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Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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Control migratorio intensivo y Estado de Derecho: balance jurídico-institucional de cuatro meses de gobierno (marzo–julio 2026)

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesArtículo ExpertoControl migratorio intensivo y Estado de Derecho: balance jurídico-institucional de cuatro meses de gobierno (marzo–julio 2026)

Control migratorio intensivo y Estado de Derecho: balance jurídico-institucional de cuatro meses de gobierno (marzo–julio 2026)

1.174 expulsiones, cinco reformas legislativas simultáneas y la pregunta que el número de expulsiones no responde: ¿cuánto del sistema puede transformarse antes de que el modelo deje de ser compatible con el Estado de Derecho?

I. Introducción: la semana que condensa cuatro meses

El 13 de julio de 2026, la Cámara de Diputados aprobó el Boletín N.° 16.836-06 —el proyecto de perfeccionamiento del procedimiento de expulsión administrativa— con 125 votos a favor y 13 abstenciones, pero lo envió inmediatamente a comisión mixta por desacuerdo con el Senado sobre el plazo mínimo de prohibición de reingreso para personas expulsadas. El diputado Jaime Bassa anunció reserva de constitucionalidad. Un día antes, el 8 de julio, la reforma constitucional para extender la retención de migrantes de 5 a 180 días había iniciado su tramitación en la Comisión de Constitución. La semana que termina condensa, en tres sesiones parlamentarias, cuatro meses de construcción normativa en materia migratoria.

En el período comprendido entre el 11 de marzo y el 14 de julio de 2026, el Gobierno ha ejecutado siete vuelos de expulsión aérea —el séptimo el domingo 12 de julio, con 40 personas (SERMIG, publicado 13.07)—, acumulando 1.174 expulsiones materializadas —superando el total anual de cualquier año anterior—, ha implementado el Plan Escudo Fronterizo con zanjas de 3 a 30 kilómetros y aumento del 89% de la dotación militar, y ha tramitado cinco reformas legislativas simultáneas. El total de salidas del país —sumando expulsiones y salidas voluntarias— alcanza 6.631.

El Observatorio ha analizado cada uno de estos procesos en su serie de artículos de 2026. Este artículo tiene un propósito distinto: examinarlos como sistema, porque es como sistema que sus efectos sobre el Estado de Derecho se producen. La pregunta no es si cada reforma individual es defensible —puede serlo— sino si su acumulación simultánea configura una transformación estructural cuya compatibilidad con la Ley N.° 21.325 y los tratados internacionales ratificados no ha sido debidamente examinada.

Una política migratoria puede ser más estricta sin dejar de ser constitucional. Pero cuando cinco reformas simultáneas convergen en la misma dirección sin evaluación de sus efectos sistémicos acumulados, la pregunta jurídica no puede responderse reforma por reforma.

II. El mapa legislativo de 2026: cinco reformas simultáneas

Reforma Estado legislativo (julio 2026) Riesgo constitucional
Boletín N.° 16.836-06 (expulsión administrativa) Aprobado Cámara 13.07.2026 (125-13). Comisión mixta por desacuerdo plazo reingreso. Reducción plazo impugnación 10→5 días · ingreso a domicilios · reserva de constitucionalidad (Bassa)
Reforma constitucional 180 días retención Comisión Constitución Cámara (iniciada 08.07.2026) PIDCP art. 9 · CADH art. 7 · Vélez Loor · OG-35 · amarre constitucional 60 días mínimos
Boletín N.° 15.261-25 (criminalización ingreso irregular) Aprobado en general Senado (24-20, 05.05.2026). En tramitación. Principio ultima ratio · art. 9 Ley 21.325 no criminalización
Sanción transporte interior migrantes (Código Penal) Ingresado Comisión Constitución Cámara (08.07.2026) Tipicidad penal · criminalización prestación de servicios · proporcionalidad
Indicación art. 104 bis (datos migrantes en organismos del Estado) Versión modificada (excluye salud/educación) pendiente votación Comisión Gobierno Senado Ley 19.628 datos personales · principio de finalidad

La convergencia simultánea de estas cinco reformas no es accidental: responde a una estrategia declarada de construir un «modelo integral» de control migratorio. Lo que el análisis jurídico debe examinar no es la intención política sino el efecto normativo agregado: la combinación de los cinco elementos configura lo que el OGMDH-Chile describió el 24 de junio pasado como crimigración.

III. El Boletín N.° 16.836-06 aprobado ayer: lo que pasó y lo que queda

El Boletín N.° 16.836-06 fue aprobado en la Cámara el 13 de julio con 125 votos a favor y 13 abstenciones, pero va a comisión mixta porque existe desacuerdo entre cámaras sobre el plazo mínimo de prohibición de reingreso. La Cámara había aprobado un mínimo de 5 años; el Senado eliminó esa disposición, manteniendo el plazo actual de 3 años de la Ley N.° 21.325. La disputa sobre el plazo ha concentrado el debate, pero desde la perspectiva de los derechos fundamentales los cambios más relevantes son otros.

La reducción del plazo de impugnación de 10 a 5 días hábiles

El proyecto reduce el plazo para reclamar judicialmente una resolución de expulsión de diez días hábiles a cinco días hábiles. Este es, en términos de acceso a la justicia, el cambio más significativo —y el más silencioso— del conjunto de reformas.

Una persona expulsada que fue notificada el lunes tiene hasta el lunes siguiente para interponer su recurso. Si la notificación no llegó de manera efectiva —problema documentado por el OGMDH-Chile en su análisis de renovaciones de residencia— el plazo vence antes de que la persona sepa que tiene uno. La diputada Ana María Gazmuri señaló en el debate que el proyecto podría eliminar la posibilidad de que terceros —incluidos abogados— representen al afectado en la impugnación. Si eso es así, el efecto es privar del derecho de defensa a quien más lo necesita: la persona que enfrenta la ejecución de su expulsión antes de que un juez pueda pronunciarse.

Un plazo de cinco días hábiles para impugnar una expulsión no es garantía de tutela judicial efectiva: es la formalidad de su existencia sin su sustancia. El artículo 8 de la CADH exige un recurso accesible, efectivo y resolutivo. La combinación de plazo reducido, notificación defectuosa documentada y posible eliminación de representación por terceros anula esa garantía en la práctica.

El ingreso policial a domicilios con autorización judicial

El proyecto habilita a la PDI para ingresar a domicilios particulares con autorización judicial previa para ejecutar órdenes de expulsión. La autorización judicial es condición necesaria; pero el proyecto no define los parámetros que el juez debe examinar antes de autorizarla. En ausencia de esos parámetros, la autorización judicial corre el riesgo de convertirse en un trámite formal que no evalúa si la persona tiene hijos chilenos, vínculos familiares protegidos o elementos que harían la expulsión desproporcionada.

IV. La reforma constitucional de 180 días: lo que el Congreso ya diagnosticó

Como analizó el OGMDH-Chile el 8 de julio, la reforma constitucional para ampliar la retención a 180 días (60 días iniciales con dos prórrogas) está en la Comisión de Constitución de la Cámara. La semana de discusión reveló que incluso parlamentarios del oficialismo identifican problemas estructurales. El diputado Ilabaca fue preciso: el texto constitucionaliza mínimos de 60 días que el juez no puede reducir, lo que contradice directamente el párrafo 17 de la Observación General N.° 35 del Comité de Derechos Humanos, que exige evaluación caso a caso.

El director del Centro de Políticas Migratorias, Juan Pablo Ramaciotti, señaló en la sesión el argumento operativo que el OGMDH-Chile también identificó: el principal obstáculo para ejecutar expulsiones no es el plazo de detención, sino la coordinación con los países de origen —especialmente Venezuela, con quien Chile no mantiene relaciones consulares—. La reforma de 180 días no resuelve ese problema; solo prolonga la privación de libertad sin efecto sobre su causa.

V. La criminalización del transporte interior: el Código Penal en la gobernanza migratoria

El proyecto ingresado el 8 de julio propone sancionar penalmente el traslado de personas en situación migratoria irregular dentro del territorio nacional. Plantea problemas de tipicidad que el derecho penal no puede eludir: ¿el conductor que transporta pasajeros entre Arica e Iquique sin verificar el estatus migratorio de cada uno incurre en la conducta? La respuesta depende de elementos subjetivos —dolo, conocimiento— que el proyecto, conforme a la información disponible, no define con la precisión que el principio de legalidad penal exige.

El riesgo no es solo de sobrecarga del sistema penal con conductas administrativas. Es de criminalización de sectores económicos que interactúan cotidianamente con personas en situación irregular sin saberlo. Eso es exactamente el tercer pilar del modelo de Entorno Hostil que el OGMDH-Chile documentó el 17 de junio: la externalización del control hacia la sociedad civil mediante amenaza de sanción penal.

VI. El balance operativo: lo que las cifras dicen y lo que no dicen

Los números de 2026 son reales y merecen reconocimiento como gestión: 1.174 expulsiones materializadas al 14 de julio, superando el total anual de 2025 (1.117 expulsiones bajo el gobierno anterior). El ingreso irregular ha caído de 6.437 casos en igual período de 2022 a 2.101 en 2026. Las salidas voluntarias suman 2.446 adicionales. El Plan Escudo Fronterizo ha completado el 100% de las zanjas en Arica y el 60% en Colchane.

Sin embargo, esas cifras no responden las preguntas jurídicamente relevantes:

  • ¿Cuántas de las 1.174 expulsiones incluyeron análisis individualizado de arraigo conforme al artículo 129 de la Ley N.° 21.325? Esa información no ha sido publicada.
  • ¿Cuántas personas tenían hijos chilenos, solicitudes de refugio pendientes o vínculos familiares que el SERMIG debía ponderar? No hay datos públicos al respecto.
  • ¿Cuál es la tasa de revocación judicial de las expulsiones ejecutadas? La jurisprudencia del Observatorio documenta revocaciones por falta de ponderación, pero no hay estadística oficial.
  • ¿Cuántos de los 330.000 migrantes en situación irregular han podido acogerse efectivamente al Plan Retorno? La plataforma estaba pendiente de habilitación al cierre de este artículo.

Como sostiene Alexander Betts en su análisis sobre gobernanza migratoria global, la legitimidad de las políticas públicas migratorias depende tanto de su eficacia operativa como de su compatibilidad con los derechos fundamentales. Un sistema que expulsa eficientemente pero sin las garantías que el ordenamiento exige no es más eficaz: es un sistema que desplaza sus costos jurídicos hacia los tribunales y hacia el sistema interamericano.

VII. Lo que ninguna de estas reformas ha resuelto

El problema venezolano: 330.000 personas que no pueden ser expulsadas

La gran mayoría de los 330.000 migrantes en situación irregular en Chile son venezolanos. Chile no puede expulsarlos porque no mantiene relaciones consulares con Caracas. El Plan Escudo Fronterizo no resuelve esa realidad. La reforma de 180 días no la resuelve. Los siete vuelos de expulsión de 2026 no incluyen ni un venezolano irregular. La política de expulsiones, por más eficaz que sea operativamente, no puede abordar el núcleo del problema migratorio irregular de Chile sin una estrategia diplomática paralela que ningún documento oficial ha detallado.

El artículo 50 del Reglamento y el vacío de regularización

El artículo 50 del Decreto Supremo N.° 296 impide al SERMIG admitir solicitudes de residencia de personas en situación irregular, con orden de expulsión o con prohibición de ingreso vigente. Ninguna de las cinco reformas en tramitación modifica ese artículo. El Plan Retorno tampoco lo hace de manera expresa. El resultado es que 330.000 personas en situación irregular no tienen una vía clara de regularización compatible con el reglamento vigente — y ese vacío no se resuelve con más expulsiones.

La brecha entre la jurisprudencia y la administración

La Corte Suprema ha construido en 2025-2026 una jurisprudencia consistente que exige análisis individualizado de arraigo antes de ejecutar cualquier expulsión. Los Roles N.° 10.439-2025, N.° 11.891-2026, N.° 16.160-2026 y N.° 16.494-2026 establecen ese estándar con claridad. Ninguna de las reformas en tramitación se hace cargo de la tensión entre ese estándar judicial y la lógica de ejecución masiva que el modelo operativo actual requiere.

VIII. Conclusión: eficacia y legitimidad no son lo mismo — pero tampoco son incompatibles

El OGMDH-Chile reconoce sin ambigüedad que el Estado de Chile tiene plena potestad para fortalecer su política migratoria, ejecutar expulsiones conforme a la ley y promover reformas legislativas que actualicen el sistema migratorio. Esas son competencias soberanas que el derecho internacional reconoce.

Lo que este balance jurídico-institucional establece es que la evaluación de esas medidas no puede hacerse reforma por reforma, vuelo por vuelo o cifra por cifra. Debe hacerse como sistema, porque es como sistema que sus efectos sobre los derechos fundamentales se producen. Cinco reformas simultáneas que individualmente pueden encontrar justificación normativa pueden configurar, en su acumulación, un modelo que desplaza la lógica de garantías del sistema migratorio hacia una lógica de control que los tratados internacionales ratificados no admiten sin las salvaguardas correspondientes.

El balance de cuatro meses de gobierno ofrece dos imágenes simultáneas. La primera es la de un Estado que ha recuperado capacidad de ejecución en una materia donde la inacción había producido 40.000 órdenes pendientes: eso es gestión pública legítima y necesaria. La segunda es la de un sistema que intensifica la capacidad coercitiva sin resolver los tres vacíos estructurales que hacen que esa coercitividad sea, en el mejor de los casos, parcialmente eficaz: el problema venezolano sin solución consular, el artículo 50 del Reglamento sin modificación y la brecha entre la jurisprudencia de la Corte Suprema y la lógica de ejecución masiva.

Eficacia y legitimidad no son enemigos. Un sistema migratorio puede ser al mismo tiempo más estricto y más respetuoso del Estado de Derecho. Pero eso requiere que las reformas legislativas se diseñen con las garantías que el PIDCP, la CADH y la Ley N.° 21.325 exigen; que las cifras de gestión incluyan la calidad jurídica de los actos, no solo su cantidad; y que el Congreso examine el efecto sistémico acumulado de las cinco reformas en tramitación antes de aprobarlas por separado, como si cada una existiera en el vacío.

Referencias normativas, jurisprudenciales y fuentes (APA 7.ª edición)

  • Betts, A. (2011). Global migration governance. Oxford University Press.
  • Comité de Derechos Humanos ONU. Observación General N.° 35 sobre el art. 9 del PIDCP (CCPR/C/GC/35, 2014).
  • Constitución Política de la República de Chile, arts. 5 (inc. 2.°), 19 N.° 7 y 76.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 7, 8 y 25. Chile la ratificó íntegramente el 21.08.1990.
  • Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU, 1990), arts. 16 y 17. Ratificada por Chile en 2005.
  • Corte IDH. Caso Vélez Loor vs. Panamá. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C, N.° 218.
  • Corte IDH. OC-18/03 (2003). Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados.
  • Corte Suprema de Chile. Roles N.° 10.439-2025, N.° 11.891-2026, N.° 16.160-2026 y N.° 16.494-2026.
  • Decreto Supremo N.° 296 (D.O. 12.02.2022). Reglamento de la Ley N.° 21.325, art. 50.
  • Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería, arts. 4, 9, 117 (inc. final), 127, 129 y 131.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 9. Ratificado por Chile.
  • Boletín N.° 15.261-25 · Boletín N.° 16.836-06 (aprobado Cámara 125-13, 13.07.2026, comisión mixta).
  • El Mostrador (13.07.2026). Cámara envía a comisión mixta proyecto de expulsiones por plazo de reingreso.
  • La Tercera (08.07.2026). Los cruces del ministro Rabat y diputados por reforma para ampliar retención.
  • SERMIG. (13.07.2026). Séptimo vuelo: 40 expulsados y 1.174 salidas durante 2026. serviciomigraciones.cl
  • Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (2026). Comunicados sobre vuelos de expulsión y estadísticas 2026.
  • Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). (2026). Reportes de gestión institucional.
Osvaldo Llinás Quintero
Abogado · (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director, OGMDH-Chile | Director, Defensa Migrantes SpA
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