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Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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37.000 expulsiones pendiente en Chile: crisis estructural, límites del Estado y riesgos para los derechos humanos

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesArtículo Experto37.000 expulsiones pendiente en Chile: crisis estructural, límites del Estado y riesgos para los derechos humanos

37.000 expulsiones pendiente en Chile: crisis estructural, límites del Estado y riesgos para los derechos humanos

La incapacidad del Estado para ejecutar sus propias resoluciones administrativas no es un dato menor. Es el síntoma más elocuente del colapso de un modelo de política migratoria construido sobre la retórica del control y la fragilidad de la gobernanza pública.

Miércoles 25 de marzo de 2026 · Santiago, Chile

Resumen ejecutivo

La existencia de más de 37.000 órdenes de expulsión administrativamente firmes y más de 85.000 en tramitación evidencia una crisis estructural del sistema migratorio chileno que trasciende el debate político. Este artículo analiza las limitaciones reales del Estado para ejecutar dichas medidas, los estándares jurídicos aplicables —arraigo familiar, interés superior del niño y proporcionalidad— y los riesgos que conlleva sostener una política migratoria basada en actos de difícil ejecución. La conclusión es inequívoca: la expulsión administrativa opera, en su estado actual, más como instrumento simbólico que como herramienta efectiva de política pública.

37.000 Decretos de expulsión firmados y pendientes Fuente: SERMIG / Sauerbaum, marzo 2026
+100.000 Procesos de expulsión en tramitación activa Fuente: SERMIG, marzo 2026
330.000 Personas en situación migratoria irregular Fuente: PDI / INE, 2026

I — Introducción

Entre la cifra y la realidad: cuando el Estado no puede ejecutar sus propias decisiones

El nuevo gobierno del Presidente José Antonio Kast ha instalado el control migratorio como eje central de su agenda, con el Plan Escudo Fronterizo como buque insignia. En ese contexto, la cifra de 37.000 decretos de expulsión vigentes ha sido reiterada públicamente como evidencia de una crisis que exige respuesta urgente. Sin embargo, la misma autoridad designada para ejecutar esa política —el director del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), Frank Sauerbaum— ha reconocido con notable sinceridad que el Estado no tiene presupuesto, no tiene capacidad operativa y, en el caso más crítico, tampoco tiene relación consular con Venezuela para concretar esas expulsiones.

Este artículo no es una defensa de la irregularidad migratoria. Es un análisis riguroso de los límites estructurales, jurídicos y operativos que enfrenta cualquier política de expulsión masiva en Chile. La distinción importa: el problema no es la falta de decisiones administrativas, sino la incapacidad estructural del Estado para ejecutarlas.

II — Dato estructural

La acumulación como fenómeno de colapso administrativo

Las cifras publicadas en las últimas semanas por el propio SERMIG configuran un cuadro sin precedentes. Según declaraciones del director Sauerbaum a CNN Chile Radio y La Tercera (marzo de 2026), la situación es la siguiente: 37.000 personas con decretos de expulsión firmados y ejecutoriados; más de 100.000 casos en proceso administrativo activo; aproximadamente 330.000 personas en situación migratoria irregular, de las cuales 182.000 están empadronadas. A ello se suman 120.000 solicitudes de nacionalización en trámite, 23.000 de ellas listas para firma, y 63.000 residencias definitivas pendientes.

“Echar a una persona del país vale $3 millones. Expulsar a 37 mil tiene un costo elevadísimo, por lo que el Congreso tendrá que aprobar mayores recursos.”

Frank Sauerbaum, Director SERMIG — CNN Chile Radio, marzo 2026

El diagnóstico es claro: el Estado chileno acumula actos administrativos a una velocidad que supera con creces su capacidad para resolverlos o ejecutarlos. No se trata de una disfunción reciente ni atribuible a una sola administración. Es el resultado de décadas de política migratoria reactiva, sin planificación presupuestaria real y sin correlato institucional efectivo.

III — Capacidad real del Estado

Los números que el discurso político no menciona

La evidencia empírica es contundente. Chile ejecuta, en condiciones normales, entre 800 y 1.200 expulsiones anuales. El costo unitario certificado por el propio SERMIG es de aproximadamente $3.000.000 CLP por persona en vuelos comerciales —incluyendo pasaje y dos agentes PDI de custodia—, o cerca de $2.000.000 mediante vuelos de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), opción que requiere menor escolta pero mayor coordinación institucional.

⚠ Proyección fiscal: el costo real de ejecutar 37.000 expulsiones

A razón de $3.000.000 CLP por expulsión, el costo total alcanzaría $111.000 millones de pesos chilenos —equivalentes a más de USD 120 millones— solo para materializar los decretos ya firmados.

El presupuesto aprobado para expulsiones en 2026 fue de $4.000 millones, cifra que el propio Sauerbaum calificó de insuficiente. Con ese presupuesto, solo podrían financiarse alrededor de 1.333 expulsiones al año.

Al ritmo actual, ejecutar la totalidad de las órdenes vigentes tomaría entre 30 y 40 años. Incluso en escenarios de intensificación presupuestaria extraordinaria, el horizonte mínimo realista es de 10 a 12 años.

A ello se agregan los obstáculos diplomáticos. El caso venezolano es paradigmático: más del 60% de las órdenes de expulsión corresponde a nacionales venezolanos, y la ausencia de relaciones consulares normalizadas con Venezuela hace materialmente imposible ejecutarlas en el corto plazo. El director Sauerbaum lo ha reconocido expresamente: “No podemos saberlo, porque es imposible saber si vamos a tener una relación consular con Venezuela durante estos días.” El primer vuelo chárter planificado se proyecta para abril de 2026, con destino Colombia, para un grupo pequeño de casos.

IV — Marco jurídico

Los límites normativos que la retórica omite

4.1 Normativa nacional vigente

La expulsión administrativa en Chile está regulada principalmente por la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería (vigente desde 2022) y sus reglamentos. Esta normativa establece causales taxativas de expulsión, procedimientos de notificación, plazos de recurso y, fundamentalmente, estándares de motivación del acto administrativo que no son meramente formales: deben ser sustanciales y proporcionales.

4.2 Estándares constitucionales e internacionales

La Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad personal. Estos no son principios abstractos: se traducen en obligaciones concretas de ponderación en cada caso individual. El derecho internacional de los derechos humanos añade capas adicionales de protección que el Estado chileno ha suscrito y ratificado:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) obliga a ponderar el arraigo familiar, la duración de la residencia y las consecuencias de la expulsión sobre el núcleo familiar. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por Chile en 1990, exige que el interés superior del niño sea una consideración primordial —no meramente accesoria— en toda decisión migratoria que afecte a menores o a sus progenitores.

Los principios de proporcionalidad, no devolución, unidad familiar e interés superior del niño no son opciones disponibles para la autoridad administrativa: son límites vinculantes.

V — Doctrina jurisprudencial

Lo que la Corte Suprema ha establecido con reiteración

La Corte Suprema de Chile ha construido, especialmente entre 2022 y 2026, una doctrina jurisprudencial consistente en materia migratoria. Sus criterios rectores son los siguientes:

No toda irregularidad migratoria justifica la expulsión. La mera situación irregular —especialmente cuando obedece a demoras del propio Estado en tramitar permisos de residencia— no constituye fundamento suficiente para una medida de tanta gravedad. El arraigo familiar y social debe ser ponderado en cada caso. La jurisprudencia ha otorgado especial protección cuando existen hijos de nacionalidad chilena, otros NNA involucrados o familias consolidadas en el territorio.

La expulsión es una medida excepcional, no automática. Su aplicación masiva e indiferenciada contradice los estándares constitucionales e internacionales a los que Chile se ha comprometido.

Doctrina jurisprudencial reiterada — Corte Suprema de Chile, 2022–2026

En ese sentido, la aplicación del control de convencionalidad y la doctrina del venire contra factum proprium —que impide al Estado beneficiarse de su propia demora administrativa— han sido invocadas con éxito en numerosos recursos de amparo y protección ante las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción, con acogidas crecientes en la jurisprudencia de 2025 y 2026.

VI — Perfil real de los afectados

Lo que los datos revelan sobre las personas con orden de expulsión

El discurso político tiende a presentar a las personas con orden de expulsión como un colectivo homogéneo de infractores. La realidad es radicalmente más compleja. Una proporción significativa de estas personas presenta un perfil que, bajo los estándares jurídicos vigentes, hace inviable —o al menos ilegítima— la ejecución de la expulsión sin un análisis individualizado:

Arraigo familiar consolidado con hijos chilenos o en proceso de integración efectiva. Inserción laboral activa, con contratos de trabajo, cotizaciones en AFP y contribución al sistema de salud. El propio Sauerbaum reconoció esta paradoja: “Hoy hay personas con contrato de trabajo, pagando cotizaciones previsionales, con situación migratoria irregular.” Y agregó que eso constituye un “incentivo perverso” —pero la solución jurídicamente correcta no es la expulsión automática, sino la regularización o la sanción proporcional. Ausencia de antecedentes penales relevantes, lo que priva a la expulsión de uno de sus fundamentos más sólidos.

Esta realidad obliga a un análisis individualizado y no masivo. La expulsión en bloque, sin ponderar las circunstancias particulares de cada persona, no solo es jurídicamente cuestionable: es constitutiva de violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

VII — Obstáculos estructurales

Por qué la ejecución masiva es materialmente inviable

Más allá del marco jurídico, los obstáculos operativos son igualmente determinantes. La judicialización de las órdenes de expulsión mediante recursos de amparo, protección y reclamaciones judiciales suspende cautelarmente la ejecución en un porcentaje significativo de casos, generando una carga procesal que los tribunales ya manejan con dificultad.

Las limitaciones diplomáticas son quizás el factor más subestimado en el debate público. Venezuela —destino del 60% de las expulsiones— no acepta vuelos regulares de deportados desde Chile. Bolivia recibe reconducciones fronterizas bajo un acuerdo bilateral, pero no vuelos chárter masivos. Otros países de origen no tienen acuerdos de readmisión vigentes con Chile. La capacidad operativa real de la PDI, la disponibilidad de vuelos y la logística de custodia internacional completan el cuadro: dos a tres expulsiones diarias es el ritmo actual según los propios datos de SERMIG.

La propuesta de financiar las expulsiones con fondos previsionales de los migrantes irregulares —anunciada por Sauerbaum en Teletrece y analizada por CIPER Chile— carece de sustento legal en el marco normativo vigente y abre interrogantes constitucionales de primer orden respecto al derecho de propiedad y a la finalidad previsional de los ahorros AFP.

VIII — Análisis crítico

La expulsión como acto simbólico: cuando el derecho administrativo pierde eficacia

Desde la teoría del derecho administrativo, un acto que no puede ejecutarse de manera real y oportuna pierde su eficacia material y, eventualmente, su legitimidad institucional. En el caso chileno, la expulsión administrativa ha experimentado una mutación funcional: ha pasado de ser un instrumento de gestión migratoria efectiva a convertirse en un acto declarativo de vocación simbólica, cuya función principal no es ordenar los flujos migratorios, sino transmitir señales políticas a la ciudadanía.

Esta mutación tiene consecuencias graves para la institucionalidad. Debilita la credibilidad del Estado al exhibir una brecha estructural entre lo que se decide y lo que se hace. Genera un riesgo sistémico de arbitrariedad, porque cuando no se pueden ejecutar todas las órdenes, la selección de quiénes sí son expulsados responde a criterios no siempre transparentes. Y produce lo que la doctrina denomina inflación normativa: un ordenamiento jurídico poblado de actos irrealizables que erosiona la cultura del cumplimiento.

IX — Derechos humanos

El impacto real de una política desproporcionada

La aplicación masiva o indiferenciada de expulsiones afecta de manera directa y comprobada el derecho a la unidad familiar —especialmente cuando existen hijos menores de edad, chilenos o no—, el interés superior del niño en su dimensión procesal y sustantiva, el debido proceso en su componente de motivación suficiente del acto administrativo, y el principio de no devolución respecto de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo en sus países de origen.

Las personas más expuestas no son las que el discurso de seguridad describe. Son trabajadores migrantes con inserción laboral real, familias consolidadas en territorio chileno, y personas que ingresaron irregularmente pero que llevan años esperando que el propio Estado resuelva sus solicitudes de regularización. Sauerbaum lo reconoció sin ambigüedades: “Hay personas que entraron con permiso, se les venció la visa y llevan un año y medio esperando renovación. Esa no es culpa de la persona, es culpa del Estado.”

X — Política pública

La contradicción que el sistema no puede sostener

El enfoque actual presenta una contradicción estructural que ningún discurso puede resolver: se promueve con intensidad retórica una política de expulsión masiva para la que no existe capacidad real de ejecución. Esta contradicción no es sostenible en el mediano plazo, ni política ni jurídicamente.

La superación de este impasse exige medidas que trascienden la lógica del control punitivo: rediseño integral del sistema migratorio con planificación presupuestaria real; enfoque prioritario en regularización de quienes reúnen condiciones jurídicas para ello; fortalecimiento institucional de SERMIG con recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios proporcionales a la magnitud de la tarea; y coordinación internacional efectiva —con acuerdos de readmisión concretos y bilaterales— que permita ejecutar de manera ordenada y digna las expulsiones que procedan legítimamente.

XI — Conclusiones estratégicas

Lo que los datos imponen concluir

  1. Las 37.000 expulsiones pendientes no reflejan eficacia del sistema, sino su colapso. Son el síntoma más visible de una acumulación estructural de actos administrativos que el Estado no puede ejecutar.
  2. La ejecución masiva es materialmente inviable en cualquier horizonte de corto plazo. El presupuesto aprobado para 2026 alcanza para financiar menos del 4% de las órdenes vigentes.
  3. La expulsión ha perdido eficacia como herramienta de control migratorio y opera predominantemente como instrumento de señalización política, con costos institucionales y de derechos humanos que el debate público no ha cuantificado.
  4. El marco jurídico vigente —nacional e internacional— impone análisis individualizado. Una política de expulsión masiva e indiferenciada es jurídicamente insostenible bajo los estándares de la Ley N° 21.325, la Constitución y los tratados ratificados por Chile.
  5. La protección de los derechos humanos no es un obstáculo a la gobernanza migratoria; es su condición de legitimidad. El sistema requiere un enfoque basado en evidencia, proporcionalidad y capacidad real de gestión, no en retórica de control.

XII — Cierre institucional

Una decisión que Chile no puede postergar

Chile enfrenta una disyuntiva que no es menor: persistir en una política migratoria de vocación simbólica, basada en actos que no se ejecutan y promesas que el presupuesto no puede financiar; o avanzar hacia un modelo de gobernanza migratoria moderno, eficaz y respetuoso de los derechos humanos.

El desafío no es expulsar más. Es gobernar mejor. Y gobernar mejor comienza por ser honesto respecto a los límites del Estado, proporcional en el uso de sus instrumentos coercitivos y riguroso en el respeto de los estándares que el propio Chile se ha comprometido a cumplir ante la comunidad internacional.

Referencias

  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.
  2. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2003). Ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos.
  3. Corte Suprema de Chile. (2022–2026). Jurisprudencia migratoria reiterada sobre proporcionalidad y arraigo.
  4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes. CIDH/OEA.
  5. Sauerbaum, F. (17–23 de marzo de 2026). Declaraciones públicas a CNN Chile Radio, La Tercera, T13 y Radio Agricultura.
  6. BioBioChile. (23 de marzo de 2026). Sauerbaum descarta plazo para expulsar migrantes y critica falta de recursos que heredó de Boric.
  7. CIPER Chile. (19 de marzo de 2026). De candidato a Presidente: los cambios de Kast sobre la gratuidad y los fondos para financiar la expulsión de migrantes.
  8. Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). (2025–2026). Reportes estadísticos institucionales. Cuarto reporte: datos 2015–2024.
  9. El Mostrador. (19 de marzo de 2026). Escudo Fronterizo con problemas de caja para financiamiento permanente.
  10. Naciones Unidas / ACNUR. (1951/1967). Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y Protocolo de 1967.

Osvaldo Llinás Quintero

Abogado · (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director, OGMDH-Chile | Director, Defensa Migrantes SpA

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