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Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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La nueva arquitectura de salida migratoria en Chile: reconducción, retorno voluntario, expulsión y retención administrativa

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesArtículo ExpertoLa nueva arquitectura de salida migratoria en Chile: reconducción, retorno voluntario, expulsión y retención administrativa

La nueva arquitectura de salida migratoria en Chile: reconducción, retorno voluntario, expulsión y retención administrativa

El nuevo protocolo del 21 de agosto habilita por primera vez la reconducción de niños y niñas, mientras la reforma de retención hasta 180 días ya fue aprobada en general y se vota en particular el 2 de septiembre

I. Agosto de 2026: no son cuatro noticias, es un sistema

En la misma semana confluyeron en Chile cuatro decisiones que, leídas por separado, parecen noticias administrativas distintas. El 21 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N.° 14.784, que sustituye íntegramente el protocolo de reconducción inmediata de extranjeros. Dos días antes, el 19 de agosto, el SERMIG revocó mediante la Resolución Exenta N.° 15.106 la Circular N.° 10 de 2024, que había flexibilizado los documentos exigidos a solicitantes de refugio. El Boletín N.° 16.836-06, que acelera el procedimiento de expulsión administrativa, permanece en comisión mixta tras el desacuerdo de julio sobre el plazo de reingreso. Y la reforma constitucional que amplía la retención migratoria de 5 a 180 días fue aprobada en general por la Comisión de Constitución de la Cámara, con votación en particular fijada para el 2 de septiembre.

Leídos por separado, son cuatro trámites. Leídos en conjunto, dibujan un itinerario jurídico completo: la reconducción impide o concluye el ingreso irregular en la frontera; el retorno voluntario incentiva la salida de quien ya está dentro del territorio; la expulsión ordena la salida forzada cuando concurre una causal legal; y la retención ejecuta materialmente esa expulsión cuando no puede concretarse de inmediato. Este artículo examina esos cuatro niveles como lo que son: una arquitectura única de salida migratoria, en la que la intensificación progresiva de la potestad estatal exige una intensificación equivalente de las garantías.

Chile está construyendo una cadena jurídica que comienza en la frontera y puede terminar en la privación de libertad. Mientras mayor es la coerción estatal en cada eslabón, mayores deben ser las garantías que lo acompañan.

II. Primer nivel: la nueva reconducción inmediata

La Resolución Exenta N.° 14.784, dictada por la Dirección Nacional del SERMIG el 11 de agosto y publicada el 21 de agosto de 2026, revoca la Resolución Exenta N.° 14.440 de abril de 2024 y cualquier otra resolución anterior sobre la materia. Su fundamento normativo está en el artículo 131 de la Ley N.° 21.325 y en el artículo 153 del Reglamento. El nuevo protocolo introduce, entre otros, dos cambios operativos verificables: exige levantar un registro biométrico obligatorio y un acta que detalle lugar, hora y coordenadas exactas de cada procedimiento de reconducción; y fija una prohibición de ingreso base de un año, que el propio SERMIG puede luego modular.

Conviene una precisión conceptual que ordena todo el análisis siguiente: reconducir no es expulsar. La expulsión presupone un procedimiento administrativo propio y una resolución fundada que pondera individualmente el caso. La reconducción del artículo 131 es, en cambio, un mecanismo de reacción inmediata asociado al ingreso irregular sorprendido en el momento, o dentro de los supuestos expresamente previstos por la ley.

III. Los diez kilómetros: la frontera se proyecta hacia el interior

La Ley N.° 21.655, de febrero de 2024, modificó el artículo 131 para permitir la reconducción de quien se haya internado hasta 10 kilómetros desde el límite fronterizo terrestre, o dentro del mar territorial, además de los supuestos vinculados a documentación falsificada, adulterada o ajena. Esto habilita una lectura doctrinal relevante: para efectos específicos de la reconducción, el legislador extendió espacialmente un procedimiento que en su lógica original pertenece a la línea fronteriza misma.

Esos diez kilómetros no dejan de ser territorio nacional para ningún otro efecto legal. Lo que ocurre es que, dentro de esa franja, el Estado puede aplicar un procedimiento fronterizo inmediato a una persona que ya se encuentra formalmente dentro de Chile. Es una manifestación acotada de lo que la literatura sobre control migratorio denomina fronterización interna: la frontera jurídica, sin dejar de ser una línea, proyecta sus efectos hacia el territorio que la rodea.

IV. Reconducción rápida, pero no sin derechos

El artículo 131 no es un cheque en blanco. Reconoce que la persona sometida a reconducción debe ser oída antes de ejecutar la medida, informada del procedimiento, notificada de los recursos disponibles, autorizada a comunicarse con familiares en Chile, asistida por intérprete cuando corresponda, y debe recibir por escrito los fundamentos de la decisión. La reconducción no procede, además, cuando existen indicios de trata de personas, secuestro u otro delito que ponga en riesgo la vida —debiendo considerarse especialmente la Ley N.° 20.430 sobre protección de refugiados—, ni respecto de personas sorprendidas en flagrancia de otro delito o requeridas por tribunales chilenos.

El límite doctrinal es claro: la velocidad del procedimiento no reduce el deber de identificar necesidades de protección internacional. El principio de no devolución no se suspende porque el mecanismo sea inmediato; se aplica precisamente en el momento más rápido del proceso, que es también el de mayor riesgo de omisión.

V. El cambio más sensible de agosto: niños, niñas y adolescentes

El elemento más delicado del nuevo protocolo, y el que ha concentrado la atención de organizaciones especializadas en la materia, es su tratamiento de los niños, niñas y adolescentes. La propia actualización de agosto de 2026 fue identificada por fuentes especializadas precisamente por habilitar, en determinados supuestos, la reconducción de menores de edad —un cambio respecto de la práctica anterior—.

Cuando el adulto acompañante acredita ser padre, madre, guardador o responsable del cuidado del niño, niña o adolescente, puede ser sometido a reconducción, y el menor podría acompañarlo en esa misma medida. Cuando no puede acreditarse ese vínculo o responsabilidad, interviene el tribunal de familia. Esta arquitectura obliga a poner en la misma ecuación el interés superior del niño, la unidad familiar, el derecho del menor a ser oído, la identificación de posibles situaciones de trata o tráfico, y la protección internacional que pudiera corresponderle. Es, sin duda, el punto del nuevo protocolo que exige el escrutinio más exigente, precisamente porque combina la velocidad de un procedimiento fronterizo con la vulnerabilidad máxima que el ordenamiento reconoce a la niñez.

Que un protocolo administrativo, dictado por resolución exenta y no por ley, sea la norma que decide en qué circunstancias un niño o niña puede ser sometido a reconducción, exige que ese instrumento reciba el mismo nivel de escrutinio público que una reforma legal. La forma del instrumento no reduce la intensidad del derecho comprometido.

VI. Segundo nivel: el Plan Retorno como salida voluntaria

Como este Observatorio analizó en detalle el 3 de junio de 2026, el Plan Retorno anunciado por el Presidente Kast ofrece una vía de salida sin sanción inmediata para quienes se encuentran en situación irregular, con la promesa de habilitar, en el futuro, una postulación regular desde el exterior. La tesis central de ese análisis conserva plena vigencia: salir voluntariamente, sin expulsión formal ni prohibición de ingreso, no equivale automáticamente a adquirir el derecho a regresar con residencia. Entre la salida y el otorgamiento efectivo de una nueva residencia median al menos tres pasos distintos —la inexistencia o revocación de la sanción migratoria, la habilitación para postular, y la resolución favorable de esa postulación—, y el artículo 50 del Reglamento de la Ley N.° 21.325 sigue siendo, en ausencia de una regla expresa que lo module para estos casos, el obstáculo que puede frustrar ese tercer paso.

VII. Tercer nivel: la expulsión administrativa acelerada

Quien no se acoge a una salida voluntaria y permanece en el territorio bajo una causal legal de expulsión entra al tercer nivel de esta arquitectura: el procedimiento del Boletín N.° 16.836-06, que este Observatorio examinó el 15 de julio. El proyecto —aprobado por la Cámara el 13 de julio con 125 votos a favor y enviado a comisión mixta por el desacuerdo sobre el plazo de prohibición de reingreso— reduce el plazo de impugnación judicial de diez a cinco días hábiles y habilita el ingreso a domicilios con autorización judicial para ejecutar órdenes de expulsión. Su análisis de fondo —motivación individualizada, ponderación de arraigo conforme al artículo 129, protección de la unidad familiar y de niños, niñas y adolescentes— no ha cambiado desde julio; lo que ha cambiado es que permanece, cinco semanas después, sin resolución en comisión mixta, evidenciando que ni siquiera dentro del bloque oficialista existe acuerdo pleno sobre sus términos exactos.

VIII. Cuarto nivel: cuando expulsar exige privar de libertad

El nivel de mayor coerción de toda la arquitectura es la reforma constitucional que amplía la retención necesaria para ejecutar una expulsión firme, de los 5 días actuales a un máximo de 180 —60 días iniciales más dos renovaciones de igual extensión—. Como este Observatorio adelantó el 8 de julio, esta reforma tensiona directamente el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Convención Americana, además del estándar fijado por la Corte Interamericana en Vélez Loor vs. Panamá.

Lo que agosto añade a ese análisis es el avance procesal: la Comisión de Constitución de la Cámara aprobó en general la idea de legislar, con votación nominal registrada, y fijó la votación en particular para el 2 de septiembre de 2026. El ministro de Justicia, Fernando Rabat, ha insistido en que no se trata de una pena ni de reclusión carcelaria, sino de una detención administrativa con revisión judicial. Esa distinción terminológica no resuelve la pregunta constitucional de fondo, ya planteada en nuestro análisis del 8 de julio: ¿en qué momento una medida instrumental de ejecución administrativa adquiere, por su sola extensión temporal, las características materiales de una privación prolongada de libertad que exige las garantías más intensas del ordenamiento?

IX. La escala de garantías

Los cuatro niveles descritos no son intercambiables ni equivalentes en su intensidad coercitiva, y por eso tampoco pueden estar sujetos al mismo estándar de garantías. La siguiente tabla resume la correspondencia que este análisis propone entre cada mecanismo, su finalidad, su intensidad y la garantía que debe considerarse central en su diseño:

Mecanismo Finalidad Intensidad coercitiva Garantía central
Reconducción Impedir o concluir el ingreso irregular Inmediata, breve Audiencia + identificación de protección internacional
Retorno voluntario Incentivar la salida Baja Consentimiento informado + certeza jurídica
Expulsión Ordenar la salida forzada Alta Debido proceso + motivación individualizada
Retención Ejecutar una expulsión firme Máxima Libertad personal + control judicial efectivo

Esta escala permite desplazar el debate público desde una pregunta demasiado simple —cuánto puede hacer el Estado— hacia la pregunta jurídicamente correcta: cuántas garantías necesita cada nivel de coerción para ser legítimo. Reconducción exige protección; retorno voluntario exige certeza; expulsión exige debido proceso; retención exige control judicial efectivo.

X. Lo que falta: una arquitectura equivalente de integración

Chile está perfeccionando, con notable precisión técnica, los cuatro mecanismos mediante los cuales una persona extranjera sale del territorio: reconducir, retornar, expulsar, retener. Ese esfuerzo normativo no tiene, hasta ahora, un correlato de igual precisión en el sentido inverso. ¿Dónde está la vía equivalente para reconocer el arraigo sobreviniente de quien tiene familia, trabajo, hijos escolarizados, años de permanencia e integración social, y ausencia de antecedentes penales?

Esto no implica afirmar un derecho irrestricto a la regularización. Implica advertir que una política migratoria integral necesita reglas igualmente claras tanto para la salida como para la permanencia legítima. El artículo 155 N.° 8 de la Ley N.° 21.325 sigue ofreciendo, sin usarse en ese sentido, la base legal para esa arquitectura simétrica.

Conclusión

La publicación del nuevo protocolo de reconducción el 21 de agosto de 2026 permite observar con mayor nitidez una transformación que hasta ahora podía parecer fragmentaria. Chile ya no discute únicamente cómo expulsar extranjeros: está reorganizando el itinerario jurídico completo de la salida migratoria, desde el primer contacto en la frontera hasta la eventual privación de libertad instrumental para ejecutar una expulsión firme.

Son cuatro instrumentos de naturaleza jurídica distinta. Observados en conjunto, forman un sistema. La capacidad del Estado para controlar su frontera y ejecutar sus decisiones migratorias es parte legítima de su soberanía. Pero la soberanía, dentro de un Estado constitucional, no se mide por la ausencia de límites: se mide por la capacidad de ejercer el poder dentro de ellos.

El éxito de esta arquitectura no debería medirse solo por cuántas personas fueron reconducidas, salieron voluntariamente o fueron expulsadas. Debería medirse también por cuántas de esas decisiones fueron individualizadas, motivadas, ejecutadas con las garantías correspondientes a su nivel de coerción, y compatibles con los derechos fundamentales de las personas involucradas —incluidos, y especialmente, los niños y niñas que el nuevo protocolo, por primera vez, contempla como sujetos posibles de esta cadena.

El Observatorio continuará monitoreando la aplicación del nuevo protocolo de reconducción, en particular su impacto sobre niños, niñas y adolescentes, y la votación en particular de la reforma de retención fijada para el 2 de septiembre de 2026.

Referencias (APA 7.ª edición)

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería, arts. 9, 50, 129, 131 y 155 N.° 8.
  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2022). Decreto N.° 296: Reglamento de la Ley N.° 21.325, art. 153.
  • Ley N.° 20.430 sobre Protección de Refugiados.
  • Ley N.° 21.655 (D.O. 20.02.2024). Modifica el art. 131 de la Ley N.° 21.325: reconducción hasta 10 km del límite fronterizo terrestre.
  • Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 11 de agosto). Resolución Exenta N.° 14.784: Aprueba nuevo protocolo de instrucciones para la reconducción de extranjeros y revoca la Resolución Exenta N.° 14.440 y anteriores. Diario Oficial, 21 de agosto de 2026.
  • Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 19 de agosto). Resolución Exenta N.° 15.106: Revoca la Circular N.° 10 de 16 de agosto de 2024 sobre flexibilización documental para solicitantes de refugio.
  • Boletín N.° 16.836-06. Perfeccionamiento del procedimiento de expulsión administrativa. Aprobado Cámara (125 votos, 13.07.2026). En comisión mixta.
  • Reforma constitucional que amplía la retención migratoria de 5 a 180 días. Ingresada por el Ejecutivo en junio de 2026; aprobada en general por la Comisión de Constitución de la Cámara; votación en particular fijada para el 02.09.2026.
  • Corte IDH. Caso Vélez Loor vs. Panamá. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C, N.° 218.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 9. Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 7.
  • Infomigra.org (2026, 21 de agosto). Protocolo para reconducción de extranjeros en Chile es actualizado para que niños/as puedan ser reconducidos.
  • La Tercera (2026, agosto). Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados da luz verde a reforma que amplía plazo de detención para expulsiones.
  • El Diario de Chicureo (2026, 18 de agosto). Proyecto que extiende retención de extranjeros hasta 180 días será votado en septiembre por Diputados.
  • Nuevo Poder (2026, julio). Reforma para ampliar retención de migrantes genera intenso debate en comisión de la Cámara.
  • OGMDH-Chile. Serie: «Plan Retorno y el artículo 50» (03.06.2026) · «Detención de 180 días» (08.07.2026) · «Balance jurídico-institucional 4 meses» (15.07.2026).
Osvaldo Llinás Quintero
Abogado · (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director, OGMDH-Chile | Director, Defensa Migrantes SpA
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