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Plan Retorno y reingreso regular: el vacío jurídico entre la salida voluntaria y el artículo 50 del Reglamento Migratorio

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesArtículo ExpertoPlan Retorno y reingreso regular: el vacío jurídico entre la salida voluntaria y el artículo 50 del Reglamento Migratorio

Plan Retorno y reingreso regular: el vacío jurídico entre la salida voluntaria y el artículo 50 del Reglamento Migratorio

Análisis jurídico: derecho migratorio / gobernanza / derecho administrativo
Miércoles, 3 de junio de 2026
Tres preguntas que el decreto no responde y la propuesta normativa que el plan necesita para ser jurídicamente serio

I. Introducción: el anuncio y lo que el decreto no dice

El 1 de junio de 2026, en su primera Cuenta Pública, el Presidente José Antonio Kast anunció y promulgó el decreto que crea el Plan Retorno —denominado formalmente Plan de Abandono Voluntario para migrantes irregulares—. El biministro del Interior y Seguridad Pública, Claudio Alvarado, explicó que el Ejecutivo enfrenta un escenario de más de 330.000 migrantes en situación irregular y más de 40.000 órdenes de expulsión pendientes. El plan, según la presentación oficial, ofrecería a quienes se acojan la posibilidad de salir del país sin sanciones migratorias inmediatas, quedando habilitados para intentar una entrada regular en el futuro.

El mecanismo operativo es el siguiente: el SERMIG habilitará una plataforma digital; una vez activa, los interesados tendrán 180 días corridos para inscribirse; el trámite será gratuito. El Presidente Kast lo presentó en términos precisos: una oportunidad para que quienes están en Chile salgan «por la puerta» y puedan «entrar de nuevo por la puerta, no por la ventana».

El OGMDH-Chile valora que el Estado reconozca la necesidad de una vía de salida ordenada y sin sanción. Sin embargo, una lectura jurídica rigurosa del decreto y del marco normativo vigente revela que el plan no responde tres preguntas fundamentales sin las cuales su promesa central carece de sustento normativo suficiente.

Un plan de retorno voluntario sin garantía normativa de reingreso no es una política de gobernanza migratoria: es un mecanismo administrativo de vaciamiento de irregularidad sin certeza jurídica para las personas migrantes.

II. Lo que el plan promete: salida sin sanción y habilitación para reingreso regular

El decreto establece que quienes se acojan quedarán exentos de sanciones migratorias inmediatas y de prohibiciones de reingreso, quedando habilitados para intentar una entrada regular en el futuro. Esta formulación es, en apariencia, favorable. Pero la precisión jurídica importa.

La expresión «habilitados para intentar una entrada regular» no equivale a «habilitados para obtener residencia». Habilita a postular; no garantiza que la postulación sea admisible ni que sea resuelta favorablemente. Y esa distinción es central, porque el marco reglamentario vigente contiene una norma que puede bloquear esa postulación antes de que llegue a ser evaluada en sus méritos.

Adicionalmente, la plataforma se abre 10 días después de la publicación en el Diario Oficial. En el período intermedio, la situación jurídica de los posibles beneficiarios permanece en un limbo que el decreto no regula.

III. El obstáculo normativo central: el artículo 50 del Reglamento D.S. N.° 296

El Decreto Supremo N.° 296 (D.O. 12.02.2022), que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 21.325, establece en su artículo 50 que el SERMIG no admitirá solicitudes de residencia de personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Personas con una orden de expulsión vigente.
  • Personas con una orden de abandono vigente o con prohibición de ingreso.
  • Personas en situación migratoria irregular que no hayan regularizado su situación dentro de los plazos legales.

La única excepción contemplada es que la Subsecretaría del Interior ejerza sus atribuciones especiales para autorizar, caso a caso, la admisibilidad de una solicitud en esas circunstancias. Esa discrecionalidad no es una garantía jurídica: es una válvula que puede abrirse o cerrarse según el criterio de la autoridad de turno, sin certeza para el migrante.

Si el artículo 50 del Reglamento sigue vigente en sus términos actuales y el decreto del Plan Retorno no lo modifica ni suspende expresamente para este caso, la promesa de reingreso regular puede convertirse en una puerta que el SERMIG cierra antes de que la persona llegue a tocarla.

IV. Las tres preguntas que el decreto no responde

Primera: ¿La salida por Plan Retorno elimina, suspende o evita una orden de abandono, expulsión o prohibición de ingreso?

Si la respuesta es afirmativa —la salida bajo el plan cancela o suspende esa orden—, el efecto jurídico es claro y favorable. Si la respuesta es negativa —la orden sigue vigente aunque la persona salga voluntariamente—, la persona que se acoge puede estar ingresando a un procedimiento que formaliza su salida sin resolver el obstáculo que impedirá su reingreso. El decreto no lo aclara. Esa ambigüedad no es tolerable en un instrumento que pretende ofrecer certeza jurídica a decenas de miles de personas.

Segunda: ¿La persona podrá postular desde el exterior a residencia temporal, reunificación familiar o permanencia transitoria?

La habilitación de «intentar una entrada regular» debe traducirse en un derecho concreto y exigible. El decreto debe precisar: ¿qué categorías migratorias puede solicitar quien se acoge al plan desde el exterior? ¿Aplica a residencia temporal por motivos laborales, por reunificación familiar, por razones humanitarias? ¿Exige un período de espera en el exterior? ¿Existe un procedimiento diferenciado para quienes salieron bajo el plan? Sin esas precisiones, la promesa es declarativa, no normativa.

Tercera: ¿Qué norma habilitará esa postulación si el artículo 50 del Reglamento sigue vigente?

Esta es la pregunta técnicamente más compleja y la que el decreto silencia de manera más preocupante. Si el decreto del Plan Retorno no modifica expresamente el artículo 50 —o no establece que la salida bajo el plan produce el efecto jurídico de equiparar a la persona a quien salió en situación regular—, el SERMIG tendrá base reglamentaria para rechazar liminarmente la solicitud de quien intentó reingresar regularmente. Esa posibilidad no puede dejarse abierta.

V. El antecedente histórico: el Plan Retorno anterior y sus exigencias

Chile no parte de cero en planes de retorno voluntario. El gobierno anterior implementó un mecanismo similar que requería que los postulantes declararan no tener causas judiciales penales pendientes ni ser sujeto de orden de abandono ni de expulsión vigente, renunciar a toda solicitud de residencia o refugio, y comprometerse a no regresar a Chile por nueve años contados desde la salida.

El plan actual ofrece lo contrario: salida sin sanción y habilitación para el reingreso regular. Pero esa promesa inversa requiere una arquitectura normativa igualmente precisa. Si el plan anterior especificaba con claridad las consecuencias de la salida, el plan actual debe especificar con igual claridad los derechos que la salida genera. La ausencia de esa especificación es la diferencia entre un plan que ofrece certeza jurídica y un plan que ofrece esperanza administrativa.

VI. La advertencia adicional: ¿plan voluntario o plan con consecuencia coercitiva?

Existe una indicación legislativa en tramitación que busca incorporar como causal de expulsión el no acogerse a los procesos de abandono voluntario. Si esa indicación prospera, el Plan Retorno dejaría de ser estrictamente voluntario para transformarse en un mecanismo con consecuencia coercitiva para quienes no lo utilicen.

Un plan de abandono voluntario que impone consecuencias sancionatorias a quienes no se adhieren deja de ser una política de gobernanza migratoria y se convierte en una forma de expulsión mediada. Esa lógica es incompatible con el principio de voluntariedad que el propio Gobierno invoca. El OGMDH-Chile advierte que si esa indicación se incorpora al texto legal, deberá ser analizada en cuanto a su compatibilidad con el artículo 9 de la Ley N.° 21.325 —que establece la no criminalización de la migración irregular— y con los estándares de la Corte IDH sobre proporcionalidad en materia migratoria.

VII. La propuesta normativa que el plan necesita

El OGMDH-Chile propone que el decreto del Plan Retorno incorpore —o que se dicte un decreto complementario que establezca— una regla expresa con el siguiente contenido mínimo:

«La salida voluntaria efectuada bajo el Plan Retorno no constituirá expulsión, abandono sancionatorio ni prohibición de ingreso, y habilitará al extranjero a solicitar desde el exterior un permiso migratorio de residencia temporal, reunificación familiar o permanencia transitoria, siempre que cumpla los requisitos legales establecidos para la categoría que solicite y no registre antecedentes penales ni causales legales vigentes de prohibición de ingreso distintas de las generadas por la condición migratoria irregular que dio origen a la salida bajo el plan. Para estos efectos, la irregularidad migratoria previa documentada en el plan no constituirá causal de inadmisibilidad reglamentaria bajo el artículo 50 del Decreto Supremo N.° 296.»

Esta regla produciría cuatro efectos jurídicos precisos:

  • Primero: neutraliza el obstáculo del artículo 50 del Reglamento sin necesidad de modificarlo, mediante una norma de excepción expresa para los beneficiarios del plan.
  • Segundo: define con claridad qué categorías migratorias pueden ser solicitadas desde el exterior.
  • Tercero: mantiene los requisitos de fondo de cada categoría, de modo que la habilitación no equivale a regularización automática sino a acceso al procedimiento ordinario.
  • Cuarto: distingue entre la irregularidad migratoria cubierta por el plan y otras causales de prohibición de ingreso, preservando la integridad del sistema sancionatorio.

VIII. Conclusión: la promesa necesita fundamento normativo

El Plan Retorno anunciado el 1 de junio de 2026 representa un reconocimiento implícito de que el Estado no puede resolver la irregularidad migratoria solo mediante expulsiones forzosas. Ofrecer una vía de salida voluntaria sin sanción es, en principio, una política de gobernanza migratoria racional y compatible con los estándares internacionales de derechos humanos.

Sin embargo, la promesa central del plan —que la salida habilite el reingreso regular— no tiene hoy sustento normativo suficiente. El artículo 50 del Reglamento puede bloquear la postulación antes de que sea evaluada. Las tres preguntas jurídicas fundamentales permanecen sin respuesta en el decreto. Y la posible incorporación de consecuencias coercitivas para quienes no se adhieren tensiona el principio de voluntariedad que el propio Gobierno invoca.

El Plan Retorno será jurídicamente serio solo si incorpora una garantía normativa expresa de admisibilidad del reingreso, compatible con la Ley N.° 21.325 y con el Reglamento vigente. Sin esa garantía, el plan ofrece una salida real pero un reingreso incierto. Y una salida sin retorno jurídico no es una política de gobernanza: es un mecanismo de vaciamiento administrativo de la irregularidad sin certeza para las personas que confían en él.

Referencias normativas y fuentes verificadas

  • Decreto que aprueba el Plan de Abandono Voluntario para migrantes irregulares (Plan Retorno). Promulgado el 01.06.2026. Publicación en Diario Oficial pendiente al cierre de este artículo.
  • Decreto Supremo N.° 296 (D.O. 12.02.2022). Reglamento de la Ley N.° 21.325, art. 50.
  • Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería, arts. 1, 9, 53, 127 y 134.
  • Constitución Política de la República de Chile, arts. 1 y 19 N.° 3 y 7.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 22 y 25.
  • Corte IDH. OC-18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados (2003).
  • El Mostrador (01.06.2026) · Cooperativa (01.06.2026) · T13 (01.06.2026) · 24Horas (01.06.2026) · Infomigra (01.06.2026).
Osvaldo Llinás Quintero
Abogado · (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director, OGMDH-Chile | Director, Defensa Migrantes SpA
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