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El “Efecto Fila” como doctrina judicial: Cómo las Cortes de Apelaciones justifican la dilación migratoria ilegal en Chile

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesVoces del Derecho MigratorioEl “Efecto Fila” como doctrina judicial: Cómo las Cortes de Apelaciones justifican la dilación migratoria ilegal en Chile

Voces del Derecho Migratorio  ·  N°10  ·  Serie OGMDH-Chile  ·  Lunes 01 de juio de 2026

El “Efecto Fila” como doctrina judicial:
Cómo las Cortes de Apelaciones justifican la dilación migratoria ilegal en Chile

Por Sandra Bernal Muñoz  ·  Investigadora, OGMDH-Chile

En los últimos años, la jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones en materia migratoria ha experimentado una transformación que merece un examen crítico riguroso. Frente a recursos de protección interpuestos por personas migrantes que llevan dos, tres o más años esperando resolución de sus solicitudes de residencia, la respuesta judicial recurrente no ha sido corregir la ilegalidad: ha sido justificarla. El argumento central de ese razonamiento —que ordenar la resolución de un caso específico alteraría el orden cronológico de tramitación de otros expedientes pendientes— ha pasado de ser una consideración circunstancial a convertirse, en la práctica, en una doctrina de hecho.

Este fenómeno puede denominarse con propiedad el “Efecto Fila”: la construcción jurisprudencial por la cual la inactividad administrativa masiva deja de ser reconocida como omisión ilegal y pasa a ser tratada como consecuencia tolerable del funcionamiento institucional. Sus implicancias no se limitan al ámbito migratorio. Lo que está en juego es la función misma del control judicial sobre la Administración y la eficacia real de la tutela constitucional cuando la vulneración es estructural y no individual.


Marco normativo analizado: Constitución Política de la República, arts. 6, 7, 19 N.° 2 y 20  ·  Ley N.° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, arts. 7, 14 y 27  ·  Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería, arts. 3 y 7  ·  Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 8 y 25  ·  CS Rol N.° 38.635-2025 (04.12.2025) — dilación injustificada del SERMIG  ·  Ferrada Bórquez, J. C. — Los procesos administrativos en el derecho chileno  ·  Galdámez Zelada, L. (2022) — Igualdad, migración y Constitución

1. El marco jurídico de la celeridad administrativa y su debilitamiento práctico

El punto de partida del análisis es normativo y no admite ambigüedad. El artículo 27 de la Ley N.° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos establece que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses. Esta disposición no es una recomendación de buenas prácticas: es la expresión concreta de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad e inexcusabilidad que los artículos 7 y 14 del mismo cuerpo legal imponen como deberes de la Administración. Como ha sostenido la doctrina iuspublicista chilena —entre otros Ferrada Bórquez en su análisis de los procesos administrativos—, el procedimiento administrativo constituye una garantía para el ciudadano frente al poder estatal y no una mera formalidad burocrática cuya observancia queda a discreción del servicio público.

La Corte Suprema ha señalado en diversas oportunidades que el plazo del artículo 27 no posee carácter fatal —en el sentido de que su vencimiento no extingue automáticamente la competencia del órgano para resolver—, pero ha sido igualmente clara en que esa ausencia de fatalidad no autoriza a la Administración a incumplirlo indefinidamente sin consecuencias jurídicas. La diferencia entre un plazo no fatal y un plazo irrelevante es fundamental: el primero establece una obligación cuyo incumplimiento puede ser controlado judicialmente; el segundo sería una norma vacía de contenido normativo. En materia migratoria, sin embargo, la práctica jurisdiccional de algunas Cortes de Apelaciones ha comenzado a deslizarse hacia una interpretación que aproxima el plazo del artículo 27 a esta segunda categoría, con consecuencias que el análisis constitucional no puede ignorar.

2. La anatomía del “Efecto Fila”: construcción y estructura del argumento judicial

El argumento del “Efecto Fila” se articula, en su versión más desarrollada, en tres proposiciones que se presentan como un razonamiento coherente. La primera es descriptiva: el SERMIG enfrenta una carga de trabajo excepcional que supera su capacidad operativa actual. La segunda es procedimental: el Servicio resuelve las solicitudes en el orden cronológico de su ingreso, lo que garantiza un tratamiento igualitario de todos los solicitantes. La tercera es consecuencial: ordenar judicialmente la resolución anticipada de un expediente específico implicaría alterar ese orden, generando una ventaja indebida respecto de quienes llevan más tiempo esperando.

El razonamiento tiene una apariencia de equidad que explica en parte su recurrencia. Sin embargo, cada una de sus tres proposiciones presenta problemas jurídicos que el examen constitucional debe poner de manifiesto. La primera proposición —la sobrecarga operativa— es un dato empírico sobre la capacidad institucional del SERMIG que puede ser veraz, pero que carece de relevancia normativa para determinar si existe o no una omisión ilegal: la Ley N.° 19.880 no prevé la saturación burocrática como excepción al deber de resolver. La segunda proposición —el orden cronológico como garantía de igualdad— confunde el procedimiento interno de gestión de expedientes con el contenido del derecho constitucional a la igualdad. La tercera —el acceso a la justicia como “ventaja indebida”— invierte la lógica del sistema de tutela constitucional de manera que merece un análisis específico.

3. La paradoja constitucional: igualdad en la vulneración como criterio de justicia

El problema más profundo del “Efecto Fila” como doctrina judicial radica en su relación con el principio constitucional de igualdad ante la ley. El artículo 19 N.° 2 de la Constitución Política asegura a todas las personas la igualdad ante la ley y prohíbe que la autoridad establezca diferencias arbitrarias. La jurisprudencia del “Efecto Fila” invoca implícitamente este principio para rechazar la protección individual: si todos están en la misma situación de espera, dar preferencia a uno implicaría un trato desigual.

Este razonamiento produce lo que Galdámez Zelada ha identificado, en su análisis sobre igualdad, migración y Constitución, como una distorsión del contenido normativo del principio de igualdad: la igualdad no puede utilizarse para justificar situaciones estructurales de vulneración de derechos fundamentales. La igualdad ante la ley no es igualdad en el incumplimiento de la ley; es igualdad en el acceso efectivo a sus garantías. Sostener que la ilegalidad masiva genera igualdad entre quienes la padecen es transformar el principio en su contrario: en lugar de proteger a las personas frente a actuaciones estatales arbitrarias, legitima la arbitrariedad cuando es suficientemente extendida.

La paradoja constitucional que el “Efecto Fila” produce puede enunciarse con precisión: bajo esta doctrina, cuanto mayor es la vulneración —cuantas más personas están en situación de espera ilegal— menor es la probabilidad de que cada una obtenga tutela judicial efectiva. La magnitud del incumplimiento estatal se convierte, así, en un argumento a favor de su tolerancia judicial.

4. La inversión del centro de gravedad del control jurisdiccional

El recurso de protección fue diseñado por el ordenamiento constitucional chileno como un mecanismo de control de las actuaciones ilegales o arbitrarias de la autoridad. Su lógica es tutelar: el tribunal examina si existe una vulneración de garantías constitucionales y, si la constata, adopta las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. En esa lógica, el centro de gravedad del análisis judicial es la persona afectada y la vulneración que denuncia.

El “Efecto Fila” desplaza ese centro de gravedad de manera estructural. Cuando el tribunal rechaza la protección porque su acogimiento “alteraría el orden de tramitación” del SERMIG, el análisis ya no gira en torno a si existe una omisión ilegal —que generalmente existe y no es discutida— sino en torno a los efectos administrativos que tendría corregirla. El objeto del examen judicial deja de ser la legalidad de la conducta estatal y pasa a ser la gestión operativa del servicio público. En términos más directos: el tribunal protege a la Administración de las consecuencias de su propia ilegalidad, en lugar de proteger al ciudadano de los efectos de esa ilegalidad.

Esta inversión no es menor. Altera la relación entre el poder judicial y el poder administrativo en un sentido que el constitucionalismo contemporáneo ha identificado consistentemente como un riesgo para el Estado de Derecho. Como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia sobre el artículo 25 de la Convención Americana, los recursos judiciales deben ser idóneos y eficaces para remediar las violaciones denunciadas: un recurso que identifica la violación pero se abstiene de remediarla por razones de gestión administrativa no satisface el estándar convencional de tutela efectiva.

5. El impacto material de la espera: cuando la demora procedimental produce daño sustantivo

La dimensión material del problema merece atención específica, porque el “Efecto Fila” no es solo una cuestión de teoría constitucional: tiene consecuencias concretas y medibles sobre la vida de las personas que lo padecen. La Ley N.° 21.325 reconoce en sus artículos 3 y 7 que el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos. Cuando el expediente de residencia permanece sin resolución durante años, esa obligación positiva del Estado se convierte en su opuesto: el Estado no promueve la regularización, la bloquea por inacción.

Las consecuencias de esa inacción son múltiples y se retroalimentan. La imposibilidad de acceder a empleo formal bajo contrato regular genera vulnerabilidad laboral y exposición a explotación, situación que el N.° 9 de esta serie analizó en profundidad. Las limitaciones para celebrar contratos, acceder a servicios financieros o viajar fuera del territorio comprometen la autonomía y la planificación vital de familias enteras. El deterioro de la salud mental asociado a la incertidumbre jurídica prolongada ha sido documentado por la investigación en salud pública. Y la afectación de la unidad familiar —cuando uno de los miembros del grupo conviviente queda atrapado en el limbo administrativo— produce efectos que el derecho convencional expresamente obliga a prevenir.

Lo que hace especialmente grave al “Efecto Fila” como doctrina judicial es que convierte al Poder Judicial en cómplice involuntario de esos daños. Cuando el tribunal rechaza la protección argumentando el orden de la fila, no está adoptando una postura neutral: está privando al solicitante del único mecanismo institucional disponible para interrumpir el ciclo de daño. La demora deja de ser una anomalía que el derecho corrige y se convierte en un estado permanente que el derecho valida.

Conclusión: la igualdad ante la ley no puede significar igualdad en la espera indefinida

El “Efecto Fila” plantea uno de los desafíos más relevantes para el derecho público chileno contemporáneo, y lo hace desde un ángulo que la discusión política sobre migración raramente aborda: no el debate sobre quién tiene derecho a entrar o quedarse, sino el debate sobre qué ocurre con quienes ya están dentro del sistema y a quienes el propio sistema deja suspendidos en una espera que el derecho prohíbe pero que los tribunales comienzan a tolerar.

La respuesta jurídica correcta a esta situación no es compleja en sus fundamentos, aunque sí lo sea en su implementación. Los plazos legales existen para ser cumplidos, también por la Administración. El principio de juridicidad que los artículos 6 y 7 de la Constitución consagran no admite excepciones basadas en la sobrecarga operativa de los servicios públicos. Y la función del control jurisdiccional no es gestionar las consecuencias de la ilegalidad administrativa, sino corregirla. Cuando los tribunales adoptan el argumento del orden cronológico como razón suficiente para rechazar protecciones constitucionales, no están siendo equitativos con quienes esperan en la fila: están siendo inequitativos con todos, porque están debilitando la garantía que a todos protege.

La igualdad ante la ley no puede significar igualdad en la espera indefinida. Debe significar igualdad en el acceso efectivo a la legalidad, a la justicia y a una respuesta oportuna del Estado. El Observatorio continuará monitoreando esta tendencia jurisprudencial, por constituir un indicador directo de la calidad del Estado de Derecho en materia migratoria en Chile.

Sandra Bernal Muñoz
Abogada  ·  Magíster en Derecho Procesal, Universidad de los Andes Chile
Diplomada en Investigación de Crimen Organizado, USS
Especialista en Movilidad Humana
Investigadora — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
REFERENCIAS
Constitución Política de la República de Chile, arts. 6, 7, 19 N.° 2 y 20.
Ley N.° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, arts. 7, 14 y 27. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=210676
Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería, arts. 3 y 7. https://www.leychile.cl/navegar?idNorma=1158549
Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 8 y 25.
Corte Suprema de Chile. Rol N.° 38.635-2025 (04.12.2025) — dilación injustificada del SERMIG.
Ferrada Bórquez, J. C. (2011). Los procesos administrativos en el Derecho chileno. Revista de Derecho, 24(1), 251–277.
Galdámez Zelada, L. (2022). Constitución, igualdad y migración: el mínimo desarrollo constitucional del derecho a la igualdad y no discriminación de las personas migrantes en Chile. Revista de Derecho (Valdivia), 35(2), 41–67.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia sobre art. 25 CADH: recurso sencillo y eficaz (entre otras, caso Castillo Páez vs. Perú, 1997; caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, 1988).
Voces del Derecho Migratorio · Serie OGMDH-Chile · N.° 10 · 2026  ·  Acceso abierto  ·  ogmdh-chile.org

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