Voces del Derecho Migratorio · N°19 · Serie OGMDH-Chile · Lunes 03 de agosto de 2026
Cortes en retirada: La ineficacia de la tutela judicial efectiva frente a la parálisis del SERMIG
Chile atraviesa un momento de tensión creciente en la aplicación de su política migratoria. Las decisiones de gobernanza no solo se reflejan en la rigidez administrativa del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), sino en un fenómeno procesal más delicado aún: la progresiva renuencia del Poder Judicial para ejercer control efectivo sobre la administración. Frente a omisiones y dilaciones reiteradas del SERMIG, la ciudadanía ha recurrido históricamente al Recurso de Protección como última trinchera constitucional de resguardo. Sin embargo, la jurisprudencia reciente de Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema revela un patrón consistente de rechazos formales, que tienen el efecto de convalidar la mora administrativa y desmantela el principio de tutela judicial efectiva que la Constitución y los tratados internacionales reconocen.
Este análisis examina técnicamente cómo el vaciamiento progresivo del Recurso de Protección ha generado un escenario donde la garantía constitucional se convierte en una promesa nominal, dejando a las personas migrantes en una posición de indefensión estructural que vulnera obligaciones internacionales de Chile.
1. El Recurso de Protección como garantía constitucional: función y alcance original
El artículo 20 de la Constitución Política de la República establece el Recurso de Protección como acción constitucional destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que vulneren derechos o garantías fundamentales. No fue concebido como un trámite de mera cortesía institucional, sino como un arbitrio cautelar de urgencia que opera como mecanismo de control judicial sobre el poder ejecutivo.
Su operacionalización está regulada por el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, cuya versión vigente data de 2015 con modificaciones introducidas en 2022. Según este instrumento, el recurso se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva, que debe pronunciarse en plazo aproximado de treinta a sesenta días. El propósito es precisamente ofrecer celeridad frente a la inercia administrativa.
En materia migratoria específicamente, el Recurso de Protección ha operado históricamente como instrumento crítico de control cuando el SERMIG ha incurrido en dilaciones, rechazos infundados o procedimientos viciados. Las Cortes de Apelaciones han reconocido, en múltiples precedentes, que los plazos de tramitación administrativa—fijados en seis meses por la Ley N.° 19.880 y en veinte días para actos definitivos—son vinculantes y que su incumplimiento constituye arbitrariedad pasible de control constitucional.
2. El fenómeno del rechazo formal: la fórmula retórica de la desestimación sin control
La jurisprudencia reciente de 2024-2026 muestra un patrón preocupante: las Cortes de Apelaciones han comenzado a rechazar recursos de protección interpuestos contra el SERMIG argumentando que la solicitud “sigue en curso de tramitación”, incluso cuando esa tramitación ha durado años y viola explícitamente los plazos legales. El rechazo se realiza mediante fórmulas que, formalmente, no pronunciarse sobre la arbitrariedad del acto cuestionado.
Esta práctica tiene consecuencias jurídicas graves. Cuando una Corte de Apelaciones rechaza un recurso sin analizar el fondo—esto es, sin examinar si el SERMIG ha actuado conforme a ley—está abdicando de su función de control. Simultáneamente, está convalidando de facto la dilación administrativa al no ordenar plazo perentorio alguno para resolución.
La práctica habitual añade una “salvedad formal”: los fallos incluyen considerandos finales recomendando que el SERMIG “deberá pronunciarse en el más breve plazo” o “en plazo razonable”. Estas fórmulas son jurídicamente decorativas, carentes de valor imperativo coercitivo. Sin un mandato judicial que fije un apercibimiento concreto o un término de cumplimiento verificable, la administración archiva la recomendación sin obligación operativa alguna. Así, el migrante no solo sufre la negligencia del SERMIG, sino que ve frustrada su pretensión ante el órgano que la Constitución erigió para su defensa.
3. Estadísticas y jurisprudencia comparada: la contracción de la efectividad
Datos de 2025 indican que las Cortes de Apelaciones acogieron aproximadamente el 34% de los recursos de protección interpuestos en general, pero estudios especializados sugieren tasas de acogida significativamente menores en materia migratoria, particularmente cuando se cuestionan actos u omisiones del SERMIG. La diferencia entre una Corte que accede a ejercer control y otra que se retrae es, técnicamente, la calidad de la fundamentación jurídica, pero también—y esto es crucial—la voluntad institucional de intervenir.
En contraste, jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de febrero de 2023 reconoce que los plazos administrativos fijados en la Ley N.° 19.880 (seis meses máximo para tramitación; veinte días para actos definitivos) son “indispensables para garantizar un proceso migratorio racional y justo”, y que su incumplimiento genera responsabilidad del órgano administrativo. Este precedente es claro: las Cortes sí tienen capacidad jurídica para ordenar cumplimiento de plazos. El interrogante es por qué, en la práctica reciente, muchas optan por la desestimación formal.
4. Vulneración de estándares internacionales: el control de convencionalidad descuidado
Las consecuencias de esta ineficacia protectora trascienden el derecho interno y sitúan a Chile en escenario de incumplimiento internacional. El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) consagra explícitamente el derecho de toda persona a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado jurisprudencia consolidada (Caso Pueblo Bello Massacre vs. Colombia, 2006, y estándares contemporáneos de 2020-2026) especificando que un recurso no es “efectivo” si se limita a confirmar el statu quo de la vulneración o si produce un resultado que no protege al afectado. La efectividad exige que: (i) sea accesible sin obstáculos procedimentales excesivos; (ii) sea tramitado con celeridad; (iii) produzca un resultado útil que modifique la situación de vulneración; (iv) sea ejecutable y verificable.
Cuando la magistratura nacional opta por el repliegue y desestima sistemáticamente recursos de protección contra la inacción del SERMIG sin ordenar medidas concretas, vulnera directamente el estándar de efectividad fijado por jurisprudencia interamericana. Chile se expone así a condenaciones por responsabilidad internacional, particularmente en casos donde la dilación administrativa ha derivado en daño verificable (pérdida de estabilidad laboral, acceso a salud limitado, separación familiar).
5. Hacia la restauración de la fuerza coercitiva de la jurisdicción constitucional
Restaurar la supremacía de los derechos fundamentales por sobre las inercias burocráticas requiere que el Recurso de Protección recupere su carácter enérgico y efectivo. Esto significa que cuando un tribunal acoge una acción de protección, su resolución debe contener órdenes específicas, verificables y con apercibimientos concretos para la administración. Cuando desestima, debe argumentar en el fondo por qué la dilación o el acto no son arbitrarios, y no simplemente por la existencia de tramitación pendiente.
La proactividad judicial requerida en 2026 debe reconectar con los principios de primacía de la persona humana y garantismo procesal (CPR arts. 1° y 5° inc. 2°), entendiendo que el control sobre la administración es la piedra angular de cualquier democracia sólida. Un tribunal puede, legítimamente, respetar la discrecionalidad administrativa en ciertas materias; pero cuando esa discrecionalidad se ejerce mediante omisión sistemática e indefinida, deja de ser discreción protegida y se convierte en arbitrariedad controlable.
Para especialistas en defensa de derechos migratorios, la respuesta debe ser firme: visibilizar la ineficacia de estas resoluciones desestimatorias, interponer reclamaciones ante instancias superiores, y—cuando proceda—presentar peticiones ante órganos internacionales de control de derechos humanos. En un Estado Constitucional de Derecho, la dignidad de las personas no puede quedar a merced de una administración que no responde, ni de una judicatura que deliberadamente decide no intervenir.
Conclusión: tutela judicial efectiva como mandato, no opción
El Recurso de Protección representa una de las garantías más importantes del ordenamiento constitucional chileno. Su transformación en un mecanismo de desestimación formal, donde se evita el pronunciamiento de fondo sobre la arbitrariedad de la administración, constituye un vaciamiento sistemático de su contenido jurídico y una vulneración—sea comisiva u omisiva—de la garantía de tutela judicial efectiva reconocida en la Constitución y en los tratados internacionales.
La jurisprudencia reciente demuestra que es posible ordenar al SERMIG que cumpla plazos legales y que resuelva solicitudes migratorias dentro de términos razonables. Lo que falta no es capacidad jurídica, sino disposición institucional de ejercer control. Esto es particularmente grave en contextos migratorios, donde la dilación no es una inconveniencia administrativa sino una vulneración de derechos fundamentales: acceso al trabajo, reunificación familiar, protección social.
El Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile continuará vigilando esta evolución jurisprudencial como indicador crítico de la fortaleza del Estado de Derecho en materia migratoria.


