Informe Semanal OGMDH-Chile N.° 24
Primer vuelo de expulsión masiva y endurecimiento estructural de la política migratoria chilena
Análisis jurídico del giro punitivo: cancelación de regularización, criminalización del ingreso irregular y riesgos para el Estado de Derecho
Entre el 10 y el 17 de abril de 2026, la política migratoria chilena experimentó un giro institucional significativo, marcado por la ejecución del primer vuelo de expulsión masiva de la actual administración, el anuncio de cancelación de procesos de regularización que afectaban a más de 180.000 personas, y la presentación de proyectos de ley orientados a la criminalización del ingreso irregular.
El Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile) analiza este período desde la perspectiva del Estado de Derecho, examinando la coherencia entre las medidas adoptadas, el marco normativo vigente y los estándares de derechos humanos que obligan a Chile en el plano internacional.
Si bien el control migratorio y la seguridad pública constituyen facultades legítimas del Estado, su ejercicio debe ajustarse estrictamente a los principios de legalidad, proporcionalidad, debido proceso y no discriminación.
Resumen Ejecutivo
El 15 de abril de 2026 se ejecutó el primer vuelo de expulsión masiva con 40 personas extranjeras (25 expulsiones administrativas, 15 judiciales), en coordinación entre el Ministerio del Interior, PDI, Gendarmería y la Fuerza Aérea de Chile. El operativo fue presentado como el inicio de una política sostenida de expulsiones.
Simultáneamente, el gobierno anunció la cancelación del proceso de regularización extraordinaria que contemplaba a más de 180.000 personas, y el envío al Congreso de proyectos de ley para criminalizar el ingreso irregular y sancionar a facilitadores.
El OGMDH-Chile identifica tensiones estructurales con principios constitucionales y convencionales en materia de seguridad jurídica, proporcionalidad, debido proceso y control de convencionalidad.
I. El primer vuelo de expulsión: datos, logística y discurso oficial
El 15 de abril de 2026 se ejecutó el primer vuelo de expulsión masiva de la actual administración, mediante el cual 40 personas extranjeras fueron expulsadas desde Chile hacia Bolivia, Ecuador y Colombia.
- →Total de expulsados: 40 personas.
- →Tipo de expulsión: 25 expulsiones administrativas y 15 expulsiones judiciales.
- →Nacionalidades: 19 colombianos, 12 bolivianos y 9 ecuatorianos (según BioBioChile y El Mostrador). Otras fuentes reportan 19 colombianos, 17 bolivianos y 4 ecuatorianos (CIPER y The Clinic).
- →Delitos y causales asociadas: ingreso por paso no habilitado (10 casos), receptación de vehículos motorizados (10 casos), tráfico de drogas (8 casos), robo con violencia (4 casos), lesiones y amenazas (2 casos), entre otros.
El operativo fue coordinado entre el Ministerio del Interior, la Policía de Investigaciones (PDI), Gendarmería y la Fuerza Aérea de Chile (FACH):
- →Custodia individual: un funcionario PDI por cada persona expulsada (relación 1:1).
- →Centro de acopio: cuartel de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional (JENAMIG) en Santiago.
- →Traslado al aeropuerto: buses policiales hacia el Grupo 10 de la FACH en Base Aérea Pudahuel.
- →Itinerario: salida desde Santiago, escala en Iquique, destinos finales en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), Quito (Ecuador) y Bogotá (Colombia).
El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, declaró que este vuelo constituye el “primero de muchos”, anticipando una política sostenida de expulsiones mediante vuelos y buses. Indicó que se publicará información estadística quincenal sobre estas medidas.
II. Cancelación de procesos de regularización y cierre de vías administrativas
El gobierno anunció la suspensión del proceso de regularización extraordinaria que contemplaba a más de 180.000 personas que habían ingresado de forma irregular, pero que cumplían con otros requisitos establecidos en procesos anteriores.
Esta decisión implica el cierre de una vía administrativa de regularización migratoria, prolongando indefinidamente la irregularidad de personas que ya se encuentran insertas en el país, muchas de ellas con arraigo familiar, laboral y comunitario.
- →Inseguridad jurídica prolongada para más de 180.000 personas.
- →Mayor vulnerabilidad frente a abusos laborales, habitacionales y de acceso a servicios básicos.
- →Riesgo de incremento de la discrecionalidad administrativa en controles, detenciones y expulsiones.
- →Afectación desproporcionada a familias con hijos e hijas escolarizadas y vínculos comunitarios consolidados.
III. Reformas legales anunciadas: criminalización del ingreso irregular
El Ejecutivo anunció el envío al Congreso Nacional de dos proyectos de ley orientados a endurecer el marco sancionatorio migratorio:
- →Criminalización del ingreso irregular: tipificar como delito el ingreso al país por paso no habilitado, desplazando una infracción administrativa al ámbito penal.
- →Sanción a facilitadores: establecer responsabilidad penal para quienes favorezcan el ingreso irregular, con posible impacto en transportistas, arrendadores y prestadores de servicios.
- →Sobrecarga del sistema penal con conductas esencialmente administrativas.
- →Tensión con el principio de proporcionalidad y ultima ratio del derecho penal.
- →Riesgo de criminalización indirecta de sectores sociales y económicos vinculados a población migrante.
- →Mayor vulnerabilidad a extorsión y explotación al incrementarse el temor a denunciar por riesgo penal.
IV. Marco normativo aplicable y estándares de control
El ordenamiento jurídico chileno establece límites claros al ejercicio de facultades migratorias:
- →Constitución Política de la República (arts. 6, 7 y 19): principio de juridicidad, legalidad administrativa e igualdad ante la ley.
- →Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería: establece el marco de expulsiones administrativas y judiciales, exigiendo fundamentación individual.
- →Ley N.° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo: garantiza derecho a defensa, notificación adecuada y revisión de actos administrativos.
- →Convención Americana sobre Derechos Humanos: protección de garantías judiciales, debido proceso y prohibición de expulsiones colectivas (art. 22.9).
- →Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: derecho a recursos efectivos y revisión judicial de medidas migratorias.
- →Convención sobre los Derechos del Niño: interés superior del niño y protección de la unidad familiar.
V. Análisis jurídico crítico: seguridad jurídica, proporcionalidad y debido proceso
La cancelación de procesos de regularización en curso afecta la seguridad jurídica de personas que habían iniciado trámites confiando en la estabilidad institucional del procedimiento administrativo.
La interrupción abrupta de mecanismos de regularización sin vías alternativas genera incertidumbre normativa y debilita la previsibilidad del sistema jurídico, elemento esencial del Estado de Derecho.
Si bien el Estado tiene facultades para expulsar a personas que han cometido delitos o infracciones administrativas graves, estas medidas deben ser:
- →Individualizadas: cada caso debe evaluarse según sus circunstancias específicas, considerando arraigo familiar, tiempo de permanencia, integración social y situación de vulnerabilidad.
- →Motivadas: la decisión administrativa debe fundamentarse jurídicamente, sin aplicación automática ni estandarizada.
- →Revisables: garantía de acceso efectivo a recursos administrativos y judiciales con efecto suspensivo cuando corresponda.
- →Respetuosas del principio de no devolución: evaluación del riesgo de vulneración de derechos en país de destino, especialmente en casos de personas solicitantes de refugio o con temor fundado de persecución.
El derecho penal opera bajo el principio de mínima intervención (ultima ratio), reservándose para conductas que afectan bienes jurídicos esenciales cuando otras ramas del derecho resultan insuficientes.
El ingreso por paso no habilitado constituye una infracción administrativa regulada suficientemente por la Ley N.° 21.325, que contempla sanciones, expulsión y prohibiciones de ingreso futuro.
Desplazar esta conducta al ámbito penal implica saturación del sistema judicial penal con casos de naturaleza migratoria, estigmatización de la población migrante irregular, y riesgo de aplicación desproporcionada en casos de personas en situación de vulnerabilidad o con arraigo consolidado.
VI. Impacto institucional y tendencias observadas
El período analizado marca un cambio de paradigma en la política migratoria chilena, caracterizado por:
- →Predominio del enfoque punitivo: expulsión como respuesta principal frente a la irregularidad migratoria, con debilitamiento de mecanismos de regularización.
- →Asociación sistemática migración-delincuencia: discurso oficial que vincula migración irregular con criminalidad, sin distinguir adecuadamente infracciones administrativas de delitos penales.
- →Proyección de aumento de litigiosidad: la cancelación de regularizaciones y el endurecimiento de medidas generarán previsiblemente mayor judicialización, con presión sobre tribunales de justicia.
- →Tensión con estándares internacionales: riesgo de incompatibilidad con obligaciones convencionales en materia de debido proceso, no discriminación y protección de unidad familiar.
VII. Conclusiones del Observatorio
En el período comprendido entre el 10 y el 17 de abril de 2026:
- →Se ejecutó el primer vuelo de expulsión masiva de la actual administración, consolidando un modelo de control migratorio centrado en la expulsión como instrumento principal.
- →Se anunció la cancelación de procesos de regularización que afectaban a más de 180.000 personas, cerrando vías administrativas de solución a la irregularidad migratoria.
- →Se presentaron proyectos de ley para criminalizar el ingreso irregular, con posibles efectos en sobrecarga del sistema penal y estigmatización de población migrante.
- →El discurso oficial asoció sistemáticamente migración con delincuencia, reforzando narrativas que pueden legitimar prácticas discriminatorias.
El Observatorio reafirma que una política migratoria eficaz y respetuosa del Estado de Derecho requiere:
- →Seguridad pública con garantías: ejercicio legítimo de facultades de control sin vulnerar debido proceso, proporcionalidad ni no discriminación.
- →Vías claras de regularización: mecanismos administrativos predecibles que permitan resolver situaciones de arraigo consolidado.
- →Evaluación individualizada: análisis caso a caso en expulsiones, evitando automatismos y estandarizaciones incompatibles con derechos fundamentales.
- →Control de convencionalidad: coherencia entre medidas adoptadas y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
El Observatorio continuará monitoreando el desarrollo normativo, jurisprudencial y administrativo de esta materia, por tratarse de un eje estructural para la gobernanza migratoria y la vigencia del Estado de Derecho en Chile.
Referencias
Normativas: Ley N.° 21.325, Arts. 32, 127, 129, 132, 133 y 134 · Ley N.° 19.880, Arts. 7, 8, 9 y 11 · CPR, Arts. 6, 7, 19 N.° 2, 5, 7 y 21 · CADH, Arts. 1.1, 7, 8, 22.9 y 25 · PIDCP, Arts. 2, 9, 12, 13 y 14 · CDN, Arts. 3, 9 y 10
Fuentes informativas: BioBioChile (15.04.2026) · El Mostrador (15.04.2026) · CIPER (16.04.2026) · The Clinic (16.04.2026) · DW (16.04.2026) · Por Esto (16.04.2026)


