido en un laberinto administrativo sin responsabilidades claras. Los tribunales ordenan; el SERMIG reconoce haber recibido la orden; Gendarmería señala que no tiene disponibilidad de custodia; el SERMIG afirma que debe esperar confirmación del país de origen; el país de origen permanece en silencio; y la persona recluida en tanto no hay movimiento. La inexistencia de un protocolo formal, con plazos de respuesta obligatorios para cada institución, hace que la descoordinación sea sistémica en lugar de accidental.

Esta arquitectura defectuosa no solo afecta a las personas expulsadas: compromete los esfuerzos del Poder Judicial para racionalizar el uso de los espacios carcelarios. Una sentencia que pretendía descongestionar el sistema termina contributendo al hacinamiento porque su ejecución no se produce. En términos de eficiencia institucional, el sistema falla en múltiples ejes: la justicia penal no ve cumplidas sus resoluciones, la migración no ejecuta sus facultades de expulsión, la gestión carcelaria permanece saturada, y la persona condenada sufre una extensión involuntaria de su privación de libertad.

4. Las consecuencias sobre el sistema carcelario y los derechos fundamentales

La Oficina de Estadísticas Penitenciarias de Gendarmería de Chile registra, durante el período 2025-2026, índices de ocupación que han presionado significativamente la operación de los establecimientos penitenciarios, comprometiendo las condiciones de seguridad interna, los programas de reinserción social y el ejercicio de derechos fundamentales de toda la población penitenciaria. Si bien múltiples factores contribuyen a esta saturación, la ejecución incumplida de expulsiones penales representa un componente que, siendo cuantificable, rara vez es incluido en los análisis de política penitenciaria.

Para las personas extranjeras atrapadas en este limbo, las consecuencias son múltiples: permanencia prolongada bajo reclusión más allá de lo que la sentencia autorizó; acceso limitado a programas de reinserción (que están diseñados para personas que cumplen condenas en territorio nacional); imposibilidad de ejercer autonomía respecto de sus planes migratorios; y afectación severa de su salud mental por la incertidumbre respecto de cuándo será ejecutada la expulsión que ya fue ordenada por un tribunal. El costo humano de esta falla institucional recae sobre quienes menos responsabilidad tienen en su generación.

5. Obligaciones constitucionales y vías de corrección disponibles

El artículo 76 de la Constitución atribuye a los tribunales la facultad de hacer ejecutar lo juzgado. Esta facultad no es meramente simbólica: es el fundamento del imperio de la ley. Cuando esa ejecución se demora indefinidamente por inacción administrativa, el Poder Judicial cuenta con mecanismos constitucionales y procesales para exigir cumplimiento. El artículo 238 del Código de Procedimiento Civil permite imponer multas reiteradas y acumulativas a los órganos administrativos que resistieren la ejecución de resoluciones judiciales. El artículo 76 de la Constitución resguarda además la posibilidad de remitir antecedentes al Ministerio Público cuando la demora revelara características de incumplimiento doloso.

A nivel administrativo, corresponde al SERMIG y a Gendarmería establecer protocolos vinculantes con plazos específicos de respuesta en cada etapa de la expulsión penal: plazo para confirmar la identidad de la persona, plazo para coordinar con autoridades consulares, plazo para disponibilidad de custodia y transporte, plazo para ejecución material de la salida. Esos plazos deben ser monitoreados públicamente y su incumplimiento debe tener consecuencias institucionales para los funcionarios responsables de la ejecución.

Conclusión: la coherencia institucional como garantía del Estado de Derecho

El Estado que dicta sentencias penales condenatoria está obligado, constitucionalmente, a ejecutarlas. Cuando la administración incumple esas órdenes, no está ejerciendo discreción: está vulnerando la separación de poderes y debilitando la autoridad de los tribunales. En el contexto específico de las expulsiones penales, la ineficiencia administrativa transforma una medida diseñada para proteger derechos humanos y descongestionar cárceles en un factor que contribuye a la saturación carcelaria y a la vulneración de derechos fundamentales.

Gobernar exige coherencia. El Ejecutivo que anuncia rigor en política migratoria y penal debe estar en condiciones de ejecutar, con prontitud, las órdenes judiciales que confirman esa política. La descoordinación entre el SERMIG, Gendarmería y el Poder Judicial no es un problema técnico marginal: es un síntoma de un déficit arquitectónico que el Observatorio continuará monitoreando por constituir un indicador directo de la capacidad institucional del Estado de hacer cumplir sus propias sentencias.

Sandra Bernal Muñoz
Abogada  ·  Magíster en Derecho Procesal, Universidad de los Andes Chile
Diplomada en Investigación de Crimen Organizado, USS
Especialista en Movilidad Humana
Investigadora — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
REFERENCIAS
Ley N.° 18.216 sobre Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad. Diario Oficial de la República de Chile, 14 de mayo de 1983. Art. 34 (expulsión como pena sustitutiva).
Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería. Diario Oficial de la República de Chile, 20 de abril de 2021. Arts. 3 y 7.
Código Procesal Penal. Ley N.° 19.696. Diario Oficial de la República de Chile, 12 de octubre de 2000. Arts. 33 (facultades del juez en ejecución de sentencias) y 36 (presupuestos de la responsabilidad penal).
Constitución Política de la República de Chile. 1980. Arts. 6 (legalidad de actuación estatal), 7 (servicialidad), 19 N.° 7 (libertad personal) y 76 (facultad de imperio).
Código de Procedimiento Civil. Art. 238 (apremio por falta de cumplimiento de resoluciones judiciales).
Gendarmería de Chile. Oficina de Estadísticas Penitenciarias (2026). Datos sobre ocupación penitenciaria e índices de hacinamiento.
Voces del Derecho Migratorio · Serie OGMDH-Chile · N.° 12 · 2026  ·  Acceso abierto  ·  ogmdh-chile.org

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *