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Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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Cuando expulsar se convierte en la meta: la Ley de Goodhart y la nueva política migratoria chilena

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesArtículo ExpertoCuando expulsar se convierte en la meta: la Ley de Goodhart y la nueva política migratoria chilena

Cuando expulsar se convierte en la meta: la Ley de Goodhart y la nueva política migratoria chilena

Cuando las expulsiones administrativas suben 105% y las judiciales bajan 16% en el mismo período, el indicador ya no mide lo que dice medir

Introducción: una advertencia de política pública aplicada a la migración

En política pública existe una advertencia conocida como Ley de Goodhart: cuando un indicador deja de utilizarse simplemente para medir un fenómeno y se transforma en el objetivo que una institución debe alcanzar, comienza a perder utilidad como medida del resultado real que se pretendía obtener. Charles Goodhart formuló originalmente esta idea en el ámbito de la política monetaria británica de los años setenta. Dos décadas después, la antropóloga Marilyn Strathern la resumió en una fórmula que se volvió canónica: cuando una medida se convierte en una meta, deja de ser una buena medida. La literatura contemporánea ha extendido el problema mucho más allá de la economía, documentándolo en educación, salud pública y regulación administrativa.

La política migratoria chilena de 2026 ofrece un caso de aplicación especialmente claro. La pregunta no es si el Estado puede controlar sus fronteras o expulsar extranjeros conforme a la ley —evidentemente puede—. La pregunta es qué ocurre cuando reducir la población irregular y aumentar las expulsiones se transforman en indicadores públicos del éxito de un Gobierno.

Cuando la cantidad de expulsiones se convierte en un indicador central del éxito gubernamental, surge el riesgo de que la Administración optimice la cifra en lugar de optimizar la legalidad y la calidad de sus decisiones.

I. De la promesa electoral a la política explícita de reducción de la irregularidad

El control migratorio fue uno de los ejes centrales de la campaña presidencial de José Antonio Kast durante 2025, con la promesa de que quienes permanecieran irregularmente en Chile debían abandonar el territorio, particularmente quienes hubiesen ingresado clandestinamente. El 13 de mayo de 2026, durante una actividad de la Cámara Chilena de la Construcción, el Presidente reconoció que la expulsión inmediata de 300.000 personas —la cifra más recordada de su campaña— no era materialmente posible, y calificó esa formulación como una «metáfora»: «si alguien creyó que en un día vamos a expulsar a 300 mil, creo que entendió mal el mensaje». Al día siguiente, ante nuevas preguntas, precisó que la palabra correcta era «hipérbole». La secuencia generó críticas transversales —incluso desde el Partido de la Gente, sector afín al Gobierno— y reabrió el debate sobre el alcance real de una de las promesas más duras de la campaña.

Esa orientación dejó de ser exclusivamente electoral el 1 de junio de 2026, cuando el Presidente anunció en su Cuenta Pública el Plan Retorno, indicando expresamente que su propósito era incentivar la salida de inmigrantes irregulares y desincentivar su permanencia en Chile. La formulación es relevante porque fija, como objetivo declarado de política pública, un comportamiento esperado de una categoría entera de población: que las personas irregulares abandonen el territorio.

II. Las cifras: lo que el Gobierno mide y anuncia

El 25 de junio de 2026, con ocasión del quinto vuelo de expulsión (62 personas, con destino a Bolivia, Colombia y Ecuador), el subsecretario del Interior, Máximo Pavez, y el director nacional del SERMIG, Frank Sauerbaum, informaron que durante 2026 se habían materializado 1.039 expulsiones, de las cuales 743 correspondían al período iniciado el 11 de marzo bajo la actual administración. A esa cifra se sumaban 2.509 salidas voluntarias, para un total de 3.548 salidas del país. Las autoridades destacaron que el balance ya equivalía al 94% de todas las expulsiones de 2024 y al 81% de las de 2025.

Un mes y medio después, el Informe Estadístico Migratorio de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, correspondiente al período enero-julio de 2026, actualizó el balance: 1.330 expulsiones materializadas, un aumento del 76% respecto de las 753 del mismo período de 2025, junto con una caída del 33% en los ingresos por pasos no habilitados (de 16.788 a 11.242 personas) y el registro, por primera vez como categoría propia, de 7.501 salidas voluntarias, mayoritariamente de ciudadanos venezolanos. El propio informe atribuye parte de ese cambio en los flujos venezolanos a la salida de Nicolás Maduro del poder, señalando que algunas personas comenzaron a retornar a su país de origen — un factor exógeno a la política migratoria chilena que el balance oficial no aísla del efecto atribuido a las medidas internas.

III. El hallazgo que Goodhart permite ver: administrativas suben, judiciales bajan

El mismo Informe Estadístico Migratorio de la PDI contiene el dato más revelador para este análisis, y es uno que las autoridades no destacaron en sus comunicados: al desagregar las 1.330 expulsiones de enero-julio de 2026 por vía de origen, las expulsiones administrativas —decisión que adopta directamente el propio SERMIG o la Subsecretaría del Interior, sin intervención de un tercero independiente— aumentaron 105%, de 577 a 1.183 casos. En el mismo período, las expulsiones judiciales —las que ordena un tribunal, sujetas a control jurisdiccional propio— disminuyeron 16%, de 176 a 147.

Esta divergencia es exactamente el tipo de evidencia que la Ley de Goodhart predice. El indicador que la propia Administración controla de manera directa —cuántas resoluciones administrativas de expulsión emite y ejecuta— se dispara. El indicador que depende de un tercero institucionalmente independiente —el criterio de un tribunal— permanece estable o incluso retrocede. Si el aumento de expulsiones reflejara únicamente un incremento real y proporcional de causales legítimas de expulsión, sería razonable esperar que ambas vías crecieran de manera comparable. Que solo la vía que la Administración controla directamente muestre un crecimiento de más del cien por ciento, mientras la vía sujeta a revisión judicial retrocede, es un patrón que exige explicación: o los casos verdaderamente graves han disminuido relativamente, o el indicador administrativo está siendo optimizado con mayor intensidad que la calidad jurídica subyacente de cada expediente.

No es que la Administración esté necesariamente actuando de forma ilegal. El fenómeno puede ser mucho más sutil: prioridades internas, distribución presupuestaria, criterios de fiscalización y comunicación institucional pueden orientarse progresivamente hacia el mismo objetivo cuantitativo, sin que exista una sola decisión arbitraria identificable. Eso es precisamente lo que la literatura llama sobreoptimización del indicador.

IV. El límite que la Ley N.° 21.325 impone

La Ley N.° 21.325 establece expresamente que el Estado debe proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras sin importar su condición migratoria, y contiene una afirmación que resulta fundamental frente a cualquier identificación progresiva entre irregularidad y peligrosidad: la migración irregular no es constitutiva de delito (art. 9). La ley incorpora igualmente los principios de migración segura, ordenada y regular, el principio pro homine, y la protección de la familia y de niños, niñas y adolescentes.

Esto significa que la irregularidad migratoria no equivale jurídicamente a criminalidad, y tampoco implica, por sí sola, que toda persona irregular deba recibir automáticamente la misma respuesta estatal. Puede existir una infracción migratoria y pueden concurrir causales legales de expulsión, pero la Administración continúa vinculada a la Constitución, a la Ley N.° 21.325, a la Ley N.° 19.880 y a los tratados internacionales ratificados por Chile. Una política gubernamental, por legítima que sea en su orientación, no suspende ese marco normativo.

V. La paradoja de la «no regularización»

Uno de los mensajes más claros del actual ciclo migratorio ha sido el rechazo a una nueva regularización masiva. El director nacional del SERMIG ha defendido públicamente esa orientación, señalando que las personas irregulares deben salir del país y, cuando corresponda, intentar ingresar posteriormente por mecanismos regulares.

Sin embargo, el artículo 155 N.° 8 de la propia Ley N.° 21.325 otorga a la Subsecretaría del Interior la función de disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, mecanismos de regularización de extranjeros en condición migratoria irregular, fijando prudencialmente sus requisitos y pudiendo considerar el tiempo de permanencia irregular, el arraigo familiar y laboral, y la contribución de la persona al país. El numeral 9 del mismo artículo, distinto y más acotado, faculta además a la Subsecretaría para disponer, en casos excepcionales y por motivos humanitarios, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que ya se encuentren en el territorio nacional, con independencia de su condición migratoria.

Esto no significa que el Gobierno esté jurídicamente obligado a decretar una regularización extraordinaria general. Sí significa que la regularización continúa formando parte del conjunto de instrumentos que la ley entrega al Estado para gobernar la irregularidad migratoria: no existe solamente la expulsión. La orientación gubernamental actual privilegia otra secuencia —salida primero, eventual postulación regular desde el exterior después—, mientras el SERMIG informa que quienes ingresaron por pasos no habilitados no pueden regularizar su situación dentro de Chile bajo las reglas aplicables a esos casos. La diferencia de paradigma frente al texto legal vigente es evidente.

VI. El Plan de Abandono Voluntario: la misma norma, un uso distinto

El SERMIG ha desarrollado durante 2026 un Plan de Abandono Voluntario dirigido, entre otros, a extranjeros que ingresaron por pasos no habilitados o se encuentran en situación irregular. El mecanismo contempla que determinadas personas puedan abandonar Chile sin sanción migratoria, e incluso prevé, bajo ciertas condiciones, la revocación de expulsiones fundadas únicamente en el ingreso irregular cuando la persona cumpla la salida prevista. El propio Servicio ha explicado en sus instancias de participación ciudadana que este plan se articula sobre el mismo artículo 155 N.° 8 de la Ley N.° 21.325.

La paradoja jurídica es notable: una norma que entrega competencia para establecer mecanismos de regularización está siendo utilizada dentro de una política orientada a facilitar la salida de la población irregular, no su permanencia regularizada. Esto no es, en sí mismo, ilegal —el numeral 8 concede una facultad amplia, no impone un único uso—, pero confirma el cambio de enfoque: la gestión de la irregularidad se concentra prioritariamente en producir la salida del territorio, incluso cuando emplea la herramienta legal originalmente concebida para lo contrario.

VII. Cuando trabajar también se vuelve instrumento de control migratorio

La misma orientación aparece en decisiones recientes de menor perfil público. En agosto de 2026, el SERMIG anunció un nuevo certificado de habilitación laboral, destinado a que los empleadores verifiquen si una persona extranjera está autorizada para desarrollar actividades remuneradas en Chile, presentado institucionalmente como una herramienta de certeza para trabajador y empleador.

Considerada aisladamente, la existencia de un mecanismo de verificación no implica ilegalidad alguna. Pero insertada dentro de una política cuyo propósito declarado es desincentivar la permanencia irregular, adquiere una segunda dimensión: cuando se restringen progresivamente las posibilidades de trabajar, permanecer y acceder a determinadas prestaciones, la salida del territorio puede dejar de depender únicamente de la ejecución coercitiva de una expulsión, y generarse también mediante un entorno institucional diseñado para hacer cada vez menos sostenible la permanencia irregular. Esta es la misma lógica de asfixia económica que este Observatorio documentó en su análisis del artículo 117 de la Ley N.° 21.325, publicado el 17 de junio.

VIII. Lo que el indicador elegido no mide

Supongamos que al finalizar 2026 el Gobierno anuncia que aumentaron las expulsiones y las salidas voluntarias, y disminuyeron los ingresos irregulares. Desde el indicador elegido, la política podría presentarse como exitosa. Pero Goodhart obliga a preguntar si esos números demuestran, por sí solos, una mejor política migratoria. La respuesta es no, salvo que se midan también otras variables que el indicador de expulsiones no captura:

  • la calidad y motivación individualizada de cada decisión administrativa;
  • la proporción de expulsiones revocadas por los tribunales;
  • el respeto del debido procedimiento y la ponderación de arraigo exigida por el artículo 129 de la Ley N.° 21.325;
  • la protección efectiva de la unidad familiar y del interés superior de niños, niñas y adolescentes;
  • la aplicación del principio de no devolución respecto de solicitantes de protección;
  • la separación real entre irregularidad migratoria y peligrosidad criminal;
  • la capacidad administrativa para resolver oportunamente las solicitudes de residencia pendientes.

Una política puede aumentar significativamente sus expulsiones y, al mismo tiempo, deteriorar varios de estos indicadores esenciales. «Más expulsiones» y «mejor política migratoria» no son conceptos equivalentes, y la divergencia entre expulsiones administrativas y judiciales documentada en la sección III es, precisamente, la primera señal cuantitativa disponible de que ambos conceptos podrían estar divergiendo.

IX. De la gestión migratoria a la crimigración

La irregularidad migratoria pertenece originalmente al ámbito administrativo. Pero cuando su tratamiento se estructura crecientemente alrededor de fiscalización policial, retención, expulsión acelerada, restricciones laborales y reducción de prestaciones, las fronteras entre el control migratorio y la lógica punitiva se aproximan. Este Observatorio ha analizado ese proceso bajo el concepto de crimigración —la interpenetración progresiva entre instrumentos del derecho penal y mecanismos administrativos de control de extranjeros— en sus artículos del 24 de junio y del 12 de agosto. La persona puede no haber cometido delito alguno y, sin embargo, quedar sometida crecientemente a instrumentos de vigilancia y coerción por razón de su estatus migratorio. Precisamente por ello resulta jurídicamente relevante recordar que el legislador chileno estableció expresamente, en el artículo 9 de la Ley N.° 21.325, que la migración irregular no constituye delito — principio que, como este Observatorio documentó el 12 de agosto, la actual agenda legislativa contra el crimen organizado busca perforar mediante una excepción expresa.

X. La promesa electoral no puede predeterminar el expediente individual

El Presidente de la República posee legitimidad democrática para orientar la política migratoria dentro de sus competencias constitucionales y legales: puede proponer leyes más estrictas, fortalecer fronteras, priorizar fiscalizaciones, aumentar recursos para materializar expulsiones ya decretadas, y rechazar políticamente una regularización extraordinaria general. Pero existe una frontera que una democracia constitucional no debería cruzar: la promesa electoral no puede predeterminar el resultado jurídico del expediente administrativo individual.

El SERMIG no resuelve solicitudes porque exista una promesa de campaña. La Subsecretaría del Interior no puede expulsar porque exista una meta estadística que cumplir. La PDI no fiscaliza fuera de las atribuciones que le entrega la ley. Cada órgano permanece vinculado al principio de legalidad y a sus competencias específicas. La política determina prioridades; el Derecho determina límites.

Conclusión: la verdadera medida del éxito

Chile tiene derecho a controlar sus fronteras, a conocer quién ingresa y permanece en su territorio, y a sancionar infracciones migratorias y ejecutar expulsiones cuando legalmente corresponda. También tiene la obligación de distinguir entre irregularidad y criminalidad, garantizar procedimientos administrativos ajustados a Derecho y respetar los derechos fundamentales de toda persona sometida a su jurisdicción.

La Ley de Goodhart entrega una advertencia especialmente pertinente para el Chile de 2026: cuando la cantidad de expulsiones se transforma en el indicador central del éxito gubernamental, surge el riesgo de que la Administración optimice la cifra en lugar de optimizar la legalidad y la calidad de sus decisiones. La divergencia entre el crecimiento de 105% en expulsiones administrativas y la caída de 16% en expulsiones judiciales, documentada en el propio Informe Estadístico Migratorio de la PDI, es la primera evidencia empírica pública de que esa distorsión podría estar ocurriendo.

El desafío no consiste en elegir entre fronteras abiertas o ausencia de control: ese es un falso dilema. El verdadero desafío consiste en construir control migratorio dentro del Estado de Derecho. Una Administración eficiente no es la que expulsa más, ni la que regulariza indiscriminadamente: es la que distingue, caso por caso, cuándo corresponde expulsar, cuándo el ordenamiento permite regularizar y cuándo existen obligaciones nacionales o internacionales que exigen protección. El éxito del Estado no debería medirse por cuántas personas consigue sacar del territorio, sino por cuántas decisiones consigue adoptar correctamente conforme a Derecho.

El Observatorio continuará monitoreando la evolución de estos indicadores, en particular la brecha entre expulsiones administrativas y judiciales, por constituir el primer dato cuantitativo disponible sobre el riesgo de sobreoptimización que este análisis identifica.

Referencias (APA 7.ª edición)

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería, arts. 9, 129 y 155 N.° 8 y N.° 9.
  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2022). Decreto N.° 296: Reglamento de la Ley N.° 21.325.
  • Manheim, D., & Garrabrant, S. (2019). Categorizing variants of Goodhart’s Law (arXiv:1803.04585). arXiv.
  • Mattson, C. (2021). When a measure becomes a target, it ceases to be a good measure. Academic Medicine, 96(2), 186.
  • Strathern, M. (1997). “Improving ratings”: Audit in the British university system. European Review, 5(3), 305-321.
  • Gobierno de Chile / Presidencia de la República. (2026, 1 de junio). Cuenta Pública 2026: anuncio del Plan Retorno.
  • Gob.cl (2026, 26 de junio). Más de mil expulsiones de extranjeros en 2026 tras nuevo vuelo chárter.
  • BioBioChile (2026, 25 de junio). Gobierno asegura que durante 2026 se han concretado 1.039 expulsiones migratorias.
  • Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, PDI. (2026, agosto). Informe Estadístico Migratorio, período enero-julio 2026.
  • BioBioChile (2026, 6 de agosto). Informe revela caída de 86% en ingresos ilegales a Chile y aumento de 76% en expulsiones durante 2026.
  • Diario El Centro / La Tribuna / Pauta / Infobae (2026, 13-14 de mayo). Kast califica como «metáfora» —y luego «hipérbole»— la promesa de campaña de expulsar a 300 mil migrantes.
  • Diario Constitucional (2024, 1 de octubre; 2026, julio). Comentarios sobre el artículo 155 N.° 8 de la Ley N.° 21.325 y el plazo razonable en regularización migratoria.
  • Servicio Nacional de Migraciones. (2026, agosto). Anuncio del trámite de habilitación laboral.
  • OGMDH-Chile. Serie: «Criminalización indirecta» (17.06.2026) · «Crimigración» (24.06.2026) · «Plan Retorno y el artículo 50» (03.06.2026) · «ACOT y sus componentes migratorios» (12.08.2026).
Osvaldo Llinás Quintero
Abogado · (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director, OGMDH-Chile | Director, Defensa Migrantes SpA
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