Salida y reingreso con visa: lo que las resoluciones pendientes deben resolver
Introducción doctrinal
El 1 de junio, en su primera Cuenta Pública, el Ejecutivo anunció el Plan de Abandono Voluntario: un mecanismo excepcional para que personas en situación irregular salgan del país sin multas ni sanciones migratorias, con revocación de las órdenes de expulsión fundadas en el ingreso irregular. El diseño difundido por el Servicio Nacional de Migraciones incorpora un elemento decisivo, poco advertido en el debate público: quienes acrediten arraigo familiar —hijo, cónyuge, conviviente civil, padre o madre chilenos, o vínculo con un extranjero con residencia definitiva— o cuenten con un contrato de trabajo vigente, podrán presentar una solicitud previa de residencia temporal antes de abandonar el país, solicitud que se activa una vez producida la salida.
Ese es el corazón del Plan. No la salida, sino el retorno regular que la salida habilita. Y su operatividad no depende del anuncio, sino de los actos administrativos que aún deben dictarse: el propio Servicio ha precisado que el plazo de 180 días corridos para postular se cuenta desde la apertura de la plataforma, la que será comunicada con posterioridad a la tramitación de las resoluciones respectivas. Al cierre de este artículo, esas resoluciones e instrucciones no se han dictado.
La Ley N.° 21.325 asocia al ingreso por paso no habilitado un régimen de prohibición de ingreso. El director nacional del SERMIG lo recordó con énfasis el 3 de julio, precisamente para despejar confusiones: quien ingresó por paso no habilitado y realiza hoy el procedimiento de salida ante la Policía de Investigaciones queda sujeto a una prohibición de reingreso que va de uno a cinco años. Esa es la regla del régimen ordinario, hoy vigente.
El Plan anunciado propone algo distinto: que la salida, en ciertos supuestos, no genere esa prohibición, y que además la persona con arraigo pueda dejar solicitada una residencia temporal que se active al abandonar el territorio. Ambos regímenes no son contradictorios en sí mismos: son sucesivos. El segundo requiere, para existir, los actos administrativos que lo implementen.
De ahí que el nudo jurídico esté exactamente en el punto que las resoluciones deben desatar:
- →Alcance de la exención: qué supuestos quedarán efectivamente liberados de la prohibición de ingreso, y bajo qué condiciones de acreditación.
- →Articulación con el arraigo: cómo operará, en concreto, la solicitud previa de residencia temporal para quienes tienen vínculo familiar chileno o contrato vigente, y qué ocurre si esa solicitud es rechazada una vez que la persona ya salió del país.
- →Efecto sobre órdenes de expulsión vigentes: el alcance preciso de la revocación anunciada respecto de medidas fundadas en el ingreso irregular.
- →Prueba y plazos: qué documentación se exigirá y en qué plazos se resolverá, considerando que la persona estará fuera del territorio.
Desarrollo constitucional y convencional
El artículo 17 letra h) de la Ley N.° 19.880 reconoce a toda persona el derecho a obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. Correlativamente, la Administración tiene el deber de informar de manera veraz, oportuna y completa. Ese deber cobra especial intensidad cuando la actuación que la persona se propone realizar —salir del país— es, en los hechos, irreversible.
El principio de confianza legítima protege, además, las expectativas razonables generadas por la actuación coherente de la Administración. Un anuncio oficial de política pública genera expectativa; las resoluciones que lo implementen deben ser consistentes con lo anunciado, o explicar fundadamente por qué no lo son.
En el plano convencional, el artículo 22.2 de la Convención Americana reconoce el derecho a salir libremente de cualquier país, y los artículos 17 de la misma Convención y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño imponen proteger la unidad familiar y considerar de manera primordial el interés superior del niño. Un mecanismo que exige salir del territorio para luego activar una residencia fundada en el arraigo familiar debe diseñarse con particular cuidado: si la activación falla, el resultado es una separación familiar producida por el propio diseño estatal.
Análisis crítico
El Plan, en sus términos anunciados, merece una valoración positiva. Reconoce implícitamente dos cosas que este Observatorio ha sostenido de manera sostenida: que las órdenes de expulsión fundadas en el ingreso irregular no son inmutables, y que el arraigo familiar y laboral debe producir consecuencias jurídicas favorables. Es un avance respecto de una política centrada exclusivamente en la expulsión.
Pero su virtud depende íntegramente de su ejecución normativa. Tres riesgos deben anticiparse:
- →Que la brecha temporal se prolongue: mientras las resoluciones no se dicten, cada día que transcurre es un día en que personas con arraigo pueden estar adoptando decisiones —salir por el régimen ordinario— que precluyen su acceso futuro al Plan.
- →Que la solicitud previa sea meramente formal: si la residencia temporal se solicita antes de salir pero se resuelve sin estándares claros de ponderación del arraigo, el mecanismo se transforma en una promesa sin contenido, y la persona habrá salido a cambio de una expectativa.
- →Que la información no acompañe a la norma: un mecanismo excepcional exige una campaña oficial de información igualmente excepcional. La complejidad técnica no puede trasladarse como riesgo al administrado.
El OGMDH-Chile no anticipa juicio sobre actos que aún no se dictan. Formula, en cambio, los estándares mínimos que esas resoluciones e instrucciones deberían satisfacer, y una advertencia práctica para el período intermedio.
Estándares que las resoluciones deberían satisfacer
- →Certeza sobre el reingreso: establecer de manera expresa e inequívoca qué salidas quedan liberadas de la prohibición de ingreso y cuáles no, evitando conceptos indeterminados.
- →Resolución previa a la salida, cuando haya arraigo: tratándose de personas con vínculo familiar chileno o con residente definitivo, la solicitud de residencia temporal debería resolverse —o al menos declararse admisible con efecto vinculante— antes de que la persona abandone el territorio. Salir primero y esperar después invierte el riesgo en perjuicio de quien tiene más que perder.
- →Ponderación explícita del interés superior del niño: cuando existan hijos chilenos o escolarizados, el estándar de la Convención sobre los Derechos del Niño debe operar como criterio rector, no como mención formal.
- →Información previa y documentada: toda persona debe conocer, por escrito y antes de decidir, las consecuencias exactas de la vía que elige, distinguiendo con claridad el régimen ordinario del régimen del Plan.
- →Cronograma público: el plazo de 180 días no puede quedar suspendido indefinidamente de una decisión administrativa sin fecha; la seguridad jurídica exige certeza sobre la apertura de la plataforma.
Advertencia para el período intermedio
- →El Plan aún no está operativo: mientras la plataforma no se habilite, las salidas se rigen por el régimen ordinario, que para quienes ingresaron por paso no habilitado sí acarrea prohibición de ingreso de uno a cinco años. Quien tenga arraigo debería evaluar su situación con asesoría técnica antes de cualquier salida.
- →La preparación documental comienza ahora: pasaporte o documento de identidad, certificado de antecedentes del país de origen apostillado o legalizado, certificados de nacimiento y matrimonio que acrediten el vínculo con chileno o residente definitivo, contrato de trabajo, cotizaciones, finiquitos e informes sociales. La regularización no comienza el día en que se abre una plataforma: comienza mucho antes.
- →Informarse solo por canales oficiales: Servicio Nacional de Migraciones, ChileAtiende y Subsecretaría del Interior. En esta materia, la información informal ha demostrado ser jurídicamente peligrosa.
Conclusión estratégica
El Plan de Abandono Voluntario puede convertirse en la primera política de esta administración que reconoce al arraigo una consecuencia jurídica favorable. Que lo logre no dependerá del anuncio, sino de la letra de las resoluciones e instrucciones que están por dictarse, y muy particularmente de cómo resuelvan la articulación entre la prohibición de ingreso y la residencia temporal activable al salir.
Ese es el momento de incidir: antes, y no después. Un mecanismo que pide a una persona abandonar el país donde viven sus hijos, a cambio de una solicitud que se activará al salir, debe ofrecerle certeza —no expectativa— sobre su retorno.
El Observatorio estará atento a la dictación de esas resoluciones y evaluará su contenido a la luz de los estándares aquí propuestos, por tratarse de una decisión con consecuencias directas sobre la unidad familiar y la seguridad jurídica de miles de personas.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2003). Ley N.° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, art. 17. https://www.bcn.cl
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería. https://www.bcn.cl
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), arts. 17 y 22.
Convención sobre los Derechos del Niño (1989), art. 3.
Emol. (2026, 3 de julio). Director de Migraciones no descarta “eventual” oleada migratoria desde Venezuela tras terremoto. https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/07/03/1204601/migraciones-venezolanos-salida-chile-terremoto.html
Infomigra. (2026, 2 de junio). Requisitos y procedimiento para el propuesto “Plan de Retorno Voluntario” para inmigrantes en situación irregular en Chile. https://www.infomigra.org
Radio UdeC. (2026, 4 de junio). Servicio Nacional de Migraciones implementará “Plan de Abandono Voluntario” en todo el país. https://www.radioudec.cl
Servicio Nacional de Migraciones. (2026). Reunificación familiar en Chile. Gobierno de Chile. https://serviciomigraciones.cl/residencia-temporal/subcategorias/reunificacion-familiar/


