Informe Semanal OGMDH-Chile N.° 37
Séptimo vuelo, retención hasta 180 días y responsabilidad administrativa por la niñez haitiana
Análisis jurídico del balance de expulsiones 2026, el inicio de la tramitación de la reforma constitucional a la detención migratoria y las consecuencias institucionales del informe final de Contraloría
Resumen Ejecutivo
El período estuvo marcado por cuatro ejes. El domingo 12 de julio se ejecutó el séptimo vuelo de expulsión de la actual administración, con 40 personas expulsadas, elevando a 1.174 el total de expulsiones materializadas en 2026 y a 7.558 el consolidado de salidas del territorio. En paralelo, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados inició la tramitación de la reforma constitucional que permitiría extender la detención de personas con orden de expulsión de cinco a sesenta días, prorrogables hasta ciento ochenta. La causa por el ingreso de niños, niñas y adolescentes haitianos entró en fase de determinación de responsabilidades, tras la localización de los 64 menores, el informe final de la Contraloría y la prisión preventiva de dos imputados por asociación criminal. Finalmente, el Gobierno analiza flexibilizar el Decreto Supremo N.° 177 para la contratación de trabajadores de temporada.
El OGMDH-Chile observa una política migratoria que combina una ejecución expulsiva de escala inédita con una agenda legislativa de endurecimiento, mientras persisten déficits estructurales de trazabilidad institucional y ausencia de vías de regularización.
I. Contexto y antecedentes
El domingo 12 de julio se ejecutó el séptimo vuelo de expulsión de la actual administración, en una aeronave Boeing 737-300 de la Fuerza Aérea de Chile, con salida desde Santiago, escala operacional en Iquique y destinos en Bolivia, Ecuador y Colombia. El operativo comprendió la expulsión de 40 personas extranjeras —28 por vía administrativa y 12 por vía judicial— y contó con 41 escoltas, totalizando 81 personas a bordo. Según informó el director nacional del SERMIG, Frank Sauerbaum, entre las personas expulsadas había 20 ciudadanos colombianos, 13 bolivianos y 7 ecuatorianos, con condenas o procesos vinculados a robo con violencia, robo con intimidación, tenencia de armas, infracción a la Ley de Drogas y abuso sexual.
El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, entregó el balance actualizado del Plan de Control Migratorio:
- →Expulsiones materializadas en 2026: 1.174 al 12 de julio. Hasta el 9 de julio se registraban 1.134, de las cuales 1.009 administrativas y 125 judiciales.
- →Comparación histórica: la cifra supera los registros anuales de 2022 a 2024 y equivale a más del 92 % del total de 2025. Siete vuelos en cuatro meses representan, según la autoridad, un tercio de todos los ejecutados durante los cuatro años de la administración anterior.
- →Salidas voluntarias: 6.384 en 2026, de las cuales 911 se produjeron tras los sismos en Venezuela. El 93 % corresponde a ciudadanos venezolanos.
- →Consolidado de salidas: 7.558 personas al 12 de julio, sumando expulsiones y salidas efectivas. La autoridad precisó que estas cifras no deben confundirse con las meras resoluciones de intención dictadas por el Servicio o los tribunales.
La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados inició la discusión del Boletín N.° 18.314-07, reforma constitucional ingresada mediante mensaje presidencial N.° 067-374 y anunciada por el Presidente Kast el 7 de junio desde el complejo fronterizo de Chacalluta. La iniciativa modifica el artículo 19 N.° 7 letra c) de la Constitución para elevar el plazo máximo de detención de personas extranjeras con orden de expulsión de los actuales cinco días a sesenta, con hasta dos prórrogas de igual duración, alcanzando un máximo de ciento ochenta días.
El Ejecutivo fue representado por el ministro de Justicia, Fernando Rabat, y el ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau. La sesión registró tensiones con diputados de oposición. En paralelo, la Comisión inició el estudio de la iniciativa que endurece las sanciones por tráfico de migrantes, incluido el transporte de personas en situación irregular dentro del territorio.
La causa relativa al ingreso de niños, niñas y adolescentes haitianos bajo la figura de reunificación familiar ha transitado desde la alarma inicial hacia la determinación de responsabilidades:
- →Localización: el 23 de junio, el director de la PDI, Eduardo Cerna, informó que los 64 menores señalados en el preinforme de la Contraloría fueron ubicados, en buenas condiciones de salud, viviendo con sus familias o tutores legales y escolarizados.
- →Informe final de la Contraloría (24 de junio): en un documento de 147 páginas, la División de Fiscalización concluyó que el SERMIG aplicó excepciones a requisitos exigidos por la ley sin contar con facultades para ello, configurando una vulneración al ordenamiento jurídico. Constató desorden y bajo nivel de coordinación entre los organismos a cargo del Programa de Reunificación Familiar.
- →Hallazgos: flexibilización de exigencias de legalización, apostilla y vigencia de documentos mediante un simple memorándum, sin acto administrativo formal, sin control preventivo de legalidad ni publicación en el Diario Oficial; ausencia de manuales generales de control migratorio en la PDI; errores de registro; y debilidades en la trazabilidad de los menores.
- →Medidas: sumarios administrativos en los tres servicios auditados —SERMIG, PDI y Subsecretaría de la Niñez—; instrucción de sistemas de seguimiento activo de los NNA; examen de cuentas por la falta de aplicación de sanciones a una aerolínea; y remisión de antecedentes a la Fiscalía por la filtración del preinforme reservado.
- →Dimensión penal: la denominada “Operación Reencuentro”, ejecutada por la Fuerza de Tarea NNA de la PDI en coordinación con la Fiscalía de Alta Complejidad Centro Norte, culminó con la detención de dos ciudadanos haitianos, propietarios de agencias de turismo. El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago decretó su prisión preventiva, formalizados por ocho hechos: asociación criminal para el tráfico ilícito de migrantes, delitos reiterados de tráfico ilícito agravado por afectar a menores de edad y lavado de activos. La organización habría cobrado cerca de tres millones de pesos por menor trasladado, con ganancias estimadas en ochocientos millones desde 2024.
El protocolo de salida excepcional adoptado en virtud del artículo 157 N.° 4 de la Ley N.° 21.325 continuó operando. El director del SERMIG informó que 140 ciudadanos venezolanos salieron del país mediante este mecanismo en un lapso de cuatro días, y formuló una advertencia jurídicamente relevante: quienes ingresaron por paso no habilitado y regularizan su salida ante la PDI quedan sujetos a una prohibición de reingreso que va de uno a cinco años.
El subsecretario de Agricultura, Francesco Venezian, y el director del SERMIG analizaron ajustes al Decreto Supremo N.° 177, a partir de una propuesta de la Sociedad Nacional de Agricultura. Entre los cambios en estudio se cuentan la ampliación del permiso de trabajadores de temporada de cinco a nueve meses, la posibilidad de que nacionales de países habilitados para ingresar con cédula de identidad utilicen ese documento para solicitar residencia temporal, y la suscripción del contrato de trabajo mediante firma electrónica. El OGMDH-Chile subraya que se trata de una medida en análisis, no vigente.
II. Marco normativo aplicable
- →Constitución Política, art. 19 N.° 7 letra c): objeto de la reforma en tramitación (Boletín N.° 18.314-07). Órgano: Congreso Nacional. Efecto: habilitaría al legislador para fijar plazos de detención de hasta 180 días.
- →Ley N.° 21.325, arts. 127 a 134: régimen de expulsión administrativa. Órganos: Subsecretaría del Interior y SERMIG (dictan); PDI (ejecuta).
- →Ley N.° 21.325, art. 129: deber de ponderar el arraigo familiar, laboral, comunitario y residencial. Efecto: su omisión configura ilegalidad del acto.
- →Ley N.° 21.325, art. 157 N.° 4: fundamento del protocolo de salida excepcional por razones humanitarias.
- →D.S. N.° 177 (subcategorías migratorias de residencia temporal): permiso para trabajadores de temporada, objeto de la flexibilización en análisis.
- →Código Penal, arts. 411 bis y 411 quáter: tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, con agravante por afectar a menores de edad. Órganos: Ministerio Público y Juzgados de Garantía.
- →Ley N.° 19.880, arts. 7, 8, 9 y 11: legalidad, motivación y conclusividad; base del reproche de la Contraloría por actuación sin acto administrativo formal.
- →Ley N.° 21.430 y CDN (art. 3): garantías y protección integral de la niñez e interés superior del niño.
- →CADH, arts. 7, 8, 22 y 25: libertad personal, debido proceso, derecho a salir de cualquier país y protección judicial.
III. Jurisprudencia y doctrina administrativa relevante
- →Corte IDH, Vélez Loor vs. Panamá (2010): la detención de personas migrantes debe ser excepcional, por el menor tiempo posible, de carácter no punitivo y sujeta a revisión judicial efectiva. Estándar directamente aplicable a la reforma en tramitación.
- →Corte IDH, OC-21/14 (2014): el interés superior del niño es consideración primordial en toda medida migratoria; parámetro de contraste del Programa de Reunificación Familiar auditado.
- →Contraloría General de la República, informe final de 24 de junio de 2026: la Administración no puede flexibilizar por vía de memorándum requisitos establecidos en la ley y el reglamento; hacerlo sin acto administrativo formal, sin control preventivo ni publicación vulnera el ordenamiento jurídico.
- →CS Rol N.° 16.494-2026 (15.04.2026): el arraigo fáctico —maternidad, escolarización, trabajo formal— obliga a evaluar la proporcionalidad antes de decretar la expulsión.
- →Dictamen CGR N.° 24.731, de 12.09.2019: ante el silencio de la ley especial, la potestad sancionadora administrativa prescribe en cinco años (art. 2515 del Código Civil).
IV. Análisis jurídico crítico
El balance de 7.558 salidas convive con una realidad no resuelta: la ausencia de vías de regularización para quienes no pueden ser expulsados ni pueden renovar sus documentos. La advertencia sobre la prohibición de reingreso de uno a cinco años aplicable a quienes salen mediante el protocolo humanitario introduce, además, una tensión relevante: una medida presentada como facilitación humanitaria produce, para un subgrupo, una consecuencia sancionatoria de mediano plazo. La transparencia sobre este efecto es exigible, pues condiciona un consentimiento informado.
El informe final de la Contraloría constituye el hallazgo institucional más severo del período: la flexibilización de requisitos legales mediante un memorándum, sin acto administrativo formal ni control preventivo de legalidad, vulnera el principio de juridicidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución y los artículos 7 y 11 de la Ley N.° 19.880. El OGMDH-Chile subraya que este reproche no se dirige contra la reunificación familiar como institución —que es un derecho reconocido—, sino contra su implementación sin sujeción al procedimiento legal.
La reforma que habilitaría detenciones de hasta ciento ochenta días exige el estándar más estricto de justificación. La calificación administrativa de la medida no altera su naturaleza material de privación de libertad. Conforme al estándar de Vélez Loor, la detención con fines de expulsión solo resulta legítima mientras exista una perspectiva real de materialización; su prolongación por vía de prórrogas sucesivas, sin ese horizonte, se aproxima a la detención arbitraria proscrita por el artículo 7 de la CADH.
La causa de la niñez haitiana confirma que la protección de los NNA migrantes exige trazabilidad institucional, no solo control fronterizo. La localización de los 64 menores es una noticia positiva, pero el informe advierte que ese seguimiento no existía antes de la fiscalización. La respuesta estatal debe orientarse a la protección y regularización de los menores afectados, y no a su revictimización mediante medidas migratorias sancionatorias.
V. Impacto institucional
- →Escala expulsiva inédita: 1.174 expulsiones en poco más de seis meses superan los registros anuales de 2022 a 2024, consolidando la expulsión como instrumento central.
- →Doble frente legislativo: la reforma de retención en la Cámara y el proyecto de expulsión administrativa en tercer trámite avanzan simultáneamente, ampliando de forma acumulativa la potestad administrativa.
- →Responsabilidad administrativa activada: los sumarios instruidos en tres servicios y la judicialización penal de la red de tráfico marcan el paso de la alarma pública a la determinación de responsabilidades.
- →Reconocimiento de la necesidad de migración laboral: la flexibilización en estudio del D.S. N.° 177 evidencia que el propio Estado admite la dependencia estructural de mano de obra migrante, en tensión con el discurso de control.
VI. Conclusiones estratégicas
En el período comprendido entre el 10 y el 17 de julio de 2026:
- →Se ejecutó el séptimo vuelo de expulsión, alcanzando 1.174 expulsiones materializadas en 2026 y un consolidado de 7.558 salidas del territorio.
- →Se inició en la Comisión de Constitución de la Cámara la tramitación de la reforma constitucional que permitiría detenciones migratorias de hasta 180 días.
- →La causa de la niñez haitiana avanzó hacia la determinación de responsabilidades: los 64 menores fueron localizados, la Contraloría constató actuación sin facultades legales e instruyó sumarios, y dos imputados quedaron en prisión preventiva.
- →El protocolo de salida excepcional continuó operando, con la advertencia de una prohibición de reingreso de uno a cinco años para quienes ingresaron por paso no habilitado.
- →La flexibilización del D.S. N.° 177 para trabajadores de temporada permanece en análisis, sin vigencia.
El Observatorio recomienda: exigir que la reforma constitucional incorpore un horizonte real de expulsión y control judicial sustantivo como condición de toda prórroga; informar de manera clara y previa las consecuencias sancionatorias del protocolo humanitario; orientar la respuesta a la niñez haitiana hacia la protección y regularización, evitando su revictimización; y avanzar hacia vías estables de migración laboral regular, en lugar de ajustes reglamentarios reactivos. Continuará monitoreando estas materias, por tratarse de ejes estructurales para la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho en Chile.
BioBioChile. (2026, 12 de julio). Gobierno realiza séptimo vuelo de expulsión: 2026 ya suma 1.174 extranjeros expulsados. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/07/12/gobierno-realiza-septimo-vuelo-de-expulsion-2026-ya-suma-1-174-extranjeros-expulsados.shtml
BioBioChile. (2026, 24 de junio). Contraloría determina que Migraciones actuó ilegalmente en ingreso de niños haitianos. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/06/24/se-acabo-contraloria-determina-que-migraciones-actuo-ilegalmente-en-ingreso-de-ninos-haitianos.shtml
BioBioChile. (2026, 25 de junio). Prisión preventiva para haitianos acusados de integrar red que traficaba niños migrantes hacia Chile. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/06/25/prision-preventiva-para-haitianos-acusados-de-integrar-red-que-traficaba-ninos-migrantes-hacia-chile.shtml
BioBioChile. (2026, 9 de julio). Gobierno analiza con Migraciones ajustes a decreto que regula el contratar extranjeros como temporeros. https://www.biobiochile.cl/noticias/economia/negocios-y-empresas/2026/07/09/gobierno-analiza-con-migraciones-ajustes-a-decreto-que-regula-el-contratar-extranjeros-como-temporeros.shtml
Contraloría General de la República. (2026). Informe de investigación especial sobre el Servicio Nacional de Migraciones: ingreso de niños, niñas y adolescentes haitianos bajo reunificación familiar (informe final, 24 de junio de 2026). https://www.contraloria.cl
Emol. (2026, 3 de julio). Director de Migraciones no descarta “eventual” oleada migratoria desde Venezuela tras terremoto. https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/07/03/1204601/migraciones-venezolanos-salida-chile-terremoto.html
Emol. (2026, 24 de junio). Niños haitianos: informe final de Contraloría confirma irregularidades en instituciones a cargo de permisos migratorios. https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/06/24/1203730/informe-final-ninos-haitianos-contraloria.html
La Tercera. (2026, 12 de julio). Gobierno concreta séptimo vuelo de expulsión y cifra en 1.174 las expulsiones materializadas durante 2026. https://www.latercera.com/nacional/noticia/gobierno-concreta-septimo-vuelo-de-expulsion-y-cifra-en-1174-las-expulsiones-materializadas-durante-2026/
La Tercera. (2026, julio). Los cruces del ministro Rabat y diputados de la oposición por reforma para ampliar retención de migrantes irregulares. https://www.latercera.com/politica/noticia/los-cruces-del-ministro-rabat-y-diputados-de-la-oposicion-por-reforma-para-ampliar-retencion-de-migrantes-irregulares/
La Tercera. (2026, 24 de junio). Las claves para entender el informe final de Contraloría por el ingreso de niños haitianos para reunificación familiar. https://www.latercera.com/nacional/noticia/las-claves-para-entender-el-informe-final-de-contraloria-por-el-ingreso-de-ninos-haitianos-para-reunificacion-familiar/
Publimetro. (2026, 13 de julio). Gobierno informa salida de un séptimo vuelo con expulsados, llegando a 1.174 en lo que va de 2026. https://www.publimetro.cl/noticias/2026/07/13/gobierno-informa-salida-de-un-septimo-vuelo-con-expulsados-llegando-a-1174-en-lo-que-va-de-2026/
Servicio Nacional de Migraciones. (2026). SERMIG habilita salida excepcional para venezolanos en Chile. https://serviciomigraciones.cl/sermig-habilita-salida-excepcional-para-venezolanos-en-chile/


