Informe Semanal OGMDH-Chile N.° 42
Habilitación Laboral y el fin abrupto de la flexibilización documental para venezolanos
Análisis jurídico del nuevo trámite de verificación laboral del SERMIG y la revocación de la Circular N.° 10 de 2024 tras la reactivación consular con Venezuela
Resumen Ejecutivo
El 14 de agosto, el director nacional del SERMIG anunció el trámite de Habilitación Laboral, un certificado digital gratuito que permite a un extranjero acreditar ante un empleador que está autorizado para trabajar en Chile; el procedimiento paso a paso se publicó el 18 de agosto. El director vinculó la medida a un cruce de información con la Superintendencia de Pensiones que reveló más de 232.000 personas cotizando sin permisos vigentes en los últimos cuatro años, y más de 40.000 empresas y personas naturales que contrataron extranjeros sin autorización, concentrado en agroindustria, gastronomía, comercio y construcción.
El hecho más delicado de la semana ocurrió el 19 de agosto: el SERMIG dejó sin efecto la Circular N.° 10 de 2024, que había flexibilizado exigencias documentales para ciudadanos venezolanos ante la falta de atención consular, vinculando la revocación al restablecimiento de las relaciones consulares con Venezuela. El OGMDH-Chile advierte una asimetría temporal: la excepcionalidad administrativa terminó antes de que exista evidencia pública de que los servicios consulares venezolanos operen con normalidad plena para la comunidad residente en Chile.
I. Contexto y antecedentes
El SERMIG define la Habilitación Laboral como un certificado oficial emitido mediante su Portal de Trámites Digitales, que permite verificar rápidamente si una persona extranjera está autorizada para realizar actividades remuneradas. El director nacional, Frank Sauerbaum, explicó que el mecanismo surge tras cruzar información con la Superintendencia de Pensiones, constatando que en los últimos cuatro años más de 232.000 personas cotizaron y trabajaron sin contar con los permisos respectivos, y que más de 40.000 empresas y personas naturales contrataron trabajadores extranjeros sin que estuvieran autorizados, concentrándose la informalidad en agroindustria, gastronomía, comercio y construcción. El trámite es gratuito y se obtiene en línea, con un código QR verificable por el empleador.
La Ley N.° 21.325 ya establece qué categorías migratorias habilitan para trabajar. El nuevo certificado debería tener, por tanto, una naturaleza meramente acreditativa y no constitutiva: una persona no debería perder materialmente la posibilidad de trabajar porque un sistema informático no reconozca correctamente un derecho que ya posee conforme a la ley. El riesgo práctico es que empleadores comiencen a exigir exclusivamente este nuevo comprobante, transformando una herramienta pensada para facilitar la contratación en una barrera adicional para quienes tienen residencias en trámite, certificados vencidos por retrasos administrativos, o discrepancias entre bases de datos.
El 19 de agosto, el SERMIG dejó sin efecto la Circular N.° 10 de 2024, dictada tras el cierre de los servicios consulares venezolanos, que había flexibilizado la presentación de documentos venezolanos vencidos, la renovación documental, la salida de Chile con documentación vencida, la apostilla electrónica y los plazos para acompañar certificados de antecedentes o nacimiento. El Servicio justificó la revocación en que el restablecimiento de las relaciones consulares entre Chile y Venezuela —formalizado el 6 de agosto— habría hecho desaparecer la circunstancia excepcional que sostenía la Circular.
El Observatorio advierte que restablecer relaciones consulares no equivale a que el servicio esté materialmente disponible. La propia Cancillería y la Embajada venezolana en Chile han presentado el proceso como una hoja de ruta hacia una normalización progresiva. Al cierre de este informe, no existe evidencia pública de que la totalidad de los trámites consulares —pasaportes, certificados, apostillas— se encuentre plenamente operativa para la comunidad venezolana residente en Chile.
La información pública disponible sobre la revocación no identifica un régimen transitorio claro para personas con solicitudes en trámite bajo el régimen anterior, incluidas familias que dependían de la Circular para regularizar a niños, niñas y adolescentes venezolanos sin pasaporte o cédula vigente. El interés superior del niño exige que las dificultades documentales derivadas de las relaciones diplomáticas entre Estados no se traduzcan en irregularidad infantil.
El proyecto que perfecciona el procedimiento de expulsión administrativa (Boletín N.° 16.836-06) permanece en Comisión Mixta, tras el rechazo de la Cámara a una modificación del Senado durante el tercer trámite. La reforma aún no es ley y contiene materias sensibles: ejecución de expulsiones, ingreso a domicilio, facultades policiales y reclamación judicial.
El proyecto que amplía el control preventivo de identidad en zonas fronterizas e instalaciones estratégicas (Boletín N.° 15.258-25, que modifica la Ley N.° 20.931) registra un avance verificable: el 8 de abril de 2026, el Presidente de la República hizo presente la urgencia “Suma” para su despacho, en una sesión especial de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara que convocó al Director General de Carabineros, a la Defensora Nacional de la Defensoría Penal Pública y a un representante jurídico de la PDI; el director nacional de Migraciones se excusó de asistir presencialmente, pero manifestó interés en participar vía remota, confirmando la relevancia migratoria del proyecto. La Comisión emitió su primer informe el 11 de mayo y un segundo informe el 2 de junio de 2026, completando su trabajo previo a la votación en Sala.
Por su parte, la reforma “miscelánea” a la Ley N.° 21.325 (Boletín N.° 16.072-06) —que modifica prohibiciones de ingreso, causales de expulsión, el proceso de nacionalización, el registro de extranjeros, el ingreso de menores no acompañados y las sanciones por delitos migratorios— fue aprobada en general por la Sala del Senado el 7 de enero de 2025, por 42 votos a favor, cumpliendo el quorum constitucional requerido para las normas de rango orgánico. La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización había aprobado la idea de legislar por unanimidad (4×0: senadores Ebensperger, Vodanovic, Kuschel y Ossandón), tras recibir a la entonces ministra del Interior, Carolina Tohá; al entonces subsecretario, Luis Cordero; al entonces director del SERMIG, Luis Thayer; y a organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Organización Migrantas, Corporación Humanas y el Servicio Jesuita a Migrantes.
Durante el debate en Sala, la senadora Paulina Núñez advirtió que el proyecto establece un requisito de diez años de residencia definitiva para optar a la nacionalización, lo que —sumado a los tres a cinco años que hoy demora obtener la residencia— podría extender el proceso completo a entre trece y quince años, calificándolo de barrera desproporcionada frente a otros países de la región. El proyecto se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, a la espera de su discusión particular; el 3 de marzo de 2026, el Ejecutivo hizo presente la urgencia “Suma” para su despacho, mediante el Mensaje N.° 1605-373. El Observatorio precisa que, mientras el proyecto no concluya su tramitación en ambas cámaras y sea promulgado y publicado, la regla vigente sigue siendo la actual: cinco años de residencia definitiva para solicitar la carta de nacionalización.
El Observatorio identificó, además, dos proyectos recientes que deberán incorporarse al seguimiento de próximas ediciones: el Boletín N.° 18.561-36, que modifica diversos cuerpos legales en materia de control y seguimiento de niños y niñas bajo el régimen de reunificación familiar, y el Boletín N.° 18.614-06, sobre solicitudes de reunificación familiar y permisos de residencia fundados en vínculos matrimoniales o de unión civil, ambos en tramitación en el Senado durante agosto de 2026.
II. Marco normativo aplicable
- →Ley N.° 21.325, categorías migratorias: fuente legal del derecho a trabajar según el estatus migratorio; el nuevo certificado de Habilitación Laboral debe operar como acreditación, no como fuente constitutiva de ese derecho.
- →Ley N.° 19.880, arts. 7, 11 y 27: legalidad, motivación de los actos administrativos y régimen de eficacia de las circulares e instrucciones internas, aplicable a la revocación de la Circular N.° 10.
- →Principio de confianza legítima y seguridad jurídica: exige un régimen transitorio razonable para procedimientos iniciados bajo una regla que se deroga.
- →Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3: interés superior del niño como consideración primordial frente a dificultades documentales derivadas de las relaciones diplomáticas entre Estados.
III. Análisis jurídico crítico
No existe, en general, un derecho a que una circular excepcional permanezca vigente indefinidamente. Pero sí existe una diferencia jurídica relevante entre poner fin a una excepción hacia el futuro y modificar abruptamente las condiciones de procedimientos ya iniciados bajo esa regla. Si la Resolución Exenta que revoca la Circular N.° 10 no contempla un régimen transitorio para las solicitudes en curso, el acto queda expuesto a un cuestionamiento serio desde la seguridad jurídica y la confianza legítima.
La justificación de la revocación —que la reactivación consular hizo desaparecer la circunstancia excepcional— exige, para ser válida, que el servicio consular esté efectivamente disponible en la práctica. Terminar la flexibilización documental antes de que existan citas, funcionarios acreditados y capacidad operativa suficiente traslada a las personas el costo de una brecha temporal que no les es imputable.
La Circular N.° 10 respondió a una situación objetiva: el cierre de los servicios consulares venezolanos. Ese mismo razonamiento —que la Administración no puede exigir documentos que una persona no puede obtener por causas ajenas a su voluntad— no debería limitarse a una nacionalidad determinada. Un criterio general de imposibilidad documental, fundado en condiciones objetivas y verificables, sería jurídicamente más sólido que instrumentos excepcionales dictados y derogados según la coyuntura diplomática de cada país de origen.
IV. Impacto institucional
- →Formalización de la verificación laboral: el hallazgo de 232.000 personas y 40.000 empleadores en informalidad revela una magnitud del problema no dimensionada públicamente hasta ahora.
- →Riesgo de nueva barrera administrativa: sin salvaguardas claras, la Habilitación Laboral puede convertirse en un obstáculo para quienes ya tienen derecho a trabajar por ley.
- →Vacío de protección para la comunidad venezolana: la revocación de la Circular N.° 10 sin régimen transitorio claro afecta particularmente a familias con NNA en proceso de regularización.
V. Conclusiones estratégicas
En el período comprendido entre el 14 y el 21 de agosto de 2026:
- →El SERMIG implementó el trámite de Habilitación Laboral, revelando que más de 232.000 personas trabajaron sin permisos en los últimos cuatro años.
- →El Servicio revocó la Circular N.° 10 de 2024 para ciudadanos venezolanos, vinculándolo a la reactivación consular con Venezuela, sin evidencia pública de un régimen transitorio.
- →La reforma de expulsiones administrativas permanece en Comisión Mixta, sin avance verificado en el período.
El Observatorio recomienda: que el SERMIG garantice que la Habilitación Laboral opere como acreditación y no como requisito constitutivo del derecho a trabajar; que publique un régimen transitorio explícito para quienes iniciaron procedimientos bajo la Circular N.° 10, con especial atención a la niñez venezolana; y que documente públicamente la disponibilidad real de los servicios consulares venezolanos antes de dar por superada la excepcionalidad que la propia Circular reconocía. Continuará monitoreando ambas materias, por sus consecuencias directas sobre la seguridad jurídica y los derechos de la comunidad migrante.
ADN Radio. (2026, 19 de agosto). Alerta entre migrantes venezolanos: SERMIG anula flexibilidad de documentos y salvoconductos en Chile. https://www.adnradio.cl
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2003). Ley N.° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos. https://www.bcn.cl
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería. https://www.bcn.cl
Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3.
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 14 de agosto). Director Nacional de Migraciones anuncia trámite de Habilitación Laboral. https://serviciomigraciones.cl/director-nacional-de-migraciones-anuncia-tramite-de-habilitacion-laboral/
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 18 de agosto). Conoce el paso a paso del trámite de Habilitación Laboral para personas extranjeras. https://serviciomigraciones.cl/conoce-el-paso-a-paso-del-tramite-de-habilitacion-laboral/
Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, Comisión de Seguridad Ciudadana. (2026, 8 de abril). Acta de la Sesión N.° 5ª, especial, Legislatura N.° 374. https://www.camara.cl
Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, Comisión de Seguridad Ciudadana. (2026, 2 de junio). Segundo informe recaído en el proyecto que modifica la Ley N.° 20.931, Boletín N.° 15.258-25. https://www.camara.cl
Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. (2026, 3 de marzo). Tramitación del Boletín N.° 16.072-06: cuenta del Mensaje N.° 1605-373 que hace presente la urgencia “Suma”. https://www.camara.cl
Senado de la República de Chile. (2025, 7 de enero). Diario de Sesiones del Senado: discusión general del proyecto que modifica la Ley N.° 21.325, de Migración y Extranjería, Boletín N.° 16.072-06. https://tramitacion.senado.cl
Nota metodológica: no se pudo verificar de forma independiente el número exacto de la Resolución Exenta que revoca la Circular N.° 10 de 2024, ni el resultado preciso de la votación en Sala del Boletín N.° 15.258-25 tras su segundo informe de comisión; esos datos quedan pendientes de confirmación en una próxima edición.


