El giro hacia la securitización: operativos masivos, reformas restrictivas y el primer vuelo de expulsión
I. Introducción: el nuevo paradigma de control
La política migratoria en Chile ha entrado en una fase de transformación estructural. La convergencia de tres hitos en la última semana —el operativo en La Vega Central, la ejecución del primer vuelo de expulsión de la administración actual y el avance de la reforma al procedimiento administrativo (Boletín N° 16.836-06)— consolida un modelo de gobernanza basado en la securitización.
Desde el Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile), reafirmamos que el Estado posee la facultad soberana de controlar la migración irregular y de expulsar judicialmente a quienes han sido condenados por delitos graves. Sin embargo, este control debe ejercerse bajo los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto irrestricto a la unidad familiar y los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA).
II. Radiografía de los hitos: fiscalización y sanción
La gestión migratoria actual se articula sobre dos ejes tácticos: la presencia policial territorial y la ejecución de expulsiones.
Operativo La Vega Central (10 de abril): Un despliegue de aproximadamente 80 funcionarios de la PDI y Carabineros encabezado por la ministra de Seguridad Pública. Aunque se reportaron personas conducidas por infracciones administrativas, las discrepancias en las cifras oficiales revelan una tensión en la transparencia institucional.
Primer vuelo de expulsión (15 de abril): El despegue de una aeronave de la Fuerza Aérea de Chile con 40 ciudadanos extranjeros hacia Bolivia, Ecuador y Colombia. Este hito se enfoca en personas con órdenes judiciales por delitos como robo y tráfico de drogas, una medida que este Observatorio considera legítima dentro del ordenamiento penal vigente.
III. Análisis técnico de la reforma (Boletín N° 16.836-06)
El proyecto de ley que busca “perfeccionar” las expulsiones administrativas, actualmente en segundo trámite constitucional, introduce modificaciones que generan graves fracturas jurídicas.
Reducción de plazos judiciales: Se propone bajar de 10 días corridos a 5 días hábiles el tiempo para reclamar ante la Corte de Apelaciones. Esto tensiona el derecho a una defensa técnica efectiva, ya que el recurso debe ser fundado y el tiempo puede resultar insuficiente para recabar prueba y construir una impugnación seria.
Inviolabilidad del hogar: La facultad de la PDI para ingresar a domicilios de expulsados bajo resolución administrativa, sin una orden judicial previa, colisiona con la garantía constitucional del artículo 19 N° 5 de la Constitución Política.
Presunción de inocencia: La reforma pretende facultar la expulsión por el solo hecho de tener procesos pendientes en el extranjero, sancionando administrativamente una situación antes de existir sentencia firme.
Indeterminación del “orden público”: Se añade esta causal como competencia directa del Subsecretario del Interior, lo que abre la puerta a la discrecionalidad al no existir una definición legal precisa del concepto.
IV. La defensa de los principios humanitarios y la unidad familiar
En este nuevo escenario, el OGMDH-Chile enfatiza tres pilares innegociables para una gobernanza migratoria sana.
Migración de bien y aporte al país: La protección de quienes contribuyen al desarrollo nacional exige que la unidad familiar no sea sacrificada por metas numéricas de expulsión.
Interés superior del niño: Todo operativo y toda reforma deben respetar este principio. La irrupción policial en hogares puede generar traumas sistémicos en menores presentes, en tensión con la Convención sobre los Derechos del Niño y con la jurisprudencia protectora de la Corte Suprema.
Diferenciación entre infracción y delito: Es imperativo distinguir entre irregularidad administrativa y criminalidad. Tratar la migración irregular como fenómeno delictivo por defecto erosiona el Estado de Derecho y normaliza respuestas desproporcionadas.
V. Conclusión y advertencia estratégica
El desafío de Chile no es elegir entre seguridad pública y derechos humanos; consiste en exigir que la seguridad se construya dentro de la legalidad. La expulsión judicial de quienes cometen crímenes es una herramienta legítima de soberanía, pero la búsqueda de eficacia no puede justificar la erosión de las garantías constitucionales ni la desprotección de las familias migrantes.
Seguiremos documentando y analizando para asegurar que el modelo de gobernanza migratoria honre los compromisos internacionales de Chile y respete la dignidad de toda persona en movilidad.
Referencias normativas y jurisprudenciales
- Corte Suprema de Chile, Oficio N° 197-2024 / Rol N° 8.412-2026.
- Constitución Política de la República de Chile, artículo 19 N° 2, N° 3 y N° 5.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Vélez Loor vs. Panamá (2010).
- Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.


