INFORME SEMANAL DE GOBERNANZA MIGRATORIA N°20
Período de análisis: 23 de marzo – 26 de marzo de 2026
Migración, Seguridad y Política Criminal en Chile
La agenda pública chilena evidenció, durante la cuarta semana de marzo de 2026, un giro estructural hacia el endurecimiento del régimen migratorio. El Ejecutivo activó dieciocho urgencias legislativas en materia de seguridad, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que restringe derechos sociales a migrantes en situación irregular, y el SERMIG avanzó en un proceso de modernización institucional con componentes de coordinación policial y diplomática. El conjunto de estos movimientos configura un cambio de paradigma: la migración irregular deja de ser tratada primariamente como fenómeno administrativo y pasa a integrarse en la lógica de la política criminal del Estado.
Principales Hallazgos de la Semana
- ✓ El Ejecutivo ingresa 18 urgencias legislativas que incluyen la tipificación del ingreso clandestino como delito.
- ✓ La Cámara de Diputados aprueba proyecto que condiciona derechos sociales a la regularidad migratoria.
- ✓ El SERMIG sostiene reunión de cooperación bilateral con la Embajada de Estados Unidos.
- ✓ Se anuncia intensificación de fiscalizaciones en terreno en coordinación SERMIG–PDI.
- ✓ El SERMIG inicia proceso de modernización con digitalización y nuevas tecnologías de control.
- ✓ Se consolida discursivamente la ecuación migración = riesgo de seguridad sin correlato empírico robusto.
Análisis por Ejes Temáticos
El Ejecutivo impulsó la tipificación del ingreso clandestino como delito, la ampliación del control preventivo de identidad en zonas fronterizas, y la restricción de la atenuante de irreprochable conducta anterior para extranjeros con antecedentes penales. Se trata de un tránsito normativo relevante: desde el derecho administrativo migratorio —donde la irregularidad constituye una infracción susceptible de sanción expulsiva— hacia un modelo de criminalización directa de la condición migratoria irregular.
- La tipificación del ingreso irregular como delito tensiona el principio de proporcionalidad: la sanción penal es cualitativamente más gravosa que la administrativa, sin que la conducta implique afectación a bienes jurídicos de terceros.
- Los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (OC-18/03, Corte IDH) establecen que la irregularidad migratoria no puede ser tratada como delito en sí misma.
- La restricción de atenuantes para extranjeros introduce una distinción basada en nacionalidad que puede constituir discriminación contraria al Art. 24 CADH y al Art. 19 N° 2 CPR.
La Cámara de Diputados aprobó un proyecto legislativo que prioriza nacionales en el acceso a salud y educación, exige cédula de identidad vigente para acceder a beneficios sociales, limita los subsidios a residentes definitivos y restringe la inscripción en el Registro Social de Hogares a quienes acrediten regularidad migratoria.
- Principio de igualdad y no discriminación (Art. 19 N° 2 CPR; Art. 1.1 CADH): la distinción fundada en condición migratoria irregular requiere una justificación objetiva y razonable que el proyecto no desarrolla suficientemente.
- PIDESC, Art. 2.2: obliga a los Estados a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación alguna, incluida la de origen nacional.
- Interés superior del niño (Art. 3 CDN; Art. 129 N° 6 Ley 21.325): los hijos de migrantes en situación irregular, muchos de ellos nacidos en Chile, pueden verse afectados por restricciones de acceso a educación y salud.
- Control de convencionalidad: las disposiciones aprobadas son susceptibles de reproche ante la Corte IDH si se aplican de manera que denieguen prestaciones básicas sin ponderación de circunstancias individuales.
La semana registró dos movimientos institucionales del SERMIG de distinta naturaleza pero convergentes en su efecto: la coordinación con la Embajada de Estados Unidos orientada a cooperación bilateral en retorno e intercambio de información, y la coordinación operativa con la PDI para intensificación de fiscalizaciones en terreno. Ambas se suman al anuncio de modernización tecnológica del servicio.
- La Ley N° 21.325 define al SERMIG como órgano de gestión administrativa migratoria. La coordinación policial y diplomática de carácter operativo requiere habilitación normativa expresa que la ley orgánica no contempla suficientemente.
- El intercambio de información migratoria con autoridades extranjeras debe sujetarse a estándares de protección de datos personales (Ley N° 19.628) y al principio de finalidad.
- Los controles conjuntos SERMIG–PDI sin protocolo diferenciado exponen al Estado a riesgos de perfilamiento racial y vulneración de libertad personal (Art. 19 N° 7 CPR; Art. 7 CADH).
- La automatización de decisiones migratorias sin garantía de revisión humana efectiva contradice el estándar de debido proceso administrativo (Ley 19.880, Art. 41).
Durante el cierre de semana se intensificó el tratamiento mediático de la migración desde un marco de amenaza y presión sobre servicios públicos. La asociación entre irregularidad migratoria y criminalidad organizada se instaló como premisa del debate legislativo y ejecutivo, sin que se aportara evidencia estadística que la sustente.
Análisis Transversal y Tendencias
1. Criminalización progresiva de la irregularidad
2. Fusión estructural entre política migratoria y política criminal
Conclusión Institucional
La semana analizada confirma que Chile atraviesa un cambio de paradigma en su gobernanza migratoria: el modelo de gestión administrativa orientado a la regularización y la integración cede terreno ante un modelo securitizado que instrumentaliza la política migratoria como herramienta de política criminal.
Este desplazamiento no es solo semántico. Tiene consecuencias normativas directas sobre los derechos fundamentales de millones de personas en territorio nacional, sobre la coherencia interna del ordenamiento jurídico y sobre la posición internacional del Estado chileno ante los órganos de control del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos.
El OGMDH-Chile seguirá documentando, analizando y comunicando estas tendencias con rigor académico e institucional, aportando perspectiva jurídica independiente al debate público sobre gobernanza migratoria en Chile.
Referencias
- Constitución Política de la República de Chile, Arts. 19 N° 2, 19 N° 7 y 20.
- Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. D.O. 20.04.2021.
- Ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos. D.O. 29.05.2003, Art. 41.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), Arts. 1.1, 7, 24.
- Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), Art. 3. Ratificada por Chile.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Art. 2.2.
- Corte IDH, Opinión Consultiva OC-18/03 sobre Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados.
- T13. (2026, 23 de marzo). Gobierno ingresa 18 urgencias legislativas en seguridad y migración.
- Emol. (2026, 24 de marzo). Cámara aprueba proyecto que restringe beneficios sociales a migrantes irregulares.
- Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 25–26 de marzo). Comunicados oficiales y agenda institucional.
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos (OGMDH-Chile)
Director — Defensa Migrantes SpA


