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Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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Revocaciones tras el 18-O, ley de expulsiones despachada y órdenes suspendidas por recursos judiciales

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Revocaciones tras el 18-O, ley de expulsiones despachada y órdenes suspendidas por recursos judiciales

Una semana en que la capacidad de ejecución del Estado volvió a medirse contra la legalidad de sus decisiones migratorias
Período analizado: 16 al 22 de octubre de 2026Publicación: 23 de octubre de 2026Línea editorial: Análisis jurídico, gobernanza migratoria y derechos fundamentales

Resumen ejecutivo

Tres hechos marcaron el período. El 19 de octubre, el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) anunció que revocará la residencia definitiva de cinco extranjeros detenidos durante los incidentes del 18 de octubre y que buscará expulsar a un sexto. El 20 de octubre, el Congreso despachó la ley que agiliza la expulsión administrativa, que incluye el ingreso a domicilios con autorización judicial. El 21 de octubre, el SERMIG informó que 3.738 expulsiones se encuentran detenidas por recursos judiciales interpuestos durante 2026.

El Estado amplía sus herramientas de ejecución mientras una parte relevante de sus decisiones no supera el control judicial. El OGMDH-Chile sostiene que la respuesta pasa por mejorar la calidad de esas decisiones antes que por reducir su revisión.

I. Contexto y antecedentes

1.1. Revocaciones anunciadas tras los incidentes del 18 de octubre

Por instrucción presidencial, el director nacional del SERMIG, Frank Sauerbaum, anunció el inicio de procedimientos para revocar la residencia definitiva de cinco extranjeros (tres peruanos y dos haitianos) detenidos el 18 de octubre, y para expulsar posteriormente a cada uno. Los antecedentes difundidos son heterogéneos: dos detenciones en flagrancia en 2022 y 2024 que no derivaron en expulsión, una detención por falta de respeto a la autoridad, otra por porte de arma cortante o punzante y una orden vigente. El sexto caso es un ciudadano venezolano en situación irregular, detenido por una infracción a la Ley N.° 20.000, que habría ingresado por un paso no habilitado. Según el director, la etapa administrativa «debiera demorar una semana». No se informó la causal legal invocada en cada caso ni la existencia de condenas.

1.2. Congreso despacha la ley que agiliza la expulsión administrativa

El 20 de octubre, el Senado aprobó el informe de la comisión mixta por 37 votos a favor y una abstención; la Cámara lo había aprobado por 128 votos contra 11. El proyecto permite a la PDI solicitar al juez de garantía autorización para ingresar al domicilio donde se encuentre una persona con orden de expulsión firme, individualizando a la persona y el inmueble y previa consulta al Ministerio Público. Eleva a cinco años el plazo mínimo de prohibición de ingreso, faculta al SERMIG para pedir autorización judicial de expulsión inmediata de extranjeros en situación irregular formalizados, acusados o requeridos por simple delito con pena concreta no superior a tres años, y agrega las graves alteraciones del orden público como causal de expulsión decretada por el Subsecretario del Interior. Resta la revisión del Tribunal Constitucional y su promulgación: la ley aún no está vigente.

1.3. Expulsiones detenidas por recursos judiciales

El 21 de octubre, el SERMIG informó que 3.738 expulsiones permanecen detenidas por recursos presentados ante las Cortes de Apelaciones durante 2026, que el 19 % de esas acciones es acogido y que 73 personas fueron bajadas de vuelos de salida este año. El director advirtió que la anulación de una expulsión no otorga residencia y deja a la persona en una «irregularidad perpetua». La información no precisa la fecha de corte ni si cada unidad corresponde a una persona o a una orden.

II. Marco normativo aplicable

  • →Constitución, art. 19 N.° 3, 5 y 7: debido proceso, inviolabilidad del hogar y libertad personal; prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal.
  • →Ley N.° 21.325, arts. 89 a 91: revocación imperativa y facultativa, notificación previa y plazo de diez días para descargos; la resolución que revoca fija un plazo de abandono no inferior a cinco días.
  • →Ley N.° 21.325, arts. 128 a 130: causales de expulsión de residentes, ponderación individual y prohibición de expulsiones colectivas.
  • →Ley N.° 19.880, arts. 4, 10 y 11: contradictoriedad, imparcialidad y deber de expresar los hechos y fundamentos de derecho en los actos que afectan derechos.
  • →CADH, arts. 8, 22.6 y 25: garantías judiciales, expulsión solo en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley y protección judicial.

III. Jurisprudencia relevante

  • →Corte Suprema, Rol N.° 46.074-2026 (31 de agosto de 2026): la expulsión debe estar precedida de un procedimiento sujeto a los principios del artículo 4 de la Ley N.° 19.880, entre ellos contradictoriedad e imparcialidad, y a la fundamentación del artículo 11; dejó sin efecto una expulsión dictada sin ponderar el arraigo familiar y laboral (causa en que el Director del OGMDH-Chile actuó como abogado).
  • →Corte Suprema (febrero de 2025): dejó sin efecto una expulsión dictada sin el análisis del artículo 129 respecto del interés superior de la hija chilena del afectado.

IV. Análisis jurídico crítico

Seguridad jurídica y vigencia

La causal de graves alteraciones del orden público fue despachada dos días después de los incidentes del 18 de octubre, pero no está vigente. No puede servir de fundamento a decisiones sobre esos hechos: el principio de legalidad que rige la potestad sancionadora exige que la causal exista al momento de la conducta.

Legalidad y debido proceso

Una detención no es una causal de revocación. La Ley N.° 21.325 exige identificar una hipótesis concreta de los artículos 89 o 90 y acreditar sus presupuestos, y el artículo 91 obliga a notificar y a conceder diez días para descargos. Un plazo anunciado de una semana es incompatible con ese término, como desarrolla el Artículo del Director de esta edición.

Proporcionalidad y control judicial

Que una de cada cinco acciones sea acogida indica que los tribunales encuentran defectos reales en una parte de las órdenes. La cifra de 3.738 no prueba abuso del recurso: también mide el costo de decisiones mal fundadas. El problema que describe el SERMIG existe, pero su solución está en la regularización de quienes obtienen sentencia favorable, no en restringir la tutela judicial.

V. Impacto institucional

  • →Nuevas facultades, mismos estándares: el ingreso a domicilios y la expulsión inmediata quedan sujetos a autorización judicial previa, lo que traslada más decisiones migratorias a los juzgados de garantía.
  • →Revocación como respuesta al orden público: el anuncio del 19 de octubre convierte un procedimiento reglado en un instrumento de reacción ante hechos de connotación pública, con riesgo de decisiones anticipadas.
  • →Brecha de datos: sin cifras desagregadas sobre órdenes dictadas, suspendidas, anuladas y ejecutadas, el debate sobre la judicialización carece de base verificable.

VI. Conclusiones estratégicas

El Estado cuenta con una ley despachada que amplía sus medios de ejecución, aunque todavía no rige, mientras reconoce miles de expulsiones detenidas en tribunales y anuncia revocaciones sin causal legal explicitada.

El Observatorio recomienda que el SERMIG publique estadísticas desagregadas y con metodología sobre expulsiones y recursos; que toda revocación identifique desde la notificación la causal concreta y respete el plazo de descargos; que la nueva causal de orden público se aplique solo a hechos posteriores a su vigencia; y que se cree una vía de regularización para quienes obtienen sentencia favorable.

Referencias (APA 7.ª edición)

BioBioChile. (2026, 19 de octubre). Migraciones busca expulsar a seis extranjeros detenidos durante incidentes en conmemoración del 18-O. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/19/migraciones-busca-expulsar-a-seis-extranjeros-detenidos-durante-incidentes-en-conmemoracion-del-18-o.shtml

BioBioChile. (2026, 20 de octubre). Quiénes son y cómo avanza tramitación para expulsión a los seis extranjeros detenidos durante el 18-O. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/20/quienes-son-y-como-avanza-tramitacion-para-expulsion-a-los-seis-extranjeros-detenidos-durante-el-18-o.shtml

BioBioChile. (2026, 20 de octubre). Congreso despacha ley que permite a la PDI entrar a domicilios para ejecutar expulsiones de migrantes. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/20/congreso-despacha-ley-que-permite-a-la-pdi-entrar-a-domicilios-para-ejecutar-expulsiones-de-migrantes.shtml

BioBioChile. (2026, 21 de octubre). Migraciones alerta que miles de expulsiones están frenadas y advierte “limbo migratorio perpetuo”. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/21/migraciones-alerta-que-miles-de-expulsiones-estan-frenadas-y-advierte-limbo-migratorio-perpetuo.shtml

Corte Suprema de Chile. (2026, 31 de agosto). Sentencia Rol N.° 46.074-2026 [Amparo, Segunda Sala].

Diario Constitucional. (2025, 24 de febrero). Orden de expulsión de ciudadano venezolano debe ser reevaluada en razón del arraigo familiar, al ser padre de una menor chilena. https://www.diarioconstitucional.cl

Emol. (2026, 20 de octubre). Senado despacha a ley proyecto que busca agilizar las expulsiones administrativas de extranjeros. https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/10/20/1214714/senado-despacha-proyecto-agilizar-expulsiones.html

La Tercera. (2026, 20 de octubre). Senado despacha proyecto que agiliza las expulsiones administrativas de extranjeros y eleva a cinco años la prohibición de reingreso al país. https://www.latercera.com

Ley N.° 19.880. (2003). Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=210676

Ley N.° 21.325. (2021). Ley de Migración y Extranjería. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158549

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