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Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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Residencia temporal para víctimas de violencia intrafamiliar

Voces del Derecho Migratorio  ·  N°16  ·  Serie OGMDH-Chile  ·  Lunes 13 de julio de 2026

Residencia temporal para víctimas de violencia intrafamiliar:
La subcategoría humanitaria que protege a las mujeres migrantes en riesgo

Por Osvaldo Llinás Quintero  ·  Director, OGMDH-Chile

La Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería reconoce una realidad que durante décadas permaneció invisibilizada en la política migratoria chilena: las mujeres extranjeras que son víctimas de violencia intrafamiliar o de género enfrentan una vulnerabilidad compuesta, resultado de la convergencia entre su estatus migratorio y su condición de personas en riesgo. Esta interseccionalidad exigió la creación de una respuesta institucional específica: una subcategoría de residencia temporal humanitaria destinada a proteger a quienes han sufrido agresiones en el contexto de relaciones familiares o de pareja. El Decreto Supremo N.° 177 de 2022, que estableció las subcategorías migratorias de residencia temporal, incorporó formalmente este reconocimiento mediante una disposición que ha comenzado a transformar la manera en que el sistema judicial y administrativo atienden a mujeres migrantes que denuncian violencia.

Este análisis examina la estructura jurídica de esta subcategoría, los procedimientos de acceso, los actores institucionales involucrados y los derechos que derivan de su otorgamiento, con énfasis en la coordinación necesaria entre Tribunales de Familia, el Ministerio Público (Fiscalía) y el Servicio Nacional de Migraciones para garantizar protección efectiva.


Marco normativo analizado: Ley N.° 21.325 arts. 3, 4 (principios de protección y interés superior del niño) · Decreto Supremo N.° 177 de 2022, art. 70 (subcategorías de residencia temporal humanitaria para víctimas de VIF) · Ley N.° 19.325 sobre Violencia Intrafamiliar · Ley N.° 20.066 sobre Tipificación y Sanciones de la Violencia Intrafamiliar · Ley N.° 19.968 que crea los Tribunales de Familia · Guía de Buenas Prácticas del Consejo Técnico (Academia Judicial, 2026)

1. La subcategoría migratoria humanitaria: reconocimiento normativo de la vulnerabilidad compuesta

La incorporación de la residencia temporal para víctimas de violencia intrafamiliar o de género como subcategoría específica en el Decreto Supremo N.° 177 de 2022 representa un hito en la política migratoria chilena que merece análisis detallado. Durante la vigencia anterior de la Ley N.° 20.430 sobre Refugiados, la protección de mujeres migrantes víctimas de violencia operaba mediante procedimientos que no reconocían explícitamente esta causal, dejando a las víctimas dependientes de interpretaciones analógicas o de subcategorías genéricas como “razones humanitarias” sin criterios definidos.

El artículo 70 del Decreto Supremo N.° 177 cambió este panorama al establecer que las mujeres extranjeras víctimas de violencia intrafamiliar o de género, calificadas como tales por un Tribunal de Familia o por el Ministerio Público, pueden acceder a un permiso de residencia temporal en esta calidad específica. El reconocimiento normativo no es meramente simbólico: implica la existencia de un procedimiento administrativo facilitado, la eliminación de requisitos que normalmente pesan sobre solicitantes de residencia (capacidad económica, contrato laboral), y la activación de deberes de coordinación interinstitucional entre justicia y administración migratoria.

La subcategoría humanitaria no es un acto de caridad estatal. Es la operacionalización de un principio constitucional: el Estado tiene obligación de proteger a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, sin que su estatus migratorio los excluya de ese deber. Para una mujer migrante víctima de violencia, la diferencia entre un permiso otorgado en esta calidad versus una solicitud genérica de residencia puede significar semanas versus meses, trabajo versus dependencia económica, y permanencia segura versus retorno al entorno agresivo.

2. Calificación de la víctima: los actores institucionales y sus funciones

La operacionalización de esta protección requiere un actor institucional que realice una calificación de la víctima: es decir, que determine formalmente que la mujer extranjera ha sufrido actos de violencia intrafamiliar o de género que configuran, jurídicamente, un patrón de maltrato. Aquí intervienen tres actores simultáneamente, pero con funciones distintas.

Primero, los Tribunales de Familia. Cuando una mujer interpone una demanda por violencia intrafamiliar ante estos tribunales o cuando el Tribunal toma conocimiento de denuncias por delitos de maltrato, está facultado para calificar a la denunciante o demandante como víctima y, si es extranjera, remitir los antecedentes al Servicio Nacional de Migraciones para la tramitación del permiso de residencia. Esta remisión puede hacerse mediante copia autorizada de la sentencia (una vez ejecutoriada) o mediante certificado de la causa emitido por el tribunal si aún se encuentra en tramitación.

Segundo, el Ministerio Público (Fiscalía). En aquellos casos en que el delito se denuncia como maltrato habitual o maltrato grave bajo la Ley N.° 20.066, la Fiscalía—como responsable de la investigación—también tiene la facultad de calificar a la extranjera como víctima y solicitar directamente al SERMIG el otorgamiento del permiso. Los protocolos interinstitucionales establecidos desde 2023 reconocen explícitamente esta facultad, facilitando que fiscales especializados en violencia intrafamiliar generen certificados de la causa que acrediten la calidad de víctima incluso cuando el proceso penal aún está en investigación.

Tercero, el Consejo Técnico del Tribunal de Familia. Aunque este órgano no emite la calificación directa, juega un papel fundamental en la evaluación del riesgo. Cuando el consejo técnico evalúa una situación de violencia intrafamiliar que involucra a una mujer extranjera, sus recomendaciones al juez o jueza pueden incluir la activación del protocolo de protección migratoria. Esta evaluación del riesgo es crucial porque no toda víctima de violencia requiere una residencia temporal humanitaria inmediatamente—solo aquellas que enfrenten riesgo significativo de represalia, deportación coercitiva, o falta de acceso a servicios de protección.

3. Procedimiento de acceso: desde la calificación hasta el otorgamiento del permiso

El procedimiento de acceso varía según la etapa procesal en que se encuentre el caso de violencia. Esta variación es jurídicamente significativa porque reconoce que la protección no puede esperar a una sentencia definitiva cuando el riesgo es inmediato.

En primer lugar, si existe sentencia firme y ejecutoriada por violencia intrafamiliar o de género, el Tribunal remite copia autorizada de esa sentencia al SERMIG. En este caso, el procedimiento es expedito: el SERMIG otorga, mediante resolución, el permiso de residencia temporal en calidad de víctima sin requerir trámites adicionales. La resolución se emite sobre la base única de la remisión judicial, sin que la mujer deba presentar solicitud administrativa en plataforma alguna.

En segundo lugar, si se han iniciado acciones legales (demanda en familia o denuncia penal) pero aún no existe sentencia, la ley contempla un permiso provisional. El Tribunal o la Fiscalía emiten un certificado de la causa acreditando que la mujer es víctima de violencia intrafamiliar o de género. Este certificado, remitido directamente al SERMIG, activa el otorgamiento de un permiso de residencia temporal de duración variable—normalmente un año, renovable—que permanece vigente durante todo el proceso judicial. Cuando la causa concluye con sentencia condenatoria, el permiso se convierte en definitivo; si la sentencia es absolutoria, el permiso se revoca.

Un punto crítico a destacar es que la mujer no necesita estar en situación regular en Chile para acceder a este permiso. Incluso si ingresó por paso no habilitado, incluso si se encuentra técnicamente en condición de permanencia transitoria vencida, el SERMIG otorga el permiso humanitario sin que los requisitos de ingreso o permanencia regular le sean opuestos. Esto responde a una lógica de priorización: la seguridad de la persona frente al riesgo de violencia prevalece sobre el control administrativo estricto de la entrada.

4. Derechos derivados de la residencia temporal humanitaria para víctimas de VIF

La otorgación del permiso genera derechos inmediatos y conexos. En primer lugar, la mujer recibe autorización para ejercer actividades remuneradas lícitas en Chile, lo cual es central para su independencia económica respecto del agresor. Esta autorización laboral no requiere gestión separada: se incluye en la resolución de otorgamiento del permiso.

En segundo lugar, puede solicitar que el permiso sea extendido a sus hijos o hijas menores de edad, si están bajo su custodia o dependencia. La extensión a menores es particularmente importante porque reconoce que la violencia intrafamiliar raramente afecta solo a la pareja o madre: los hijos presencian o sufren indirectamente la agresión. Incluirlos en el permiso de residencia evita que formen un núcleo de “irregularidad” dependiente de un adulto en situación vulnerable.

En tercer lugar, una vez que la mujer cuenta con residencia temporal en esta calidad, puede acceder a servicios de salud, educación y seguridad social en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad con los derechos reconocidos en la Ley N.° 21.325 (artículos 15, 16 y 17). Esta garantía es fundamental porque la violencia intrafamiliar frecuentemente acarrea daño físico y psicológico que requiere atención sanitaria continua.

Un cuarto derecho, aunque no siempre ejercitado, es que mientras dure el proceso judicial por violencia intrafamiliar, la mujer puede solicitar medidas cautelares que protejan tanto su integridad personal como su estancia en Chile. El Tribunal de Familia puede, en el mismo procedimiento de violencia, dictar resoluciones que faciliten la ejecución de procedimientos administrativos de protección migratoria.

5. Desafíos en la implementación: conocimiento institucional y continuidad procesal

A pesar de que la causal está legalmente establecida desde 2022, estudios de aplicación realizados en 2024 y 2025 muestran que la implementación enfrenta desafíos significativos. El primero es el conocimiento limitado: no todos los Tribunales de Familia ni todas las Fiscalías aplican sistemáticamente el protocolo de remisión al SERMIG cuando detectan víctimas extranjeras de violencia. Varios tribunales regionais siguen operando bajo la lógica anterior, esperando que la mujer misma gestione su residencia migratoria una vez obtenida la sentencia, con el consiguiente retraso de meses.

El segundo desafío es la falta de coordinación entre SERMIG y los tribunales cuando la causa se extiende más allá del plazo inicial del permiso temporal. Algunas víctimas han reportado que sus permisos vencen mientras el proceso judicial aún está en fase de investigación, y la renovación no es automática. Aquí aparece un vacío: aunque la ley faculta la renovación durante la tramitación del proceso, no existe aún un protocolo administrativo claro que vincule el avance de la causa judicial con la extensión del permiso.

El tercero es la vulneración a la confidencialidad. En algunos casos, la remisión de antecedentes de violencia al SERMIG ha derivado en consultas del agresor—que aprovecha canales de información administrativa—para identificar dónde reside la víctima. Este riesgo exige que SERMIG implemente medidas de protección de datos más rigurosas cuando se trata de víctimas de violencia en situación migratoria vulnerable.

Conclusión: protección humanitaria como obligación, no discreción

La residencia temporal para víctimas de violencia intrafamiliar o de género representa una respuesta legal sofisticada a un problema de protección que cruza múltiples jurisdicciones y ordenes normativos. No es un acto de benevolencia estatal, sino la materialización de obligaciones constitucionales (artículos 1, 5 inc. 2° y 19 N.° 2 CPR) y convencionales (CADH art. 4, arts. 5.6 y 11 respecto de igualdad y protección de derechos fundamentales) que atan al Estado chileno a la tarea de proteger a personas en situación de vulnerabilidad sin discriminación por estatus migratorio.

La efectividad de esta subcategoría depende, sin embargo, de que los actores institucionales—Tribunales, Fiscalía y SERMIG—operen con criterios coordinados, conocimiento del protocolo, y sensibilidad hacia los riesgos especiales que enfrenta una mujer extranjera en contexto de violencia. El Observatorio continuará monitoreando la aplicación de esta causal como indicador crítico de la capacidad del Estado de garantizar derechos fundamentales más allá de las fronteras de la nacionalidad.

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Máster en Derecho Penal, Universidad de Santiago de Chile (USS)
Máster en Migración y Derechos Humanos, Universidad del Valle de México (UVM)
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Director — Defensa Migrantes SpA
REFERENCIAS
Constitución Política de la República de Chile (1980). Arts. 1 (dignidad humana y servicialidad estatal), 5 inc. 2° (bloque de constitucionalidad), 19 N.° 2 (igualdad ante la ley).
Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería (20.04.2021). Arts. 3 (protección de derechos), 4 (interés superior del niño), 15 (derecho a salud), 16 (derecho a seguridad social), 17 (derecho a educación).
Decreto Supremo N.° 177 de 2022 (Reglamento de la Ley N.° 21.325). Art. 70 (subcategorías de residencia temporal humanitaria para víctimas de violencia intrafamiliar o de género).
Ley N.° 19.325 sobre Violencia Intrafamiliar (21.11.1994).
Ley N.° 20.066 que Tipifica y Sanciona la Violencia Intrafamiliar (07.10.2005).
Ley N.° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia (30.09.2004). Arts. 8 (competencia para delitos de violencia), 81 (facultad de adopción de medidas cautelares).
Academia Judicial de Chile. (2026). Guía de Buenas Prácticas para la Consejería Técnica en Tribunales de Familia: Permiso de Residencia Temporal con Fines Humanitario para Víctimas de Violencia Intrafamiliar o de Género. https://guias.academiajudicial.cl/
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Arts. 4 (derecho a la vida), 5.6 (integridad personal), 11 (derechos a la privacidad y protección contra ataques).
Voces del Derecho Migratorio · Serie OGMDH-Chile · N.° 16 · 2026  ·  Acceso abierto  ·  ogmdh-chile.org

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