Hospitales, escuelas y expulsiones: el riesgo de convertir los derechos sociales en herramientas de control migratorio
Introducción
Durante esta semana, el debate migratorio en Chile experimentó un giro particularmente sensible y preocupante: la posibilidad de que instituciones vinculadas a salud, educación y previsión social colaboren entregando información de personas migrantes en situación irregular para facilitar procedimientos de expulsión administrativa.
La discusión surgió a propósito de indicaciones impulsadas en el contexto de la agenda legislativa sobre seguridad y migración, generando una inmediata controversia pública, jurídica y ética. Más allá de las aclaraciones posteriores realizadas por autoridades del Servicio Nacional de Migraciones, el debate abrió una pregunta fundamental para el Estado democrático contemporáneo:
La pregunta no es menor. Tampoco es meramente política. Se trata de un problema estructural de gobernanza pública, derechos humanos y límites constitucionales del poder administrativo.
I. El desplazamiento del control migratorio hacia los derechos sociales
En los últimos años, Chile ha transitado progresivamente desde un modelo migratorio predominantemente administrativo hacia uno crecientemente securitizado. Las expulsiones administrativas, la militarización fronteriza, los vuelos masivos de expulsión y las reformas orientadas a endurecer el ingreso irregular forman parte de ese fenómeno.
Sin embargo, la discusión de esta semana marca un cambio cualitativo distinto: el eventual ingreso del control migratorio al interior de espacios históricamente protegidos por garantías sociales básicas.
Hospitales, escuelas y sistemas de atención pública cumplen una función esencial en cualquier Estado democrático. No son organismos policiales ni órganos persecutores. Su misión es garantizar acceso a salud, educación, protección de la infancia, asistencia social y dignidad humana mínima.
Cuando dichos espacios comienzan a percibirse como posibles fuentes de vigilancia migratoria, se produce un efecto institucional complejo: el miedo sustituye a la confianza pública.
El problema no se limita a la eventual entrega de información. El problema real es el impacto disuasivo que aquello puede generar:
- →Familias que dejan de acudir a centros médicos por temor a la expulsión.
- →Niños que abandonan espacios educativos para proteger a sus padres.
- →Víctimas de delitos que evitan denunciar.
- →Personas que optan por invisibilizarse frente al Estado.
En términos de política pública, aquello puede producir exactamente el efecto contrario al que el Estado declara perseguir: mayor clandestinidad, menor control efectivo, deterioro de la salud pública y vulneración de derechos de la niñez.
II. Derechos humanos y principio de no discriminación
El derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado estándares particularmente relevantes sobre acceso universal a derechos básicos, incluso respecto de personas migrantes en situación irregular.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y diversos órganos del sistema de Naciones Unidas han sostenido reiteradamente que:
- →El acceso a salud y educación no puede condicionarse arbitrariamente al estatus migratorio.
- →Los Estados deben evitar prácticas que generen discriminación indirecta.
- →Las políticas migratorias deben respetar el principio de proporcionalidad y dignidad humana.
Especial preocupación existe respecto de niños, niñas y adolescentes migrantes, considerando el principio del interés superior del niño reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990.
Muchos niños chilenos (ciudadanos chilenos por nacimiento) tienen padres en situación migratoria irregular. Una política que condicione el acceso a salud y educación al estatus migratorio de los padres afecta directamente a ciudadanos chilenos, violando sus derechos constitucionales por la situación administrativa de sus progenitores.
III. El problema de la “securitización” migratoria
El fenómeno observado responde a una lógica conocida en estudios de gobernanza contemporánea: la securitización de la migración. Bajo este enfoque, la migración deja de tratarse principalmente como un fenómeno humano, social y económico, y comienza a abordarse prioritariamente como un problema de seguridad.
Ese desplazamiento produce efectos concretos:
- →Ampliación de facultades administrativas sin refuerzo proporcional de garantías.
- →Debilitamiento de garantías procesales y sustantivas.
- →Expansión de mecanismos de vigilancia hacia espacios anteriormente protegidos.
- →Normalización del control excepcional.
- →Reducción del migrante a una categoría de riesgo.
El problema de fondo es que cuando toda política pública comienza a organizarse desde la lógica de seguridad, los derechos fundamentales terminan subordinados al control estatal. Chile enfrenta hoy precisamente ese dilema.
IV. Confidencialidad médica y protección de datos personales
La confidencialidad médica constituye uno de los pilares éticos y legales de la profesión médica desde la antigüedad. El Juramento Hipocrático, vigente desde hace más de dos mil años, establece la obligación del médico de guardar secreto sobre la información obtenida en el ejercicio de su profesión.
En Chile, el secreto médico está consagrado en el Código Sanitario (artículo 42), el Código de Ética del Colegio Médico de Chile y la Ley N.° 20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes.
La confidencialidad médica no es un privilegio profesional arbitrario, sino un requisito funcional para la efectividad de la atención de salud. Si los pacientes temen que la información revelada al médico será utilizada en su contra (ya sea en procesos penales, administrativos o migratorios), evitarán compartir información clínicamente relevante, lo que impide diagnósticos precisos, tratamientos adecuados y seguimiento efectivo de enfermedades.
Los datos de salud constituyen datos personales sensibles bajo la Ley N.° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Esta legislación establece que los datos sensibles requieren protección reforzada y que su tratamiento debe ajustarse a principios de finalidad, proporcionalidad, seguridad y consentimiento.
La indicación gubernamental plantea tensiones directas con estos principios: altera la finalidad original de la recopilación de datos, genera riesgo de tratamiento excesivo y no contempla consentimiento informado del titular para el uso migratorio de datos recopilados con fines de salud o educación.
V. El principio de “cortafuegos” entre servicios sociales y control migratorio
El principio de “cortafuegos” (firewall principle) constituye un estándar consolidado en el derecho internacional de los derechos humanos y en las políticas migratorias de Estados democráticos avanzados. Este principio establece que debe existir una separación efectiva entre servicios públicos esenciales (salud, educación, protección social) y actividades de control migratorio, fiscalización y expulsión.
- →Protección de derechos humanos fundamentales: el acceso a salud y educación constituye derechos básicos que no pueden quedar condicionados al estatus migratorio sin violar tratados internacionales ratificados por Chile.
- →Salud pública: si las personas migrantes evitan acudir a centros de salud por temor a la expulsión, enfermedades infecciosas y crónicas se propagan, afectando a toda la población, incluidos ciudadanos chilenos.
- →Protección de la niñez: niños, niñas y adolescentes, independientemente de su nacionalidad o la de sus padres, tienen derechos específicos a la salud, educación y desarrollo integral que no pueden ser limitados por consideraciones de control migratorio.
En Estados Unidos, la Corte Suprema sostuvo en Plyler v. Doe (1982) que negar educación pública a niños indocumentados violaba la Decimocuarta Enmienda, estableciendo que los niños no pueden ser penalizados por las decisiones migratorias de sus padres.
En la Unión Europea, la Agencia de Derechos Fundamentales ha emitido directrices claras sobre la necesidad de garantizar acceso a salud y educación sin vincular estos servicios al control migratorio. El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) establece salvaguardas específicas para evitar el uso de datos de salud y educación con fines de fiscalización migratoria.
VI. Gobernanza migratoria y límites democráticos
Ningún Estado está obligado a renunciar al control de sus fronteras. La regulación migratoria es una facultad legítima de soberanía estatal. Sin embargo, el ejercicio de dicha potestad posee límites constitucionales y convencionales.
Una gobernanza migratoria moderna exige equilibrio entre seguridad, legalidad, derechos humanos, integración y estabilidad institucional.
La experiencia comparada demuestra que los modelos excesivamente punitivos generan mayor clandestinidad, debilitamiento de la confianza institucional, incremento de vulnerabilidad social y mayores dificultades de integración y fiscalización efectiva.
Incluso asumiendo que el gobierno persigue un fin legítimo (ejecución efectiva de expulsiones administrativas), existen medidas alternativas menos gravosas igualmente eficaces:
- →Mejora de sistemas de notificación mediante domicilios declarados en procedimientos migratorios formales.
- →Coordinación con empleadores que ya reportan contrataciones al SII y a instituciones previsionales.
- →Uso de sistemas de información ya disponibles (AFP, Isapres, SII) sin afectar confidencialidad médica.
- →Fortalecimiento de capacidad operativa de PDI y SERMIG para fiscalización territorial.
Conclusión
El debate de esta semana trasciende una simple indicación legislativa. Lo que realmente se discute es el tipo de Estado que Chile desea construir frente al fenómeno migratorio.
La seguridad pública constituye una necesidad legítima. Pero el desafío democrático consiste precisamente en evitar que la búsqueda de control termine erosionando derechos fundamentales básicos.
La historia demuestra que las democracias no se debilitan solamente por ausencia de seguridad. También se debilitan cuando el miedo transforma los derechos en instrumentos de vigilancia.
El control migratorio legítimo y el respeto a los derechos humanos fundamentales no son objetivos incompatibles. Sin embargo, la compatibilidad requiere que las políticas de control migratorio respeten principios de proporcionalidad, necesidad y no afectación del núcleo esencial de derechos básicos.
Una gobernanza migratoria democrática y respetuosa del Estado de Derecho debe garantizar que ninguna persona, independientemente de su situación migratoria, deje de acceder a servicios esenciales de salud y educación por temor a consecuencias migratorias adversas. Ello beneficia no solo a las personas migrantes, sino a toda la sociedad, protegiendo la salud pública, garantizando el derecho a la educación de la niñez y preservando la confianza en las instituciones democráticas.


