Voces del Derecho Migratorio · N°22· Serie OGMDH-Chile · Lunes 24 de agosto de 2026
El derecho que existe en el papel:
Licencias médicas y trabajadores migrantes en situación irregular
Un trabajador extranjero en situación migratoria irregular enferma. Tiene contrato de trabajo, su empleador ha descontado cotizaciones durante meses, y un médico autorizado le extiende una licencia médica. Conforme al ordenamiento jurídico chileno, tiene derecho al subsidio por incapacidad laboral como cualquier otro trabajador. En la práctica, sin embargo, es probable que ese subsidio nunca le llegue—no porque la ley se lo niegue formalmente, sino porque no tiene cómo acreditar quién es ante la institución que debe pagarlo.
Este análisis examina esa brecha entre reconocimiento jurídico y ejercicio práctico de derechos, utilizando como eje la más reciente jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y el conjunto de barreras estructurales que transforman un derecho formal en un derecho inejercible.
1. El reconocimiento jurídico: SUSESO establece que la irregularidad migratoria no excluye derechos de seguridad social
La Superintendencia de Seguridad Social ha sido consistente en un principio fundamental: la condición migratoria irregular de un trabajador no lo priva de sus derechos laborales ni de seguridad social. Este criterio se sustenta en múltiples fuentes normativas.
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, ratificada por Chile mediante Decreto N.° 84 de 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores, obliga al Estado a garantizar igualdad de trato en remuneraciones y condiciones de empleo, sin que irregularidades en permanencia o empleo puedan privar al trabajador de esos derechos. El artículo 14 de la Ley N.° 21.325 consagra en sentido equivalente la igualdad entre extranjeros y chilenos en materia laboral, obligando al empleador a cumplir obligaciones legales independientemente de la condición migratoria.
A esto se suma el principio de automaticidad de las prestaciones, establecido en el artículo 218 de la Ley N.° 13.305: el incumplimiento del empleador en enterar cotizaciones no puede perjudicar el derecho del trabajador a obtener subsidios que le correspondan. En el Dictamen N.° 113-2023, la SUSESO reconfirmó este criterio, recordando que ya en 2018 se había pronunciado favorablemente sobre el derecho de un trabajador extranjero a percibir subsidio por licencia de enfermedad común, incluso cuando su empleador no había enterado cotizaciones de salud en los seis meses previos al reposo.
2. La brecha operativa: ¿con qué documento se acredita la identidad?
El Dictamen N.° 113-2023 no surge de un debate teórico, sino de una pregunta muy concreta: ¿qué sucede con trabajadores que, por su irregularidad migratoria, no tienen cédula de identidad para extranjeros vigente ni pasaporte vigente de su país de origen?
La SUSESO respondió construyendo una escala de documentos idóneos para acreditar identidad. En orden de preferencia: cédula de identidad para extranjeros vigente; cédula vencida, si el titular acredita solicitud de residencia en trámite (el artículo 43 de la Ley N.° 21.325 dispone que en ese caso mantiene vigencia); en su defecto, pasaporte vigente del país de origen como “documento de viaje” conforme al artículo 24 de la misma ley.
El problema aparece cuando ninguna de esas tres opciones está disponible. La SUSESO es explícita sobre los límites de su respuesta: en lugar de resolver el vacío, sugiere al Registro Civil evaluar identificación mediante datos biométricos capturados en el artículo 44 de la Ley N.° 21.325. No es una solución establecida; es una recomendación pendiente de implementación.
3. El mecanismo incompleto: el RUN provisorio resuelve tramitación, pero no pago
El artículo 44 de la Ley N.° 21.325 permite a organismos del Estado, entidades previsionales o de salud solicitar al Registro Civil un Rol Único Nacional (RUN) provisorio para extranjeros, basado en enrolamiento biométrico, incluso sin cédula de identidad. El Dictamen N.° 4538-2021 de la SUSESO complementa esto permitiendo emisión de licencias médicas electrónicas usando ese RUN provisorio o un NIC provisorio de la AFP, sin recurrir a licencias en papel.
Operativamente, esto cierra un círculo importante: permite que el sistema “reconozca” al trabajador para tramitar la licencia. Pero el Registro Civil, en información oficial sobre este trámite, establece dos límites críticos: “El RUN Art. 44 no otorga cédula de identidad. La persona debe regularizar su situación migratoria para obtenerla” y “Para obtener Clave Única se requiere contar con cédula chilena vigente”.
Esto importa decisivamente porque el trámite de reclamo o cobro del subsidio por incapacidad laboral ante SUSESO, COMPIN o Cajas de Compensación exige, como requisito de formulario, cédula de identidad vigente. El RUN del artículo 44 resuelve la emisión del documento—permite que el sistema reconozca al trabajador para tramitar la licencia—pero no necesariamente resuelve el pago, porque el organismo pagador puede exigir nivel de acreditación de identidad que ese RUN provisorio no alcanza.
4. El contexto legislativo que restringe, no facilita
Este vacío no está siendo resuelto legislativamente en la dirección de facilitar acceso. Al contrario, el debate normativo actual se mueve hacia restricción. Un proyecto de ley en tramitación (Boletín N.° 17.474-06, aprobado en general por la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2026) busca explícitamente aumentar exigencias para que extranjeros en condición irregular accedan a prestaciones de cargo fiscal, con objetivo declarado de desincentivar ingreso por pasos no habilitados. El proyecto incluye modificaciones directas al artículo 44.
En paralelo, otro proyecto enfocado en perfeccionamiento de expulsión administrativa avanza en uso de datos biométricos de personas irregulares, pero con lógica de control fronterizo, no de garantía de acceso a prestaciones sociales. El resultado práctico es una fricción normativa: mientras la jurisprudencia de SUSESO sostiene desde años que irregularidad migratoria no debe traducirse en pérdida de derechos de seguridad social, la tendencia legislativa reciente restringe, no facilita, acceso de este grupo a prestaciones estatales.
5. Vías de reclamación formal: limitaciones y oportunidades
Frente a denegación o congelamiento de pago de subsidio pese a existir RUN del artículo 44 vigente, la vía disponible es recurso o apelación ante SUSESO. La defensa técnica responsable debe invocar explícitamente: el principio de automaticidad de prestaciones (Ley N.° 13.305 art. 218); el criterio del Dictamen N.° 113-2023 que reconoce derecho independientemente de condición migratoria; y el argumento de que exigir cédula chilena vigente para pago—cuando la ley ya habilitó vía alternativa de identificación para trámite—constituye exigencia no contemplada en la ley que vacía de contenido un derecho que la propia Superintendencia ha reconocido.
Estos argumentos tienen fundamento jurídico sólido, pero su éxito depende de voluntad administrativa de instituciones pagadoras y de continuidad jurisprudencial de SUSESO. No garantizan resolución positiva; permiten litigar una posición defensiva fuerte.
Conclusión: la distancia entre derecho declarado y derecho ejercido
El ordenamiento jurídico chileno reconoce formalmente el derecho de trabajadores migrantes irregulares a seguridad social y subsidios por incapacidad laboral. La SUSESO ha consagrado este reconocimiento mediante jurisprudencia consistente durante años. Pero ese reconocimiento opera en un nivel que la administración puede respetar sin hacer efectivo el derecho: reconocer que existe, mientras la maquinaria de pago exige documentación que, por definición, personas irregulares no pueden tener.
Esta no es falla de la ley, sino de la arquitectura administrativa. Nadie le dice formalmente al trabajador que no tiene derecho al subsidio. Simplemente, el proceso de cobro exige un documento que la persona en situación irregular no puede obtener. Es una negación de facto, operada a través de procedimiento administrativo.
La distancia entre lo que la ley reconoce y lo que la administración permite ejercer es, en síntesis, una distancia administrativa. Y como ocurre frecuentemente en derecho migratorio, es en esa distancia—no en el texto de la ley—donde se decide si un derecho es real o solo aspiracional.


