• Rosa Rodriguez 1375, oficina 610, Santiago de Chile

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

Rosa Rodriguez 1375, oficina 610
Santiago de Chile

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Gobernar la migración no es administrar números

Gobernar la migración no es administrar números

Las metas institucionales de eficiencia son legítimas. Pero ninguna meta agregada puede sustituir la ponderación individualizada que la ley exige antes de decidir sobre la permanencia de una persona
21 de agosto de 2026

Introducción doctrinal

En su Cuenta Pública 2026, el Servicio Nacional de Migraciones fijó dos metas institucionales concretas: reducir en un 30 % los tiempos de tramitación de los procedimientos migratorios hacia fines de año, y consolidar, mediante la nueva Dirección de Fiscalización y Expulsiones, una mayor periodicidad en la ejecución de expulsiones —1.289 a la fecha, un 1,73 % más que todo 2025—. Días después, al presentar el nuevo trámite de Habilitación Laboral, el propio director nacional explicó que la medida busca terminar con la irregularidad laboral y promover el control migratorio que el Presidente de la República ha solicitado.

Ninguno de estos objetivos es, en sí mismo, ilegítimo. El Estado tiene la potestad de controlar sus fronteras, fiscalizar el cumplimiento de la legislación migratoria y ejecutar las expulsiones que procedan conforme a derecho. Pero esa potestad no se ejerce sobre expedientes: se ejerce sobre personas. Y ahí aparece la pregunta que este artículo busca responder: ¿qué ocurre cuando una meta de eficiencia administrativa, medida en porcentajes y plazos, llega al expediente de una persona concreta?

Las políticas públicas pueden ser generales; las decisiones que afectan derechos deben seguir siendo individuales. Un Estado de Derecho no condena categorías. Decide casos.
El problema jurídico central: la meta agregada frente a la decisión individual

El artículo 129 de la Ley N.° 21.325 no permite que una resolución de expulsión se adopte por referencia a una meta de gestión. Exige, para cada caso, ponderar la gravedad de los hechos, los antecedentes penales, la reiteración de infracciones, el tiempo de residencia regular, la existencia de cónyuge o padres radicados en Chile y, en particular, la existencia de hijos chilenos o extranjeros radicados en el país, su edad, la relación directa y regular, el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. Esta enumeración no es un formulario opcional: es el estándar mínimo que separa una decisión jurídicamente válida de un acto arbitrario.

Una política que fija metas de eficiencia —menos tiempo de tramitación, más expulsiones ejecutadas, menos expedientes pendientes— es un instrumento legítimo de gestión pública. Pero esa meta agregada no puede convertirse en el criterio de resolución del caso individual. El expediente número veinte mil no puede resolverse distinto del expediente número uno porque exista una meta de cierre de casos que cumplir antes de fin de año.

Desarrollo constitucional y convencional

El artículo 11 de la Ley N.° 19.880 exige que los actos administrativos que afecten derechos de los particulares sean siempre motivados, con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de sustento. Una motivación que se limite a invocar el cumplimiento de una meta institucional de fiscalización, sin examinar las circunstancias concretas de la persona afectada, no satisface esa exigencia: describe una prioridad de gestión, no una razón jurídica para la decisión adoptada.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-18/03, estableció que la condición migratoria irregular es una situación jurídica transitoria, no un atributo de la persona ni fundamento para desconocer sus derechos fundamentales. La distinción importa: cuando el lenguaje institucional convierte “encontrarse en situación irregular” en identificar a alguien simplemente como “un irregular”, la categoría administrativa reemplaza a la persona, y ese desplazamiento facilita decisiones que de otro modo exigirían un examen más detenido. Nuestra propia Corte Suprema lo ha reafirmado en sede interna: en su sentencia Rol N.° 16.494-2026, de 15 de abril de 2026, exigió ponderar el arraigo fáctico —maternidad, escolarización, trabajo formal— antes de decretar o ejecutar una expulsión, precisamente porque las circunstancias de una persona pueden haber cambiado sustancialmente entre el ingreso irregular y la ejecución material de la medida.

Análisis crítico

Cuando el indicador se convierte en el fin

Toda administración necesita cifras para gestionar: cuántas solicitudes ingresaron, cuántas se resolvieron, cuánto demoró cada procedimiento. El riesgo aparece cuando esos indicadores dejan de servir a la gestión y comienzan a operar como la medida del éxito de la política migratoria en sí misma. Una reducción del 30 % en los tiempos de tramitación es deseable si significa que cada persona recibe antes una decisión jurídicamente correcta. Deja de serlo si significa que la decisión se apresura sacrificando el análisis individual que la ley exige. La pregunta que una administración jurídicamente madura debe formularse no es solamente si resolvió más rápido, sino si resolvió bien.

El certificado de Habilitación Laboral como caso concreto

El nuevo trámite de Habilitación Laboral, que este Observatorio ya analizó en su informe semanal, ilustra el problema en la práctica. Detectar que una persona trabaja sin autorización es apenas el primer paso; la pregunta jurídicamente relevante es qué ocurre después. Si esa persona lleva años trabajando, ha cotizado, mantiene una familia y sus hijos están escolarizados, la sola detección de la irregularidad no resuelve el caso: lo abre, y exige exactamente el examen individualizado que el artículo 129 dispone.

Distinguir es una función del derecho, no una debilidad del Estado

No es lo mismo una persona condenada por delitos graves que una persona sin antecedentes. No es lo mismo quien ingresó recientemente que quien lleva años de arraigo familiar. No es lo mismo una madre o padre de niños chilenos que una persona sin vínculos en el país. Tratar situaciones sustancialmente distintas de manera idéntica en nombre de la eficiencia produce apariencia de igualdad, no necesariamente justicia. Individualizar no es lentitud burocrática: es el ejercicio de la racionalidad que el ordenamiento jurídico exige precisamente para casos como estos.

Una decisión administrativa injusta, ejecutada rápidamente, no se transforma en una buena decisión. Se transforma en una injusticia eficiente.
Propuesta y advertencia jurídica

El OGMDH-Chile formula tres exigencias concretas para que las metas institucionales de 2026 se ejecuten dentro del marco que la ley impone:

  • Motivación individualizada verificable: toda resolución que invoque el cumplimiento de metas de fiscalización o reducción de plazos debe, además, acreditar expresamente que se examinaron los factores del artículo 129 en el caso concreto.
  • Indicadores de corrección, no solo de volumen: el éxito de la gestión institucional debería medirse también por la proporción de decisiones que resisten control judicial, no únicamente por el número de expedientes cerrados o expulsiones ejecutadas.
  • Separación expresa entre meta política y resolución individual: ninguna instrucción interna de reducción de tiempos o aumento de fiscalizaciones debería aplicarse como criterio de resolución de un expediente sin la ponderación que la ley exige.

Conclusión estratégica

Chile tiene derecho a definir su política migratoria, y el Gobierno tiene derecho a fijar prioridades de gestión dentro del marco constitucional y legal. El Servicio Nacional de Migraciones tiene el deber de fiscalizar, resolver con celeridad y ejecutar las consecuencias que el ordenamiento establezca. Precisamente porque esas potestades existen, existe también una responsabilidad mayor: el poder sobre la permanencia de una persona en el país exige algo más que eficiencia. Exige motivación, proporcionalidad e individualización.

La eficacia de una política migratoria no debería medirse solamente por cuántas personas logra controlar o expulsar, sino también por cuántas decisiones incorrectas consigue evitar mientras ejerce ese poder. Un Estado demuestra su fortaleza no cuando puede hacer todo aquello para lo cual tiene potestad, sino cuando reconoce los límites jurídicos dentro de los cuales debe ejercerla.

El Observatorio continuará monitoreando la aplicación práctica de las metas institucionales del SERMIG para 2026, por tratarse de un eje estructural para el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales de las personas migrantes en Chile.

Referencias (APA 7.ª edición)

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2003). Ley N.° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos, art. 11. https://www.bcn.cl

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería, art. 129. https://www.bcn.cl

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2003). Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados (Opinión Consultiva OC-18/03).

Corte Suprema de Chile. (2026, 15 de abril). Sentencia Rol N.° 16.494-2026.

Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 14 de agosto). Director Nacional de Migraciones anuncia trámite de Habilitación Laboral. https://serviciomigraciones.cl/director-nacional-de-migraciones-anuncia-tramite-de-habilitacion-laboral/

Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 28 de julio). Cuenta Pública 2026: Director Nacional de Migraciones presentó los principales desafíos de la actual administración. https://serviciomigraciones.cl/cuenta-publica-2026-servicio-nacional-de-migraciones/

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Director — Defensa Migrantes SpA
Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile) — Producción académica 2026 — Acceso abierto

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