Del control migratorio al Estado de vigilancia: seguridad, datos personales y derechos fundamentales en la nueva política migratoria chilena
Introducción
La política migratoria chilena atraviesa uno de los momentos de transformación más profundos desde la promulgación de la Ley N.° 21.325. Las recientes discusiones legislativas y administrativas revelan una transición progresiva hacia un modelo de control migratorio intensivo, caracterizado por fortalecimiento de expulsiones, ampliación de fiscalizaciones, interoperabilidad estatal, acceso a bases de datos sensibles y expansión del paradigma securitario.
Esta transformación plantea interrogantes fundamentales sobre los límites del poder estatal, la protección de datos personales, el acceso a derechos básicos y la sostenibilidad del Estado de Derecho en contextos de presión política por seguridad.
I. El principio de “cortafuegos” en riesgo
Uno de los pilares fundamentales del derecho internacional migratorio contemporáneo es el denominado principio de “cortafuegos” (firewall principle). Este estándar sostiene que hospitales, escuelas y servicios sociales no deben transformarse en mecanismos de persecución migratoria.
La razón es simple pero constitucional: si las personas temen ser denunciadas al acudir a un hospital o al matricular a sus hijos, los derechos fundamentales dejan de existir en términos reales. El temor sustituye a la garantía. La vigilancia reemplaza al acceso.
La consecuencia institucional es inmediata: personas migrantes evitarán acudir a consultorios, niños dejarán de asistir a escuelas, campañas de vacunación perderán cobertura. No es un resultado accidental; es predecible.
II. Seguridad y derechos humanos: una falsa dicotomía
El Estado tiene pleno derecho a controlar fronteras, combatir crimen organizado y ejecutar expulsiones conforme a la ley. Esa es una facultad de soberanía ampliamente reconocida en derecho internacional.
Sin embargo, el derecho internacional contemporáneo exige que dichas medidas sean:
- →Proporcionales (el costo en derechos no debe superar el beneficio en seguridad).
- →Necesarias (no existir medida menos restrictiva igualmente eficaz).
- →Racionales (fundamentadas técnicamente, no en discurso político).
- →Compatibles con derechos fundamentales (no puede afectarse el núcleo esencial de garantías).
Cuando se viola esta balance, no se obtiene mayor seguridad. Se obtiene mayor clandestinidad, marginalización y desconfianza institucional.
III. El riesgo de la securitización migratoria
La securitización es un fenómeno político mediante el cual un tema es redefinido como amenaza existencial de seguridad. Cuando ello ocurre, las medidas extraordinarias se vuelven normales, la excepción se convierte en regla, y los estándares ordinarios de garantías se relajen.
La expansión del discurso vinculado al Tren de Aragua y al crimen organizado ha generado una creciente securitización de la política migratoria. El riesgo institucional consiste en trasladar la lógica penal y de vigilancia hacia toda la población migrante.
Cuando ello ocurre:
- →La excepción se vuelve regla.
- →La sospecha reemplaza al principio de inocencia.
- →La vigilancia desplaza a la integración.
- →Los derechos se subordinan al control.
IV. Control de convencionalidad y estándares internacionales
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que los migrantes, independientemente de su situación documental, continúan siendo titulares de derechos fundamentales.
Opiniones Consultivas como OC-18/03 (Condición Jurídica de los Migrantes Indocumentados) y OC-21/14 (Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración), así como fallos como Vélez Loor vs. Panamá (2010), establecen límites claros frente a medidas estatales desproporcionadas.
El contenido de estos estándares es específico: el Estado no puede utilizar vigilancia indiscriminada, no puede afectar acceso a salud y educación, no puede estigmatizar poblaciones enteras, no puede debilitar garantías judiciales.
V. Reflexión final: el tipo de democracia que estamos construyendo
Chile enfrenta un desafío complejo y legítimo: combatir el crimen organizado transnacional y fortalecer el control migratorio. No se trata de un falso dilema entre seguridad y derechos. Se trata de un verdadero desafío de gobernanza.
La verdadera fortaleza institucional no consiste únicamente en expulsar más rápido o fiscalizar más intensamente. Consiste en demostrar que incluso bajo presión política y social el Estado de Derecho mantiene límites, garantías y racionalidad constitucional.
Una democracia que sacrifica garantías en nombre de la seguridad no obtiene seguridad. Obtiene inseguridad constitucional, desconfianza institucional y erosión de sus propias bases. El desafío es reforzar seguridad sin debilitar democracia. Es posible. Otros países lo han logrado. Requiere simplemente que los decisores políticos prioricen el Estado de Derecho sobre la urgencia electoral.


