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Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

Rosa Rodriguez 1375, oficina 610
Santiago de Chile

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Santiago de Chile

Expulsión, Seguridad y Estado de Derecho

Expulsión, seguridad y Estado de Derecho

Introducción

El 15 de abril de 2026 se ejecutó el primer vuelo de expulsión masiva de la actual administración, mediante el cual 40 personas extranjeras fueron expulsadas desde Chile hacia Bolivia, Ecuador y Colombia. El operativo fue presentado oficialmente como el inicio de una política sostenida de control migratorio basada en expulsiones, tanto administrativas como judiciales.

Este hecho no puede analizarse de manera aislada. Se enmarca en un conjunto de medidas anunciadas durante la misma semana: la cancelación de procesos de regularización que afectaban a más de 180.000 personas, el envío al Congreso Nacional de proyectos de ley para criminalizar el ingreso irregular, y el refuerzo del discurso público que asocia migración con delincuencia.

Desde el Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile) reconocemos que el control migratorio y la seguridad pública constituyen facultades legítimas del Estado. Sin embargo, su ejercicio debe ajustarse estrictamente a los límites constitucionales y convencionales que rigen en un Estado de Derecho.

La pregunta central no es si el Estado puede expulsar a quienes cometen delitos —puede hacerlo—, sino cómo lo hace, bajo qué estándares jurídicos y con qué salvaguardas institucionales.

I. El problema jurídico central: control migratorio sin debilitamiento de garantías

El núcleo del debate no radica en la legitimidad abstracta de las expulsiones, sino en su compatibilidad con los principios que sustentan el ordenamiento jurídico chileno:

Legalidad y fundamentación individual

La Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería establece que toda medida de expulsión debe ser fundamentada individualmente, considerando las circunstancias específicas de cada caso.

No existe en el ordenamiento jurídico chileno autorización para aplicar expulsiones automáticas, estandarizadas o colectivas. Cada decisión administrativa debe ser motivada, notificada adecuadamente y susceptible de revisión judicial efectiva.

La automatización de expulsiones sin evaluación individualizada vulnera el principio de legalidad administrativa consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.

Proporcionalidad y ponderación de derechos

El principio de proporcionalidad exige que toda medida restrictiva de derechos fundamentales sea necesaria, idónea y proporcionada en sentido estricto.

En materia migratoria, esto implica ponderar:

  • El interés estatal en el control de fronteras y la seguridad pública.
  • El derecho a la vida privada y familiar de la persona afectada.
  • El arraigo social, laboral y comunitario consolidado en el tiempo.
  • El interés superior del niño en casos de familias con hijos e hijas escolarizadas.

La ausencia de ponderación individualizada transforma una facultad legal en ejercicio arbitrario de poder administrativo.

Debido proceso y acceso a recursos efectivos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14) garantizan el derecho al debido proceso en todo procedimiento que afecte derechos.

Esto incluye:

  • Notificación adecuada y en idioma comprensible.
  • Acceso efectivo a defensa técnica.
  • Posibilidad real de presentar alegaciones y pruebas.
  • Revisión judicial con efecto suspensivo cuando corresponda.
  • Evaluación del riesgo de devolución (principio de no devolución) en casos de personas solicitantes de refugio o con temor fundado de persecución.

II. La criminalización del ingreso irregular: tensión con el principio de ultima ratio

El anuncio de proyectos de ley para tipificar como delito el ingreso por paso no habilitado plantea una cuestión de principios: ¿es jurídicamente admisible desplazar al ámbito penal una conducta esencialmente administrativa?

El derecho penal como ultima ratio

El derecho penal opera bajo el principio de mínima intervención, reservándose exclusivamente para conductas que afectan bienes jurídicos esenciales y cuando otras ramas del derecho resultan insuficientes.

La Ley N.° 21.325 ya contempla un régimen sancionatorio administrativo completo para el ingreso irregular:

  • Expulsión administrativa.
  • Prohibición de ingreso por plazos determinados.
  • Inadmisibilidad de solicitudes de visado futuras.

Desplazar esta conducta al ámbito penal no responde a insuficiencia normativa, sino a una decisión política de endurecimiento simbólico que tensiona principios fundamentales del derecho penal liberal.

Efectos de la criminalización

La tipificación penal del ingreso irregular genera consecuencias previsibles:

  • Saturación del sistema judicial penal con casos de naturaleza migratoria.
  • Estigmatización de la población migrante irregular, equiparando administrativamente irregularidad con criminalidad.
  • Mayor vulnerabilidad a extorsión y explotación, al incrementarse el temor a denunciar por riesgo penal.
  • Riesgo de aplicación desproporcionada en casos de personas en situación de vulnerabilidad o con arraigo consolidado.

III. Cancelación de procesos de regularización: seguridad jurídica y confianza legítima

La decisión de suspender el proceso de regularización extraordinaria que afectaba a más de 180.000 personas plantea un problema estructural de seguridad jurídica.

El principio de confianza legítima

La confianza legítima es un principio del derecho administrativo que protege las expectativas razonables generadas por la actuación coherente y sostenida de la Administración del Estado.

Cuando el Estado abre procesos de regularización, establece requisitos y permite que las personas inicien trámites confiando en la estabilidad institucional del procedimiento, genera una expectativa jurídicamente protegida.

La interrupción abrupta de estos procesos sin vías alternativas afecta la previsibilidad del sistema jurídico y debilita la coherencia institucional.

Efectos sobre familias con arraigo consolidado

La cancelación de regularizaciones genera efectos desproporcionados en familias que llevan años en el país, con hijos e hijas escolarizadas, vínculos laborales y comunitarios consolidados.

La irregularidad migratoria prolongada no solo afecta el acceso a derechos básicos (salud, trabajo formal, vivienda), sino que incrementa la vulnerabilidad frente a abusos, explotación y discriminación.

El ordenamiento jurídico chileno y los tratados internacionales ratificados por Chile obligan al Estado a proteger la unidad familiar y a ponderar el arraigo en decisiones migratorias.

IV. Advertencia jurídica: riesgo de judicialización masiva

El conjunto de medidas anunciadas durante esta semana proyecta un escenario de alta litigiosidad institucional:

  • Las expulsiones sin evaluación individualizada serán recurribles ante tribunales de justicia mediante acciones de protección y recursos de amparo.
  • La cancelación de procesos de regularización generará impugnaciones administrativas y judiciales por vulneración del principio de confianza legítima.
  • La criminalización del ingreso irregular saturará tribunales penales con casos de naturaleza esencialmente administrativa.

La experiencia comparada demuestra que políticas migratorias centradas exclusivamente en control y sanción, sin vías claras de regularización, no resuelven los desafíos estructurales y generan sobrecarga del sistema judicial.

Conclusión

Chile necesita una política migratoria que equilibre tres principios simultáneos e inseparables:

1. Seguridad pública firme y sin ambigüedades.

2. Migración regular, ordenada y con reglas claras.

3. Respeto irrestricto a los derechos humanos y al debido proceso.

Expulsar a quienes cometen delitos es legítimo. Pero construir una política migratoria basada exclusivamente en expulsiones, sin vías de regularización ni evaluación individualizada, no fortalece el Estado de Derecho: lo debilita.

La seguridad no se refuerza vulnerando garantías. Se refuerza aplicando la ley con rigor, proporcionalidad y coherencia institucional.

El Observatorio continuará monitoreando el desarrollo de estas medidas, por tratarse de un eje estructural para la vigencia del Estado de Derecho y el respeto a los derechos fundamentales en Chile.

Osvaldo Llinás
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Director — Defensa Migrantes SpA
Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile) — Producción académica 2026 — Acceso abierto

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